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Decreto de 8 de agosto de 1958 por el que se faculta a los Notarios el uso de los modernos métodos técnico-mecanográficos en las matrices y las copias de los instrumentos públicos., - Boletín Oficial del Estado, de 27-09-1958

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 232

F. Publicación: 27/09/1958

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 232 de 27/09/1958 y no contiene posibles reformas posteriores

La conveniencia de uniformar las prácticas notariales españolas con las consagradas por el uso internacional, siempre compatible con las garantías que ha de ofrecer el instrumento público a efectos jurídicos, e incluso históricos, aconseja la reforma del artículo ciento cincuenta y dos del vigente Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, a fin de autorizar a los Notarios para utilizar los modernos sistemas técnico-mecanográficos, tanto para las matrices como para las copias de los documentos que autoricen, reforma que no infringe el espíritu ni la letra de la Ley Orgánica del Notariado de veintiocho de mayo de mil ochocientos sesenta y dos, ya que la obligación de manuscribir las matrices era precepto puramente reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previo acuerdo del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo ciento cincuenta y dos del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por Decreto de dos de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, queda redactado en la siguiente forma:

Artículo ciento cincuenta y dos.-Los instrumentos públicos deberán extenderse en caracteres perfectamente legibles y de tinta indeleble y podrán escribirse a mano, a máquina o por cualquier otro medio gráfico similar. Los impresos sólo podrán utilizarse, tanto para las matrices como para las copias, en los siguientes instrumentos:

a) Protestos de efectos de comercio o por arribada forzosa de buques.

b) Poderes de todas clases.

c) Préstamos hipotecarios o pignoraticios por los Pósitos, Organización Sindical y Crédito Agrícola.

d) Contratos de arrendamiento de fincas rústicas.

En cualquier supuesto deberá cuidarse de que los tipos resulten marcados en el papel con plenitud de tinta, por lo que queda terminantemente prohibido el empleo de cintas mecanográficas de mala calidad o debilitadas en su vigor colorante por el uso. En la redacción de la matriz, cuando se use la máquina de escribir, se prohíbe de modo expreso el interlineado.

En todo caso, los espacios en blanco deberán quedar todos cubiertos con escritura o, en su su defecto, con una línea de tinta.

La Dirección General de los Registros y del Notariado por sí o por medio de los Colegios Notariales vigilará el cumplimiento de lo establecido en este precepto practicando las visitas de inspección que estime oportunas y, en general, adoptando las medidas necesarias para uniformar la práctica y para asegurar, cuando se empleen medios mecánicos de grafía, la buena conservación y legibilidad del texto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES