Legislación

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta de 25 de octubre de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente al COVID-19, ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el Procedimiento de ratificación de medidas sanitarias núm 739/2021., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 28-10-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202182

F. Publicación: 28/10/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202182 de 28/10/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

123.- ANUNCIO

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias, ratificado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el Procedimiento de ratificación de medidas sanitarias Núm. 739/2021

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declaró por el Gobierno de la Nación el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas siendo la última la establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Sin embargo, este levantamiento del estado de alarma no supuso el fin de la crisis sanitaria por lo que se dictó el Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

El Consejo de Ministros acordó declarar un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo prorrogado hasta las 00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta ha venido dictando diversos decretos de medidas sanitarias preventivas en materia del virus COVID-19, ratificados expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Estas medidas son dictadas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Ante la finalización del estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de esta situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, dentro del marco legal de competencias que tienen reconocidas.

La crisis sanitaria provocada por la SARS-CoV-2, en el ámbito de la pandemia, aún subsiste y no ha sido oficialmente declarada su superación por el Gobierno de España tal y como dispone el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dada esta situación de crisis sanitaria se hace imprescindible adoptar medidas que permitan mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la pandemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se producen tras la pérdida de vigencia del estado de alarma.

Por consiguiente, es necesario la adopción y actualización de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos que permitan controlar la situación sanitaria y evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.

Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población.

Al respecto, se dictó el Decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 1 de octubre de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible, la propagación y contagio del virus SARS CoV-2, que fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el día 6 de octubre de 2021 BOCCE extraordinario nº 72 de entrada en vigor.

Siguiendo las recomendaciones acordadas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la Covid 19 de 9 de junio, que modifica la Orden de 4 de junio de 2021 acordada por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, asi como las acordadas por el mismo en fecha 29 de septiembre de 2021 por el que se aprueba la modificación de las medidas para los eventos deportivos multitudinarios , incluidos los de la liga profesional de futbol y la liga ACB, se aprueban las nuevas medidas atendiendo a la situación epidemiológica de nueva normalidad de la Ciudad que se plasman en este nuevo Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación.

El presente decreto contempla las medidas previstas en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, los cambios que introduce afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, e igualmente se han adoptado las medidas del presente Decreto atendiendo a los informes del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de fecha de 22 de octubre de 2021, y del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de fecha 22 de octubre de 2021, ambos de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, en los que se hace constar que la situación epidemiológica de la Ciudad ha evolucionado con una disminución de casos confirmados en los últimos 15 días, y una situación hospitalaria y porcentaje de hospitalizados por covid en UCI de Nueva Normalidad, que se ha mantenido desde el último informe de Salud Pública, lo que lleva a encontrarse en situación epidemiológica de nueva normalidad reflejada en los indicadores epidemiológicos, y conforme a los criterios establecidos en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Las medidas de Salud Pública recogidas en el presente Decreto se consideran idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas para controlar la propagación de la enfermedad que permita proteger la salud pública, el derecho a la vida y la integridad física por lo que se deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento, por parte de nuestra población, tomando siempre en consideración y no olvidando, que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsable y una respuesta individual, al ser la única forma de conseguir entre todos una respuesta positiva frente al SARS CoV-2.

La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica como en la prevención y promoción de la salud.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, siendo competentes las Comunidades Autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales.

Se contempla en el artículo 1 que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad .

Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: 'En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó'.

Las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020) y de 12 de febrero de 2021 (Boletín Oficial extraordinario nº14 de la Ciudad de Ceuta de fecha 12-022021),por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de Sanidad, Salud Pública e Higiene así como de vigilancia epidemiológica.

DISPONGO:

I.- OBJETO Y APLICACIÓN

PRIMERO.- Objeto.-El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el periodo posterior de permanencia de la pandemia por esta enfermedad, y tras decaer el estado de alarma establecido por el Real Decreto 926/ 2020, de 25 de octubre.

SEGUNDO.- Ámbito de aplicación.

Las medidas previstas en este Decreto serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TERCERO.- Efectos.

El presente Decreto se extenderá desde las 00 horas del día siguiente a su publicación durante un periodo de 15 días, pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene o en caso contrario hasta que las autoridades sanitarias, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19, decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico.

De conformidad con lo anterior, queda sin efecto el decreto del pasado 1 de octubre, que es sustituido por el presente decreto.

CUARTO.- Control del cumplimiento de medidas y régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/ 2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y/o de cualquiera otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

II.- MEDIDAS HIGIÉNICAS GENERALES.

QUINTO.-Deberes de cautela y protección.

1.-La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad.

2.-Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, insistiendo en aquellas relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre.

3.-Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas tales como: la higiene frecuente de manos, minimizar el número de contactos, al objeto de prevenir los riesgos de contagio dado que los efectos de la pandemia aún nos están afectando.

4.- Deberán cumplirse las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en dicha ley en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procediéndose a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre mientras se pueda garantizar la distancia de seguridad referenciada.

SEXTO.- Medidas generales de aplicación en la vía pública

1.-Favorecer el uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para los ciudadanos, así como lugar de elección para la realización de los eventos culturales y actividades que estén autorizados por la Consejería de Sanidad, y siempre evitando con los medios necesarios el riesgo de formación de aglomeraciones de personas.

2.- No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo.

3.- Controlar de manera eficiente y rigurosa, el uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en los supuestos siguientes establecidos en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19):

a) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

b) En los espacios cerrado de uso público, incluidos los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

c) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Continúan vigentes las exenciones al uso de mascarillas, quedando exentos de su uso obligatorio:

a) Aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resulte incompatible.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

d). El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

e). La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

Debiendo estas personas que se encuentren exentas, portar un justificante que le exima de su uso, fechado y firmado por facultativo sanitario, así mismo deberá evitar el contacto con otras personas, guardando la distancia de seguridad escrupulosamente.

4.- No se podrán realizar actividades en la vía pública ni en instalaciones públicos o privados, que de provoquen aglomeraciones, sin las debidas medidas de higiene.

5.- Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas como situaciones de insalubridad, tal y como consta en el Decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 (BOCCE extraordinario 64/2020). Para ello se propone especial vigilancia en la zona de los bajos de la Marina (Paseo Juan Carlos I) y las playas de la Ciudad, al objeto de evitar la práctica de botellones dado el importante riesgo para la salud pública que ello supone.

6.-La celebración de fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales se llevarán a cabo siempre con la evaluación previa del riesgo por parte de la Autoridad Sanitaria.

7.- Los eventos de carácter multitudinario que no estén descritos en el informe del Jefe del servicio de prevención y que soliciten desarrollar en la en nuestra Ciudad se deberán poner previamente en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo precept iva la evaluación sanitaria del riesgo por parte de dicha Consejería para poder celebrarlos, atendiendo a la evolución epidemiológica de la Ciudad y conforme a los documentos sanitarios publicados por el Ministerio de Sanidad.

A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad.

En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera, de conformidad con lo previsto en las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 de 9 de junio de 2021 aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevención@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día, hora y número de asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla obligatorio en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, tal y como establece el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación del local, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

SÉPTIMO.- Medidas generales en relación al transporte.

1.- Evitar las aglomeraciones.

2.- En el transporte marítimo de viajeros, se recomienda garantizar por parte de los responsables del buque una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, y se asegurará por parte del personal del buque que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Así mismo se debe supervisar por dicho personal varias veces durante el trayecto el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénico-sanitarias y el uso correcto de la mascarilla, tal y como está establecido en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo en su artículo Primero. 1.1.c.: En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

3.- El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, debe dejar libre para asegurar la distancia de seguridad.

4.- En los vehículos públicos o laborales se deberá en caso de no ser los ocupantes de convivencia familiar, usar la mascarilla y asegurar la conveniente ventilación del vehículo.

III.- MEDIDAS EN ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL

OCTAVO.-Medidas en ceremonias religiosas.

1.- En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

a) Se podrá permitir la estancia del aforo que tengan establecido, respetando la mayor distancia de seguridad posible en el interior de los lugares de culto, entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

b) Uso obligatorio y de manera correcta de mascarilla con carácter general a partir de 6 años, cuando se trate de un espacio cerrado (artículo Primero puntos 1 y 2 del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

c) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

d) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

e) Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricída, debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

f) No se permitirá el uso de agua bendecida, y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

g) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

h) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, la distribución de cualquier tipo de objeto, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

i) De celebrarse el culto en el exterior del templo, se guardarán las mismas medidas de prevención que las señaladas para su interior, excepto aquellas que estén permitidas al aire libre.

j) La distribución de la comunión se recomienda, que se realice en la mano de los fieles que acudan a recibirla, no obstante, se debe respetar la libertad religiosa y separar en grupos según la voluntad de recibirla en la mano o directamente en la boca.

2.- Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas.

3.- En el Tanatorio, no podrán coincidir más de 10 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 5 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y pública concurrencia en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como las medidas sobre el uso de mascarilla en el interior de la instalación, salvo casos en los que no es exigible ( supuestos de exención del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ).

4.- La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se llevará a cabo de forma que se pueda garantizar la distancia de seguridad entre los asistentes.

5.- En la capilla del Velatorio se deberá respetar la mayor distancia de seguridad interpersonal posible y el resto de medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes, con los asistentes sentados.

6.- Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas, con las siguientes medidas:

a) Debe evitarse la estancia de personas en los pasillos y áreas comunes (habitaciones) evitando en todo momento que no se produzcan aglomeraciones de personas.

b) Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del mismo.

c) Debe evitarse la manifestación de condolencias a familiares a través de abrazos, besos y estrechamiento de manos.

d) Uso de mascarilla de forma obligatoria y de manera correcta en las circunstancias establecidas en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

e) Uso de gel hidroalcohólico.

7.- El Columbario ubicado en la Iglesia de Ntra. Sra. Virgen de África, debido a la escasa ventilación del mismo, se realizará la entrada controlada de tres personas como máximo además del oficiante, y sólo y exclusivamente en la celebración de inhumaciones de cenizas y cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas de distancia y prevención.

8.- Protocolo de limpieza y desinfección de lugares utilizados para velatorios:

a) Se debe garantizar la reposición continuada de la solución desinfectante en los dispensadores.

b) Se debe ventilar cada sala tras cada velatorio durante un tiempo mínimo de 10 minutos.

c) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

NOVENO.-Medidas en celebraciones.

1.- Las celebraciones de bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otros eventos sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas, no superando en ningún caso el aforo del 80% del autorizado como máximo, para consumo en el interior del establecimiento, respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros, siempre y cuando se garantice una adecuada ventilación.

En el interior del establecimiento se deberá exigir que se garantice una adecuada ventilación recomendándose la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones, pudiendo complementarse con purificadores de aire.

En el exterior (terrazas), las zonas al aire libre podrán ocupar el número de mesas que tengan autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, así mismo se debe respetar la distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros.

El consumo en barra en el interior y exterior del local deberá realizarse con los clientes sentados y guardando la distancia de seguridad interpersonal. No se permitirán zonas de autoservicio, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

2.- No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y hierbas o cigarrillos electrónicos), en las terrazas de los establecimientos hosteleros, cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa y un claro riesgo de la transmisión de la Covid-19.

3.- Las mesas no pueden ser ocupadas por más de 12 personas en el exterior (terrazas) y por 10 en el interior del establecimiento, y debe prevalecer la ocupación de mesas atendiendo a las unidades de convivencia familiar estable.

4.- Se podrá permitir el baile en el interior y en el exterior del local siempre que se respete una distancia de seguridad interpersonal entre los clientes de 1,5 metros, estén provistos de mascarillas y sin permitir el consumo de bebidas ni comidas durante el baile. Estas medidas preventivas e higiénicas, deberán ser controladas por un responsable de la celebración, cuyos datos personales, deberán ser aportados previamente a dicha celebración, a la Consejería de Sanidad. En el caso que se disponga de una actuación musical, únicamente en el exterior del establecimiento, se deberá asegurar una distancia de al menos 5 metros entre el grupo de la actuación y el público.

5.- El uso de mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo.

6.- No estará permitido usar vaporizadores de agua en terrazas.

IV.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

DÉCIMO.- Medidas en establecimientos y locales comerciales y actividades relacionadas.

1.- Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público deberán asegurar que se pueda mantener la distancia de seguridad. Así mismo deberán cumplir con el resto de medidas sanitarias establecidas.

El uso de mascarillas por trabajadores y clientes se deberá realizar en todo momento en las circunstancias establecidas en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

2.- La celebración de congresos, seminarios, reuniones de negocios, reuniones profesionales, y eventos similares, deberán respetar todas las medidas sanitarias vigentes en referencia a distancia de seguridad, ventilación y uso de mascarilla; en el caso de ofrecer algún servicio de restauración deberán ceñirse a lo decretado para dicha actividad.

3.- La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, tal y como establece el Real Decreto ley 8/2021 de 4 de mayo en su artículo 2.

Así mismo dicho Real Decreto en su artículo 3, dice que, Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a

las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta .

En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y

b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.

En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

No obstante, lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

V. HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN

DECIMOPRIMERO.- Hostelería y restauración.

1.-El horario de cierre en los establecimientos de restauración y hostelería se regirá por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente, tanto en el exterior como en el interior del local.

2.-Los establecimientos de restauración podrán ocupar el aforo que tengan autorizado para su funcionamiento normal, para consumo tanto en el interior como en el exterior del establecimiento (terrazas).

Dicho aforo de ocupación tanto en interior como en la terraza se aplicará siempre y cuando pueda respetarse una distancia de seguridad de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas; en la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

3.-En el interior del establecimiento se deberá exigir, que se garantice una adecuada ventilación. Es recomendable la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones.

4.- No se permitirá el consumo productos del tabaco y productos relacionados (dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y hierbas o cigarrillos electrónicos) en las terrazas de los establecimientos hosteleros, cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo, al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y del uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad de la Covid-19.

5.-Se deberá hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo en el interior del local o en espacios al aire libre donde no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19).

6.- En el caso que se disponga de una actuación musical en la terraza del establecimiento, en la por su estructura se pueda impedir la formación de aglomeración de personas alrededor, se deberá asegurar una distancia de al menos 5 metros entre el grupo de la actuación y el público.

7.- El número máximo de personas permitido para compartir mesas, no pueden ser más de 12 personas en terrazas y por 10 en el interior del establecimiento de restauración, con la salvedad de que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar.

8.- No estará permitido el uso de vaporizadores de agua en terrazas.

9.- Las limitaciones de aforo, horario y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos (hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos), debiéndose realizar un estricto cumplimiento de lo siguiente, aparte de lo ya relacionado anteriormente:

a) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

b) Se deberá evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

c) La limpieza y desinfección de mesas y sillas se realizará de forma obligatoria antes y después del uso por los comensales con cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

d) Reforzar la limpieza y desinfección de instalaciones: vestuarios, servicios higiénicos, zonas comunes, equipos de uso compartido y superficies de contacto habitual con las manos, como manecillas, mangos, puertas abatibles, superficie de barra, máquinas recreativas, máquinas dispensadoras, etc.

e) Hay que evitar compartir equipos o dispositivos entre el personal.

f) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

g) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, deberá cumplir con todas las normas de prevención y las medidas higiénico sanitarias establecidas que estén en vigor, siendo obligatorio el uso adecuado de la mascarilla al no poder asegurar la distancia de seguridad en todo momento con los clientes.

DECIMOSEGUNDO.- Medidas en el ocio nocturno.

1.-En las terrazas al aire libre de estos locales, si dispusieran de ello, se deberá guardar la distancia de seguridad entre mesas y respaldos de sillas, que está establecido en los locales de restauración, con uso de mascarilla por parte de clientes y trabajadores del local cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19).

2.-En el interior, de las discotecas, salas de baile y similares, se podrá permitir el uso de la pista de baile siempre que se respete una distancia de seguridad entre los clientes de 1,5 metros, y estén provistos de mascarilla en todo momento durante el baile, y no debe permitirse el consumo de bebidas ni comidas durante el mismo.

Se limitará el aforo a un 65% como máximo del autorizado para consumo en el interior del establecimiento, debiendo garantizar una adecuada ventilación; se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones, pudiendo complementarse con purificadores de aire.

3.-El horario de cierre de estos establecimientos de ocio nocturno se regirá por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente.

4.-Se podrá permitir el uso de barra, guardando la distancia interpersonal de 1,5 metros y los clientes sentados.

5.-Estas medidas preventivas e higiénicas, deberán ser implementadas y controladas por un responsable del local, cuyos datos personales, deberán ser aportados previamente a la Consejería de Sanidad.

6.-Es recomendable el control de nombres de los clientes, a efecto de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización, en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

VI .-ALOJAMIENTOS TURISTICOS

DECIMOTERCERO.-Medidas en la actividad hotelera y alojamientos turísticos.

1.-A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles, hostales y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería y restauración. No obstante, podrán prestar servicio de restauración para uso exclusivo sus clientes hospedados, después de la hora permitida de apertura cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.

Estos establecimientos podrán poner al servicio de sus clientes el desayuno en zona de autoservicio, y que se realizará por turnos previamente establecidos.

2.-El personal de los servicios de restaurante, deberá adoptar precauciones y aplicar las medidas básicas de protección contra la COVID-19, incluidos obligatoriedad del uso de la mascarilla cubriendo boca y nariz, en locales cerrados y cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19), el distanciamiento físico y la higiene de las manos. Así como efectuar regularmente las prácticas de higiene (precauciones al toser y estornudar, limpieza/desinfección frecuente de superficies de trabajo y puntos de contacto).

3.- En las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se deberán garantizar las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

VII.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS

DECIMOCUARTO.- Medidas en las actividades deportivas.

Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y cada entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña.

Cuando se trate de práctica deportiva destinada a colectivos vulnerables y/o poblaciones especiales, deberán establecerse las medidas sanitarias preventivas que sean necesarias para minimizar el riesgo de transmisión de COVID-19 entre los participantes por parte de los responsables de la organización de dicha actividad, que deberán comunicarlo previamente a la Consejería de Sanidad por medio del correo sanidadprevencion@ceuta.es con antelación suficiente.

I.- ACTIVIDAD DEPORTIVA INDIVIDUAL.

1.-La práctica de la actividad física individual al aire libre, podrá realizarse sin contacto físico, manteniendo una distancia de seguridad de 1,5 metros.

II.- ACTIVIDAD DEPORTIVA FEDERADA.

1.-Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes deportivos federados, así como para el de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas. Debe figurar siempre la presencia de la persona responsable de dicho club, cuya identidad se debe comunicar al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería.

Los entrenamientos se realizarán sin la presencia de público.

Con carácter general, en la celebración de los diferentes competiciones y eventos deportivos multitudinarios que se organicen en la Ciudad, tanto en su preparación como en su desarrollo, se deberá cumplir con las siguientes indicaciones:

a) El uso controlado de los espacios comunes por parte de los asistentes estará sujeta a un estricto control del personal del evento.

b) Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho. Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente dichos).

c) -Las localidades se preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso gratuito.

d) -Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar donde se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones.

e) -Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la salida.

f) -Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.

g) Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

h) Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

i) -Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo, Excepcionalmente se podrá permitir el consumo de agua(a través de un sistema itinerante o portada por ellos mismos).

j) -No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo (tanto en espacios interiores como exteriores.

K) -Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su documento técnico.

l) -Se recordará la obligación de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento. No acudirán al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

m) Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.

-Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones. Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

Ñ) -Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

o) Disposición de un protocolo de limpieza y desinfección

P) Los responsables de la empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean conocedoras de las normas de prevención.

2.- En nivel de alerta de nueva normalidad, como en el que se encuentra epidemiológicamente en este momento la Ciudad, las competiciones federadas que se celebren al aire libre, podrán contar con la presencia del aforo del 100% del estadio o instalación de público, guardando la mayor distancia posible de seguridad.

3.-El acceso a los servicios de las instalaciones deportivas, por parte de los deportistas en relación con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Se dispondrán dispensadores de hidrogel en el acceso a la instalación para todas aquellas personas que accedan a la misma, las cuales deberán utilizar mascarillas si se trata de un recinto cerrado o existe riesgo de aglomeración no pudiendo respetar la distancia de seguridad, salvo cuando sea incompatible su uso con el desarrollo de una actividad deportiva, en el caso de los deportistas.

b) En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene del mismo.

c) No se podrá compartir bebidas ni alimentos.

d) Vestuarios: con control de acceso para asegurar las medidas de distancia interpersonal de 1,5 metros e higiene y prevención.

4.-Cuando el desarrollo de la práctica deportiva lleve consigo la utilización de banquillos para deportistas y personal técnico, se deberá mantener la distancia de seguridad de 1.5 metros.

5.-En el desarrollo de eventos y competiciones deportivas que requieran de una zona de árbitros, jueces y personal de control de la competición para la gestión de la anotación, tiempos y otras variables del juego, se limitará el número de personas en los espacios señalados. Así mismo se debe respetar la mayor distancia posible de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla si se trata de recinto cerrado o no pudiendo respetar la distancia de 1,5 metros de seguridad (Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, artículo Primero, puntos 1 y 2 por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

6.- Los partidos oficiales de competiciones de menores de edad se deberán de jugar de lunes a viernes en horario de tarde, y sábados y domingos en horario de mañana y tarde, con separación de más de 15 minutos entre cada encuentro. Se permitirá la entrada y la permanencia de un máximo de tres acompañante por cada menor debiendo permanecer sentados como público en la instalación deportiva, autorizando además la entrada de jugadores, dos personas del cuerpo técnico y un responsable del club acreditado por la federación correspondiente, el comité arbitral, y se deberá cumplir exhaustivamente el protocolo covid en cada encuentro, supervisado por el responsable designado de cada club, al no tener aún acceso los menores de 12 años a la vacunación.

DECIMOQUINTO.-Medidas en instalaciones deportivas de la Ciudad.

1.- Las zonas deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, el responsable del mantenimiento de las medidas preventivas en materia de COVID-19 de las mismas, será el presidente de dichas Barriadas en donde se encuentren ubicadas las diferentes pistas polideportivas.

Los presidentes de dichas barriadas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento y deberán planificar las actividades deportivas del recinto para evitar que coincidan en sus celebraciones.

Se podrán realizar actividades deportivas no federadas para ello deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias preventivas que se encuentren vigentes, contando con la presencia de una persona responsable de su desarrollo y de la implementación de las medidas preventivas anticovid vigentes.

No se permitirá celebrar actividades deportivas no federadas en instalaciones cerradas.

2.-Actividades deportivas en espacios cerrados.

En las competiciones se podrá admitir la asistencia de público hasta un máximo del 80% del aforo de la grada de la instalación deportiva, con asientos preasignados aunque el evento sea gratuito, debiendo respetarse la distancia de seguridad interpersonal y las medidas higiénico sanitarias que están establecidas. Deberán hacer uso correcto de mascarilla tal y como establece el RD ley 13/2021, en su artículo Primero, puntos 1 y 2, de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

No se permitirá la asistencia de público durante los entrenamientos en estas instalaciones.

Se deberá controlar por parte de los responsables de la instalación el cumplimiento de estas medidas.

Con carácter general, en la celebración de las diferentes competiciones y eventos deportivos multitudinarios que se organicen en la Ciudad, tanto en su preparación como en su desarrollo, se deberá cumplir con las siguientes medidas específicas:

a) El uso controlado de los espacios comunes por parte de los asistentes estará sujeta a un estricto control del personal del evento.

b) Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho. Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente dichos).

c)-Las localidades se preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso gratuito.

d)-Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar donde se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones.

e)-Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la salida.

f)-Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.

g)-Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

h)-Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

i)-Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo; Excepcionalmente se podrá permitir el consumo de agua (a través de un sistema itinerante o portada por ellos mismos).

j)-No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo (tanto en espacios interiores como exteriores.

k)-Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su documento técnico.

l) -Se recordará la obligación de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento. No acudirán al evento deportivo las personas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

m)-Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad sanitaria y condiciones de admisión.

n)-Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones. Se expondrá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

ñ)-Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán recordatorios de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

o)-Disposición de un protocolo de limpieza y desinfección

P)-Los responsables de la empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean cono cedoras de las normas de prevención.

3-Gimnasios, deportes de contacto físico y academias de baile.

1.- Deberá asegurar la ventilación del local en todo momento, si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado, pudiendo complementarse con purificadores de aire. Estas instalaciones permanecerán cerradas si no se pueden garantizar una adecuada y correcta ventilación.

-Deberá exponer al público el aforo máximo, que será el 75% del permitido y que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros como mínimo (por medio de señalización en el suelo) se respeta en su interior.

-El ejercicio se realizará de forma individual, sin que se produzca contacto físico.

- En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al número de personas, que permita garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de al menos 1,5 metros. No podrá coincidir en uso, más de una ducha de la instalación.

- Debe ser obligatorio el uso de mascarilla si se trata de un espacio cerrado (RD ley 13/2021, en su artículo Primero, puntos 1 y 2, de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19)), por parte de toda persona que se encuentre en la instalación, debiendo ser esto supervisado por el responsable del centro.

2.- Las actividades deportivas que requieran de contacto físico para su práctica (judo, karate, taekwondo...), el responsable de dicha actividad debe presentar un protocolo anti COVID a sanidadprevencion@ceuta.es para su evaluación. Teniendo en cuanta el aforo del local, su ventilación y el nivel de alerta en el que se encuentre la Ciudad, la actividad será evaluada por el servicio de Prevención de la Consejería de Sanidad, tras lo cual se concretará el aforo permitido, formando los grupos estables de personas, que dichas condiciones del local permitan. Se debe respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

3.- Las clases grupales de academias de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de personas de convivencia estable, que puedan establecer grupos burbuja con una distancia mínima de seguridad de 2 metros entre los grupos, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla si se realiza en un recinto cerrado (RD ley 13/2021, artículo Primero, puntos 1 y 2, de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19)) y sin compartir material. No se deberá superar en ningún momento el 75% del aforo del local. Siempre y cuando se pueda asegurar la ventilación adecuada de la instalación (debiendo ser evaluada por la autoridad sanitaria).

VIII.- ACTIVIDADES DE OCIO RECREO Y TIEMPO LIBRE

DECIMOSEXTO.- Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

En los parques y establecimientos de juegos infantiles y zonas de entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados se deberá mantener la distancia física interpersonal de seguridad, así como las medidas higiénicas y preventivas que se encuentran vigentes. Se deberá vigilar que se cumplan las medidas de reunión que se establecen en el punto 1.6 de este documento.

IX .-ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

DECIMOSÉPTIMO-.Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1.- Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad con el aforo interior que tengan autorizado. Con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Se deberá garantizar la distancia entre mesas de al menos 1.5 metros entre las sillas de diferentes mesas. El horario de cierre de este tipo de establecimientos se establecerá según lo establecido en la normativa municipal correspondiente.

2.- Es obligatorio el uso de mascarilla tanto por los empleados como por los clientes según lo establecido en el punto Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021 de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19)).

3.- Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. En el caso que se deba guardar turno por parte de los clientes, se debe asegurar que se guarde la distancia de seguridad.

4.- En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

X.- ACTIVIDADES CULTURALES Y ESPECTÁCULO, ACTIVIDADES FORMATIVAS Y ASIMILADAS

DECIMOCTAVO.- Medidas en bibliotecas.

1.-Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria de nueva normalidad, la siguiente medida: Máximo de un 100% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos, debiendo garantizar la medida de distanciamiento interpersonal de seguridad entre sus usuarios, así como el resto de medidas de higiene y prevención vigentes, con uso obligatorio de mascarilla, y siempre que cuente y con una correcta y adecuada ventilación de la instalación.

2.-Se deben establecer las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura.

DECIMONOVENO.- Medidas en espectáculos.

1.- Los actos y los espectáculos en locales podrán realizarse con el total del aforo que tengan autorizado, con entradas numeradas, con el público sentado y garantizando siempre las medidas de prevención e higiene siendo obligatorio en locales cerrados el uso de mascarilla y estar provistos con un sistema de ventilación que asegure las renovaciones de aire cada hora suficientes (68), pudiendo contar con un medidor de CO2 del ambiente en tiempo real para poder controlar la eficacia de la ventilación de la instalación.

No se permitirá la introducción de alimentos ni bebidas en el establecimiento.

Los eventos de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar, en nuestra Ciudad se deberán poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria para poder celebrarlos, atendiendo a la situación epidemiológica de la Ciudad y conforme a los posibles indicadores cualitativos, las características del evento y el porcentaje de población vacunada con arreglo a los documentos sanitarios publicados por el Ministerio de Sanidad.

Los eventos de carácter multitudinario que no estén descritos en este informe y que soliciten desarrollar en nuestra Ciudad, se deberán previamente poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria del riesgo por parte de dicha Consejería para poder celebrarlos.

A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad. Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, número de asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla que se aplicará según lo establecido en el RD 13/2021 de 24 de junio, con las excepciones que el mismo RD ley contempla, que deberán aportar un certificado acreditativo, y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación del local (caso de locales interiores), así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

2.- Los conciertos o actuaciones, se realizarán preferentemente al aire libre o en espacios no cerrados, respetando lo establecido en número de integrantes de la banda no superior a 40 integrantes. Se establecerá una distancia mínima de 5 metros entre los integrantes de la banda y el público, y de 1,5 metros entre los integrantes de la banda o agrupación. En el caso de la utilización de instrumentos de viento, éstos se reducirán al menor número posible y en estos casos será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento. El espacio de la actuación deberá estar debidamente acotado, para evitar aglomeraciones de personas. El público deberá permanecer sentado en sus asientos, guardando la debida distancia de seguridad establecida, y con mascarilla cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (RD ley 13/2021 de 24 de junio).

3.- En el caso de realizarse actuaciones de conciertos, orquestas o bandas, en locales cerrados, éstos deberán ser de gran amplitud, permitiendo hasta un máximo de 35 integrantes de la agrupación o banda; se establecerá una distancia mínima de 5 metros entre los integrantes de la banda y el público, y de 1,5 metros entre los integrantes de la banda o agrupación, en caso de no ser posible por las dimensiones del local, se debe reducir el número de integrantes. En el caso, de la utilización de instrumentos de viento, el número de integrantes se reducirá a 25, y será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento, así mismo se debe mantener una distancia de 2 metros entre los integrantes de la banda o agrupación y de al menos 5 metros entre éstos y el público asistente. En el caso de agrupaciones de canto, deberán usar mascarillas. Los músicos utilizarán mascarillas salvo los músicos de viento.

4.- La ventilación debe ser adecuada y permanente durante el mismo; La ventilación será natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. La instalación, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento, pudiendo complementarse con un medidor de CO2 del ambiente en tiempo real, para poder controlar la eficacia de la ventilación de la instalación.

VIGÉSIMO.- Medidas en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada, centros de formación, museos, exposiciones y guías turísticas.

1.- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, del aforo máximo permitido y se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas: uso de mascarilla, según lo establecido en el RD ley 13/2021 de 24 de junio ventilación adecuada, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos.

2.-Se debe valorar la no asistencia de personas vulnerables si no se puede asegurar el mantenimiento de las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

3.- Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula (espacio cerrado).

4.- En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumna-

do o el resto de ocupantes del vehículo, al no ser convivientes (RD ley 13/2021 de 24 de junio).

5.- Los museos y salas de exposiciones no tendrán restricciones de aforo, garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención

6.- Las visitas con guía turístico se realizarán, preferentemente, mediante cita previa. En espacios cerrados el grupo máximo será de 25 personas, aforo que será ajustado por el responsable de la actividad, dependiendo de las dimensiones del local y de la duración de la visita.

7.-Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular insistir en las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal y a la utilización de mascarilla.

VIGESIMOPRIMERO.- Medidas en procesos selectivos presenciales.

1.- Ampliar las instalaciones para permitir el aforo a un 90% cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y garantizando siempre que los opositores permanezcan sentados, con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas sanitarias preventivas recomendadas para minimizar el riesgo de transmisión de la infección.

2.- Evitar aglomeraciones de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recinto s.

XI OTRAS ACTIVIDADES.-

VIGÉSIMOSEGUNDO.- Medidas en sociedades gastronómicas y locales de Asociaciones de vecinos.

1.- Las actividades de las instalaciones dependientes de las sociedades gastronómicas, asociaciones de vecinos y colectivos similares de nuestra ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad siendo el presidente de la barriada o asociación el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de dicha actividad solicitada.

2.- Todo ello estará supeditado a que la instalación disponga de los medios y recursos necesarios, y que éstos cuenten con la autorización preceptiva con carácter previo. No obstante, no podrán realizarse en estos locales, actividades ni celebraciones que lleven implícito el consumo de bebidas y/o alimentos si el local no está debidamente autorizado para dicha actividad.

XII .- CENTROS SOCIOSANITARIOS.-

VIGESIMOTERCERO-.Medidas en Centros Socio-sanitarios.

I.- En aquellos centros residenciales de Mayores en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19, se permitirán las visitas y salidas para aquellos residentes completamente vacunados frente a Covid 19, que no tengan contacto con el caso positivo y siempre que pueda garantizarse la existencia de grupos estables de convivencia.

II.- Las SALIDAS Y VISITAS deberán cumplir con las siguientes condiciones:

A.- SALIDAS: Las condiciones mínimas para la realización de salidas de las personas usuarias de centros socio sanitarios residenciales serán las siguientes:

1.- Los/as residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, podrán salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección. No se le exigirá test de antígeno ni vacunación a la persona que acompañe al residente durante la salida, aunque sí es recomendable que el acompañante también esté vacunado frente a COVID-19.

2.- Los/as residentes no vacunados con pauta completa frente a COVID-19, o no exista constancia documental de dicha vacunación, también podrán salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección. En estos casos, la persona que acompañe al residente deberá presentar un Test de Ag negativo realizado el mismo día de la salida, o constancia documental de estar completamente vacunado frente a Covid-19 y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad.

3. Para las Salidas de residentes que hayan recibido una dosis de recuerdo, mientras no se establezca en la Ficha Técnica de la vacuna correspondiente cuando comienza la protección tras la tercera dosis, se seguirá considerando la fecha de recepción de la 2ª dosis para contar el tiempo para adquirir inmunidad.

4. Durante la salida, residente y acompañante deberán cumplir en todo momento, la vigente normativa respecto al uso de mascarilla en espacios exteriores e interiores, siendo recomendable su uso por los/as residentes y sus acompañantes (salvo los casos de excepción) durante las salidas aún en aquellas situaciones en que no sea obligatorio su uso, especialmente en las que no exista seguridad de poder mantener una distancia entre personas de 1,5 metros como mínimo.

5. Durante la salida tanto residente como acompañante se laven frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.

6. Al regreso a la residencia tras las salidas, el residente se lavará las manos con gel hidroalcohólico.

7. A su regreso a la residencia tras la salida, los/as residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, se reincorporarán a la residencia normalmente.

8. En caso de que el/la residente no haya sido vacunado completamente, o no exista constancia documental de ello o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad frente al Covid-19, a su regreso a la residencia tras la salida, en aquellas residencias con una cobertura de vacunación de personal y residentes superior al 80%, se realizará vigilancia activa de su estado durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo no será necesario mantener dicha vigilancia.

9. En aquellas residencias con una cobertura de vacunación de personal y residentes inferior o igual al 80%, el/la residente que no haya sido vacunado completamente, o no exista constancia documental de ello o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad frente al Covid-19, a su regreso a la residencia tras la salida, permanecerá en cuarentena en habitación individual, durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo se suspenderá la cuarentena, no será necesario mantener dicha vigilancia y el/la residente se incorporará a su vida normal.

10.-Será de aplicación el Protocolo de Salidas de cada Residencia, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en las presentes medidas para centros socio-sanitarios.

11. Se llevará un registro, detallado y exhaustivo de las personas que acompañan a los/las residentes durante la salida, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

12.- Se llevará registro de las personas con las que el residente haya mantenido contacto y de los locales que haya visitado, durante las salidas, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

13. Dichos registros serán custodiados por la Dirección de la Residencia y se mantendrán a disposición de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, a efectos de trazabilidad, durante los 14 días posteriores a la salida.

B) VISITAS: Se permitirán las visitas a los/as residentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Los/as residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, podrán recibir visitas sin otras restricciones que las establecidas en el protocolo de visitas de cada residencia, en lo que no se opongan a lo dispuesto en las presentes medidas para centros sociosanitarios. Se recomienda que los visitantes estén vacunados frente a COVID-19.

2. Los/as residentes no vacunados con pauta completa frente a COVID-19, o no exista constancia documental de dicha vacunación o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, podrán recibir visitas, siendo obligatorio que el/la visitante tenga un test de Ag negativo, realizado el mismo día de la visita, o se encuentre vacunado con pauta completa frente a COVID-19, exista constancia documental de ello y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad.

3. Para las visitas a residentes que hayan recibido una dosis de recuerdo, mientras no se establezca en la Ficha Técnica de la vacuna correspondiente cuando comienza la protección tras la tercera dosis, se seguirá considerando la fecha de recepción de la 2ª dosis para contar el tiempo para adquirir inmunidad.

4. Los/as visitantes y residentes deberán usar mascarilla durante todo el tiempo de la visita.

5. Durante las visitas deberán mantenerse de manera estricta las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente, limpieza con desinfectante del mobiliario de uso compartido, y cumplimiento del protocolo de prevención de COVID-19.

6. Se supervisará por el personal correspondiente de la Residencia que se cumplen durante la visita todas las medidas preventivas frente a COVID-19 relacionadas en el punto anterior.

7.- Podrá permitirse no mantener la distancia física en situaciones de malestar emocional, deterioro cognitivo o acompañamiento en fase terminal de últimos días. En estos casos, se deberá usar material de protección adicional que se considere adecuado en función de las características particulares de cada residente.

8. El/La director/a del Centro o persona en quien delegue, custodiará una copia del resultado del test de Ag negativo o del certificado de vacunación de los/as visitantes a los que les sea exigible, durante al menos los 14 días siguientes a la visita y lo tendrá a disposición de las autoridades sanitarias.

C) OTRAS MEDIDAS.

C.1.) TRABAJADORES/AS.

1.- Es obligatorio el uso de mascarilla por todos/as los/as trabajadores/as de los centros residenciales.

2. El personal de nuevo ingreso deberá encontrarse vacunado con pauta completa y debe haber transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad antes de empezar a trabajar en Residencia.

3. Salvo que sea estrictamente necesario, el personal de nuevo ingreso no deberá incorporarse al centro residencial hasta haber iniciado al menos su pauta de vacunación, completándola lo antes posible.

4. Es aconsejable que los/as trabajadores/as que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se realizarán una PDIA (Test de Ag o PCR) al menos dos veces por semana, al objeto de reducir el riesgo que su situación puede suponer para la población vulnerable a la que atienden.

5. Si la medida anterior resultara insuficiente para reducir el riesgo de transmisión a los/as residentes o a otros/as trabajadores/as, se valorará el cambio de puesto de trabajo de los trabajadores/as que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación.

6. Es aconsejable que al regreso de ausencias prolongadas por vacaciones u otros motivos, antes de su reincorporación a su actividad laboral, los/as trabajadores aunque estén vacunados/as, se realizarán una PDIA (Test de Ag o PCR).

7. Es recomendable realizar a los/as trabajadores/as vacunados/as una PDIA (Test de Ag o PCR) cada 2 semanas.

8. Deberán cumplirse exhaustivamente, por todo el personal de las residencias las medidas preventivas frente a Covid-19 establecidas desde la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación para centros residenciales, especialmente el uso obligatorio de mascarilla y no acudir con síntomas al lugar de trabajo, así como otras medidas preventivas indicadas por dicha Consejería.

C.2.) RESIDENTES.

1. Los/as residentes de nuevo ingreso deberán estar vacunados al menos con pauta completa inicial (dos dosis) y que haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, antes de su ingreso en el centro. Una vez ingresados se les administrará una dosis de recuerdo a los 6 meses de haber recibido la segunda dosis vacunal.

2. En caso de ingresos urgentes de personas no vacunadas con pauta completa o no exista constancia documental de dicha vacunación o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, se realizará una PDIA (test de Ag o preferiblemente una PCR) al ingreso, situándolos en habitación individual y extremando las medidas preventivas hasta completar su pauta de vacunación.

3. Será opcional el uso de mascarilla por los/as residentes en el interior de la residencia, incluso cuando en ésta los/as residentes y trabajadores/as tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

4. En los casos de residencias cuyos/as residentes y trabajadores/as tengan coberturas de vacunación inferiores o iguales al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente, el uso de mascarillas por los/as residentes es obligatorio.

5. Es aconsejable el uso de mascarilla por los/as residentes en el interior de la residencia, independientemente de la cobertura vacunal, en los casos de residentes que no mantengan contacto habitual en el interior de la residencia (no formen parte de un grupo estable de convivencia) y/o cuando no pueda garantizarse una ventilación suficiente y adecuada del espacio a compartir.

C.3.) MEDIDAS GENERALES.

1.- Los centros residenciales mantendrán actualizados sus Planes de Contingencia COVID-19, orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos.

Dicho Plan estará a disposición, en su caso, de la autoridad sanitaria correspondiente.

2.- Deberá mantenerse una ventilación adecuada de todas las estancias en las que exista permanencia de residentes y/o trabajadores/as. Preferiblemente se utilizará ventilación natural, manteniendo las ventanas abiertas el mayor tiempo posible, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

Si no es posible contar con ventilación natural o la misma no es suficiente, puede utilizarse ventilación forzada (mecánica) mediante sistemas de renovación de aire. Los equipos de ventilación forzada deben estar bien instalados y garantizarse un adecuado mantenimiento.

Si no fuera posible conseguir la ventilación adecuada mediante ventilación natural o mecánica, se pueden utilizar filtros o purificadores de aire (dotados con filtros HEPA).

VIGÉSIMOCUARTO-Vigencia de otras medidas sanitarias.

Quedan en vigor aquellos decretos que expresamente se relacionan y cuantos no se opongan al presente decreto. En concreto, están plenamente en vigor en lo que no se oponga al presente decreto:

1.- Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la nueva normalidad (BOCCE Extraordinario número 53, de 25 de junio de 2020).

2.- Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020, por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente šbotellonesš, por ser considerados como situaciones de insalubridad u con un alto riesgo de contagio de COVID-19. (BOCCE Extraordinario número 64, de 14 de agosto de 2020).

3.- Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOCCE Extraordinario número 65, de 16 de agosto de 2020).

VIGÉSIMOQUINTO.-Ratificación judicial.-

Confiérase traslado a la Asesoría Jurídica de la Ciudad de Ceuta para solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.

ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ

CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN FECHA 27/10/2021