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Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de fecha 23 de noviembre de 2020, por el que se prorrogan medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19, consecuencia de la actual situación epidemiológica en la Ciudad de Ceuta., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 01-12-2020

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202098

F. Publicación: 01/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202098 de 01/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de fecha 23 de noviembre de 2020, por el que se prorrogan medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19, consecuencia de la actual situación epidemiológica en la Ciudad de Ceuta.

En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta de 23 de noviembre de 2020, por el que se prorrogan medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19, consecuencia de la actual situación epidemiológica en la Ciudad de Ceuta, durante un plazo de 15 días a contar desde su publicación y de conformidad con Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (Recurso 646/2020), cuyo tenor literal es el siguiente :

En el BOCCE EXTRA 89, de 10 de noviembre, se publica Decreto de esta Consejería disponiendo las nuevas medidas sanitarias preventivas que había sido ratificado por auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 09/11/2020 (Recurso 574/2020).

Con fecha 20 de noviembre la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica rubrica informe que se transcribe a continuación:

A fecha 19/11/2020, datos consolidados a las 14:00 horas, están declarados en Ceuta 2.629 casos diagnosticados por Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) (PCR o test de antígenos), de ellos están diagnosticados en los 14 días previos 633, 232 en los 7 días previos y 42 el día anterior. 13 de los casos son importados de Marruecos. La incidencia acumulada en los 14 días previos es de 746,66 casos por 100.000 habitantes y en los 7 días previos es de 273,66 casos por 100.000 habitantes. Ambos indicadores están en umbral de riesgo muy alto. 162 casos en total han precisado hospitalización, de ellos 17 en los últimos 7 días, 2 de ellos en UCI. 45 casos han fallecido, 3 en los últimos 7 días. El porcentaje de casos sin trazabilidad de los últimos 14 días es de 44,31 %. Este indicador está en umbral de riesgo muy alto. El porcentaje de camas ocupadas COVID es del 16,75 % y de camas ocupadas UCI COVID es 47,06%. El primer indicador en umbral de riesgo alto y el segundo en umbral de riesgo muy alto. La tasa por 100.000 de pruebas realizadas (PCR y test de antígenos) del 9 al 15/11 es de 1.695,04 con una positividad del 16,84 %. (5 puntos por encima del porcentaje nacional). Este indicador se encuentra en umbral de riesgo muy alto.

En total, el número de aislados es de 1.232Se han declarado 387 agrupaciones de casos, la mayoría sociales y familiares. Los familiares indican falta de cumplimiento del aislamiento habitacional. Igualmente queda incorporado al expediente informe del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, cuyo tenor literal es el siguiente: Desde el comienzo de la pandemia, provocada por el coronavirus SARS CoV-2, se han aplicado en todo el territorio nacional diferentes medidas de prevención y de contención sanitarias orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de Salud Pública, siempre adecuadas a la situación epidemiológica en cada momento. En la Ciudad Autónoma de Ceuta, las últimas medidas preventivas se aprobaron, por Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de 5 de noviembre de 2020, publicado en el BOCCE 89 extraordinario de 10 de noviembre de 2020. Consta en el expediente, informe del Servicio de Vigilancia Epidemiológica según el cual, la incidencia acumulada en los 14 días previos y en los 7 días previos, están en umbral de riesgo muy alto; el porcentaje de casos sin trazabilidad de los últimos 14 días, está en umbral de riesgo muy alto; el porcentaje de camas ocupadas COVID, está en umbral de riesgo alto y de camas ocupadas UCI COVID, en umbral de riesgo muy alto, La tasa por 100.000 de pruebas realizadas, se encuentra en umbral de riesgo muy alto . Todo ello conlleva, a que su propagación no se encuentre controlada, el porcentaje de ocupación hospitalaria sea elevado, y con una capacidad de respuesta asistencial limitada por parte de nuestro sistema sanitario (por la existencia de un único Centro hospitalario y la situación de extrapeninsularidad de nuestra Ciudad). Por todo ello, se debería continuar con las medidas de Salud Pública implementadas, hasta que se produzca un cambio en la preocupante tendencia de presentación de casos positivos COVID-19, y el umbral de riesgo de los indicadores epidemiológicos se normalicen, teniendo como única finalidad preservar la Salud Pública de nuestra población. Todo lo expuesto, junto con la habilitación a la autoridad sanitaria otorgada por Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, lleva a la conclusión la recomendación de solicitar que sean prorrogadas, todas las medidas sanitarias dispuestas en el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 5 de noviembre de 2020, que fueron ratificadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al BOCCE EXTRA 89 .

El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/95, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su art. 21.1.19. competencias en materia de sanidad e higiene, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria. Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, atribuyéndole como competencia exclusiva la vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19, establece las líneas generales de actuación en la etapa conocida como nueva normalidad.

Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el artículo 1 que: las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Su artículo 2 dispone que: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que:

'En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas.La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó'.

En uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, Extraordinario 19, de 3 de marzo)se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación competencias en materia de Salud Pública y vigilancia epidemiológica,

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Prorrogar las medidas preventivas sanitarias publicas en el BOCCE EXTRA 89, de 10 de noviembre de 2020.

SEGUNDO.- Vigencia de las medidas. Se extenderá desde el día de su publicación y hasta que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica y propagación del virus COVID-19 decidan dejar sin efecto las medidas y previo acto administrativo de igual rango jerárquico (Decreto).

TERCERO.- Continúan vigente los Decretos de medidas sanitarias preventivas que se citan a continuación:

A) BOCCE EXTRA 53, en el que se publica Decreto de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.

B) BOCCE EXTRA 64, en el que se publica Decreto por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente 'botellones', por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID -19.

C) BOCCE EXTRAORDINARIO 65, en el que se publica Decreto, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

CUARTO.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos de esta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en materia de prevención del COVID-19 para evitar su propagación, supone la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Publica y/o de cualquier otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

QUINTO.- Dese traslado al órgano jurisdiccional competente para su ratificación con carácter previo a la publicación preceptiva en el B.O.C.C.E

Firmado digitalmente en Ceuta en la fecha indicada

FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO

CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN

FECHA 01/12/2020