Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de veinticuatro de 24 de enero de 2022, por el que se prorrogan medidas Decretadas el 3 de enero de 2022, de conformidad con Auto de 26 de enero 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (Procedimiento Ordinario 67/2022)., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 27-01-2022
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202204
F. Publicación: 27/01/2022
En el B.O.C.CE Extraordinario 2, de 7 de enero de 2022, se publica Decreto de esta Consejería de fecha 3 de enero de 2022, disponiendo las medidas sanitarias preventivas para hacer frente al COVID-19 .
Constan en el expediente informes favorables a la prórroga de las medidas Decretados por esta Consejería, emitidos por el Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de la Jefa de Sección de Salud escolar, así como, de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de fecha 24 de enero de 2022.
Teniendo en cuenta dichos informes, se debería continuar con las medidas de Salud Pública implementadas y recogidas en el decreto de esta Consejería fechado el 3 de Enero de 2022, y actualmente en vigor hasta que se produzca un cambio en la tendencia de presentación de casos positivos COVID-19 así como en el umbral de riesgo de los indicadores epidemiológicos, al considerarse idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas a la realidad actual de situación epidemiológica de la Ciudad para controlar la propagación de la enfermedad al tiempo que permiten proteger la salud pública, el derecho a la vida y la integridad física de nuestra población.
El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/95, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su art. 21.1.19 competencias en materia de sanidad e higiene, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, se atribuye como competencia exclusiva la vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud.
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, siendo competentes las Comunidades Autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales.
Se contempla en el artículo 1 que: las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Su artículo 2 dispone que: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, artículo 26 dispone que: 'En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó'.
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a la modificación introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo articulo 10 dispone que Conocerán las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y en su apartado 8 que: Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
En uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020) en materia de prevención y promoción de la salud así como de vigilancia epidemiológica, y conforme al nombramiento del Excmo. Sr. D. Alberto Ramón Gaitán como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación por Decreto de 12 de febrero de 2021.
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Prorrogar las medidas sanitarias preventivas para hacer frente al COVID-19 decretadas el 3 de Enero de 2022, publicada en el B.O.C.CE Extraordinario 2, de 7 de enero de 2022.
SEGUNDO.- Vigencia de las medidas.
Se extenderá desde el día de su publicación y durante un periodo de 15 días, salvo que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Servicios de Vigilancia Epidemiológica y Prevención y Promoción de la Salud, y en función de la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19 decidan su modificación, previo acto administrativo de igual rango jerárquico.
TERCERO.- Vigencia de otras medidas sanitarias.
En cuanto no se oponga al presente decreto queda en vigor el siguiente: Decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 (B.O.C.CE extraordinario 64/2020), por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente 'botellones', por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID-19.
CUARTO.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos de esta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación en materia de prevención del COVID-19, supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y/o de cualquier otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.
QUINTO.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (B.O.C.CE).
SEXTO.- Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN
FECHA 26/01/2022
