Decreto del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, D. Yamal Dris Mojtar, de 11 de octubre de 2022, por el que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de la Zona de Caza Controlada de la Ciudad de Ceuta para la temporada 2022/2023., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 18-10-2022
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6244
F. Publicación: 18/10/2022
Documento oficial en PDF: Enlace
Por resolución de la Consejera de Economía, Hacienda y Administración Pública de fecha 26.2.2016, se adjudica a la Asociación de Cazadores, Pescadores y Silvestristas de Ceuta, el contrato de gestión del servicio público de control y regulación del disfrute de la actividad cinegética de los terrenos sometidos al régimen de caza controlada en la Ciudad de Ceuta siendo prorrogado por otra resolución de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de 28.4.2022.
La Sociedad Gestora de la zona controlada de caza (ZCC) con fecha 4.10.2022 (2022/56281) adjunta copia de plan anual de aprovechamiento (en lo sucesivo PAA) cinegético para la zona de caza controlada para la temporada 2022-2023, redactado por
D. Eduardo Gómez-Uribarri Serrano, Licenciado en Gestión del Medio Ambiente por la University of Wales (Reino Unido), consta documentación acreditativa de la homologación del citado título por el Ministerio de Medio Ambiente.
Los Servicios Técnicos de OBIMASA, con fecha 5.10.2021 emiten informe (230/2022) en el que, tras estudiar la documentación
aportada, estima procedente la aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos para la temporada 2022-2023.
Considerando que el artículo 14.3 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza (BOE n. 82, de 6.4.1970) establece que “en los terrenos de caza controlada por una sociedad colaboradora se reservará a los cazadores nacionales y a los extranjeros residentes ajenos a ella un número de permisos que no será menor de la cuarta parte del total, sin que el importe de cada permiso pueda exceder del doble de lo que por el mismo concepto abonen los cazadores afiliados a la sociedad colaboradora”.
Los permisos para cazadores ajenos a la Sociedad Colaboradora serán distribuidos entre los peticionarios por el propio Servicio, sin perjuicio de que su importe sea ingresado en las arcas de la Sociedad (art. 16.8 Reglamento para la ejecución de la Ley 1/1970, DE 4 de abril, de Caza, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, BOE n. 76, de 30.3.1971).
En similares términos se pronuncia el apartado 5 del PPT.
De acuerdo con la documentación facilitada por la entidad gestora, hay que indicar lo siguiente:
a.Respecto de los permisos a conceder. El total de de autorizaciones a conceder es de 137. Corresponde a la citada sociedad la concesión de 103 (75% del total), correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos la concesión de 34 autorizaciones (25% del total).
b.En cuanto al importe de los permisos. Los asociados a la sociedad gestora abonarán la cantidad de 300.00 €. Por su parte, la
Administración de la Ciudad fija el importe en 400.00 €.
Conforme dispone el apartado 4.4 del PPT corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente la aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1.1ª de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta (BOE n. 62, de 14.3.1995) corresponde a ésta competencias de gestión del medio ambiente comprendiendo facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de conservación de la naturaleza (BOE n. 13, de 15.1.1997) la Ciudad de Ceuta tiene las competencias que le corresponden a las Comunidades Autónomas conforme a la legislación vigente sobre conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 8.10.2020 (BOCCE n. 6034, de 13.10.2020), HE RESUELTO:
PRIMERO. Aprobar el Plan Anual de Aprovechamiento cinegético de la Zona de Caza Controlada de la Ciudad de Ceuta para la temporada 2022-2023, remitido por la Sociedad de Cazadores gestora de la Zona Controlada de Caza y redactado por D. Eduardo Gómez-Uribarri Serrano.
SEGUNDO. La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, podrá conceder hasta un máximo de 34 permisos de caza para cazadores ajenos a la entidad gestora de la zona de caza controlada, que se irán concediendo por orden de petición hasta cubrir dicho cupo.
El importe de los citados permisos de caza asciende a la cantidad de 400.00 €, todas aquellas personas interesadas en la concesión del citado permiso de caza, previamente deberán abonar en una sola cuota y, aportar copia del ingreso de la citada cantidad
en la cuenta corriente ES60 2100 7407 5113 0040 5863 (Caixabank), cuyo titular es la Sociedad Gestora de la zona de caza con-
trolada.
TERCERO. Comunicar a la entidad gestora de la zona de caza controlada que la realización de repoblaciones cinegéticas, control de daños, campeonatos o concursos requerirán, la previa, autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
CUARTO. Comunicar que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo
112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un (1) mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 123.1 y 124.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
No obstante lo anterior, podrá utilizar cualquier otro recurso que estime procedente.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, así como en la página institucional de la Ciudad de Ceuta.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada. YAMAL DRIS MOJTAR
CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS
