Legislación

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, D. Francisco Javier Guerrero Gallego, de 13 de marzo de 2020, por el corrigen errores del anterior Decreto de 13 de marzo, por el que se dictan medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 14-03-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202023

F. Publicación: 14/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202023 de 14/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 13 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de la misma fecha), se adoptan medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Advertido error material en la redacción del texto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

HE RESUELTO:

Primero.- Rectificar el Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 13 de marzo de 2020, en el sentido siguiente:

1.1.- En el párrafo segundo, donde dice: 'en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 3.02.2020); debe decir: 'en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 3.03.2020).

1.2.- En la parte resolutiva, donde dice:

'Primero.- Recomendar a la ciudadanía, y en especial a la población vulnerable como personas mayores y niños, o personas que padecen enfermedades crónicas, pluripatológicas o con inmunosupresión congénita o adquirida, permanecer en su domicilio y, si no fuera posible, limitar al máximo la salida de su hogar o residencia. En cualquier caso, se recomienda evitar lugares concurridos en los que no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro'; debe decir: 'Primero.- Recomendar a la ciudadanía, y en especial a la población vulnerable como personas mayores y niños, o personas que padecen enfermedades crónicas, pluripatológicas o con inmunosupresión congénita o adquirida, permanecer en su domicilio y, si no fuera posible, limitar al máximo la salida de su hogar o residencia. En cualquier caso, se recomienda evitar lugares concurridos en los que no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro, como bodas, bautizos, comuniones, velatorios y entierros'.

'Tercero.- Queda suspendida la atención al público en los Servicios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, salvo en el Registro General del Ceuta Center para supuestos urgentes, recomendando el uso de la sede electrónica'; debe decir: 'Tercero.- Queda suspendida la atención al público en los Servicios no sanitarios de la Ciudad Autónoma de Ceuta, excepto en el Registro General del Ceuta Center para supuestos urgentes, recomendando el uso de la sede electrónica'.

'Cuarto.- Cerrar las zonas de ocio, de hostelería, y reducir a un tercio del aforo de bares, cafeterías y restaurantes'; debe decir: 'Cuarto.- Cerrar pubs y discotecas independientemente de su licencia urbanística. El resto de establecimientos de hostelería, como bares, cafeterías y restaurantes deberán reducir su aforo a un tercio de su capacidad y extremar las medidas higiénicas'.

'Sexto.- Suspender las actividades en Centros de Día y de Atención socio-sanitaria a personas mayores'; debe decir: 'Sexto.- Se suspende la asistencia de visitas en Residencias de personas mayores y personas con discapacidad, salvo circunstancias individuales debidamente justificadas'.

'Decimotercero.- Suspender toda actividad colectiva en espacios cerrados'; debe decir: 'Decimotercero.- Suspender toda actividad colectiva en espacios cerrados, tales como discotecas, gimnasios, piscinas, instalaciones deportivas, spa, parques infantiles, establecimientos de juego con afluencia de público'.

Segundo.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su fecha.

Tercero.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Cuarto.- Dese cuenta al Pleno de la Asamblea en la próxima sesión que celebre.

Ceuta, 13 de marzo de 2020. EL CONSEJERO.