Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20/03/2020, con nº 3005/2020, por el que se aprueban las medidas extraordinarias de ámbito tributario ante el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, ante la crisis sanitaria originada por el COVID-19., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 20-03-2020
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 5975
F. Publicación: 20/03/2020
Desde que por la Organización Mundial de la Salud se declaró el pasado 30 de enero que la situación en relación al coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, y ante la grave evolución que la citada pandemia está tenido en nuestro país, por las distintas Administración se han venido adoptando una serie de medidas ori- entadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Estas medidas de contención extraordinarias, están trayendo como corolario un grave impacto económico, que en nuestra Ciudad se ve aun más agravado dada la situación de partida. No podemos obviar que en el acumulado de año 2020 las bases imponibles del IPSI han caído un 41 % debido a las incertidumbres derivadas de decisiones arbitrarias y sin preaviso adoptadas por el Reino de Marruecos que unilateralmente ha cerrado su frontera terrestre con Ceuta (España). A esta situación de extraordinaria gravedad hemos de añadir las graves consecuencias que nuestra situación geográfica de extrapeninsularidad y de frontera sur de Europa provocan en nuestra Ciudad (presión migratoria, MENAS). Dicho impacto se viene proyectando directamente sobre determinadas empresas y sectores de la economía local, así como sobre los ciudadanos.
Dichas medidas extraordinarias deben tener su correspondencia en el ámbito económico y concretamente en el ámbito fiscal.
En este sentido, y con la finalidad de evitar los previsibles problemas de tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone, en semejantes términos a lo acordado por la Administración del Estado, mediante Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago en el ámbito del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación ( IPSI ) a aquellos sujetos pasivos que así lo soliciten.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta (BOCCE número 4.599, de 12 de enero de 2007), en su condición de Presidenta de dicha entidad, en virtud de los Decre- tos Dictados por el presidente de la Ciudad, de Fecha 02/03/2020, publicados el 03/03/2020 en el BOCCE Extraordinario nº 19, por le que se acuerda el nombramiento y la definición de la estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de la facultad conferida a éste por el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta (BOE nº 62, de 14/03/1995), ante tal situación excepcional, y en virtud de las competencias otorgadas a esta Consejería de Hacienda, Economía y Función Pública, en los artículos 4.2, 27.7 Y 29.3 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se acuerda aplicar en el ámbito general de los tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta, y en particular del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, medidas de apoyo financiero transitorio similares a las establecid- as en el artículo 14 del Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al im- pacto económico del COVID-19, en los siguientes términos:
PRIMERO: Aplazamiento de deudas tributarias.
1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria de la Ciudad de Ceuta, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá en las condiciones establecidas en el punto 3 el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria resultante de todas aquellas declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta , a excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82 de la Ley anterior.
2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias referidas en la letra f) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo máximo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora.
c) Se dispensa de la obligación de constitución de garantía cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 3.000 ¬.
SEGUNDO: Plazo de pago en periodo voluntario.
El plazo de pago en periodo voluntario de todas aquellas deudas de naturaleza tributaria de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta queda automáticamente ampliado hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la finalización del 'Estado de Alarma' aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o cualquiera de sus prórrogas.
TERCERO: Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Contra la presente resolución sólo podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme autorizan los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Así mismo se le comunica que podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
KISSY CHANDIRAMANY RAMESH LA CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y FUNCIÓN PÚBLICA
FECHA 20/03/2020
CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA FECHA 11/03/2020
