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Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, por el que se establecen medidas preventivas para evitar la propagación de la COVID-19, consecuencia de la actual situación epidemiológica en la Ciudad de Ceuta., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 28-09-2020

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202072

F. Publicación: 28/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202072 de 28/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose ratificado las medidas por Auto en expediente 455/2020 de la Sección Primera Sala de lo Contencioso- Administra- tivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, se hace público de conformidad con el artículo 45.1.a) el Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación.

La Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de marzo, pandemia internacional por la crisis sanitaria COVID-19, debido al alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía y posteriormente se declaró el Estado de Alarma en el territorio español por Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo.

Esta situación se materializa en el ámbito de la Ciudad de Ceuta en el establecimiento de medidas de seguridad e higiene en las distintas actividades, tanto durante el Estado de Alarma como en la etapa de transición a la nueva normalidad y una vez alcanza- da esta se ha continuado modificando y adaptando dichas medidas a la situación epidemiológica y siempre en búsqueda de la prevención de la salud pública.

Actualmente se hace preciso, de nuevo, adoptar nuevas medidas adicionales, complementarias o restrictivas pero necesarias y, siempre de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica para evitar la propagación del virus COVID-19.

Queda incorporado al expediente informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica, fechado y rubricado, poniendo de manifiesto que: A fecha 10/09/2020, a las 16:00, están declarados en Ceuta (segunda onda epidémica) 210 casos diagnosticados por PCR, de ellos activos 113, 10 han requerido hospitalización y 2 han fallecido. En total, el número de aislados es de 681.

El porcentaje de asintomáticos es de 23, 80 %. La media de edad es de 40,6 años. La distribución por sexo es 45,71% en varones y 54,28% en mujeres. Son trabajadores sanitarios en activo 10.

La tasa de incidencia es de 133,83 por 100.000 habitantes. Existen actualmente 30 brotes definidos como: (episodio en el cual surgen tres o más personas confirmadas de COVID-19 que están relacionadas, en el mismo momento o lugar) , que generan un número de casos importante, por lo que requiere la toma inmediata de medidas de control y de prevención sanitaria Ante el cre- cimiento del número de nuevos casos positivos, es necesario reforzar las medidas de control de la COVID-19 con una mayor

capacidad de vigilancia y control de la epidemia, con el fin de minimizar riesgos para la salud de los grupos vulnerables y de la población en general, proponiendo actuaciones coordinadas para garantizar la aplicación correcta y equitativa de las medidas de prevención Asimismo se emite informe por el jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud justificativo de las res-

tricciones necesarias para la prevención de la Salud Pública y que, a título de resumen se expone a continuación:

Encontrándonos a día de hoy en nuestra Ciudad con la cifra más alta de casos activos desde que comenzó la pandemia, superan- do el centenar, así como al gran número de personas que se encuentran en seguimiento por ser contactos de enfermos de covid- 19, provocando un escenario alarmante. Poniendo de relieve la necesidad de tener que avanzar en las medidas de prevención

para evitar la transmisión del COVID- 19. Los brotes activos (episodio en el cual surgen tres o más personas confirmadas de COVID-19 que están relacionadas, en el mismo momento o lugar) que se están detectando pertenecen a ámbitos concretos de la población y a situaciones de riesgo para la Salud Pública, que generan un número de casos importante, produciendo transmisión local (no se produce por casos importados, sino entre los miembros de la misma población), por lo que requiere la toma inmedia- ta de medidas de control y de prevención sanitaria sobre ellas que sean efectivas. Así los locales de celebraciones constituyen

lugares de gran concentración de personas en los que la proliferación y transmisión del SARS-CoV-2 se debe contrarrestar con la limitación de su aforo, tanto en los espacios al aire libre como en los espacios cerrados. Para poder celebrar dicho evento, debe- rán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento. Se establece una limitación de horario en las playas, para evitar en ellas la concentración de grupos, especialmente personas jóvenes, durante

la noche y se procede al cierre de espacios públicos: parques infantiles, polideportivos de barriadas y parque Juan Carlos I.

En definitiva, se trata de aplicar en nuestra Ciudad de Ceuta, estas actuaciones en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Por todo lo expuesto en los informes

citados y en base al principio de precaución que rige en materia de salud pública, es necesario tomar medidas preventivas, con carácter temporal y fundamentalmente, en el ámbito social y familiar, que es donde mayormente se están dando los contagios.

Las medidas se consideran proporcionales, ya que el daño es menor que el que se podría producir con su evitación, al tener que adoptar medidas mucho más restrictivas y dañinas para la vida económica y social Se consideran proporcionales, necesarias,

idóneas y justificadas, ya que su finalidad es garantizar, en el marco de la normativa de salud pública, el control de los contagios y proteger el derecho a la vida, la integridad física y la salud de las personas.

Nuestro Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su art. 21.1.19. competencias en materia de sanidad e higiene, comprendiendo las facultades de admi- nistración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad

normativa reglamentaria. Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, atribuyéndole como competencia exclusiva la vigilancia epidemio- lógica y la prevención y promoción de la salud.

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19, establece las líneas generales de actuación en la etapa conocida como nueva normali- dad. Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública habilita a las Autoridades Sanita- rias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las accio- nes preventivas generales. Se contempla en el artíóculo1 que: las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públi- cas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden

adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Su artículo 2 dispone que: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hos- pitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley Orgánica establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la auto- ridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su

artículo 26 dispone que: 'En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordina- rio para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanita-

riamente justificadas.

La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas suce- sivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó'. Por último, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, cuya Disposición Final 2 modifica el artículo 8.6 y 10.8 de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa quedando redactado tal y cómo se transcribe a continuación:

Las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recur- sos que se deduzcan en relación con: 8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal, consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus ,destinatarios no estén identificados indivi- dualmente En uso de las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de la

Ciudad de Ceuta, Extraordinario 19, de 3 de marzo) se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación competen- cias en materia de Salud Pública y vigilancia epidemiológica, HE RESUELTO

Apruébense las nuevas medidas preventivas en materia de salud pública, adaptadas a la situación actual epidemiológica, para

prevenir y evitar la propagación del COVID-19 en la Ciudad de Ceuta, en aras de garantizar la Salud Pública de todos los ceutíes y que a continuación se citan:

A) Medidas generales preventivas en materia de salud pública.

1.- Los eventos y celebraciones que oscilen entre 15 y 50 usuarios en espacios cerrados y entre 15 y 75 al aire libre, serán previamente valorados individualmente por la Autoridad Sanitaria y siempre irán acompañados de la aplicación de las medidas sanitarias correctoras suficientes, para prevenir los riesgos asociados. En el caso de que decidan realizar la celebra- ción, se deberá solicitar con carácter previo, de al menos quince días de antelación, a través del correo electrónico

sanidadprevencioón@ceuta.es, para una evaluación de la Autoridad Sanitaria.

Se deberá aportar por el solicitante del evento, documento donde conste el aforo del mismo, y que defina de forma detallada los servicios de restauración con que cuenta (cocina, comedor, aseos, etc.), así como el personal encargado de servir dicho evento. En el caso que la celebración no se celebre en un establecimiento de restauración y sea atendida por medio de un servicio de catering, la contratación de los camareros que vayan a prestar el servicio, debe ir acompañada previamente de un estudio de diagnóstico mediante PCR de coronavirus SARS CoV-2, en su servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

En dichas celebraciones multitudinarias, se deberán respetar un máximo del 60 % de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas. Las mesas o agrupaciones de mesas tendrán una ocupación máxima de 8 personas, preferentemente ocupadas por grupos estables de convivencia, y el horario de celebración será hasta la 01:00h (incluyendo el tiempo de recogida de mesas y limpieza). En todo caso, el consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa.

Se deben cumplir durante la celebración todas las normas sanitarias establecidas para prevenir riesgos para la Salud Pública. Así como deberán facilitar un listado de los asistentes y números de teléfono por si fuera necesario contactar con ellos.

Teniendo en cuenta el horario restrictivo de cierre de los establecimientos de restauración y hostelería, es recomendable que estas celebraciones se realicen en horario de mediodía. Si en la celebración está previsto la presencia de menores por tratarse de un acontecimiento infantil (Primera Comunión, Cumpleaños...), en las actividades de entretenimiento que pueden acompañar a estas celebraciones, se separaran a los niños en grupos de 10 y serán atendidos por una persona monitora res- ponsable (cuyos datos deben ser facilitados en la lista de asistentes), sin olvidar que no está permitido el contacto físico ni compartir objetos, y el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años tal y como está establecido.

2.- En el ámbito de la hostelería y restauración, la distancia de seguridad de 1,5 metros que debe existir entre las mesas o grupos de mesas, debe ser medida entre los respaldos de las sillas y no desde las mesas. Con ello aseguramos que la distan- cia interpersonal sea la que está establecida. En cuanto al aforo en la actividad de restauración en barra se restringe al 50% de ocupación y el resto del establecimiento al 75% del aforo, incluidas terrazas.

3. Las instalaciones dependientes de las Asociaciones de Vecinos de nuestra Ciudad, podrán ser utilizadas para el desarro- llo de una actividad o celebración, previa solicitud a la Autoridad Sanitaria por igual procedimiento (Documentación de Eventos, enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es) por parte del Presidente de la barriada en cuestión, el cual se hará responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de la actividad o la cele- bración solicitada.

4.- Las playas de la Ciudad se cerrarán para las actividades de ocio y esparcimiento, con el objetivo de evitar en ellas la concentración de grupos de personas durante la noche, exceptuándose la pesca u otras actividades de carácter individual, en el intervalo horario de 21:30 a 07:00 horas del día siguiente; exceptuándose en todo caso los servicios de restauración insta- lados en las mismas que se regirán por el horario establecido para los mismos.

5.- Se clausuran los parques de juegos infantiles de la Ciudad, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medi- das sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, sien- do de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección.

6.- No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, debiéndose extremar la vigilancia, con las si- guientes excepciones: - se permite su uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho Parque.- se podrán realizar ACTIVIDA- DES DE DEPORTE ADAPTADO en dicho recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la Asociación que las desarrolle. - La pista deportiva de Hockey sobre Patines podrá ser utilizada para el deporte programado por parte de equipos federados de la Ciudad, contando siempre con la presencia de una persona responsable para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el Plan de Contingencia correspondiente.

7.- Las zonas recreativas y/o deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, deben permanecer cerradas para su uso, permitiéndose solamente en el uso caso de las deportivas con las siguientes condiciones:- en los casos progra- mados por los diferentes clubs federados y la Federación. - En los casos de entrenamientos por clubs debe figurar siempre con la presencia de la persona responsable para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el Protocolo de Protección y Prevención frente al COVID-19 en entrenamientos, amistosos y/o competición de la Federación de Fútbol de Ceuta .- con

la previa autorización de esta consejería teniendo en cuenta la documentación aportada por la entidad responsable.- Se per- mitirá la excepción de uso de aquellas pistas deportivas para la práctica de FUTBOL SALA como, Manzanera, Puerto, Polí- gono Virgen de África y Zurrón, que podrán permanecer abiertas para su uso especifico de futbol sala siempre bajo la super- visión de Personal Responsable del cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas en materia de COVID-19.

8.- Las medidas de aislamientos de casos positivos COVID-19, así como contactos estrechos serán de obligado cumplimien- to y se buscará siempre en primer lugar la colaboración voluntaria de las personas destinatarias con las autoridades, y en los casos de falta de colaboración se requerirá el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en los casos que sea preciso, se remitirá el expediente a la vía jurisdiccional competente. La autoridad sanitaria comunicará a las personas afectadas, vía Telefónica o por correo electrónico (y en cualquier caso siempre por el medio más rápido y ágil y en la búsqueda de minimi- zar la propagación de la enfermedad), la obligación a la que se refiere el apartado anterior que les sea de aplicación. De di- cha llamada Telefónica se dejará constancia por el agente de salud que la realiza a efectos de seguimiento del cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias referidas, los datos de localización, de lugar de trabajo de las per- sonas afectadas, serán cedidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a los servicios de inspección tanto sanitarios como educativos y al INGESA, en todos los casos siempre con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19, y única- mente se podrán utilizar dichos datos en el ámbito de prevención de COVID-19. Todas las autoridades y empleados públicos que intervengan en la aplicación de estas medidas quedarán obligados al tratamiento de los datos personales de conformi- dad con la normativa de protección de datos (RGPD y Ley orgánico 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) y a la aplicación de todos los principios que contenidos en el artículo 5

RGPD, y entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de datos, siendo los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida) así como a guardar el debido secre- to. En los casos en que la persona afectada incumpla el aislamiento, previa documentación dejando constancia y se dicta- rá Decreto ordenando el aislamiento obligatorio y se trasladará a la Asesoría Jurídica para que se ratifique la medida por el Juzgado Contencioso Administrativo de Ceuta, al efecto establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa.

9.- Así mismo en el caso de que se detecte en una zona de Ceuta, por parte de los servicios de Salud Pública de la Conseje- ría de Sanidad de Ceuta, una elevada tasa de incidencia de infección por SARS CoV-2, se establecerán medidas de aisla- miento de dicha zona, para asegurar en la medida de lo posible la Salud Pública de nuestra población, hasta que la situación epidemiológica de dicha zona se normalice con la del resto de la Ciudad.

10.- En los Centros Residenciales de Mayores (Residencia Ntra. Sra. de África, Residencia Gerón y Residencia Cruz Blan- ca) quedan suspendidas las visitas externas de familiares, para minimizar los riesgos de transmisión de infección por coro- navirus SARS CoV-2 a las personas que residen en ellas, al tratarse de un colectivo muy vulnerable.

11.- Uso obligatorio de la mascarilla, por mayores de 6 años, en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los

transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, con las particularidades establecidas para los pasajeros de embarcaciones en dicho precepto. El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada. Para un adecuado uso de la mas- carilla se tiene que cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

Quedan exentos del uso obligatorio.

a) Aquellas personas que padezcan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mas- carilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) Las personas que estén practicando deporte individual al aire libre.

c) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades resul- te in- compatible.

d) En las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios (sí será obligatorio para paseos por la playa y piscinas) Las medidas de prevención e higiene que se opongan o entren en contradicción con lo dispuesto en el presente Decreto quedan sin efecto.

B.-. Continúan vigentes los siguientes actos administrativos dictados en materia de prevención del contagio de COVID-

19:BOCCE EXTRAORDINARIO 53, en el que se publica Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la

Ciudad de Ceuta, de fecha 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID- 19 en la Nueva Normalidad. BOCCE EXTRAORDINARIO 64, en el que se publica Decreto del Consejero de Sanidad, Consu- mo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la

vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmen- te 'botellones', por ser considerados como situaciones de insalubridad y con un alto riesgo de contagio de COVID-19. BOCCE EXTRAORDINARIO 65, en el que se publica Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterrito- rial del Sistema Nacional de Salud.

C.- Todas las medidas contempladas en el presente Decreto, así como en los mencionados en el apartado anterior, estarán vigen- te hasta que la autoridad sanitaria, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica y propagación del virus COVID-19 decidan dejar sin efecto previo acto administrativo de igual rango jerárquico (Decreto)

D.-Dese traslado a la Sala de Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para la ratificación de las medidas sanitarias preventivas, de conformidad con Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de modificación de la Ley 29/98, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

E.- Publicar en el B.O.C.CE, previa ratificación jurisdiccional de las medidas sanitarias preventivas.

En Ceuta, firmado electrónicamente.

CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN

FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO FECHA 28/09/2020