Legislación

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de Ceuta, de diez de diciembre de dos mil veintiuno, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ratificado por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Sevilla), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en Procedimiento Ordinario Núm. 886/2021., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 15-12-2021

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202194

F. Publicación: 15/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202194 de 15/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud públi- ca causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declaró por el Gobierno de la Nación el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas siendo la última la establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Sin embargo, este levantamiento del estado de alarma no supuso el fin de la crisis sanitaria por lo que se dictó el Real Decreto- ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

El Consejo de Ministros acordó declarar un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propa- gación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo prorro- gado hasta las 00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta ha venido dictando diversos decretos de medidas sa- nitarias preventivas en materia del virus COVID-19, ratificados expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Estas medidas son dictadas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Mate- ria de Salud Pública, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, Ge- neral de Salud Pública.

Ante la finalización del estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de esta situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, dentro del marco legal de competencias que tienen reconocidas.

La crisis sanitaria provocada por la SARS-CoV-2, en el ámbito de la pandemia, aún subsiste y no ha sido oficialmente declarada su superación por el Gobierno de España tal y como dispone el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgen- tes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dada esta situación de crisis sanitaria se hace imprescindible adoptar medidas que permitan mantener determinados comporta- mientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la pandemia ante el progresivo incre- mento de la actividad económica y social que se producen tras la pérdida de vigencia del estado de alarma.

Por consiguiente, es necesario la adopción y actualización de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos que permitan controlar la situación sanitaria y evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.

Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población.

El presente decreto contempla las medidas previstas en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, los cambios que introduce afec- tan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre.

Las medidas de Salud Pública recogidas en el presente Decreto se consideran idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas a la realidad actual de mejoría consolidada de la situación epidemiológica de la Ciudad para controlar la propagación de la enfer- medad que permita proteger la salud pública, el derecho a la vida y la integridad física, por lo que se deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento por parte de nuestra pobla- ción, tomando siempre en consideración y no olvidando que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsa- ble y una respuesta individual de observancia de las medidas generales de prevención e higiene, al ser la única forma de conse- guir entre todos controlar definitivamente la trasmisión SARS CoV-2 y en consecuencia poder alcanzar la vuelta a la antigua normalidad.

Por otra parte todas las medidas del presente Decreto atienden al contenido de los informes del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de fecha 10 de Diciembre de 2021 de la Jefa de Sección de Salud Escolar, responsable de centros socio- sanitarios, y del Servicio de Vigilancia Epidemiológica cuyo tenor literal es el siguiente:

A fecha 09/12/2021, están declarados en Ceuta 7.837 casos diagnosticados por Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) (PCR o test de antígenos).

El número total de fallecidos es de 131. Letalidad global del 1.7 % (media nacional del 1.7%).

- La Incidencia acumulada (casos diagnosticados por 100.000 habitantes) a 14 días es de 224.46. Nivel de riesgo: Medio.

- La Incidencia acumulada a 7 días es de 133.01. Nivel de riesgo: Medio.

- La Incidencia acumulada en personas de 65 años o más a 14 días es de 76.63 Nivel de riesgo: Medio.

- La Incidencia acumulada en personas de 65 años o más a 7 días es de 28.74 . Nivel de riesgo: Medio

- El porcentaje de hospitalizados no UCI es de 1.99%. Circulación Controlada.

- El porcentaje de hospitalizados en UCI es de 5.88%. Riesgo Bajo.

- Porcentaje de casos asintomáticos 30.77%.

- Media de días entre fecha de inicio de síntomas y fecha de consulta: 1 días.

- Media de días entre fecha de consulta y fecha de diagnóstico: 0 días.

- Media de contactos por caso: 3

- 180 de los casos son importados.

- La tasa por 100.000 de pruebas realizadas (PCR y test de antígenos) del 27/11 al 03/12 es de 3.454,95 (la media nacional es de 2.200,4) con una positividad del 5.84 % (la media nacional es de 8.42 %).

- Existen 23 brotes activos.

- La incidencia acumulada más elevada es el grupo de edad de 30 a 39 años (294.27), seguida por el grupo de 20-29 años (273.55).

Los datos anteriores ponen de manifiesto la necesidad de adopción de la medida preventiva de exigencia del Certificado Covid, única medida que puede suponer restricción de derechos fundamentales y siempre manteniéndose las impuestas en los últimos Decretos con medidas generales preventivas tanto para la ciudadanía como para el tipo de actividad desarrollada buscando pre- servar la salud publica y limitar, en la medida de lo posible, la transmisión y contagio de la COVID-19.

En concreto la medida de exigencia del certificado/pasaporte COVID es una herramienta más en la aplicación de medidas para evitar la transmisión y contagio del SARS-Cov-2, que busca preservar la salud publica. Su objetivo es contribuir a reducir la probabilidad de contagio estimulando la vacunación y por tanto aumentando la cobertura vacúnale para alcanzar el 100% de la población . Con ello se pretende disminuir el nivel de riesgo, manteniéndolo en la medida de lo posible, en bajo o medio.

Ello unido a otras medidas preventivas establecidas en los Decretos de la autoridad sanitaria vigentes, como el uso obligatorio de la mascarilla, mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas y ventilación, buscan un menor riesgo de contagio/ transmisión y preservar la salud publica.

El Certificado/pasaporte COVID se exigira en :

1.- Aquellos espacios con más riesgo (espacios interiores, en los que se concentra un número importante de personas y en los que se permite comer o beber, por lo que hay momentos prolongados en los que se está sin mascarilla)

2.- Aquellos lugares donde residen un colectivo muy vulnerable de personas y que exigen tanto en trabajadores como residentes unas medidas adicionales de seguridad sanitaria (Residencia de mayores).

La medida se establece por un periodo temporal para permitir a la autoridad sanitaria competente comprobar la evolución de los indicadores epidemiológicos y asistenciales en el control de la pandemia así como la eficacia de su aplicación por los responsa- bles de los establecimientos a los que se les exige para el acceso a los mismos.

La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgá- nica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica como en la prevención y promoción de la salud.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sani- taria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, siendo com- petentes las Comunidades Autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanita- rias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las accio- nes preventivas generales.

Se contempla en el artículo 1 que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad .

Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimien- to, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública recoge en sus artículos 27 párrafo 2 y artículo 54 la posibilidad de adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: 'En caso de que exista o se sospeche razona- blemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de me- dios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó .

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a la modificación introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo articulo 10 dispone que Conocerán las Salas de lo Contencio- so-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y en su apartado 8 que: Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 13 -10-2020) y de 12 de febrero de 2021 (Boletín Oficial extraordinario nº14 de12-02-2021), por el que se nombra a

D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de prevención y promoción de la salud, así como de vigilancia epidemiológica.

DISPONGO:

I-OBJETO Y APLICACIÓN

PRIMERO.- Objeto.-El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el periodo posterior de permanencia de la pandemia por esta enfermedad, y tras decaer el estado de alarma establecido por el Real Decreto 926/ 2020, de 25 de octubre.

SEGUNDO.- Ámbito de aplicación.

Las medidas previstas en este Decreto serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TERCERO.- Efectos.

El presente Decreto se extenderá desde las 00 horas del día siguiente a su publicación y hasta el 7 de enero de 2022, pudiéndose prorrogar si la situación se mantiene, o modificarse por un cambio en los datos y la situación que motivaron su adopción, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, y de Vigilancia Epidemiológica, previo acto administrativo de igual rango jerárquico dictado por la autoridad sanitaria.

CUARTO.- Control del cumplimiento de medidas y régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/ 2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y/o de cualquiera otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

II.- MEDIDAS HIGIÉNICAS GENERALES.

QUINTO.-Deberes de cautela y protección.

1.-La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad.

2.-Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la preven- ción del COVID-19, insistiendo en aquellas relacionadas con la ventilación y las actividades al aire libre.

3.-Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas tales como: la higiene frecuente de manos, minimizar el número de contactos, al objeto de prevenir los riesgos de contagio dado que los efectos de la pandemia aún nos están afectando.

4.-Deberán cumplirse las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en dicha ley en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procediéndose a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre mientras se pueda garantizar la distan- cia de seguridad referenciada.

Se controlará de manera eficiente y rigurosa, el uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en los supues- tos siguientes establecidos en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19):

a) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

b) En los espacios cerrado de uso público, incluidos los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús así como en los t rans- portes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupan- tes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

c) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes. El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Para un adecuado uso de la mascarilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

Continúan vigentes las exenciones al uso de mascarillas, quedando exentos de su uso obligatorio:

a) Aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resulte incom- patible.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

d) El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

e) La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

Debiendo estas personas que se encuentren exentas, portar un justificante que le exima de su uso, fechado y firmado por faculta- tivo sanitario, así mismo deberá evitar el contacto con otras personas, guardando la distancia de seguridad escrupulosamente.

SEXTO.- Medidas generales de aplicación en la vía pública.

1.-Favorecer el uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para los ciudadanos así como lugar de elección para la realización de los eventos culturales y actividades, y siempre evitando con los medios necesarios el riesgo de formación de aglomeraciones de personas.

2.-No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interper- sonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hoste- lería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, ci- garrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayo- res, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mí- nimo.

3.-Las actividades que se realicen en la vía pública, en instalaciones públicos o privadas que puedan provocar aglomeraciones, deberán respetar escrupulosamente las medidas preventivas vigentes.

4.-Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas como situaciones de insalu- bridad, tal y como consta en el Decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 (BOCCE extraordinario 64/2020). Para ello se propone especial vigilancia en la zona de los bajos de la Marina (Paseo Juan Carlos I) y las playas de la Ciudad, al objeto de evitar la práctica de botellones dado el importante riesgo para la salud pública que ello supo- ne.

5.-La celebración de fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales se llevarán a cabo siempre con la evaluación previa del riesgo conjuntamente con los organizadores del evento y la Autoridad Sanitaria.

6.-Para la realización de eventos multitudinarios se deberán tener en cuenta los documentos sanitarios publicados por el Ministerio de Sanidad para adoptar medidas preventivas y así mitigar riesgos de trasmisión de la infección.

Por ello los eventos de carácter multitudinario que soliciten desarrollar en nuestra Ciudad, se deberán previamente poner en co- nocimiento de la Consejería de Sanidad.

A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad.

Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su cele- bración, justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, número de asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

No tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de con- ciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión.

Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla obligatorio en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, tal y como establece el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una ade- cuada ventilación del local, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

SÉPTIMO.- Medidas generales en relación al transporte.

1.- Evitar las aglomeraciones.

2.- En el transporte marítimo de viajeros, se recomienda garantizar por parte de los responsables del buque una adecuada ventila- ción y el cumplimiento de las medidas de prevención, y se asegurará por parte del personal del buque que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Así mismo se debe supervisar por dicho personal varias veces durante el trayecto el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénico-sanitarias y el uso correcto de la mascarilla, tal y como está establecido en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo en su artículo Primero. 1.1.c.

3.-El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, debe dejar libre para asegurar la distancia de segu- ridad.

4.-En los vehículos públicos o laborales se deberá en caso de no ser los ocupantes de convivencia familiar, usar la mascarilla y asegurar la conveniente ventilación del vehículo.

III.- MEDIDAS EN ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL

OCTAVO.-Medidas en ceremonias religiosas.

1.-En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

a) Se podrá permitir la estancia del aforo que tengan establecido, respetando la mayor distancia de seguridad posible en el interior de los lugares de culto, entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

b) Uso obligatorio y de manera correcta de mascarilla con carácter general a partir de 6 años, cuando se trate de un espacio cerra- do (artículo Primero puntos 1 y 2 del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

c) Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

d) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

e) Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debida- mente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

f) No se permitirá el uso de agua bendecida, y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

g) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

h) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará la distribución de cualquier tipo de objeto, tocar o besar obje- tos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

i) De celebrarse el culto en el exterior del templo, se guardarán las mismas medidas de prevención que las señaladas para su inte- rior, excepto aquellas que estén permitidas al aire libre.

j) La distribución de la comunión se recomienda, que se realice en la mano de los fieles que acudan a recibirla, no obstante, se debe respetar la libertad religiosa y separar en grupos según la voluntad de recibirla en la mano o directamente en la boca.

2.- En el Tanatorio, y en los entierros se deben respetar las medidas generales de prevención e higiene previstas en este informe, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal entre los asistentes y utilizar mascarilla cuando sea exigible, de confor midad con lo dispuesto en la normativa.

En el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y pública concurrencia en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como las medidas sobre el uso de mascarilla, salvo casos en los que no es exigible ( supuestos de exención del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ).

3.-La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, se llevará a cabo de forma que se pueda garantizar la distancia de seguridad entre los asistentes.

4.-En la capilla del Velatorio se deberá respetar la mayor distancia de seguridad interpersonal posible, el uso obligatorio de mas- carilla y el resto de medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes.

5.-Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas, con las siguientes medidas:

a) Debe evitarse en todo momento que no se produzcan aglomeraciones de personas.

b) Medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso del mismo.

c) Uso de mascarilla de forma obligatoria y de manera correcta en las circunstancias establecidas en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

d) Uso de gel hidroalcohólico.

6.-El Columbario ubicado en la Iglesia de Ntra. Sra. Virgen de África, debido a la escasa ventilación del mismo, se mantendrá la entrada controlada por parte del oficiante, en la celebración de inhumaciones de cenizas y cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas de distancia y prevención.

7.-Protocolo de limpieza y desinfección de lugares utilizados para velatorios:

a) Se debe garantizar la reposición continuada de la solución desinfectante en los dispensadores.

b) Se debe ventilar cada sala tras cada velatorio durante un tiempo mínimo de 10 minutos.

c) Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

NOVENO.-Medidas en celebraciones.

1.-Las celebraciones de bodas, bautizos y otros eventos sociales, familiares, religiosos o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas, ocupando el aforo que tengan autorizado para consumo en el interior y exterior del establecimiento, respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros, permaneciendo las personas sentadas en diferentes mesas, o agrupaciones de mesas en su caso.

En el interior del establecimiento se deberá exigir que se garantice una adecuada ventilación recomendándose la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es sufi- ciente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones, pudiendo complementarse con purificadores de aire.

El consumo en barra en el interior y exterior del local deberá realizarse guardando la distancia de seguridad interpersonal. No se

permitirán zonas de autoservicio, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

2.-No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y hier- bas o cigarrillos electrónicos), en las terrazas de los establecimientos hosteleros, cuando no se pueda respetar una distancia míni- ma interpersonal de al menos 2 metros. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo, dado que los aero- soles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa y un claro riesgo de la transmisión de la Covid-19.

3.-Se podrá permitir el baile en el interior y en el exterior del local siempre que se respete una distancia de seguridad interperso- nal entre los clientes, estén provistos de mascarillas y sin permitir el consumo de bebidas ni comidas durante el baile. En el caso que se disponga de una actuación musical, se deberá asegurar una distancia de al menos 5 metros entre el grupo de la actuación y el público. Estas medidas preventivas e higiénicas, deberán ser controladas por un responsable de la celebración, cuyos datos personales, deberán ser aportados previamente a dicha celebración, a la Consejería de Sanidad.

4.-El uso de mascarilla será obligatorio cuando no se esté consumiendo en el interior y en el exterior si no se puede asegurar la distancia interpersonal de seguridad.

IV.- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

DÉCIMO.- Medidas en establecimientos y locales comerciales y actividades relacionadas.

1.-Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público deberán asegurar que se pueda mantener la distancia de segur i- dad. Así mismo deberán cumplir con el resto de medidas sanitarias establecidas.

El uso de mascarillas por trabajadores y clientes se deberá realizar en todo momento en las circunstancias establecidas en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, conten- ción y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

2.-La celebración de congresos, seminarios, reuniones de negocios, reuniones profesionales, y eventos similares, deberán respe- tar todas las medidas sanitarias vigentes en referencia a distancia de seguridad, ventilación y uso de mascarilla; en el caso de ofrecer algún servicio de restauración deberán ceñirse a lo decretado para dicha actividad.

3.- La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, tal y como establece el Real Decreto ley 8/2021 de 4 de mayo en su artículo 2.

Así mismo dicho Real Decreto en su artículo 3, dice que, Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios po- drá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta .

En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

a) Todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y b) El secretario reconozca la identidad de los propietarios asistentes a la junta y así lo exprese en el acta.

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.

En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

No obstante, lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

V. HOSTELERIA Y RESTAURACIÓN DECIMOPRIMERO- Hostelería y restauración.

1.- Será de aplicación lo dispuesto en relación al Certificado Covid-19 para este tipo de establecimientos en locales cerrados, debiendo cumplirse lo establecido en la disposición Vigesimocuarta.

2.- El horario de cierre en los establecimientos de restauración y hostelería se regirá por el que tengan estipulado en la normativa municipal correspondiente, tanto en el exterior como en el interior del local. 3.-Los establecimientos de restauración podrán ocu- par el aforo que tengan autorizado para su funcionamiento normal, para consumo tanto en el interior como en el exterior del esta- blecimiento (terrazas).

Dicho aforo de ocupación tanto en interior como en la terraza, se aplicará procurando mantener la debida distancia de seguridad entre mesas y con las sillas de diferentes mesas de al menos 1,5 metros.

En la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal; se deberá evitar la manipulación directa de los produc- tos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

4.-En el interior del establecimiento se deberá exigir, que se garantice una adecuada ventilación. Es recomendable la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es sufi- ciente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores indi- viduales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones.

5.-No se permitirá el consumo productos del tabaco y productos relacionados (dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y hierbas o cigarrillos electrónicos) en las terrazas de los establecimientos hosteleros, cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo, al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y del uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad de la Covid-19.

6.-Se deberá hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo en el interior del local o en espacios al aire libre donde no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de me- didas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19).

7.-Las limitaciones anteriores y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos (hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos), debiéndose realizar un estricto cumplimiento de lo siguiente, aparte de lo ya relacionado anteriormente:

a) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

b) Se deberá evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

c) La limpieza y desinfección de mesas y sillas se realizará de forma obligatoria antes y después del uso por los comensales con cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

d) Reforzar la limpieza y desinfección de instalaciones: vestuarios, servicios higiénicos, zonas comunes, equipos de uso compar- tido y superficies de contacto habitual con las manos, como manecillas, mangos, puertas abatibles, superficie de barra, máquinas recreativas, máquinas dispensadoras, etc.

e) Hay que evitar compartir equipos o dispositivos entre el personal.

f) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispen- sación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

g) El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y apli- car los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, deberá cumplir con todas las normas de prevención y las medidas higiénico sanitarias establecidas que estén en vigor, siendo obligatorio el uso adecuado de la mascarilla al no poder asegurar la distancia de seguridad en todo momento con los clientes.

DECIMOSEGUNDO.- Medidas en el ocio nocturno.

1.- Será de aplicación lo dispuesto en relación al Certificado Covid-19 para este tipo de establecimientos en locales cerrados, debiendo cumplirse lo establecido en la Disposición Vigesimocuarta.

2.-En las terrazas al aire libre de estos locales, si dispusieran de ello, se deberá guardar la distancia de seguridad entre mesas y respaldos de sillas, establecido en los locales de restauración, con uso de mascarilla por parte de clientes y trabajadores del local cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de me- didas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19).

3.-En el interior, de las discotecas, salas de baile y similares, se podrá permitir el uso de la pista de baile siempre que se respete una distancia de seguridad entre los clientes, y estén provistos de mascarilla en todo momento durante el baile, y no debe permi- tirse el consumo de bebidas ni comidas durante el mismo.

Se permitirá el aforo que tengan autorizado para consumo en el interior del establecimiento, debiendo garantizar una adecua- da ventilación; se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados

opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir mediante la utilización de equipos extracto- res o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones, pudiendo complementarse con purificadores de aire. Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.

4.-El horario de cierre de estos establecimientos de ocio nocturno se regirá por el que tengan estipulado en la normativa munici- pal correspondiente.

5.-Se podrá permitir el uso de barra, guardando la distancia interpersonal de 1,5 metros y los clientes sentados.

6.-Estas medidas preventivas e higiénicas, deberán ser implementadas y controladas por un responsable del local, cuyos datos personales, deberán ser aportados previamente a la Consejería de Sanidad.

7.-Es recomendable el control de nombres de los clientes, a efecto de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización, en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

VI .-ALOJAMIENTOS TURISTICOS

DECIMOTERCERO.-Medidas en la actividad hotelera y alojamientos turísticos.

1.- A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles, hostales y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispues- to para los servicios de establecimientos de hostelería y restauración. No obstante, podrán prestar servicio de restauración para uso exclusivo sus clientes hospedados, después de la hora permitida cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.

Estos establecimientos podrán poner al servicio de sus clientes el desayuno en zona de autoservicio.

2.-El personal de los servicios de restaurante, deberá adoptar precauciones y aplicar las medidas básicas de protección contra la COVID-19, incluidos obligatoriedad del uso de la mascarilla cubriendo boca y nariz, en locales cerrados y cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19), el distanciamiento físico y la higiene de las manos. Así como efectuar regularmente las prácticas de higiene (precauciones al toser y estornudar, limpieza/desinfección frecuente de superficies de trabajo y puntos de contacto).

3.-En las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se deberán garantizar las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

VII.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS

DECIMOCUARTO.- Medidas en las actividades deportivas.

Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y ca- da entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña. Cuando se trate de práctica deportiva desti- nada a colectivos vulnerables y/o poblaciones especiales, deberán establecerse las medidas sanitarias preventivas que sean nece- sarias para minimizar el riesgo de transmisión de COVID-19 entre los participantes por parte de los responsables de la organiza- ción de dicha actividad.

I- ACTIVIDAD DEPORTIVA INDIVIDUAL.-

1.-La práctica de la actividad física individual al aire libre, podrá realizarse sin contacto físico, manteniendo una distancia de seguridad de 1,5 metros.

II.- ACTIVIDAD DEPORTIVA FEDERADA.-

1.-Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes deportivos federados, así como para el de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas. Debe figurar siempre la presencia de la persona responsable de dicho club, cuya identidad se debe comunicar al Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de esta Consejería.

Con carácter general, en la celebración de los diferentes competiciones y eventos deportivos multitudinarios que se organicen en la Ciudad, tanto en su preparación como en su desarrollo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se deberá cumplir con las siguientes indicaciones:

a) El uso controlado de los espacios comunes por parte de los asistentes estará sujeta a un estricto control del personal del even- to.

b) Se establecerán sectores independientes, respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso por cada sector, y las zonas de paso y separación entre los sectores serán de al menos 2 metros de ancho. Cada sector debe tener una zona de aseos independiente y delimitada, donde, igualmente, se garantice la distancia interpersonal (tanto en el acceso como en los aseos propiamente dichos).

c) Las localidades se preasignarán con anterioridad a la celebración del evento, aunque dicho evento sea de acceso gratuito.

d) Los organizadores del evento deben garantizar el personal suficiente de seguridad dentro y fuera del lugar donde se desarrolle el evento para evitar aglomeraciones.

e) Se fijarán franjas horarias para el acceso escalonado del público por zonas y sectores, comenzando por aquellos más alejados de la salida. El procedimiento será inverso para la salida.

f) -Se señalizarán claramente los accesos a zonas de aseos, garantizándose que se cumplen en ellos las medidas de distancia- miento, higiene y prevención y el uso adecuado de la mascarilla.

g) - Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento

(incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

h) Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

i) Con carácter general, no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas durante el evento deportivo, Excepcional- mente se podrá permitir el consumo de agua (a través de un sistema itinerante o portada por ellos mismos).

j) No se permitirá el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar) durante el evento deportivo (tanto en espacios interiores como exteriores.

k) Se recomienda la ventilación natural de forma permanente, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire. La instala- ción, revisión y mantenimiento de los sistemas de ventilación mecánica se realizarán por técnicos profesionales cualificados para adaptar el sistema de ventilación forzada o mecánica a las especificaciones del establecimiento. Estos deben aplicar las buenas prácticas que el Ministerio de Sanidad recoge en su documento técnico.

l) Se recordará la obligación de respetar las indicaciones sanitarias en todo momento. No acudirán al evento deportivo las perso- nas que presenten sintomatología compatible con COVID-19, así como aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnósti- co de COVID-19, o en periodo de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

m) Antes de la celebración del evento deportivo se comunicarán los detalles de acceso, franjas horarias, medidas de seguridad

sanitaria y condiciones de admisión.

n) Se dispondrá de carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas pre- ventivas y de seguridad sanitarias. Se señalizarán las rutas para mantener el distanciamiento y evitar aglomeraciones. Se expon- drá el aforo máximo y se establecerán sistemas de control del mismo.

ñ) Se realizarán, mediante megafonía y/o pantallas, los avisos que sean oportunos, en especial, se harán recordatorios de la obli- gatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

o) -Disposición de un protocolo de limpieza y desinfección

p) -Los responsables de la empresa organizadora del evento deben poner en marcha los mecanismos necesarios para la protec- ción de los trabajadores y asegurarse de que todo el personal trabajador y todas las personas que ingresen en el recinto sean co- nocedoras de las normas de prevención.

2.-En nivel de riesgo 0, como en el que se encuentra epidemiológicamente en este momento la Ciudad, las competiciones federa- das que se celebren al aire libre podrán contar con la presencia del aforo del 100% del estadio o instalación de público, guardan- do la mayor distancia posible de seguridad entre ellos.

3.-El acceso a los servicios de las instalaciones deportivas, por parte de los deportistas en relación con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Se dispondrán dispensadores de hidrogel en el acceso a la instalación para todas aquellas personas que accedan a la misma, las cuales deberán utilizar mascarillas si se trata de un recinto cerrado o existe riesgo de aglomeración no pudiendo respetar la dis- tancia de seguridad, salvo cuando sea incompatible su uso con el desarrollo de una actividad deportiva, en el caso de los depor- tistas.

b) En la medida de lo posible no se compartirá material, y si fuera imprescindible compartirlo, se llevarán a cabo medidas para una higiene del mismo.

c) No se podrá compartir bebidas ni alimentos.

d) Vestuarios: con control de acceso para asegurar las medidas de distancia interpersonal de 1,5 metros e higiene y prevención.

4.-Cuando el desarrollo de la práctica deportiva lleve consigo la utilización de banquillos para deportistas y personal técnico, se deberá mantener la distancia de seguridad.

5.-En el desarrollo de eventos y competiciones deportivas que requieran de una zona de árbitros, jueces y personal de control de la competición para la gestión de la anotación, tiempos y otras variables del juego, se debe respetar la mayor distancia posible de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla si se trata de recinto cerrado o no pudiendo respetar la distancia de 1,5 metros de seguridad (Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, artículo Primero, puntos 1 y 2 por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

6.- En los partidos oficiales de competiciones de menores de edad se permitirá la entrada y la permanencia de tres acompañantes

por cada menor debiendo permanecer sentados como público en la instalación deportiva, autorizando además la entrada de juga- dores, dos personas del cuerpo técnico y un responsable del club acreditado por la federación correspondiente, el comité arbitral, y se deberá cumplir exhaustivamente el protocolo covid en cada encuentro, supervisado por el responsable designado de cada club, al no tener aún acceso los menores de 12 años a la vacunación.

DECIMOQUINTO.-Medidas en instalaciones deportivas de la Ciudad.

1.-Las zonas deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, el responsable del mantenimiento de las medidas pre- ventivas en materia de COVID-19 de las mismas, será el presidente de dichas Barriadas en donde se encuentren ubicadas las diferentes pistas polideportivas.

Los presidentes de dichas barriadas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento y deberán

planificar las actividades deportivas del recinto.

2.-Actividades deportivas en espacios cerrados.

En las competiciones se podrá admitir la asistencia de público hasta un máximo del 80% del aforo de la grada de la instalación deportiva, con asientos preasignados aunque el evento sea gratuito, debiendo respetarse la distancia de seguridad interpersonal y las medidas higiénico sanitarias que están establecidas. Deberán hacer uso correcto de mascarilla tal y como establece el RD ley 13/2021, en su artículo Primero, puntos 1 y 2, de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

Se deberá controlar por parte de los responsables de la instalación el cumplimiento de estas medidas.

En estas instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse toda clase de actividad deportiva, individual o colectiva, procurán- dose mantener, siempre que sea posible dada la naturaleza de la actividad, la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distin- tas especificaciones en función de la tipología de la instalación.

El acceso a los recintos o instalaciones de cualquier tipología y cualquier desplazamiento por el interior de la instalación, así como en el momento de la salida de la misma, debe hacerse con mascarilla cuando sea obligatorio su uso.

En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:

a) Con carácter general no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado.

b) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin.

c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares.

d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto.

e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y utilizar mascarilla cuando sea obligatorio.

f) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones, salvo en los casos en que su uso no sea obligatorio.

En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al número de personas que permita garantizar la distancia de seguridad interpersonal.

3-Gimnasios, deportes de contacto físico y academias de baile.

1.- Deberá asegurar la ventilación del local en todo momento, si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado, pudiendo complementarse con purificadores de aire. Estas instalaciones permanecerán cerradas si no se pueden garan- tizar una adecuada y correcta ventilación.

-Podrán ocupar el aforo que tengan permitido por licencia siempre que dicho aforo permita guardar la distancia de seguridad

interpersonal de 1,5 metros como mínimo (por medio de señalización en el suelo) en su interior.

-El ejercicio se realizará de forma individual, sin que se produzca contacto físico.

- En caso de uso de los vestuarios su ocupación se limitará al número de personas, que permita garantizar el respeto a la distancia mínima interpersonal de al menos 1,5 metros.

- Debe ser obligatorio el uso de mascarilla si se trata de un espacio cerrado (RD ley 13/2021, en su artículo Primero, puntos 1 y 2, de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19)), por parte de toda persona que se encuentre en la instalación, debiendo ser esto supervisado por el responsable del centro.

2.- Las actividades deportivas que requieran de contacto físico para su práctica (judo, karate, taekwondo...), el responsable de dicha actividad debe realizar un protocolo anti COVID en el que deberá tener en cuenta las características del local, sus dimen- siones, su ventilación la cual debe ser adecuada a la instalación y actividad. Durante la actividad debe formarse los grupos esta- bles de personas, que permitan dichas condiciones del local. Se debe respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 me- tros y el uso de mascarillas si se trata de recintos cerrados.

3.- Las clases grupales de academias de baile deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de personas de convivencia estable, que puedan establecer grupos burbuja con una distancia mínima de seguridad de 1.5 me- tros entre los grupos, y uso obligatorio de mascarilla si se realiza en un recinto cerrado (RD ley 13/2021, artículo Primero, pun-

tos 1 y 2, de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19)) y sin compartir material. Podrán ocupar el aforo que tengan permitido por licencia siempre y cuando se pueda asegurar la ventilación adecuada de la instalación y se pueda mantener la distancia de seguridad esta- blecida.

VIII.- ACTIVIDADES DE OCIO RECREO Y TIEMPO LIBRE

DECIMOSEXTO.- Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

En los parques y establecimientos de juegos infantiles y zonas de entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados se deberá mantener la distancia física interpersonal de seguridad, así como las medidas higiénicas y preventivas que se encuentran vigen- tes. Se deberá vigilar que se cumplan las medidas de reunión que se establecen en el punto 1.6 de este documento.

IX .-ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

DECIMOSÉPTIMO-.Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1.-Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalacio- nes asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad con el aforo interior que tengan autorizado. Se deberá garantizar la distancia entre mesas y con las sillas de diferentes mesas de al menos 1,5 metros. El horario de cierre de este tipo de establecimiento será el establecido en la normativa municipal correspondiente.

2.-Es obligatorio el uso de mascarilla tanto por los empleados como por los clientes según lo establecido en el punto Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021 de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19)).

3.-Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. En el caso que se deba guardar turno por parte de los clientes, se debe asegurar que se guarde la distancia de seguridad.

4.-En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restaura- ción, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

X.- ACTIVIDADES CULTURALES Y ESPECTÁCULO, ACTIVIDADES FORMATIVAS Y ASIMILADAS

DECIMOOCTAVO.- Medidas en bibliotecas.

1.-Serán aplicación las siguientes medidas: ocupación del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos, de- biendo garantizar la medida de distanciamiento interpersonal de seguridad entre sus usuarios, así como el resto de medidas de higiene y prevención vigentes, con uso obligatorio de mascarilla, y siempre que cuente y con una correcta y adecuada ventilación de la instalación.

2.-Se deben establecer las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura.

DECIMONOVENO.- Medidas en espectáculos.

1.-Los actos y los espectáculos en locales podrán realizarse con el total del aforo que tengan autorizado, con entradas numera- das, con el público sentado y garantizando siempre las medidas de prevención e higiene siendo obligatorio en locales cerrados el uso de mascarilla y estar provistos con un sistema de ventilación adecuada, pudiendo contar con un medidor de CO2 del am- biente en tiempo real para poder controlar la eficacia de la ventilación de la instalación.

Se recomienda medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, para poder controlar la eficacia de la ventilación de la instalación, mediante la utilización de medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

No se permitirá la introducción de alimentos ni bebidas en el establecimiento.

2.-Los conciertos o actuaciones, se realizarán preferentemente al aire libre o en espacios no cerrados, respetando una distancia mínima de 3 metros entre los integrantes de la banda u orquesta y el público, y de 1,5 metros entre los integrantes de la banda o agrupación. En el caso de la utilización de instrumentos de viento, éstos se reducirán al menor número posible y en estos casos

será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento. El espacio de la actuación deberá estar debidamente acotado, para evitar aglomeraciones de personas. El público guar- dará la debida distancia de seguridad establecida, y con mascarilla cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal, salvo grupos de convivientes (RD ley 13/2021 de 24 de junio).

3.-En el caso de realizarse actuaciones de conciertos, orquestas o bandas, en locales cerrados, éstos deberán ser de gran amplitud, permitiendo el número de integrantes que admita el escenario para poder mantener la distancia de seguridad interpersonal entre sus integrantes. En caso de no ser posible por las dimensiones del local se debe reducir el número de integrantes. Se establecerá una distancia mínima de 5 metros entre los integrantes del grupo musical y el público, y de 1,5 metros entre los integrantes de la banda o agrupación.

En el caso, de la utilización de instrumentos de viento, se reducirá el número de integrantes, y será obligatorio el uso de empapa- doras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento, así mismo se debe mantener una distancia de 1,5 metros entre los integrantes de la banda o agrupación y de al menos 5 metros entre éstos y el pú- blico asistente.

En el caso de agrupaciones de canto, deberán usar mascarillas. Los músicos utilizarán mascarillas salvo los músicos de viento. 4.-La ventilación debe ser adecuada y permanente durante el mismo; La ventilación será natural de forma permanente,(locales

cerrados) para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. Si ésta no es posible, se utilizará ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire, pudiendo complementarse con un medidor de CO2 del ambien- te en tiempo real, para poder controlar la eficacia de la ventilación de la instalación. En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

VIGÉSIMO.- Medidas en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada, centros de formación, museos, expo- siciones y guías turísticas.

1.-La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá im- partirse de modo presencial, con el aforo máximo permitido y garantizando la distancia interpersonal de seguridad, debiéndose cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas: uso de mascarilla, según lo establecido en el RD ley 13/2021 de 24 de junio ventilación adecuada, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos.

2.-Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula (espacio cerrado).

3.-En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumna- do o el resto de ocupantes del vehículo, al no ser convivientes (RD ley 13/2021 de 24 de junio).

4.-Los museos y salas de exposiciones no tendrán restricciones de aforo, garantizando las medidas de distanciamiento social y de higiene y prevención.

5.-Las visitas con guía turístico se realizarán, preferentemente, mediante cita previa. En espacios cerrados el grupo de personas

será ajustado por el responsable de la actividad, dependiendo de las dimensiones del local y de la duración de la visita.

6.-Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular insistir en las relati- vas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal y a la utilización de mascarilla.

Deberán ponerse a disposición del público y de los trabajadores dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del local o establecimiento debiendo estar siempre en adecuadas condiciones de uso.

VIGESIMOPRIMERO.- Medidas en procesos selectivos presenciales.

1.- Ampliar las instalaciones para permitir el aforo a un 100% cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y ga- rantizando siempre que los opositores permanezcan sentados, con mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal, así como el resto de medidas sanitarias preventivas recomendadas para minimizar el riesgo de transmisión de la infección.

2.- Evitar aglomeraciones de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recinto s.

XI - OTRAS ACTIVIDADES.-

VIGÉSIMOSEGUNDO.- Medidas en sociedades gastronómicas y locales de Asociaciones de vecinos.

1.-Las actividades de las instalaciones dependientes de las sociedades gastronómicas, asociaciones de vecinos y colectivos simi- lares de nuestra ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de sus actividades, siendo el presidente de la barriada o asocia- ción el responsable del cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias vigentes durante el desarrollo de dicha actividad solicitada.

2.- No obstante, no podrán realizarse en estos locales, actividades ni celebraciones que lleven implícito el consumo de bebidas y/ o alimentos si no están debidamente autorizados para dicha actividad.

XII .- CENTROS SOCIOSANITARIOS.-

1.- Será de aplicación lo dispuesto en relación al Certificado Covid-19 para este tipo de establecimientos debiendo cumplirse lo establecido en la Disposición Vigesimocuarta.

VIGESIMOTERCERO-.Medidas en Centros Socio-sanitarios.

I.- Se permitirán las visitas y salidas en aquellos centros residenciales de mayores que no tengan casos positivos activos por CO- VID-19.

II.-En aquellos centros residenciales de Mayores en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19, se permitirán las visitas y salidas para aquellos residentes completamente vacunados frente a Covid 19, que no tengan contacto con el caso positi- vo y siempre que pueda garantizarse la existencia de grupos estables de convivencia.

III.- Las SALIDAS Y VISITAS deberán cumplir con las siguientes condiciones:

A.- SALIDAS: Las condiciones mínimas para la realización de salidas de las personas usuarias de centros socio sanitarios resi- denciales serán las siguientes:

1.- Los/as residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, podrán salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea fa- miliar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo respetar ambos las mismas medidas de protección. No se le exigirá test de antígeno ni vacunación a la persona que acompañe al residente durante la salida, aunque sí es recomendable que el aco m- pañante también esté vacunado frente a COVID-19.

2.- Los/as residentes no vacunados con pauta completa frente a COVID-19, o no exista constancia documental de dicha vacuna- ción, también podrán salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autono- mía, debiendo respetar ambos las mismas medidas de protección. En estos casos, la persona que acompañe al residente deberá presentar un Test de Ag negativo realizado el mismo día de la salida, o constancia documental de estar completamente vacunado

frente a Covid-19 y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad.

3. Para las Salidas de residentes que hayan recibido una dosis de recuerdo, mientras no se establezca en la Ficha Técnica de la vacuna correspondiente cuando comienza la protección tras la tercera dosis, se seguirá considerando la fecha de recepción de la 2ª dosis para contar el tiempo para adquirir inmunidad.

4. Durante la salida, residente y acompañante deberán cumplir en todo momento, la vigente normativa respecto al uso de masca- rilla en espacios exteriores e interiores, siendo recomendable su uso por los/as residentes y sus acompañantes (salvo los casos de excepción) durante las salidas aún en aquellas situaciones en que no sea obligatorio su uso, especialmente en las que no exista seguridad de poder mantener una distancia entre personas de 1,5 metros como mínimo.

5. Durante la salida tanto residente como acompañante se laven frecuentemente las manos con gel hidroalcohólico.

6. Al regreso a la residencia tras las salidas, el residente se lavará las manos con gel hidroalcohólico.

7. A su regreso a la residencia tras la salida, los/as residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, se reincorporarán a la residen- cia normalmente.

8. En caso de que el/la residente no haya sido vacunado completamente, o no exista constancia documental de ello o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad frente al Covid-19, a su regreso a la residencia tras la salida, en aque- llas residencias con una cobertura de vacunación de personal y residentes superior al 80%, se realizará vigilancia activa de su estado durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo no será necesario mante- ner dicha vigilancia.

9. En aquellas residencias con una cobertura de vacunación de personal y residentes inferior o igual al 80%, el/la residente que no haya sido vacunado completamente, o no exista constancia documental de ello o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad frente al Covid-19, a su regreso a la residencia tras la salida, permanecerá en cuarentena en habitación individual, durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo se suspenderá la cua- rentena, no será necesario mantener dicha vigilancia y el/la residente se incorporará a su vida normal.

10.-Será de aplicación el Protocolo de Salidas de cada Residencia, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en las presentes medidas para centros socio-sanitarios.

11. - Se llevará un registro, detallado y exhaustivo de las personas que acompañan a los/las residentes durante la salida, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

12.- Se llevará registro de las personas con las que el residente haya mantenido contacto y de los locales que haya visitado, du- rante las salidas, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

13. Dichos registros serán custodiados por la Dirección de la Residencia y se mantendrán a disposición de la Consejería de Sani- dad, Consumo y Gobernación, a efectos de trazabilidad, durante los 14 días posteriores a la salida.

B) VISITAS: Se permitirán las visitas a los/as residentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Los/as residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, podrán recibir visitas sin otras restricciones que las establecidas en el protocolo de visitas de cada residencia, en lo que no se opongan a lo dispuesto en las presentes medidas para centros socio- sanitarios. Se recomienda que los visitantes estén vacunados frente a COVID-19.

2. Los/as residentes no vacunados con pauta completa frente a COVID-19, o no exista constancia documental de dicha vacunación o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, podrán recibir visitas, siendo obligatorio que el/la visi- tante tenga un test de Ag negativo, realizado el mismo día de la visita, o se encuentre vacunado con pauta completa frente a COVID-19, exista constancia documental de ello y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad.

3. Para las visitas a residentes que hayan recibido una dosis de recuerdo, mientras no se establezca en la Ficha Técnica de la va- cuna correspondiente cuando comienza la protección tras la tercera dosis, se seguirá considerando la fecha de recepción de la 2ª dosis para contar el tiempo para adquirir inmunidad.

4. Los/as visitantes y residentes deberán usar mascarilla durante todo el tiempo de la visita.

5. Durante las visitas deberán mantenerse de manera estricta las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente, limpieza con desinfectante del mobiliario de uso compartido, y cumplimiento del protocolo de prevención de COVID-19.

6. Se supervisará por el personal correspondiente de la Residencia que se cumplen durante la visita todas las medidas preventivas frente a COVID-19 relacionadas en el punto anterior.

7.- Podrá permitirse no mantener la distancia física en situaciones de malestar emocional, deterioro cognitivo o acompañamiento en fase terminal de últimos días. En estos casos, se deberá usar material de protección adicional que se considere adecuado en función de las características particulares de cada residente.

8. El/La director/a del Centro o persona en quien delegue, custodiará una copia del resultado del test de Ag negativo o del certificado de vacunación de los/as visitantes a los que les sea exigible, durante al menos los 14 días siguientes a la visita y lo tendrá a disposición de las autoridades sanitarias.

C) OTRAS MEDIDAS. C.1.) TRABAJADORES/AS.

1.- Es obligatorio el uso de mascarilla por todos/as los/as trabajadores/as de los centros residenciales.

2. El personal de nuevo ingreso deberá encontrarse vacunado con pauta completa y debe haber transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad antes de empezar a trabajar en Residencia.

3. Salvo que sea estrictamente necesario, el personal de nuevo ingreso no deberá incorporarse al centro residencial hasta haber iniciado al menos su pauta de vacunación, completándola lo antes posible.

4. Es aconsejable que los/as trabajadores/as que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se realizarán una PDIA (Test de Ag o PCR) al menos dos veces por semana, al objeto de reducir el riesgo que su situación puede suponer para la población vulnerable a la que atienden.

5. Si la medida anterior resultara insuficiente para reducir el riesgo de transmisión a los/as residentes o a otros/as trabajadores/as, se valorará el cambio de puesto de trabajo de los trabajadores/as que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación.

6. Es aconsejable que al regreso de ausencias prolongadas por vacaciones u otros motivos, antes de su reincorporación a su actividad laboral, los/as trabajadores aunque estén vacunados/as, se realizarán una PDIA (Test de Ag o PCR).

7. Es recomendable realizar a los/as trabajadores/as vacunados/as una PDIA (Test de Ag o PCR) cada 2 semanas.

8. Deberán cumplirse exhaustivamente, por todo el personal de las residencias las medidas preventivas frente a Covid-19 establecidas desde la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación para centros residenciales, especialmente el uso obligatorio de mascarilla y no acudir con síntomas al lugar de trabajo, así como otras medidas preventivas indicadas por dicha Consejería.

C.2.) RESIDENTES.

1. Los/as residentes de nuevo ingreso deberán estar vacunados al menos con pauta completa inicial (dos dosis) y que haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, antes de su ingreso en el centro. Una vez ingresados se les administrará una dosis de recuerdo a los 6 meses de haber recibido la segunda dosis vacunal.

2. En caso de ingresos urgentes de personas no vacunadas con pauta completa o no exista constancia documental de dicha vacu- nación o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, se realizará una PDIA (test de Ag o preferiblemente una PCR) al ingreso, situándolos en habitación individual y extremando las medidas preventivas hasta completar su pauta de vacunación.

3. Será opcional el uso de mascarilla por los/as residentes en el interior de la residencia, incluso cuando en ésta los/as residentes y trabajadores/as tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

4. En los casos de residencias cuyos/as residentes y trabajadores/as tengan coberturas de vacunación inferiores o iguales al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente, el uso de mascarillas por los/as residentes es obligatorio.

5. Es aconsejable el uso de mascarilla por los/as residentes en el interior de la residencia, independientemente de la cobertura vacunal, en los casos de residentes que no mantengan contacto habitual en el interior de la residencia (no formen parte de un grupo estable de convivencia) y/o cuando no pueda garantizarse una ventilación suficiente y adecuada del espacio a compartir.

C.3.) MEDIDAS GENERALES.

1.- Los centros residenciales mantendrán actualizados sus Planes de Contingencia COVID-19, orientados a la identificación pre- coz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos.

Dicho Plan estará a disposición, en su caso, de la autoridad sanitaria correspondiente.

2.- Deberá mantenerse una ventilación adecuada de todas las estancias en las que exista permanencia de residentes y/o trabajadores/as. Preferiblemente se utilizará ventilación natural, manteniendo las ventanas abiertas el mayor tiempo posible, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.

Si no es posible contar con ventilación natural o la misma no es suficiente, puede utilizarse ventilación forzada (mecánica) mediante sistemas de renovación de aire. Los equipos de ventilación forzada deben estar bien instalados y garantizarse un adecuado mantenimiento.

Si no fuera posible conseguir la ventilación adecuada mediante ventilación natural o mecánica, se pueden utilizar filtros o purificadores de aire (dotados con filtros HEPA).

XIII.- CERTIFICADO COVID.

VIGESIMOCUARTO.- Certificado Covid.

Se establece la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida adicional de prevención y con- tención en la vigilancia y control de salud pública frente a la crisis sanitaria COVID-19.

A.- El certificado COVID-19 es un documento seguro y fiable que se emite en formato digital o en papel y que incluye código además QR de seguridad.

Puede solicitarse por todos los ciudadanos a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta ( www.ceuta.es) y en

cualquiera de los Registros Generales habilitados de la Ciudad Autónoma de Ceuta (Edificio Ceuta-Center).

B.- Hay tres tipos de CERTIFICADO COVID-19:

B.1.- Certificado de vacunación que acredita que su titular tiene la pauta completa de vacuna COVID-19.

B.2.- Certificado de prueba diagnostica que acredita que su titular se realizó una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa o un tests rápidos de antígenos, en las últimas 72 horas anteriores.

B.3.- Certificado de recuperación que acredita que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y

está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

C.- Los establecimientos obligados a exigir el CERTIFICADO/COVID-19 para el acceso a los mismos son:

C.1.-.- Establecimientos de hostelería (restaurantes, bares y cafeterías) con aforo igual o superior a 50 comensales

C.2.- Establecimientos de ocio nocturno ( discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos aquellos cuyo licencia de apertura no sea bar, cafetería o restaurante)

C.3.- Centros sociosanitarios residenciales para visitantes y acompañantes de los usuarios, quedando excluidos los trabajadores de los mismos.

C.4.- Centros sanitarios con internamiento visitantes y acompañantes de los pacientes.

D.- Los propietarios de los establecimientos deberán exigir su presentación a la entrada del mismo a cualquier persona mayor de 12 años, quedando sujetos a los deberes de confidencialidad de datos, sin poder crear ningún registro ni utilizar los datos para cualquier otra finalidad que no sea la restricción del acceso a su establecimiento.

E.- A la entrada del establecimiento deberá constar en cartel informativo, en lugar visible, de la exigencia del certificado para mayores de 12 años.

VIGESIMOQUINTO- Vigencia de otras medidas sanitarias.

En cuanto no se oponga al presente decreto queda en vigor el decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 (BOCCE extraordinario 64/2020), por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llama- dos vulgarmente 'botellones', por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID-19.

VIGESIMOSEXTO.-Ratificación judicial.

Dese traslado a la Asesoría Jurídica de la Ciudad de Ceuta para solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.

ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN FECHA 14/12/2021