Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de fecha 25 de junio de 2020, por el que se procede al levantamiento de las medidas preventivas adoptadas frente a la COVID-19., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 03-07-2020
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 6005
F. Publicación: 03/07/2020
Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de veinticinco de junio de dos mil veinte, por el que se por el que procede al levantamiento de las medidas preventivas adoptadas frente a la COVID-19.
Por Decreto Núm. 5020, de fecha 25/06/2020 el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación, D. Francisco Javier Guerrero Gallego, ha dictado el siguiente: DECRETO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el mismo. La organización mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de Marzo, pandemia internacional por la crisis sanitaria COVID-19, debido al alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía. Para evitar la propagación del virus y reducir su incidencia principalmente en el ámbito de la asistencia sanitaria, al encontrarnos ante una crisis sanitaria de graves re- percusiones, se declaró el Estado de Alarma por Real decreto 463/2020, de 14 de Marzo, con una duración inicial de 15 días y que ha sido objeto de prórrogas sucesivamente hasta la última prórroga. Las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se Declara el Estado de Alarma han ido suavizándose principalmente con el avance en la fase del Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, y de conformidad con la Orden SND 387/2020 que regulaba el proceso de cogobernanza con las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.. De acuerdo con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a las medidas cautelares o provisionales, y consecuencia de una modificación de las circunstancias que motivaron su adopción. Por último la estructura organizativa de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta vigente queda establecida en los Decretos de la Presidencia de la Ciudad, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, extraordinario 19, de 3 de marzo), por el que se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación las competencias en materia de prevención y promoción de la salud y vigilancia epidemiológica, entre otras. En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la
Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extr. 19, de 3 de marzo de 2020), en materia de sanidad, salud pública e higiene.
HE RESUELTO:
Primero.- Déjese sin efecto Decreto de esta Consejería Núm. 3050, de fecha 20/03/2020, por el que se establecen las normas para el cuidado y bienestar de animales de compañía y domésticos publicados en B.O.C.CE Extraordinario Nº 28 de fecha 24/03/2020, por la modificación de las circunstancias y el levantamiento del Estado de Alarma.
Segundo.- Déjese sin efecto Decreto de esta Consejería Núm. 3862 de fecha 13/05/2020, por el que se regulan las condiciones de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración publicados en B.O.C.CE Extraordinario Nº 41, de fecha 13/05/2020, por la modificación de las circunstancias y el levantamiento del Estado de Alarma.
Tercero.- Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) podrá inter- poner recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
En Ceuta, firmado electrónicamente.
FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN FECHA 28/06/2020
