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Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, D. Francisco Javier Guerrero Gallego, por el aprueban las normas de cuidado y manejo de animales domésticos y de compañía en el estado de alarma., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 24-03-2020

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202028

F. Publicación: 24/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202028 de 24/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

ANTECEDENTES DE HECHO. -

Sanidad Animal remite informe relativo a las normas aplicables a la ciudadanía en el manejo de animales de compañía y domésticos durante el estado de alarma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS. -

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que: ' Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada»

Por razón de la materia resulta ser competente el Excmo. Sr. Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de conformidad con Decreto de Presidencia de 2 de marzo de 2020, por el que se establece la estructura de la Ciudad Autónoma de Ceuta y, en ejercicio de lo dispuesto en el Real Decreto 2504/96, de 5 de Diciembre , de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de agricultura y ganadería, siendo esta Consejería la titular de la competencia de sanidad animal.

PARTE DISPOSITIVA. -

Todos los ciudadanos quedan obligados al cumplimiento de las siguientes normas, en relación a los cuidados y bienestar de animales de compañía y domésticos que constan en anexo.

El presente decreto entra en vigor el día de su firma.

Publíquese en el B.O.C. CE

FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO SECRETARIA GENERAL Y CONSUMO FECHA 23/03/2020 FECHA 20/03/2020

ANEXO

1. Queda suspendida la actividad de captura de felinos callejeros mientras dure el estado de alarma, efectuado por parte del personal del Plan Empleo asignado a este Servicio.

1. Queda paralizado el Contrato de esterilización de felinos callejeros.

2. El adjudicatario del contrato del servicio de Sandach mantendrá su actividad reorganizando a los trabajadores en turnos de días alternos o en horario de mañana o tarde, para asegurar que siempre este cubierto, durante el estado de alarma.

3. Se permite la apertura al público de centros o clínicas veterinarias, continuando con su actividad respetando siempre las normas de higiene y distancia establecidas para evitar el contagio del coronavirus

4. Con respecto al cuidado de los animales de compañía, sus propietarios o paseadores podrán salir a la vía publica individualmente, durante el tiempo imprescindible, no alejándose de su residencia habitual y respetando las normas de distancia social y se llevarán a cabo en horario de menor afluencia de personas.

5. En caso de ser propietario o poseedor sospechoso o positivo a la enfermedad, no deberá pasear ni manipular al animal, quedando al cuidado de otra persona, cuidadores/paseadores de perros, o residencias caninas autorizadas. El sospechoso y/o enfermo con síntomas, no deberá acompañar al animal a la clínica veterinaria. En el caso, que nadie más pueda hacerse cargo del animal, deberá atenderlo según el siguiente procedimiento: lavado y desinfección de manos antes de manipular el animal, utilización de guantes y mascarilla durante la atención y lavado y desinfección de manos al finalizar. Mantener la máxima distancia con el animal (si fuese posible, dos metros mínimos) y si no es posible el paseo para atender sus necesidades, adquirir areneros para la realización de sus necesidades, mientras dure la enfermedad.

6. Los cuidadores/paseadores de animales de compañía (canes) suspenderán su actividad durante el estado de alarma, salvo las siguientes excepciones:

6.1 Animales a su cuidado, debido a la ausencia del propietario durante el estado de alarma. Deberán cubrir sus necesidades básicas, en aras a la protección y/o bienestar animal.

6.2 Para el cuidado de animales de personas sospechosas y/enfermas con síntomas quedan sujetos a las normas del punto 5

6.3 Los cuidadores/paseadores, solicitarán permiso expreso, vía email, para la realización de su actividad a Sanidad Animal, aportando sus datos, DNI, horarios y días de actuación y motivo de la solicitud, autorización firmada del propietario del animal, indicando expresamente su residencia habitual, de forma que se autorizará o denegará a cada uno de ellos de forma individualizada. ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS. Se cumplirá rigurosamente el protocolo de actuación notificado por la Consejería, y queda cerrada al público y para adopciones y/o acogidas se estará a lo dispuesto por Sanidad Animal.

7. COLONIAS DE GATOS CERRADAS O SEMICERRADAS.

(En las cuales los felinos no tendrán la posibilidad de alimento y supervivencia por sí mismos, y que han sido previamente inspeccionadas desde este Servicio) En ningún caso se autorizará la alimentación de forma aleatoria e indiscriminadamente en cualquier punto de la vía pública.

7.1 Se habilitarán sistemas para reducir al máximo las actuaciones, quedando especiadas al menos en 72 horas.

7.2 Sólo intervendrá una persona por colonia, en las de pequeño tamaño, con número inferior a 30 gatos, dos en la de mediano tamaño (hasta 60 felinos) y un máximo de tres para aquellas que alberguen por encima de 60 animales, debiendo establecer días alternos (separando cada visita, al menos 72 horas) y existiendo una lista de reserva, para suplir posibles casos sospechosos o enfermos en cuarentena. 7.3 Sólo se podrá interactuar en las colonias INDICADAS, en horario de poca afluencia de personas, es decir, antes de las 9 de la mañana o después de las 21 horas, con un intervalo mínimo de 72 horas por individuo y un tiempo de intervención en la colonia, inferior a una hora.

7.4 Sólo se podrá utilizar comida seca para gatos y agua y se mantendrán las zonas de estancia con debido estado de limpieza y desinfección.

7.5 Se deberán utilizar guantes desechables y desinfectantes de manos (si fuese posible, también el lavado con agua y jabón, en las colonias cerradas, en las que es factible este sistema) antes y después de la interacción con los animales, así como, si fuese posible mascarillas y trajes desechables, de un solo uso. Asimismo, al volver al domicilio intentar no tocar nada, quitarse los zapatos y la ropa exterior, que deberá ser metida en una bolsa para lavar por lo menos a 60º C, depositar todos los útiles que hayamos llevado con nosotros en un caja en la entrada de la casa, desinfectándolos con lejía (20 ml de lejía por litro de agua) o con alcohol, quitarse los guantes y ducharse, si es posible, sino lavarse bien, por lo menos las zonas expuestas (manos, cuello, cara).

7.6 Ninguno de los voluntarios autorizados, pertenecerá a la población de riesgo (personas mayores o personas que padecen enfermedades crónicas, pluripatológicas o con inmunosupresión congénita o adquirida), Se firmará una declaración jurada en la que consten que no se encuentran en ninguno de los grupos anteriormente mencionados.

7.7 Se remitirá un listado, vía email, de las personas que solicitan la autorización y para que punto de alimentación (aportando nombre completo, DNI, nombre completo, teléfono y lugar de actuación (sólo de los permitidos)) y horario fijo de actuación, autorizándose o

8. En el Centro Ecuestre Ciudad de Ceuta y Núcleos zoológicos autorizados se cumplirá rigurosamente el protocolo notificado por Sanidad Animal.

9. Se prohíben las concentraciones, celebraciones, eventos&de animales de cualquier tipo durante el estado de alerta.

10. Con respecto a los animales de producción, se seguirán las mismas recomendaciones establecidas para animales de compañía, prohibiendo cualquier actividad comercial que suponga la interacción con los ciudadanos.

11. Se mantendrá el servicio de matadero para consumo humano (asegurando el suministro básico de los ciudadanos).