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Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta de fecha 13 de marzo de 2020, por el que se dictan medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 13-03-2020

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202022

F. Publicación: 13/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202022 de 13/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, D. Francisco Javier Guerrero Gallego, de 13 de marzo de 2020, por el que se dictan medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de marzo de 2020, ha deliberado sobre las medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, encomendando a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, la adopción de las medidas necesarias para proteger a la población y evitar el riesgo de transmisión. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 3.02.2020),

HE RESUELTO:

Primero.- Recomendar a la ciudadanía, y en especial a la población vulnerable como personas mayores y niños, o personas que padecen enfermedades crónicas, pluripatológicas o con inmunosupresión congénita o adquirida, permanecer en su domicilio y, si no fuera posible, limitar al máximo la salida de su hogar o residencia. En cualquier caso, se recomienda evitar lugares concurridos en los que no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro.

Segundo.- Recomendar evitar viajes no necesarios.

Tercero.- Queda suspendida la atención al público en los Servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, salvo en el Registro General del Ceuta Center para supuestos urgentes, recomendando el uso de la sede electrónica.

Cuarto.- Cerrar las de zonas de ocio, de hostelería, y reducir a un tercio del aforo de bares, cafeterías y restaurantes.

Quinto.- Suspender actividades en Centros de Ocio de Mayores.

Sexto.- Suspender las actividades en Centros de Día y de Atención socio-sanitaria a personas mayores.

Séptimo.- Suspender todas las actividades de las Asociaciones.

Octavo.- Suspender todas las actividades deportivas del Instituto Ceutí de Deportes (ICD), incluyendo Escuelas Deportivas, actividades en horario escolar y extraescolar así como las dirigidas a adultos y a personas mayores.

Noveno.- Suspender las actividades que impliquen la congregación de un gran número de personas, incluyendo eventos culturales, deportivos y de ocio.

Décimo.- Suspender las actividades en el Conservatorio Profesional de Música de Ceuta, Instituto Oficial de idiomas, Escuelas Infantiles públicas y privadas, guarderías, ludotecas, centros de ocio infantil, academias de cualquier actividad y bibliotecas.

Undécimo.- Suspender las actividades en Colegios, Institutos, Facultades y Centros de Formación Profesional.

Duodécimo.- Suspender las actividades en salas de cine, teatro y museos.

Decimotercero.- Suspender toda actividad colectiva en espacios cerrados.

Decimocuarto.- Cualquier instalación privada con atención al público deberá adoptar las medidas preventivas recomendadas, tanto para sus propios trabajadores como para el público en general.

Ceuta, 13 de marzo de 2020.

EL CONSEJERO

Incorporado al Registro de Decretos y Resoluciones LA SECRETARIA GENERAL