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DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, D. Yamal Dris Mojtar, de fecha 29 de marzo de 2023, por el que se prohíbe hacer fuego en todos los terrenos de vocación forestal, - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 07-04-2023

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6293

F. Publicación: 07/04/2023

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6293 de 07/04/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, D. Yamal Dris Mojtar, de fecha 29 de marzo de 2023,
por el que se prohíbe hacer fuego en todos los terrenos de vocación forestal.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente en Decreto de fecha 3.12.1997 dispuso la regulación de determinadas actividades
en los montes de la ciudad, entre ellas, la prohibición de hacer fuego.
Los Servicios Técnicos de OBIMASA, con fecha 28.3.2023, emiten informe número 85/23 en el que aconsejan y proponen la
adopción de determinadas medidas restrictivas del uso del fuego tendentes a la prevención de incendios forestales en el período comprendido entre el 15.5.2023 y el 2.11.2023, ambos inclusive, pudiéndose ampliar de acuerdo con las condiciones climatológicas.
Considerando que el artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE n. 280, de 22.11.2003, en adelante
LM) dispone que corresponde a las Administraciones Públicas la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales, debiendo adoptar entre otras, medidas conducentes a la prevención de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes.
Atendido que el artículo 44.3 LM, establece que las Comunidades Autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.
Considerando que la referencia que se hace en el texto de la Ley de Montes, a las comunidades autónomas se extenderá que incluye entre otras a la Ciudad de Ceuta (Disposición Adicional Sexta LM).
El artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE n. 85, de 9.4.2022) establece con carácter general la prohibición de la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.
Atendido que los actos administrativos serán objeto de publicación, entre otras circunstancias, cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente (artículo 40.1 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, BOE n. 236, de 2.10.2015).
Considerando que la Ciudad Autónoma de Ceuta ostenta competencias en materia de prevención y lucha contra incendios forestales, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2493/1996, de traspaso de competencias en materia de Conservación de la Naturales (BOE n. 13, de 15.1.997).
En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2.3.2020 (BOCCE Extraordinario n. 19, de 3.3.2020) y de 8.10.2020 (BOCCE n. 6034, de 13.10.2020), HE RESUELTO:
PRIMERO. Prohibir con carácter general a partir del día 15 de mayo de 2023 hasta el 2 de noviembre de 2023, ambos inclusive, en todos los terrenos de vocación forestal (Campo Exterior y Monte Hacho), así como en zonas periurbanas de la Ciudad de Ceuta, hacer fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:
a) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, sólo se permitirá previa autorización del órgano competente, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivándose adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.
b) La quema de rastrojos y residuos vegetales de cualquier tipo incluidos los procedentes de desbroce y podas.
c) Hacer fogatas, hogueras y barbacoas, cualquiera que sea su fin inclusive en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada).
d) La eliminación de cualquier tipo de residuo mediante quema al aire libre.
e) Arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, puntas de cigarros o cigarrillos, cerillas, colillas, restos de carbón, brasas o cenizas.
f) Arrojar fuera de los contenedores habilitados residuos que, con el paso del tiempo u otras circunstancias, puedan provocar g) Lanzar cohetes, bengalas, fuegos artificiales en el monte.
h) Utilización de maquinaria cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas (sopletes, aparatos de corte de metales o soldadura).
i) Uso de fuego para los ahumadores de apicultura.
j) Restringir las actividades de desbroce con moto desbrozadora en márgenes de caminos y pistas forestales a los días que el nivel de riesgo de incendio forestal previsto no sea EXTREMO según parte facilitado a diario durante la campaña de incendios por la AEMET, a través de Protección Civil.
k) La instalación de lugares y actividades de ocio nocturno en el monte por el riesgo que implican.
SEGUNDO. El período de prohibición podrá ser ampliado, atendidas las condiciones climatológicas.
TERCERO. Concluido el período de prohibiciones generales consideradas, y a partir del día 3 de noviembre de 2023, únicamente podrá encenderse fuego para preparar comida en zonas habilitadas para ello (áreas recreativas y de acampada) y siempre
en los equipamientos instalados en dicha zonas al efecto o en barbacoas portátiles.
En todo caso, no podrá abandonarse la fogata o las brasas hasta que estén totalmente apagados los rescoldos.
De igual forma, fuera del período de prohibiciones generales (a partir del día 3 de noviembre) el empleo de fuego en la ejecución
de operaciones culturales o trabajos silvícolas (quema de residuos forestales, restos agrícolas y análogos), tanto en terrenos forestales como no, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente, que fijará las fechas y condiciones en las que se ejecutarán las quemas.
CUARTO. El régimen sancionador aplicable a la infracción de las prohibiciones contenidas en esta Resolución será el establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes (BOE n. 280, de 22.11.2003).
QUINTO. No obstante lo anterior y con carácter excepcional, se autoriza, a la Administración General del Estado, la destrucción
por incineración de drogas y sustancias psicotrópicas en el Campo de Tiro de la Lastra, en el supuesto de que fuere necesario
durante el período de prohibición.
SEXTO. Queda excepcionado de la prohibición general a la que alude la parte dispositiva Primera de esta Resolución relativa a
la destrucción mediante quema controlada de restos procedente de las operaciones de saneamiento y poda terapéutica, corta y erradicación de ejemplares de palmera (especies de la familia Arecaceae) afectadas por el agente nocivo curculiónido ferruginoso de las palmeras o picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus), efectuadas en virtud de lo establecido en la Orden por la que se declara la existencia de la Plaga de las palmeras producida por el agente nocivo Rhynchophorus ferrugineus o curculiónido ferruginoso de las palmeras en la Ciudad Aut6noma de Ceuta y se califica de utilidad pública la lucha contra el mismo, aprobada por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Servicios Urbanos (BOCCE Extraordinario n. 6, de 30.10.2009). Tales quemas
controladas se efectuarán exclusivamente en el lugar habilitado al caso (antiguo campamento de Calamocarro, parcela número 127 del Campo Exterior), por parte del personal designado por esta Consejería para tales trabajos, y guardando estricta observancia de las normas preventivas y de seguridad al efecto.
SÉPTIMO. Dar traslado de esta resolución:
a) Servicios de Extinción de Incendios de la Ciudad de Ceuta.
b) Policía Local.
c) Área de Coordinación de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de Ceuta (ARCE).
d) Servicio Emergencias 112.
e) OBIMASA.
f) Comandancia General de Ceuta.
g) Guardia Civil.
h) Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.
i) Patrulla Rural de la Guardia Civil.
j) Gabinete de Prensa de la Ciudad de Ceuta.
OCTAVO. Comunicar que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.
236, de 2.10.2015) podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un (1) mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta Ciudad en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación (artículos 123.1 y 124.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8.1 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, BOE n. 167, de 14.7.1998).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada YAMAL DRIS MOJTAR

CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS FECHA 30/03/2023