Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de veintiocho de febrero de dos mil veintiuno, por el que se prorrogan medidas Decretadas el diez de febrero de dos mil veintiuno (BOCCE EXTRA. Nº 16, de doce de febrero) de conformidad con Auto de 04/03/2021 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Procedimiento Ordinario 168/2021)., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 05-03-2021
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202122
F. Publicación: 05/03/2021
En el BOCCE EXTRAORDINARIO 16, de 12 de febrero de 2021, se publica Decreto de esta Consejería, de 10 de febrero de 2021, disponiendo las nuevas medidas sanitarias preventivas que habían sido ratificadas por auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Procedimiento 170/2021). Con fecha 25 de febrero de 2021, la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica firma informe que se transcribe a continuación: A fecha 24/02/2021, datos consolidados a las 14:00 horas, están declarados en Ceuta 4.540 casos diagnosticados por Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) (PCR o test de antígenos), 264 de ellos están diagnosticados en los 14 días previos, 90 en los 7 días previos y 18 el día anterior. 16 de los casos son importados de Marruecos. La incidencia acumulada en los 14 días previos es de 311,41 casos por 100.000 habitantes (la media nacional es 218,67) y en los 7 días previos es de 106,16 casos por 100.000 habitantes (la media nacional es 84,13). El primer indicador está en umbral de riesgo muy alto y el segundo alto. 257 casos en total han precisado hospitalización, de ellos 1 en los últimos 7 días. 30 casos han ingresado en camas UCI, de ellos 0 en los últimos 7 días. El porcentaje de camas ocupadas COVID es del 13,86 % y de camas ocupadas UCI COVID es 35,29% (6 pacientes). El primer indicador se encuentra en umbral de riesgo alto y el segundo en umbral de riesgo muy alto. 79 casos han fallecido, 3 en los últimos 7 días. La tasa por 100.000 de pruebas realizadas (PCR y test de antígenos) del 14/02 al 20/02 es de 1.930,95 con una positividad del 11,36%. (la media nacional es de 7,41%). Este indicador se encuentra en umbral de riesgo alto. En total, el número de aislados es de 571 personas entre casos y contactos. Se ha detectado en la secuenciación genómica 1 caso de la variante británica, VOC 20201201 perteneciente al linaje B.1.1.7. Existen dos brotes activos aún no controlados con elevado número de casos (por encima de 50), ambos mixtos, uno de ellos social-laboral y el otro familiar-actividad deportiva, además de numerosos brotes familiares. Igualmente queda incorporado al expediente informe del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, del siguiente tenor literal: Desde el comienzo de la pandemia, provocada por el coronavirus SARS CoV-2, se han aplicado en todo el territorio nacional diferentes medidas de prevención y de contención sanitarias orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de Salud Pública, siempre adecuadas a la situación epidemiológica en cada momento. En la Ciudad Autónoma de Ceuta, las últimas medidas preventivas se aprobaron, por Decreto del Consejero de Fomento y Turismo de Ceuta, de 10 de febrero de 2021, publicado en el BOCCE nº16 extraordinario de 12 de febrero de 2021.
Consta en el expediente, informe del Servicio de Vigilancia Epidemiológica según el cual, la incidencia acumulada en los 14 días previos está en umbral de riesgo muy alto, y en los 7 días previos, están en umbral de riesgo alto; el porcentaje de camas
ocupadas COVID, está en umbral de riesgo alto y de camas ocupadas UCI COVID, en umbral de riesgo muy alto, La tasa por 100.000 de pruebas realizadas, se encuentra en umbral de riesgo alto .
Todo ello conlleva, a que su propagación no se encuentre controlada, el porcentaje de ocupación hospitalaria sea elevado, y con una capacidad de respuesta asistencial limitada por parte de nuestro sistema sanitario (por la existencia de un único Centro hospitalario y la situación de extrapeninsularidad de nuestra Ciudad).
Por todo ello, se debería continuar con las medidas de Salud Pública implementadas, hasta que se produzca un cambio en la preocupante tendencia de presentación de casos positivos COVID-19, y el umbral de riesgo de los indicadores epidemiológicos se normalicen, teniendo como única finalidad preservar la Salud Pública de nuestra población .
El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/95, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su art. 21.1.19. competencias en materia de sanidad e higiene, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos
que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de
Ceuta en materia sanidad e higiene, atribuyéndole como competencia exclusiva la vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud.
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19, establece las líneas generales de actuación en la etapa conocida como nueva normalidad.
Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales.
Se contempla en el artículo 1 que: las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Su artículo 2 dispone que: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la
población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se
desarrolle una actividad.
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las
personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las
que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: 'En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas.
La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las
justificó'.
Decreto de la Presidencia, de ocho de octubre de dos mil veinte (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de trece de octubre de
dos mil veinte) por el que se establece la estructura administrativa de la Ciudad y se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación competencias en materia de vigilancia epidemiológica así como de salud pública e higiene.
Decreto de doce de febrero de dos mil veintiuno (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, EXTRAORDINARIO Nº 14) por el que se nombra Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez.
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Prorrogar las medidas preventivas sanitarias publicas en el BOCCE EXTRAORDINARIO N.º 16, de 12 de febrero de 2021.
SEGUNDO.- Vigencia de las medidas. Se extenderá desde el día de su publicación y durante un plazo de 15 días salvo que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica y propagación del virus COVID-19 decidan dejar sin efecto o modificarlas las medidas, siempre previo acto administrativo de igual rango jerárquico (Decreto).
TERCERO.- Continúan vigente los Decretos de medidas sanitarias preventivas que se citan a continuación:
A) BOCCE EXTRA 53, en el que se publica Decreto de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad.
B) BOCCE EXTRA 64, en el que se publica Decreto por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente 'botellones', por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID-19.C) BOCCE EXTRAORDINARIO 65, en el que se publica Decreto, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
CUARTO.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Decretos de esta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, en materia de prevención del COVID-19 para evitar su propagación, supone la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Publica y/o de cualquier otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.
QUINTO.- Dese traslado los Servicios Jurídicos de la Ciudad por si estiman necesario su remisión al órgano jurisdiccional competente para su ratificación, con carácter previo a la publicación preceptiva en el B.O.C.C.E.
SEXTO.- Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
En Ceuta, firmado electrónicamente.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO
Y GOBERNACIÓN
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
FECHA 04/03/2021
