Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación por el que se subsana error material de transcripción del Decreto nº 12989, de 10 de Diciembre, por el que se establecen medidas sanitarias preventivas de COVID-19., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 15-12-2021
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 202194
F. Publicación: 15/12/2021
Por auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( Sede en Sevilla) en el procedimiento ordinario nº 886/2021 se ratifican las medidas sanitarias preventivas frente al COVID-19 del Decreto nº 12989, de 10 de Diciembre y se reproducen los informes técnicos que constan y en los que se ampara el Decreto 12989, de 10 de Diciembre, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En concreto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, firmado el 10 de diciembre, dice literalmente:
....Así mismo, se recomienda esta medida de presentación de la misma documentación citada anteriormente para los mayores de 12 años (certificado de vacunación, certificado de recuperación o certificado de prueba diagnóstica negativa), para el acceso al interior de los establecimientos de la hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías...), ocio nocturno, así como para el acceso al interior de los establecimientos de juego que cuenten son servicios de hostelería y restauración ubicados en nuestra Ciudad.... Se recomienda su presentación en los establecimientos de un aforo igual o mayor de 50 personas...
Queda incorporado al expediente informe jurídico, firmado el 14 de diciembre de 2021.
En base a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que habilita a las Administraciones Públicas a rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales y de conformidad con las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de fecha 8 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 13 de octubre de 2020) en materia de salud pública y vigilancia epidemiológica así como de Decreto de nombramiento de 12 de febrero de 2021,
HE RESUELTO
Subsanar de oficio error material de transcripción en Decreto 12989, de 10 de Diciembre, en la Disposición vigésimo cuarta, apartado C.1 y C.2, en el siguiente sentido:
Donde dice:
C.1. Establecimientos de hostelería (restaurantes, bares y cafeterías) con aforo igual o superior a 50 comensales
C.2.- Establecimientos de ocio nocturno ( discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos aquellos cuyo licencia de apertura no sea bar, cafetería o restaurante)
Debe decir:
C.1.-.- Establecimientos de hostelería (restaurantes, bares y cafeterías) con aforo igual o superior a 50 comensales, quedando excluidas las terrazas.
C.2.- Establecimientos de ocio nocturno ( discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, y todos aquellos cuyo licencia de apertura no sea bar, cafetería o restaurante), con aforo igual o superior de 50 usuarios, quedando excluidas las terrazas.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada. ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRIGUEZ CONSEJERO DE SANIDAD, CONSUMO Y GOBERNACIÓN FECHA 15/12/2021
