Decreto Foral 10/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que reguló el censo de los contribuyentes y las obligaciones censales., - Boletín Oficial de Álava, de 18-03-2015
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Ambito: Álava
Órgano emisor: DECRETOS FORALES DEL CONSEJO DE DIPUTADOS
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 33
F. Publicación: 18/03/2015
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Decreto Foral 10/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que reguló el censo de los contribuyentes y las obligaciones censales.
La Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, regula los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava, facultando a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de la misma. En el ejercicio de esa facultad se aprobó el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, que desarrolla la citada Norma Foral 6/2005 y se ocupa de regular las obligaciones censales y las relativas al domicilio fiscal.
El artículo dos del Decreto Foral 3/2011 dispone que el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava (en adelante CUC) estará integrado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal y tengan o deban tener relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria con la Hacienda Foral de Álava.
Estarán obligados a presentar declaración de alta en el CUC las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en Álava actividades empresariales o profesionales, y cuyo domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Álava o no teniéndolo hayan de presentar declaración de 'Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas'.
Las modificaciones propuestas pretenden ampliar los fines que tiene asignados el CUC y que sirva de herramienta para que los obligados a presentar declaración de 'Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas' comuniquen previamente a la Hacienda Foral el inicio de las actividades económicas y de aquellas variaciones que supongan inicio o cese de actividades.
La declaración censal se convierte así en la declaración tributaria previa al inicio de las actividades y al resto de declaraciones tributarias de variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas que supongan inicio o cese de las mismas.
De esta manera se consigue que la Hacienda Foral tenga la primera información del inicio de las actividades económicas y de las variaciones citadas, mejorando de esta forma la gestión de las obligaciones tributarias y pudiendo ofrecer esta información de manera más inmediata a aquellas administraciones u organismos con los que existan convenios de colaboración en esta materia.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales:
Uno. Se añade una letra b) al apartado 3 del artículo 12, pasando las actuales letras b), c), d), e) f), g), h) i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q) y r) a ser las letras c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p), q), r) y s), respectivamente, quedando redactada de la siguiente forma:
'b) Comunicar el inicio de las actividades económicas.'
Dos: Se añade una letra a) al apartado 4 del artículo 12; los apartados 5 y 6 del artículo 12 pasan a ser las letras b) y c) del apartado 4 de dicho artículo; y el apartado 7 se renumera como apartado 5; quedando por tanto el apartado 4 del artículo 12 redactado de la siguiente forma:
'4. En aquellos supuestos en los que no se establezca un plazo específico de presentación, la declaración de alta en el Censo Único de Contribuyentes se deberá presentar, salvo lo establecido en las letras siguientes, en el plazo de un mes desde el inicio de las correspondientes actividades o de la realización de las operaciones.
a) En los supuestos de inicio de actividades económicas en las que para su ejercicio sea obligatorio darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el Territorio Histórico de Álava, la declaración de alta en el Censo Único de Contribuyentes debe presentarse con anterioridad a la presentación del alta en la matrícula de dicho impuesto.
b) En el supuesto de que exista obligación de retener o realizar ingresos a cuenta sobre los rendimientos o rentas que se satisfagan, abonen o adeuden, la declaración de alta en el censo deberá presentarse con anterioridad al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre la rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este artículo.
c) En aquellos supuestos en los que el alta en el Censo Único de Contribuyentes según lo establecido en la letra e) del apartado 3 de este artículo conlleve la comunicación de inicio de la actividad por la adquisición de bienes y servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la misma, deberá efectuarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades.
La solicitud de inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios establecida en la letra g) del apartado 3 de este artículo deberá realizarse antes de que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 4 de este Decreto Foral.'
Tres: Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 13, quedando redactada de la siguiente forma:
'g) Revocar las opciones o modificar las solicitudes a que se refieren las letras c), d) y e) anteriores y las letras f) y h) del apartado 3 del artículo 12 de este Decreto Foral, así como la comunicación de los cambios de las situaciones a que se refieren la letra f) de este apartado y la letra i) del apartado 3 del artículo 12 de este Decreto Foral.'
Cuatro: Se añade una letra b) al apartado 4 del artículo 13, pasando las actuales letras b), c), d), e), f) y g) a ser las letras c), d), e), f), g) y h), respectivamente, quedando redactada de la siguiente forma:
'b) En los supuestos de inicio de actividades económicas en las que para su ejercicio sea obligatorio darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el Territorio Histórico de Álava, la declaración de modificación en el censo debe presentarse con anterioridad a la presentación de la comunicación de variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En el supuesto de cese de actividades económicas la declaración de modificación censal deberá ser previa a la comunicación de baja en la matrícula de dicho Impuesto.'
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2015
diputado general
javier de andrés guerra
diputado de hacienda, finanzas y presupuestos
aitor uribesalgo lorenzo
director de hacienda
juan ignacio martínez alonso.
