Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 4 de marzo de 2022, por el que se establecen las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 07-03-2022
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202211
F. Publicación: 07/03/2022
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 4 de Marzo de 2022, estableciendo nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declaró por el Gobierno de la Nación el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas siendo la última la establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Sin embargo, este levantamiento del estado de alarma no supuso el fin de la crisis sanitaria por lo que se dictó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sustituido posteriormente por la Ley 2/2021, de 29 de marzo. El Consejo de Ministros acordó declarar un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo prorrogado hasta las 00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta ha venido dictando diversos decretos de medidas sanitarias preventivas en materia del virus COVID-19, ratificados expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Estas medidas son dictadas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Ante la finalización del estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de esta situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, dentro del marco legal de competencias que tienen reconocidas.
La crisis sanitaria provocada por la SARS-CoV-2, en el ámbito de la pandemia, aún subsiste y no ha sido oficialmente declarada su superación por el Gobierno de España tal y como dispone el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dada esta situación de crisis sanitaria se hace imprescindible adoptar medidas que permitan mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la pandemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se producen tras la pérdida de vigencia del estado de alarma.
Por consiguiente, es necesario la adopción y actualización de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos que permitan controlar la situación sanitaria y evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.
Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población.
El presente decreto contempla las medidas previstas en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Las medidas de Salud Pública recogidas en el presente Decreto se consideran idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas a la realidad actual de la situación epidemiológica de la Ciudad para controlar la propagación de la enfermedad que permita proteger la salud pública, el derecho a la vida y la integridad física, por lo que se deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento por parte de nuestra población, tomando siempre en consideración y no olvidando que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsable y una respuesta individual de observancia de las medidas generales de prevención e higiene, al ser la única forma de conseguir entre todos controlar definitivamente la transmisión SARS CoV-2 y en consecuencia poder alcanzar la vuelta a la antigua normalidad.
Por otra parte todas las medidas del presente Decreto atienden al contenido de los informes del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de 3 de marzo de 2022 así como de la Jefa de Sección de Salud Escolar, responsable de centros sociosanitarios, de 2 de marzo de 2022 y del Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de 2 de marzo de 2022, siendo este último del siguiente tenor literal:
-La Incidencia acumulada (casos diagnosticados por 100.000 habitantes) a 14 días es de 403,51. Nivel de riesgo: Alto.
- La Incidencia acumulada a 7 días es de 162,84. Nivel de riesgo: Alto.
- La Incidencia acumulada en personas de 65 años o más a 14 días es de 271,61. Nivel de riesgo: Muy Alto.
- La Incidencia acumulada en personas de 65 años o más a 7 días es de 159,22. Nivel de riesgo: Muy Alto.
- El porcentaje de hospitalizados no UCI es de 3 %. Riesgo Bajo.
- Tasa de nuevas hospitalizaciones en 7 días: 3,59 Circulación Controlada.
- El porcentaje de hospitalizados en UCI es de 17,65 %. Riesgo Alto.
- Tasa de nuevas hospitalizaciones en UCI en 7 días: 0 Circulación Controlada.
- Porcentaje de casos asintomáticos 14,29%.
- Media de días entre fecha de inicio de síntomas y fecha de consulta: 2 días. - Media de días entre fecha de consulta y fecha de diagnóstico: 0 días.
- 185 de los casos son importados.
- La tasa por 100.000 de pruebas realizadas (PCR y test de antígenos) del 18/02 al 24/02 es de 1.113,51 (la media nacional es de 1.431,77) con una positividad del 29,24% (la media nacional es de 17,18%).
-La incidencia acumulada más elevada es el grupo de edad de 20 a 29 años (568,60), seguida por el grupo de 12 a 19 años (505,70).
La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria. Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica como en la prevención y promoción de la salud. La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el artículo 1 que: Las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad . Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública recoge, en sus artículos 27 párrafo 2 y artículo 54 la posibilidad de adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: 'En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó . Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención y contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a la modificación introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo articulo 10 dispone que Conocerán las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y en su apartado 8 que: Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
En uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 13 de octubre de 2020) y de 12 de febrero de 2021 (Boletín Oficial extraordinario nº14 de 12-02-2021), por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de prevención y promoción de la salud, así como de vigilancia epidemiológica.
MEDIDAS
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