Legislación

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 18 de agosto de 2020, por el que subsana errores materiales del Decreto de 16-8-2020, en el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-Cov-2, tras el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, publicado en el B.O.C.CE. Extraordinario nº 65, de fecha 16 de agosto de 2020., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 18-08-2020

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6018

F. Publicación: 18/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6018 de 18/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

94.- Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, D. Francisco Javier Guerrero Gallego, por el que subsana errores materiales del Decreto de 16 de agosto de 2020, en el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS -CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

En el B.O.C.CE Extra 65, de 16 de agosto de 2020 se publica Decreto n.º 6772 en el que se han observado errores de transcripción que es preciso subsanar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el siguiente DECRETO

El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su art. 21.1.19. competencias en materia de sanidad e higiene, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por su parte Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 109 párrafo 2 señala que: Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos

Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial d e la Ciudad de Ceuta, Extraordinario 19, de 3 de marzo) se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación competencias en materia de salud pública y vigilancia epidemiológica,

He resuelto:

Subsanar los errores de transcripción detectados en el Decreto de esta Consejería, de 16 de agosto de 2020, que se citan a continuación, conservándose el resto del acto administrativo.

Donde dice: OCIO NOCTURNO.- Queda suspendida la actividad de los establecimientos de ocio nocturnos dedicados a disco-tecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, y cualquier establecimiento similar

Debe añadirse. No obstante, si estos locales dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración

Donde dice: Hostelería y Restauración. Siempre se garantizará la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros Las mesas no podrán contar con un nº de comensales superior a 10 personas por mesa o agrupación de ellas. En el caso de con-sumo en barra deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 m entre clientes o grupo de clientes

Debe decir Se garantizará la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y no podrán contar las mesas con un n.º de comensales superior a 10 personas por mesa o agrupación de ellas. En el caso de consumo en barra deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 m.

Donde dice: Se entiende por eventos de carácter multitudinarios la realización y organización de cualesquiera actos, celebraciones y eventos tipo bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños, despedidas de solter@s, o similares en los que el nº de asistentes sea igual o superior a 50 personas.

Debe decir: Se entiende por eventos de carácter multitudinarios la realización y organización de cualesquiera actos, celebraciones y eventos tipo conciertos, obras de teatros, bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños, despedidas de solter@s, o similares en los que el nº de asistentes sea igual o superior a 50 personas.

Publíquese en el B.O.C.C.E

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada,

EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO

Y GOBERNACIÓN

FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO

FECHA 18/8/2020