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DECRETO FORAL 11/2020, de 4 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Gabinete del Diputado General y el Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 07-02-2020

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 26

F. Publicación: 07/02/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 26 de 07/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 29 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero sobre elección, organización, régimen de funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia establece que el personal del Gabinete realizará funciones de asistencia o asesoramiento al Diputado General.

El presente Decreto Foral tiene por objeto aprobar un Reglamento que regule la estructura, funciones, atribuciones y competencias del Gabinete del Diputado General y del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa.

El Gabinete del Diputado General se creó mediante Decreto Foral del Diputado General 97/2015 de 2 de julio («Boletín Oficial de Bizkaia» número 126 de 3 de julio de 2015).

Con posterioridad mediante Decreto Foral 17/2016, de 9 de febrero se desarrollaron sus competencias y funciones («Boletín Oficial de Bizkaia», de 17 de febrero de 2016).

Dicho Decreto fue posteriormente modificado mediante Decreto Foral 29/2018 de 6 de marzo («Boletín Oficial de Bizkaia» número 53 de 15 de marzo de 2018).

El artículo segundo del Decreto Foral del Diputado General 101/2019, de 1 de julio, que establecía los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones, (modificado mediante Decreto Foral 128/2019, de 3 de septiembre) venía a mantener el Gabinete ya creado y a distinguir áreas de actuación en Direcciones además de prever un desarrollo reglamentario:

«Se mantiene, bajo la dependencia directa del Diputado General, el Gabinete del

Diputado General, cuyas funciones se desarrollarán reglamentariamente, y con el/

la Jefe/a de Gabinete del Diputado General como titular del mismo, coordinando las

siguientes áreas de actuación principales:

a) Dirección General de Comunicación.

b) Dirección General de Atracción a Bizkaia.

c) Dirección General de Coordinación del Gabinete.» Además, el artículo tercero del mencionado Decreto Foral 101/2019, creaba un nuevo Gabinete cuyo desarrollo se preveía también mediante reglamento:

«Se crea, bajo la dependencia directa del Diputado General, el Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa, cuyas funciones se desarrollarán reglamentariamente, y

con el Jefe/a de Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa como titular del mismo,

coordinando las siguientes áreas de actuación principales:

a) Dirección General de Buen Gobierno y Transparencia.

b) Dirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes.» En este momento, conviene establecer una regulación integral y detallada de ambos Gabinetes.

Por todo ello, conforme a lo establecido en la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y previo Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, en reunión de 4 de febrero de 2020.

DISPONGO:

Artículo Único.-Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento por el que se regula la estructura, funciones, atribuciones y competencias del Gabinete del Diputado General y del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa, que queda unido al presente Decreto Foral e incorporado a su parte dispositiva a todos los efectos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Régimen de sustituciones

Las personas que ocupen las Direcciones Generales del Gabinete del Diputado General se sustituirán de la siguiente manera entre ellas en casos de vacancia, ausencia o enfermedad, en todas las funciones que les estén encomendadas:

- La persona titular de la Dirección General de Comunicación será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Atracción a Bizkaia.

- La persona titular de la Dirección General de Atracción a Bizkaia será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Coordinación del Gabinete.

- La persona titular de la Dirección General de Coordinación del Gabinete será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Comunicación.

Disposición Adicional Segunda.-Designaciones de representantes

1. Sin perjuicio de las competencias de designación propias de la Diputación Foral previstas en el artículo 17 de la Norma Foral 3/1987, apartado 1.º, 17, 18 y 19, el Gabinete del Diputado General propondrá la designación de representantes en nombre de la Diputación Foral de Bizkaia por la participación que a ésta le corresponda, así como la fijación de políticas y criterios de actuación en los organismos en los que se requiera la participación del Gabinete del Diputado General.

2. Las personas representantes de la Diputación Foral en organismos, entidades, asociaciones y sociedades designadas mediante propuesta del Jefe de Gabinete de Diputado General dependen del Diputado General, a los efectos de información y decisión, en relación con los órganos decisorios en dichas entidades.

Disposición Adicional Tercera.- Tramitación de asuntos del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa para Consejo de Gobierno

A los efectos de tramitar la gestión y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas y de propuestas de acuerdos de Consejo de Gobierno en cuantas materias específicas les corresponde al Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa en virtud del presente Decreto se habilita y establece, que la Ilustrísima Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales elevará y propondrá a Consejo de Gobierno y firmará las propuestas que le realice el Jefe de dicho Gabinete y que tienen su habilitación económica en la correlativa competencia presupuestaria ubicada en el orgánico del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, del que la Diputada Foral ostenta la titularidad y la competencia orgánica y funcional, todo ello dando cumplimiento al artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Disposición Adicional Cuarta.-Sección de Forales

La Sección de Forales, bajo el mando funcional directo del Jefe del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa, ejercerá sus funciones en el marco de las establecidas en el artículo 110 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía Vasca y, en particular:

a) La protección de las autoridades forales.

b) La protección y custodia de los bienes del patrimonio foral, garantizando la seguridad de los usuarios de sus instalaciones y servicios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Decreto Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan a lo dispuesto en el mismo. En particular, quedan derogados el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 17/2016, de 9 de febrero, por el que se desarrollan las competencias y funciones del Gabinete del Diputado General previstas en el Decreto Foral del Diputado General 97/2015, de 2 de julio, y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 29/2018, de 6 de marzo, por el que se modificó el mencionado Decreto Foral 17/2016, de 9 de febrero.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Tramitación de Ordenes Forales

La tramitación administrativa de los expedientes del Gabinete del Diputado General y del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa que precisen de una disposición con rango de Orden Foral se llevará a efecto mediante Orden Foral de la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 4 de febrero de 2020.

El Diputado General,

UNAI REMENTERIA MAIZ

REGLAMENTO REGULADOR DEL GABINETE DEL DIPUTADO GENERAL

Y DEL GABINETE DE ESTRATEGIA DIGITAL Y CORPORATIVA

TÍTULO I

ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL DIPUTADO GENERAL

Artículo 1.-Composición

1. El Gabinete del Diputado General y el Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa son órganos de asesoría del Diputado General y se encuentran bajo la dependencia directa del mismo.

2. Dependiendo de estos órganos principales se encuentran las Direcciones Generales, que son unidades orgánicas a las que corresponde el ejercicio de bloques de competencias de naturaleza homogénea, y los Servicios y las Secciones, que son órganos internos de funcionamiento.

TÍTULO II

ESTRUCTURA, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA

Artículo 2.-Estructura de los gabinetes

1. El Gabinete del Diputado General se estructura de la siguiente forma:

1. Servicio de Servicios Centrales:

1.1. Sección Jurídica.

2. Dirección General de Atracción a Bizkaia:

2.1. Servicio de Gestión de Fondos:

2.1.1. Sección de Gestión de Fondos.

2.2. Servicio de Orientación Europea y Atracción a Bizkaia:

2.2.1. Sección de Orientación Europea y Atracción a Bizkaia.

3. Dirección General de Comunicación.

4. Dirección General de Coordinación del Gabinete.

2. El Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa se estructura de la siguiente forma:

1. Sección Económico-Administrativa.

2. Servicio de Estrategia Digital.

3. Dirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes:

3.1. Sección de Asistencia a Planes.

4. Dirección General de Buen Gobierno y Transparencia:

4.1. Sección de Asesoramiento Técnico.

4.2. Sección de Asesoramiento Jurídico, Seguridad de la Información y

Protección de Datos.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 3.-Constitución

1. El Gabinete del Diputado General y el Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa se estructuran en las correspondientes Jefaturas de Gabinete, Direcciones Generales, Servicios y Secciones.

2. Las Direcciones Generales son unidades orgánicas a las que corresponde el ejercicio de bloques de competencia de naturaleza homogénea.

3. Los Servicios y las Secciones son órganos internos de funcionamiento cuyas competencias abarcan un sector de las funciones del órgano en el que se integran.

Sección Primera

Jefaturas de gabinete

Artículo 4.-Consideraciones generales

1. Las Jefaturas del Gabinete del Diputado General y del Gabinete de Estrategia Digital tendrán el estatuto y consideración de alto cargo de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Las Jefaturas de Gabinete serán nombradas y cesadas libremente por el Diputado General.

Artículo 5.-Funciones

1. Corresponde a las Jefaturas de Gabinete:

a) Dirigir y coordinar los órganos dependientes de las mismas.

b) Elaborar los programas de actuación del Gabinete.

c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Gabinete.

d) Ejercer, en relación con las unidades de él dependientes, la organización y gestión administrativa, dirección e inspección de servicios, proponer la estructura del Gabinete y disponer de los gastos propios de éste.

e) Delegar sus competencias en las Direcciones Generales. 2. Las Jefaturas de Gabinete serán asistidas por las personas titulares de las Direcciones Generales, las Jefaturas de Servicio y las Jefaturas de Sección, así como por el personal de confianza de su Gabinete, en el desarrollo de sus funciones y en la elaboración de los asuntos que se remitan desde el Gabinete del que es titular a las sesiones de la Diputación Foral, y en general en todos aquellos que considere de interés.

Sección Segunda

direcciones generales

Artículo 6.-Direcciones Generales

1. Las Direcciones Generales son unidades orgánicas dependientes de las Jefaturas de Gabinete a las que corresponden, entre otros, los siguientes cometidos:

a) Funciones de representación, informe, estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior, dirigiendo y coordinando las actuaciones de los órganos internos que de ellos dependen.

b) La ejecución de las políticas, el desarrollo de las líneas de actuación pública y el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos por la Diputación Foral, el Diputado General y la Jefatura de Gabinete.

c) La iniciativa y el impulso general de la actuación de su área competencial según las líneas marcadas por el Diputado General, así como el impulso, control y coordinación de las actuaciones de los órganos dependientes del mismo.

2. Además de las funciones citadas, en particular les corresponden a las personas titulares de las Direcciones Generales la responsabilidad de las siguientes materias:

a) Planificar, dirigir y resolver los asuntos que, de conformidad con su nombramiento, sean de competencia de la Dirección General.

b) Proponer las resoluciones que estime procedentes en los asuntos de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

c) Iniciar, conocer y resolver los procedimientos administrativos y sus incidencias, que no supongan obligaciones económicas para la Diputación, salvo que dichas facultades estuvieren atribuidas a otros órganos por las disposiciones reguladoras correspondientes.

d) Recabar informes, dictar providencias de trámite e impulso de los expedientes administrativos iniciados o recibidos en las unidades administrativas a su cargo.

e) Prestar asistencia técnica a la Jefatura de Gabinete en aquellos asuntos que ésta estime conveniente.

f) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la Dirección.

g) Asumir la inspección, vigilancia y control de los centros y organismos afectos a la Dirección.

h) Elaborar los proyectos de actuación de la Dirección.

i) Elaborar los anteproyectos de Presupuestos Generales de la Dirección.

j) Disponer todo lo referente al régimen interno de las oficinas a su cargo.

k) Proponer las reformas encaminadas a la mejora y perfeccionamiento de los Servicios a su cargo, y elevarlas anualmente a la Jefatura de Gabinete, preparando todo lo relativo a su organización y métodos de trabajo.

l) Coordinar el programa presupuestario denominado Plan Informático Foral.

m) Mantener relaciones de información recíproca y colaboración con instituciones, organismos y entidades afines a su ámbito de actuación.

Artículo 7.-Nombramiento, cese, representación y delegación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, las personas titulares de la Direcciones Generales serán nombradas y cesadas por acuerdo de la Diputación Foral.

2. Las personas titulares de las Direcciones Generales, en ausencia de la Jefatura de Gabinete, podrán ostentar la representación protocolaria del Gabinete, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

3. Las personas titulares de la Direcciones Generales ejercerán, por Delegación de la persona titular del Gabinete, las funciones que éste les confiera.

4. Las personas que ocupen las Direcciones Generales se sustituirán entre ellas en casos de vacancia, ausencia o enfermedad, en todas las funciones que les estén encomendadas.

Sección Tercera

Jefaturas de servicio

Artículo 8.-Jefaturas de Servicio

1. Las Jefaturas de Servicio son puestos cuya competencia comprende funciones de informe, estudio, asesoramiento, y propuesta de carácter superior y la directa realización de actividades para las que le capacita específicamente su titulación, dirigiendo, impulsando y coordinando las actuaciones de los órganos internos que de ellos dependen.

2. Las Jefaturas de Servicio son responsables, dentro de las funciones que tienen encomendadas, de la decisión, dirección, ejecución y control de los distintos puestos de trabajo integrados en las mismas, ejerciéndose ese control a nivel de resultados sobre las personas empleadas de sus unidades administrativas.

3. Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio dependen, según los casos, de las Jefaturas de Gabinete o de las Direcciones Generales.

4. Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio ejercen, en materias propias de su competencia, las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección, coordinación y control de las unidades funcionales dependientes del Servicio, y gestionar los asuntos relativos a las Secciones dependientes.

b) Prestar la asistencia técnico-jurídica y administrativa a la Jefatura de Gabinete o a la Dirección General, en materias relacionadas con su Servicio.

c) Proponer al nivel inmediatamente superior la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia y cuya tramitación corresponda a su Servicio.

d) Proponer las reformas encaminadas a la mejora y perfeccionamiento de las Secciones a su cargo, preparando todo lo relacionado a su organización y métodos de trabajo.

e) Elaborar la propuesta del Presupuesto anual del Servicio y dirigir la ejecución de los programas presupuestarios del Servicio.

f) Cuantas funciones les sean delegadas o encomendadas por la Jefatura de Gabinete o la Dirección General, o por las normas y disposiciones vigentes.

5. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de cualquiera de los Servicios del Gabinete del Diputado General y del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa, con carácter general asumirá sus funciones la persona titular de la Sección adscrita al mismo con más antigüedad en el cargo, si bien su sustitución podría regularse de otra forma distinta atendiendo a cada caso.

Sección cuarTa

Jefaturas de sección

Artículo 9.-Jefaturas de Sección

1. Las personas titulares de las Jefaturas de Sección dirigen y gestionan, bajo la dependencia directa, según los casos, de la Jefatura de Gabinete, Dirección General o Jefatura de Servicio correspondiente, las unidades administrativas de su respectiva responsabilidad.

2. Con carácter general desarrollan, en las materias cuya competencia atañe a su Sección, las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la Jefatura la aprobación de normativa, estudios, informes y disposiciones relacionadas con la actividad desarrollada por la Sección.

b) Dirigir y supervisar los trabajos realizados en la Sección, prestando especial atención al cumplimiento del procedimiento administrativo.

c) Gestionar y ejercer el control inmediato del personal adscrito a la Sección, bajo la supervisión de la Jefatura.

d) Gestionar, controlar y realizar el seguimiento de los expedientes administrativos que sean propios de la Sección, proponiendo a la Jefatura las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos de su competencia.

e) Organizar las tareas de información, tanto internas como externas incluida la administración de los contenidos editables en la web e intranet departamental, en los asuntos propios de la Sección.

f) Redactar la memoria anual de las actuaciones de la Sección y el seguimiento de los objetivos y acciones atribuidas a la misma.

g) El ejercicio particular de aquellas funciones que sean características de la Sección de la que son titulares.

h) Llevar a cabo cualquier otra labor que, dentro del ámbito competencial de la Sección, les sean delegadas o encomendadas por sus superiores o por las normas y disposiciones vigentes.

3. En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de cualquiera de las Secciones del Gabinete del Diputado General y del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa, con carácter general asumirá sus funciones la persona funcionaria de mayor rango adscrita a la misma, y en igualdad de condiciones según dicho criterio, por la de mayor edad, si bien su sustitución podría regularse de otra forma distinta atendiendo a cada caso.

CAPITULO III

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

Sección Primera

gabinete del diputado general

Artículo 10.-Funciones

1. El Gabinete del Diputado General es el órgano de asesoría política y técnica del Diputado General y se encuentra bajo la dependencia directa del mismo.

2. Corresponde al Gabinete del Diputado General, como órgano de asesoría política y técnica del Diputado General, las siguientes funciones de carácter general:

a) Asistir al Diputado General en las labores de coordinación y planificación de la acción de gobierno.

b) Facilitar al Diputado General la información política y técnica que le sea precisa, sin merma de las funciones que corresponden a los diputados forales como titulares de los departamentos.

c) Asesorar al Diputado General en las materias que él requiera.

d) Realizar los informes, estudios o gestiones que le sean encomendados por el Diputado General.

e) Conocer las actividades y planes de actuación de los distintos departamentos de la Diputación, al objeto de facilitar la coordinación de la acción de gobierno por parte del Diputado General.

f) Cualesquiera otras que le fueran asignadas por el/la Diputado General en los ámbitos de sus competencias.

3. El Jefe de Gabinete del Diputado General ejercerá la dirección y control del Gabinete asistirá, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral.

Artículo 11.-Organización

1. El Gabinete del Diputado General se organiza en dos áreas de trabajo:

- Área de Proyectos Estratégicos.

- Área de Relaciones con el Territorio. 2. Corresponde al Área de Proyectos Estratégicos:

a) Coordinar la política exterior del Territorio y la atracción de inversión al Territorio

b) El impulso y coordinación de proyectos de interés estratégico del Territorio sin mermar las competencias que pudieran corresponder a los Departamentos en el ejercicio de sus competencias.

Esta área será la encargada de promover el establecimiento de relaciones y alianzas estables o puntuales con entidades públicas y privadas tanto dentro como fuera del Territorio Histórico de Bizkaia, con el objetivo de conocer y aprender las mejores prácticas, identificar necesidades y retos futuros, así como promover y potenciar proyectos que sean de interés estratégico para Bizkaia. Así mismo, será la encargada de liderar grupos de trabajo interdepartamentales para garantizar la buena marcha y potenciar los proyectos de interés estratégico del Territorio.

3. Corresponde al Área de Relaciones con el Territorio:

a) Armonizar y gestionar todas las relaciones protocolarias del Diputado General con instituciones y las personas del Territorio, la organización de eventos de la Diputación Foral, así como cualquier desarrollo de planes, programas y procedimientos destinados a fortalecer las relaciones de la Diputación con la comunidad, además de con organismos públicos y privados.

b) Coordinar la política informativa y de comunicación de la Diputación Foral de Bizkaia ante los medios de comunicación, en soportes digitales, redes sociales y todo tipo de producción multimedia.

c) La promoción, impulso y fomento de oportunidades y políticas públicas para la juventud del Territorio Histórico de Bizkaia.

d) Marcar las directrices para rendir cuentas de la gestión foral ante la ciudadanía del Territorio.

Esta área será la encargada de promover de forma transversal en todas sus actuaciones las relaciones con la ciudadanía del territorio, fomentando un ejercicio responsable de las responsabilidades políticas y la rendición de cuentas ante la ciudadanía. Así mismo desarrollará una política de comunicación continua sobre la acción del gobierno y canalizará las relaciones con otras administraciones e instituciones, tales como las Juntas Generales de Bizkaia y la Institución del Ararteko.

4. Se adscribe directamente al Gabinete del Diputado General, el Servicio de Servicios Centrales.

Artículo 12.-Áreas de gestión

1. En el Área de Proyectos Estratégicos se incardina la Dirección General de Atracción a Bizkaia y la Oficina de Proyectos Estratégicos.

En esta Área se incardina una oficina de Proyectos Estratégicos que se encargará del impulso y coordinación de proyectos de interés estratégico del Territorio sin mermar las competencias que pudieran corresponder a los Departamentos en el ejercicio de sus competencias.

2. En el Área de Relaciones con el Territorio se incardinan la Dirección General de Comunicación y la Dirección General de Coordinación del Gabinete del Diputado General.

En este Área existirá una Oficina de Relaciones Institucionales para optimizar las relaciones con otras administraciones y agentes públicos del Territorio, que será la encargada de canalizar las relaciones con las Juntas Generales de Bizkaia, la Institución del Ararteko, así como el Tribunal Vasco de Cuentas y/o otras instituciones, de coordinar el servicio y gestión de las visitas a Palacio Foral.

Artículo 13.-Servicio de Servicios Centrales

1. La persona titular del Servicio de Servicios Centrales, dependiente directamente de la Jefatura del Gabinete del Diputado General, desempeñará las siguientes funciones:

a) Las establecidas en el artículo 8 de este Reglamento.

b) Elaboración, control y gestión presupuestaria de los programas de gasto correspondientes al Gabinete del Diputado General, así como la preparación y seguimiento de los contratos administrativos y subvenciones.

c) Prestar asesoramiento jurídico a todas las unidades del Gabinete del Diputado General.

d) Planificar las acciones técnicas y las relaciones de orden interno necesarias para la optimización de la gestión administrativa del Gabinete.

e) Determinar, gestionar y realizar la distribución de medios materiales y personales del Gabinete del Diputado General, de conformidad con la política general establecida por la Diputación y de los recursos presupuestarios asignados para tal fin.

f) Gestionar los asuntos relacionados con el personal adscrito al Gabinete del Diputado General, en cuanto a trámites administrativos, gestión del calendario laboral, planes de formación y propuestas de organización, racionalización y mejora, en ejecución de las directrices generales de la Diputación en materia de personal.

g) Impulsar la euskaldunización de las actividades propias del Gabinete del Diputado General, en colaboración con el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

h) Realizar el control y seguimiento de la contratación administrativa, conforme a las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto.

i) La gestión y seguimiento del Plan Informático Foral del Gabinete del Diputado General.

j) Dar trámite a todos los asuntos, documentos e informes que deban incluirse en el orden del día del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia y los que hayan de remitirse a las Juntas Generales de Bizkaia, a la Institución del Ararteko y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

k) Coordinar la elaboración de respuestas a las peticiones de Juntas Generales, Ararteko y Tribunal vasco de Cuentas Públicas correspondientes a la Diputación Foral de Bizkaia y realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos en su ámbito de gestión.

l) Coordinar el servicio de atención y gestión de las visitas al Palacio Foral.

m) Cuantas funciones les sean delegadas o encomendadas por la Jefatura del Gabinete o por las normas y disposiciones vigentes.

Artículo 14.-Sección Jurídica

1. La Sección Jurídica, dependiente del Servicio de Servicios Centrales, desempeñará las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente y emitir informes sobre las materias que le sean requeridas por la Jefatura del Gabinete o las Direcciones Generales adscritas al mismo, sin perjuicio de los informes que deba emitir preceptivamente el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Gabinete del Diputado General, en toda su extensión, en coordinación con el Servicio de Contratación de la Diputación Foral.

c) La tramitación de la transposición de las Directivas Comunitarias que inciden directamente en el ámbito de las competencias.

d) La tramitación de los Convenios de Colaboración vinculados a las Direcciones Generales del Gabinete y sus modificaciones, y de los nombramientos y cambios que se produzcan en las entidades y organismos en el ámbito de competencia del Gabinete del Diputado General.

e) La implantación de las nuevas figuras jurídicas y los procedimientos administrativos surgidos de nuevas disposiciones normativas sectoriales y proyectos estratégicos, así como la coordinación en la tramitación de los mismos con las entidades y sociedades competentes en la materia.

f) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que en vía administrativa se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de las competencias asignadas a la presente unidad administrativa y, elevación de las mismas al órgano administrativo competente.

g) El asesoramiento y colaboración con el Servicio afectado de la confección de las pruebas documentales que se requieran por la interposición de los recursos contencioso-administrativos, y su remisión al Servicio de Asesoría Jurídica, así como el emplazamiento de los posibles interesados en los procedimientos judiciales.

h) Asesorar, colaborar en la preparación y tramitación de la normativa reguladora de la concesión de subvenciones en el ámbito competencial del Gabinete del Diputado General, así como en la de los convenios a realizar por tal motivo con las entidades colaboradoras. El asesoramiento y colaboración con el Servicio afectado de la confección.

Artículo 15.-La Dirección General de Atracción a Bizkaia

1. La Dirección General de Atracción a Bizkaia es el órgano encargado de desarrollar las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Decreto Foral en materia de asistencia en la definición y dirección de la estrategia político institucional de la acción exterior de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Esta Dirección General es la encargada de diseñar, coordinar e impulsar las relaciones exteriores de la Diputación Foral de Bizkaia. Tendrá a su cargo la dirección, coordinación, interpretación y ejecución del régimen de relaciones públicas y externas de la Diputación Foral, sin perjuicio de las que correspondan a los diferentes departamentos forales.

Tendrá a su cargo así mismo, todo lo referente a la coordinación de la política de atracción de inversión extranjera del Territorio Histórico de Bizkaia y su coordinación con el resto de Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. Corresponde a esta Dirección General:

a) Programar, impulsar y coordinar la acción exterior de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus organismos dependientes.

b) Apoyar y asesorar al Gobierno Foral en materia de acción exterior y ejecutar las instrucciones del Diputado General en este ámbito.

c) Planificar, apoyar y coordinar la presencia en Bizkaia de personalidades del exterior.

d) Definir la política de actuación en relación con las Instituciones Europeas.

e) Impulsar, desarrollar y coordinar las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.

f) Impulsar, desarrollar y coordinar las relaciones bilaterales y multilaterales que la Diputación Foral de Bizkaia pueda mantener con otros países, regiones o entidades subestatales, así como con Organizaciones Internacionales, así como hacer seguimiento de los acuerdos que puedan emanar de estas.

g) La coordinación institucional con la Administración General de la CAPV respecto al seguimiento de la política europea e internacional, en aquellos asuntos que afecten al Territorio Histórico de Bizkaia.

h) Participar en los espacios internacionales para alinear el Territorio con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

i) El desarrollo de las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Bizkaia cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.

j) Participar en los órganos de coordinación interinstitucional para facilitar la cooperación colaboración entre Administraciones Públicas vascas.

k) Coordinación de la política de atracción de inversión extranjera del Territorio Histórico de Bizkaia.

l) Cualesquiera otras que le fueran asignadas en el ámbito de sus competencias. 4. A la Dirección General de Atracción a Bizkaia se adscriben el Servicio de Gestión de Fondos y el Servicio de Orientación Europea y Atracción a Bizkaia. Artículo 16.-El Servicio de Gestión de Fondos

1. El Servicio de Gestión de Fondos es el órgano que, dependiendo de la Dirección General de Atracción a Bizkaia se encargará del impulso y coordinación de la participación de la Diputación Foral de Bizkaia en los programas e iniciativas comunitarios, así como del asesoramiento y gestión en materia de fondos europeos.

2. Son funciones del Servicio de Gestión de Fondos:

a) Asesorar a la Diputación Foral de Bizkaia en materia de fondos europeos y programas e iniciativas comunitarias. Asesorar a los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia, y entes adscritos a la misma, así como a otros agentes socio-económicos de Bizkaia que así lo requieran, en la adecuación de propuestas a las demandas y directrices europeas.

b) Promocionar y coordinar la participación de la Diputación Foral de Bizkaia en los programas e iniciativas comunitarios, así como en los diferentes foros y redes a nivel local, regional, estatal y/o internacional de interés para la propuesta conjunta de proyectos europeos.

c) Presupuestar y liquidar los ingresos procedentes de la Unión Europea.

d) Llevar a cabo la programación, el seguimiento y la evaluación de las distintas formas de intervención cofinanciadas por los fondos europeos.

e) Mantener contactos permanentes con representantes de las diferentes Instituciones que participan en el diseño, gestión, ejecución y control de actuaciones con cofinanciación europea.

f) Verificar que los proyectos presentados a cofinanciación europea en los Fondos Estructurales se ajustan a la normativa de elegibilidad de gastos, así como a las distintas políticas horizontales, mediante la elaboración y ejecución de planes anuales de verificación y control.

g) Diseñar y coordinar la estrategia de atracción de inversión extranjera en el Territorio Histórico.

h) Cuantas funciones les sean delegadas o encomendadas por el Jefe de Gabinete del Diputado General, la Dirección General o por las normas y disposiciones vigentes.

3. Del Servicio de Gestión de Fondos depende la Sección de Gestión de Fondos.

Artículo 17.-La Sección de Gestión de Fondos

Son funciones la Sección de Gestión de Fondos:

a) Asesorar y representar a la Diputación Foral de Bizkaia en cuantos foros y comisiones se constituyan en materia de fondos comunitarios.

b) Presupuestar y realizar la liquidación-contabilización de los ingresos procedentes de la Unión Europea según normativa foral vigente.

c) Asesorar a los diferentes departamentos forales, así como a los entes a ellos adscritos, en la adecuada presentación de propuestas a las demandas y directrices europeas.

d) Coordinar la participación de la Diputación Foral de Bizkaia en los programas e iniciativas comunitarias.

e) Promocionar la presencia exterior de la Diputación Foral de Bizkaia en los diferentes foros y redes a nivel local, regional, estatal y/o internacional de interés para la propuesta conjunta de proyectos europeos.

f) Participar y coordinar con representantes de otras Instituciones las labores de diseño, gestión, ejecución y control de actuaciones con financiación europea.

g) Analizar y realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se remiten a la Comisión Europea elaborando las justificaciones e informes correspondientes ajustados a los requisitos establecidos por la misma Comisión a efectos de su cofinanciación.

h) Llevar a cabo cualquier otra labor que, dentro del ámbito competencial de la Sección, les sean delegadas o encomendadas por sus superiores o por las normas y disposiciones vigentes.

Artículo 18.-El Servicio de Orientación Europea y Atracción a Bizkaia

1. El Servicio de Orientación Europea y Atracción a Bizkaia es el órgano que, dependiendo del/de la Director de Atracción a Bizkaia Exterior se encargará de la dirección, coordinación y propulsión de las acciones que permitan lograr la máxima obtención y óptima difusión de la información europea, así como de la interacción con los municipios del Territorio de cara a posibles convocatorias europeas.

2. Son funciones del Servicio de Orientación Europea y Atracción a Bizkaia:

a) Dirigir la prospección de las necesidades, la coordinación y promoción del uso de la información procedente de la Unión Europea por parte de los diferentes Servicios de la Diputación Foral y otros agentes socioeconómicos de Bizkaia.

b) Captación y atracción de fondos europeos competitivos para los proyectos estratégicos del Territorio.

c) Dirigir la difusión de la realidad europea así como aspectos concretos derivados de las actuaciones emanadas de la Unión Europea y su incidencia en el Territorio Histórico de Bizkaia.

d) Detectar y proponer para su diseño nuevas oportunidades de participación y financiación pensando en las necesidades de los municipios del Territorio.

e) Coordinar la formación del talento en las áreas estratégicas de la Diputación Foral.

f) Coordinar la atracción de inversión al Territorio.

g) Dirigir la puesta en marcha de un servicio de orientación europea y apoyo a los municipios en convocatorias y oportunidades de financiación Unión Europea.

h) Participar en cuantas redes y foros pudieran constituirse para la gestión integrada y racional de la información europea.

i) Organizar eventos de carácter internacional.

j) Cuantas funciones les sean delegadas o encomendadas por el Jefe de Gabinete del Diputado General, la Dirección General o por las normas y disposiciones vigentes.

3. Del Servicio de Orientación Europea y Atracción a Bizkaia depende la Sección de Orientación Europea y Atracción a Bizkaia.

Artículo 19.-La Sección de Orientación Europea y Atracción a Bizkaia

Son funciones de la Sección de Orientación Europea y Atracción a Bizkaia:

a) Establecer, dirigir, coordinar, recoger y examinar la información procedente de la Unión Europea.

b) Procurar la máxima información a la Diputación Foral, a los Departamentos Forales y a los Servicios afectados en su caso, sobre todos aquellos asuntos políticos, económicos, jurídicos, sociales, etc. que pudieran ser de interés para los mismos.

c) Participar en cuantas redes y foros pudieran constituirse para la coordinación y la gestión integrada y racional de la información europea.

d) Desarrollar los Convenios de colaboración establecidos entre la Diputación Foral de Bizkaia, las Universidades e Instituciones análogas para potenciar la formación de talento.

e) Coordinar y gestionar, si procede, los programas de becas de formación de talento.

f) Desarrollar los Convenios de colaboración establecidos entre la Diputación Foral de Bizkaia y las instituciones públicas para promover la internacionalización del territorio y la atracción de inversión.

g) Coordinación de las actividades desarrolladas por los representantes del exterior que acuden a Bizkaia.

h) Llevar a cabo cualquier otra labor que, dentro del ámbito competencial de la Sección, les sean delegadas o encomendadas por sus superiores o por las normas y disposiciones vigentes.

Artículo 20.-La Dirección General de Comunicación

1. La Dirección General de Comunicación tendrá a su cargo la dirección, coordinación, interpretación y ejecución del régimen de protocolo de la Diputación Foral, sin perjuicio de las que correspondan a los diferentes departamentos forales.

2. Coordinará las relaciones de la Diputación Foral con los medios de comunicación social y medios digitales; armonizará las actividades de los medios de información, prensa y relaciones públicas de la Diputación Foral; facilitará la información sobre actividades de la Diputación Foral.

3. Podrá recabar información y cooperación de los distintos departamentos, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

4. La persona titular de la Dirección General de Comunicación dirigirá el personal adscrito a la Dirección General ejerciendo las funciones señaladas en el artículo 6 del presente Reglamento, en relación con las siguientes materias:

a) Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno Foral, a través de los medios de comunicación social y digital, y velar por la coordinación de las relaciones de la Diputación Foral con los medios de comunicación.

b) Coordinar los comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno Foral, así como establecer las directrices para las relaciones de la Diputación Foral de Bizkaia con los medios de comunicación.

c) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno Foral, especialmente las relativas al Diputado General y a la Diputada portavoz del Gobierno Foral.

d) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los asuntos comunicativos de todos los Departamentos y Organismos Autónomos de la Diputación Foral de Bizkaia, como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.

e) Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones de la Diputación Foral de Bizkaia y de sus Departamentos.

f) Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional del Territorio Histórico de Bizkaia en el exterior.

g) El asesoramiento y coordinación de los Actos Institucionales de la Diputación Foral de Bizkaia, especialmente de los de carácter público.

h) Cualesquiera otras que le fueran asignadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 21.- La Dirección General de Coordinación del Gabinete del Diputado General

1. La Dirección General de Coordinación del Gabinete del Diputado General es el órgano encargado de desarrollar las funciones señaladas en el Artículo 4 del presente Decreto Foral en materia de relaciones con la ciudadanía para la rendición de cuentas públicas; del estudio de cuantas materias podrán ser de interés para el Gobierno y el Territorio de Bizkaia, y de la coordinación y dirección de políticas comunes a todas las áreas del Gobierno, y en especial en materia de juventud. Así mismo corresponde a esta Dirección General apoyar a la Jefatura del Gabinete del Diputado General en la coordinación general de los órganos administrativos dependientes del Gabinete del Diputado General.

2. Corresponde a esta Dirección General:

a) Asistir al Jefe de Gabinete en materia de coordinación y planificación, organización, administración, gestión, y supervisión de las acciones y programas en el ámbito de su competencia sin perjuicio de las encomendadas a otras direcciones generales.

b) Planificar la realización de investigaciones y estudios necesarios que le sean encomendados por el Jefe de Gabinete o por el Diputado General para el correcto ejercicio de la acción política y las políticas públicas, así como su publicación.

c) La colaboración con los órganos de gestión estadística, así como con entidades de investigación social.

d) Participar en colaboración con otras direcciones generales en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción de Gobierno, y proponer mejoras en el funcionamiento de los mismos, así como la alineación de la acción política de gobierno con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

e) Proyectar la sistematización del intercambio de información entre los diferentes agentes institucionales, personal investigador, profesionales y otros agentes que intervengan en el diseño e implementación de políticas públicas.

f) Establecer la definición estratégica y operativa de la actuación transversal de los diferentes departamentos forales en materia de desarrollo comunitario, y juventud, así como proponer la creación de las estructuras necesarias para la coordinación.

g) Definir las medidas de coordinación necesarias para la organización de encuentros de rendición de cuentas ante la ciudadanía del territorio.

h) Supervisión y coordinación de la gestión interna del Gabinete del Diputado General, a nivel de gestión administrativa, de gestión presupuestaria, y de asesoría jurídica.

i) Supervisión y coordinación de la gestión de la información del Gabinete del Diputado General, en lo referente a la automatización de procesos administrativos, al tratamiento de la información a nivel de sistemas informáticos, y a su difusión, utilización y transmisión a terceros.

j) Colaborar, en coordinación con otras direcciones generales, para dar respuesta e información sobre las actuaciones del Gabinete del Diputado General a particulares, empresas y entidades interesadas.

k) Cualesquiera otras que le fueran asignadas en el ámbito de sus competencias

Sección Segunda

gabinete de estrategia digital y corporativa

Artículo 22.-Funciones y organización

1. El Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa es el órgano al que compete la dirección, impulso y coordinación de iniciativas corporativas, proyectos y actuaciones de naturaleza interdepartamental de la Diputación Foral de Bizkaia y de las entidades del sector público foral encaminadas a la consecución de una administración avanzada, digital e innovadora en su modelo de gestión, que cuente con sistemas de mejora continua de los servicios públicos que redunden en el bienestar de la ciudadanía, eficiente en el uso de los recursos tanto materiales como humanos y liderada por un equipo de dirección y empleados públicos guiados por los más altos estándares de transparencia y buen gobierno.

2. Realizará el seguimiento y control interno y externo de los planes y acciones que se desarrollen desde las distintas áreas del Gobierno Foral e impulsará espacios de colaboración y el gobierno abierto.

3. Impulsará la transparencia y el buen gobierno en el sector público foral, promoviendo un modelo de gestión avanzada común al sector público foral.

4. Se responsabilizará asimismo de la definición de la estrategia de datos de la Diputación Foral de Bizkaia como elemento clave de la buena gobernanza, la innovación y la mejora de los servicios públicos. Impulsará la digitalización y la gobernanza de datos, promoviendo su apertura y garantizando la protección de los mismos y la seguridad de

5. Desempeñará la jefatura de todo el personal adscrito al Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa, y ejercerá el mando directo sobre la Sección de Forales en la prestación de los servicios recogidos en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

6. El Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa se compone de las siguientes Direcciones Generales:

- Dirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes.

- Dirección General de Buen Gobierno y Transparencia. 7. Se adscriben directamente al Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa la Sección Económico-Administrativa y el Servicio de Estrategia Digital. Artículo 23.-La Sección Económico-Administrativa

1. La Sección Económico-Administrativa será la encargada de:

a) El asesoramiento económico del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa y de las entidades del sector público foral adscritas al Gabinete y la tramitación administrativa de los expedientes competencia de la Sección.

b) Recabar información sobre los trabajos de preparación del Anteproyecto de Presupuesto.

c) Coordinar los trabajos de elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de los programas de gasto del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa.

d) La gestión y el control del Presupuesto de Ingreso y Gasto del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa y el control de las entidades del sector público foral adscritas al Gabinete.

e) Control, tramitación y seguimiento de todos los expedientes de gasto del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa.

f) Estudio y propuesta de los expedientes de modificación presupuestaria relativos al Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa.

g) Información periódica y asesoramiento, cuando sea requerido, sobre el Presupuesto del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa y de las entidades del sector público foral adscritas al Gabinete.

h) Gestionar los asuntos relacionados con el personal adscrito al Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa, en cuanto a trámites administrativos, gestión del calendario laboral, planes de formación y propuestas de organización, racionalización y mejora, en ejecución de las directrices generales de la Diputación en materia de personal.

i) Llevar a cabo la coordinación y aplicación de las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral en el Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa en colaboración con el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

j) Llevar a cabo la programación y gestión de los planes anuales de formación para el puesto, en coordinación con el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

k) Impulsar la euskaldunización de las actividades propia del Gabinete en colaboración con el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

l) Centralizar la planificación y evaluación de las disposiciones de carácter general, así como de los contratos del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa, para la configuración del Plan Anual Normativo y del Plan Anual de Contratación respectivamente.

Artículo 24.-El Servicio de Estrategia Digital

1. El Servicio de Estrategia Digital es el órgano que, dependiente del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa y bajo su dirección, tiene como misión diseñar, liderar, coordinar y supervisar la estrategia digital orientada a conseguir el Gobierno Digital de la

Diputación Foral de Bizkaia y las Entidades Forales.

2. El Servicio de Estrategia Digital tendrá como función definir, planificar, impulsar y coordinar la estrategia de gobierno y aseguramiento de la calidad del dato.

3. Asimismo, le compete planificar, impulsar y coordinar todas aquellas actuaciones relacionadas con el diseño digital de la Diputación Foral de Bizkaia y las Entidades Forales, con el fin de repensar, rediseñar e innovar los procesos, independientemente del canal utilizado apoyándose en el potencial y posibilidades de las tecnologías digitales.

4. Son funciones del Servicio de Estrategia Digital:

a) Diseñar y elaborar el Plan Estratégico Digital de la Diputación Foral de Bizkaia y las Entidades Forales.

b) Establecer las directrices que debe seguir la Diputación Foral de Bizkaia en materia de digitalización, elaborando y supervisando la implantación de un plan para desarrollar un modelo de administración digital única.

c) Proponer al Jefe del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa los proyectos y el calendario de actuación de la actividad planificada competencia del Servicio, en el marco de la estrategia de Digitalización de la Diputación Foral definida.

d) Realizar la priorización de los Planes Informáticos Forales departamentales y, en colaboración con los responsables de los Departamentos y Entidades Forales en materia de transformación digital de la administración, realizar el seguimiento de estos, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las directrices del Plan Estratégico Digital, en coordinación con la unidad competente de ofrecer servicios digitales.

e) Dirigir las tareas de diseño y ejecución de los proyectos orientados al establecimiento de infraestructuras tecnológicas de ámbito corporativo necesarias para la implementación de la estrategia digital, cuando no exista otro órgano foral competente para la realización de dichos cometidos, así como el mantenimiento de estas infraestructuras.

f) Establecer los criterios que deben cumplir las infraestructuras comunes de uso compartido y coordinar su gestión con las unidades administrativas trasversales con el fin de lograr un equilibrio en el desarrollo y uso de las mismas.

g) Implementar y coordinar los proyectos de innovación publica, enmarcados en el Plan Estratégico Digital y en colaboración con los responsables de los Departamentos Forales en materia de transformación digital de la administración.

h) Desarrollar proyectos innovadores que posicionen a la Diputación Foral de Bizkaia en la vanguardia digital.

i) Establecer las directrices que debe cumplir el inventario de equipos informáticos físicos y lógicos de la Diputación Foral de Bizkaia y de las Entidades Forales.

j) Formular y proponer planes de formación del personal en las áreas de actuación propias del servicio.

5. Son funciones del Servicio de Estrategia Digital en el ámbito de la estrategia de gobierno y aseguramiento de la calidad del dato:

a) Definir la Estrategia del Dato de la Diputación Foral y Entidades Forales, sobre la que se deberán articular el resto de los ámbitos, alineada con la estrategia departamental e incorporando los aspectos clave que tengan impacto sobre la información y su capacidad para gestionarla.

b) Definir la estructura organizativa necesaria para establecer una oficina de gobernanza del dato y las funciones de esta.

c) Sensibilizar a la Diputación Foral de Bizkaia y las Entidades Forales sobre la importancia de la gestión y análisis del dato.

d) Diseñar las metodologías, herramientas y procesos necesarios para cumplir con la estrategia definida.

6. Son funciones del Servicio de Estrategia Digital en el ámbito de impulso del Diseño Digital de los servicios:

a) Coadyuvar en las diversas fases que componen el diseño y desarrollo de Servicios Digitales de la Diputación Foral de Bizkaia, así como en su supervisión, de forma que se asegure el cumplimiento del Plan Estratégico Digital.

b) Diseñar y supervisar las soluciones tecnológicas transversales necesarias y los proyectos que posibiliten e impulsen el diseño digital y la automatización de la gestión de procedimientos, servicios y actuaciones comunes a los Departamentos y Entidades Forales.

Artículo 25.-La Dirección General de Buen Gobierno y Transparencia

1. Corresponde a la Dirección General de Buen Gobierno y Transparencia la dirección, impulso y supervisión de la actividad dirigida a la promoción de un modelo de gestión avanzada común al sector público foral, a la definición de sistemas, políticas y proyectos de naturaleza transversal, encaminados a la mejora de la gestión, la optimización del uso de los recursos públicos forales y el buen gobierno. Asimismo, esta Dirección será responsable de la actividad dirigida al impulso de la transparencia, políticas de cumplimiento, así como del desarrollo del modelo corporativo en el ámbito de seguridad de la información y protección de datos personales en coordinación, todo ello, con los Departamentos y Entidades Forales.

2. Entre otras que se le pudieran asignar para el cumplimiento de sus funciones, son competencias de la Dirección General de Buen Gobierno y Transparencia, sin perjuicio de la superior Jefatura del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa, la preparación, ejecución y control de la política del gabinete en orden a:

a) Colaborar con la Jefatura del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa en la definición de políticas generales y elaboración de programas de actuación que tengan como objeto ámbitos de competencia del Gabinete.

b) Elaborar la planificación y aprobar los planes de gestión y objetivos de la Dirección General, impulsando la implantación de los planes establecidos y controlando la evaluación y el cumplimiento de los mismos.

c) Ejercer la dirección, coordinación e impulso de las políticas de Buen Gobierno y Transparencia de la Diputación Foral y entidades del sector público foral.

d) Diseñar, promover e implantar, en coordinación con los Departamentos Forales y las entidades del sector público foral, en su caso, un modelo de gestión avanzada común que incorpore instrumentos de planificación, herramientas para la armonización de la calidad en la prestación de los servicios, sistemas de control de gestión, políticas de cumplimiento, desarrollo del modelo corporativo en el ámbito de seguridad de la información y protección de datos personales, así como proyectos de transformación encaminados a la optimización de recursos y procesos clave.

e) Dirección y gestión de la elaboración del Plan Anual Normativo, así como de su evaluación en coordinación con los Departamentos Forales.

f) Ejercer la dirección, coordinación e impulso de la política de datos abiertos del sector público foral, promoviendo la configuración de nuevos servicios basados en datos.

g) Dirigir la elaboración, implantación y seguimiento del Plan de Transparencia.

h) Configurar y poner en marcha los instrumentos y órganos encaminados a garantizar la interiorización de los objetivos y obligaciones de transparencia en los Departamentos Forales y entidades del sector público foral.

i) Impulsar el desarrollo y evolución del Portal de Transparencia y del Portal de Datos Abiertos de Bizkaia.

j) Dirección, coordinación e impulso de la elaboración y seguimiento de cartas de servicio para la mejora de servicios forales para la ciudadanía.

k) Impulsar la transparencia y la apertura de datos a nivel de Entidades Locales, en colaboración con la Fundación BiscayTIK.

l) Proponer los desarrollos normativos necesarios para la implantación de la política definida, así como, para el cumplimiento con los requisitos legalmente establecidos.

m) Mantener relaciones de información recíproca y colaboración con el resto de Departamentos Forales, instituciones, organismos y entidades, afines a los servicios de su competencia.

n) Apoyar a la Jefatura del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa en las iniciativas y actuaciones en materia de coordinación interdepartamental.

o) Desempeñar la jefatura de todo el personal adscrito a la Dirección General.

p) Impulsar la formación del personal, así como acciones de sensibilización a la ciudadanía en materias de su competencia.

Artículo 26.-La Sección de Asesoramiento Técnico

1. La Sección de Asesoramiento Técnico es la unidad administrativa a la que corresponde, en materia de innovación en la gestión, buen gobierno y transparencia, las funciones de participar y colaborar, asistiendo en derecho y asesorando desde una dimensión técnica, en los planes, proyectos y servicios gestionados por la Dirección General de Buen Gobierno y Transparencia.

2. Son funciones específicas de la Sección:

a) Asistir y apoyar a la Dirección General en la identificación de necesidades para la definición de un modelo de gestión avanzada común al sector público foral.

b) Proponer a la Dirección General las alternativas de iniciativas, instrumentos y recursos necesarios para la definición de un modelo de gestión avanzada que incorpore, entre otros, instrumentos para impulsar un modelo de gestión basado en la evaluación, la innovación, y la analítica y el uso eficiente y optimización de los recursos.

c) Asistir y apoyar a la Dirección General en la definición de procesos y procedimientos, así como los desarrollos normativos necesarios para la implantación del modelo de gestión avanzada y de los elementos que lo configuran.

d) Prestar soporte metodológico en proyectos interdepartamentales en materia de buen gobierno y apoyo en la dotación de herramientas e instrumentos de vigilancia, seguimiento y control.

e) Realización de los trabajos necesarios para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Anual Normativo, en coordinación con las unidades responsables de grabación de las disposiciones en los Departamentos Forales.

f) Asistir y apoyar a la Dirección General en la definición y despliegue del modelo de datos abiertos del sector público foral.

g) Impulsar y fomentar iniciativas para el efectivo uso de los datos abiertos puestos a disposición de la ciudadanía, coordinando la progresiva apertura de datos con los distintos Departamentos y Entidades Forales.

h) Analizar los formatos, fuentes y nivel de desagregación y detalle actual de los datos que pudieran ser objeto de apertura, a fin de establecer las necesidades de adaptación en las aplicaciones correspondientes.

i) Analizar estudios comparados y de mejores prácticas a nivel internacional en materias de transparencia y de políticas, iniciativas e instrumentos de Buen Gobierno.

j) Apoyar a la Dirección General en la elaboración del Plan de Transparencia, así como en su gestión, seguimientos y evaluación, en colaboración con los Departamentos y entidades del sector público foral.

k) Coordinar, impulsar y dinamizar, en su caso, las actuaciones departamentales para la efectiva implementación de la política en materia de Transparencia en los Departamentos Forales y en las entidades del sector público foral, e impulsar la automatización de los contenidos en las aplicaciones de gestión correspondientes, así como su disponibilidad en formatos reutilizables, accesibles y de fácil comprensión.

l) Elaborar y mantener actualizado el Catálogo de contenidos de publicidad activa y velar por la actualización de los contenidos de publicidad activa en los Portales de Transparencia definidos al efecto.

m) Diseñar e implantar criterios y metodologías comunes que desarrollen la transparencia en su vertiente de publicidad activa, derecho de acceso a la información pública y transparencia colaborativa en la Diputación Foral y entidades del sector público foral.

n) Diseñar y mantener los procesos necesarios para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

o) Coordinar y realizar el seguimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, supervisando el cumplimiento de los plazos y de la obligación de resolver en los mismos.

p) Asesorar a los Departamentos en materia de derecho de acceso a la información pública, facilitando formación y protocolos de actuación interna.

q) Gestionar el registro foral de solicitudes de información pública a efectos de seguimiento, estadística y mejora en la gestión de las mismas.

r) Atender y resolver consultas, así como emitir informes en todas las materias propias de la transparencia, con excepción de las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones en materia de Transparencia.

s) Proponer las mejoras de los procesos de gestión definidos, así como de los criterios comunes e instrucciones internas en materia de transparencia, a partir del análisis de las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones realizado por la Sección de Asesoramiento Jurídico, Seguridad de la Información y Protección de Datos.

t) Elaborar una Memoria anual de carácter global y única para la Diputación Foral y las entidades del sector público foral que refleje la evaluación interna del estado de las políticas de transparencia en los diferentes Departamentos de la Diputación Foral y del resto de las entidades del sector público foral.

u) Dirección, coordinación e impulso de la elaboración y seguimiento de cartas de servicio para la mejora de servicios forales para la ciudadanía.

v) Colaborar con la Dirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes en incentivar la escucha activa y la dimensión colaborativa de la transparencia, así como en la identificación y despliegue de ámbitos de mejora de la gestión derivados del seguimiento y evaluación de planes.

w) Emitir informes en derecho de todos aquellos asuntos en que sea preceptivo por disposición expresa de las normas vigentes.

x) Cualesquiera otros que le sean asignados por la Dirección General, en materia de su competencia, para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 27.- Sección de Asesoramiento Jurídico, Seguridad de la Información y

Protección de Datos

1. La Sección de Asesoramiento Jurídico, Seguridad de la Información y Protección de Datos es la unidad administrativa a la que corresponde las funciones de participar y colaborar, asistiendo en derecho, en los proyectos y planes liderados por el Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa, así como las de elaborar y proponer los proyectos de las disposiciones administrativas generales en las materias de responsabilidad de este Gabinete.

2. Asimismo, se le atribuye con carácter general el ejercicio de funciones orientadas al impulso, programación, asesoramiento, diseño, gestión y evaluación de las políticas y programas de actuación en los ámbitos de seguridad de la información y protección de datos personales.

3. La Sección de Asesoramiento Jurídico, Seguridad de la Información y Protección de Datos será la Responsable de Seguridad en el ámbito de la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como consta en la Política de Seguridad aprobada mediante Acuerdo de

Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2017. En calidad de Responsable de Seguridad le corresponde las funciones:

a) Mantener la seguridad de la información manejada de acuerdo a lo establecido en la política de seguridad de la organización.

b) Realización del Análisis de Riesgos periódico.

c) Responsabilidad de gestión de las tareas del Plan de Tratamiento de Riesgos periódico.

d) Promover la formación y concienciación en materia de seguridad.

e) Impulso, programación, asesoramiento, diseño, gestión y evaluación de las políticas y programas de actuación en los ámbitos de seguridad de la información y protección de datos de carácter personal.

f) Interlocución con los Responsables de Seguridad de las Entidades Forales

g) Interlocución con las personas que ejercen los Roles de Responsable de la Información, Responsables de Servicio, Responsables del Sistema, Responsable de Seguridad Física, Responsables de gestión de Personal y Administrador de la Seguridad del Sistema.

h) Adoptar o, en su caso, su caso, validar las propuestas del administrador de seguridad de la información, Lantik S.A.M.P. respecto a las medidas urgentes y necesarias que se estimen necesarias para prevenir, mantener y restablecer la seguridad de la información en todas aquellas situaciones que constituyan amenazas y generen riesgos para la seguridad de la información en cuanto a disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad, con especial incidencia en la gestión inminente de ciber incidentes asociado a los sistemas y tecnologías de Información y comunicaciones (TIC).

4. La Jefatura de esta Sección de Asesoramiento Jurídico, Seguridad de la Información y Protección de Datos desempeñará las funciones de Persona Delegada de Protección de datos personales del Sector público Foral, Diputación Foral de Bizkaia y Entidades Forales incluidas en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, tal y como consta en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2018, y desempeña las funciones establecidas en el Acuerdo con la asistencia en sus funciones tanto por el personal adscrito en la sección, por las personas dinamizadoras de cada departamento foral, como por las personas de contacto designadas por cada Entidad Foral para la colaboración.

5. La Jefatura de esta Sección ejercerá las funciones de Secretaría de Comité de Dirección en materia de Protección de datos y Seguridad de la Información del Sector Público Foral, órgano colegiado que establece las orientaciones, directrices, instrucciones, decisiones y políticas al más alto nivel dentro del sector público foral tanto en materia de protección de datos como de seguridad de la Información. Asimismo, asistirá y preparará cuantas cuestiones pudiera necesitar este órgano de dirección.

6. Son funciones específicas de la Sección:

a) Emitir informes y dictámenes en las materias propias del Gabinete a instancias de la Jefatura del mismo, así como de las Direcciones Generales que lo componen.

b) Elaborar y proponer los proyectos de normativa que le sean encomendadas en materia de, buen gobierno y transparencia cuyo ámbito subjetivo de aplicación sea la Diputación Foral de Bizkaia, en coordinación con la Dirección General de Buen Gobierno y Transparencia y sin perjuicio de las competencias que pudieran tener atribuidas otras unidades administrativas, con las que deberá colaborar en

cada caso.

c) Proponer la aprobación de las disposiciones de desarrollo de la normativa marco, de ámbito general.

d) Recopilar, actualizar y difundir la normativa aplicable en la materia propia del Gabinete.

e) Atender las consultas internas y externas que demanden asistencia jurídica en el ámbito material propio del Gabinete.

f) Analizar, informar y realizar el seguimiento de las disposiciones normativas comunitarias, estatales y autonómicas que se dicten en materia de responsabilidad del Gabinete.

g) Prestar asistencia a los Departamentos Forales que deban elaborar propuestas normativas o propuestas de resoluciones administrativas para la adecuación de las materias específicas o sectoriales de su competencia a las nuevas necesidades en materia de Protección de datos y Seguridad de la información relacionadas con el nuevo modelo de administración.

h) Asesorar al Gabinete en la definición de criterios comunes de ponderación de las limitaciones, criterios de disociación y publicación parcial de datos personales.

i) Realizar el seguimiento de las resoluciones de los órganos de supervisión y vigilancia estatales y autonómicos existentes en materia de transparencia y protección de datos.

j) Analizar las resoluciones del órgano foral responsable de resolver sobre las reclamaciones en materia de transparencia, al objeto de mejorar los procesos de gestión definidos, así como los criterios comunes e instrucciones internas en la materia.

k) Proponer a la Jefatura del Gabinete el Plan estratégico de seguridad de la información y protección de datos, en cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad y normativa en materia de protección de datos, promoviendo su ejecución e implantación.

l) Definir e impulsar iniciativas de formación, sensibilización y cooperación de los diferentes Departamentos Forales y entidades del sector público foral para el desarrollo y promoción de buenas prácticas en materia de seguridad de la información y protección de datos personales, concienciación al personal del Sector Público Foral sobre el modelo de gobierno y gestión preventivo del riesgo con enfoque en el principio de Responsabilidad Proactiva y de Privacidad desde el diseño y por defecto desde las fases iniciales de la planificación de los procedimientos y servicios.

m) Asistir en derecho a los responsables de la información y datos sobre el correcto ejercicio de sus funciones en materia del Esquema Nacional de Seguridad y protección de datos. En concreto, asistir a los responsables de tratamiento de datos personales para el adecuado cumplimiento del deber de informar y atención y resolución de las solicitudes que reciban de las personas físicas en el ejercicio de los derechos de datos personales que tienen la competencia de resolver, y asistirles y darles soporte en la relación jurídica que mantienen con sus Encargados de tratamiento de datos personales.

n) Implementar y garantizar el cumplimiento de la Política de seguridad de la Información en la Diputación Foral de Bizkaia, en la utilización de los medios electrónicos para una protección adecuada de la información y datos, así como elaborar los desarrollos normativos necesarios para la aplicación y ejecución de dicha política y, en su caso, elaborar y tramitar las propuestas de revisión o modificación de esta política. Coordinar y prestar asistencia a las Entidades Forales en la ejecución y cumplimiento de la Política de seguridad de la información.

o) Impulsar el análisis y tratamiento de los riesgos a los que están expuestos los sistemas de información.

p) Analizar y proponer mejoras organizativas, de procedimientos y funcionales en materia del Esquema Nacional de Seguridad y protección de datos, y elaborar la documentación técnica y los desarrollos normativos procedentes. A este respecto se encargará de identificar los niveles de cumplimiento de las medidas de seguridad y protección de datos aplicables y determinar las recomendaciones correspondientes y promoverá la implantación coordinada de las mismas asumiendo las funciones de responsable de seguridad de ficheros a efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos y de los sistemas de información afectos al Esquema Nacional de Seguridad.

q) Analizar los resultados de los análisis de riesgos, evaluaciones de impacto y auditorías realizadas y proponer acciones correctoras en materia de protección de datos y del Esquema Nacional de Seguridad.

r) Centralizar las relaciones técnicas e intermediar con las Agencias de Protección de Datos europeas, estatales y autonómicas, así como con los organismos de similares características que se creen en materias propias del Gabinete.

s) Proponer medidas de control de acceso a los sistemas de información y su gestión.

t) Gestionar el registro de incidentes de seguridad y de las acciones de tratamiento que se sigan.

u) Gestionar los servicios de seguridad que le sean encomendados.

v) Coordinar, dinamizar y mantener la interlocución con los/las responsables designados/las por las distintas Direcciones Generales y Servicios de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de seguridad y protección de datos.

w) Elaborar, publicar electrónicamente y gestionar el mantenimiento del Registro de Actividades de Tratamiento de datos personales (RAT) de la Diputación Foral de Bizkaia y ayudar a las Entidades Forales para la creación de sus correspondientes RAT.

Artículo 28.- La Dirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de

Planes

1. La Dirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes es el órgano encargado de desarrollar las funciones señaladas en el artículo 6 del presente decreto Foral en materia de coordinación, evaluación y seguimiento de planes de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. Corresponde a la Dirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes el seguimiento y coordinación de iniciativas, proyectos y actuaciones de naturaleza interdepartamental de la Diputación Foral de Bizkaia encaminadas a mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía de Bizkaia.

3. A su vez es la encargada del seguimiento y control interno y externo de los planes y acciones que se desarrollen desde las distintas áreas del Gobierno Foral, de la participación de la ciudadanía en la vida institucional. Presta apoyo a los Departamentos para la definición de las metas y objetivos, establecimiento de una estrategia general para su cumplimiento, así como en el desarrollo de planes concretos para la obtención de los objetivos.

4. También son competencias de la Dirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes la preparación, ejecución y control de la actividad del Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa en orden a:

a) Colaborar con la persona titular del Gabinete en la definición de las políticas generales y programas de actuación en el ámbito de la competencia material propia de la Dirección General.

b) Ejercer la dirección, coordinación, control e inspección de la sección adscrita a la Dirección General.

c) Elaborar y aprobar los planes de gestión y objetivos de la Dirección, impulsando su implantación y controlando el cumplimiento de los mismos.

d) Elaborar y gestionar el Plan de participación de la Diputación Foral de Bizkaia.

e) Proponer un sistema-modelo de planificación, organización, administración, gestión, supervisión y evaluación de planes y acciones comunes de los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia, prestando asistencia a los Departamentos en la aplicación del mismo. Asesorar a los Departamentos en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental.

f) Identificación y realización de informes, estudios, balances de situación, sin perjuicio y en colaboración con otras áreas de la Diputación Foral de Bizkaia, sobre la implementación de políticas públicas para los planes y proyectos en seguimiento.

g) Participación y presencia, sin perjuicio y en colaboración con otras áreas de la Diputación Foral de Bizkaia, en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para coordinar y orientar las políticas realizadas en dichos órganos hacia las actividades impulsadas por la Diputación Foral de Bizkaia

h) Impulsar y apoyar la implementación de políticas, estrategias y actuaciones de los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia que fomenten los procesos de participación ciudadana.

i) Promover la formación del personal de la Diputación Foral de Bizkaia en el uso y conocimiento de las herramientas de participación, en coordinación con los Departamentos.

j) Desempeñar la jefatura de todo el personal adscrito a la Dirección General.

k) Mantener relaciones de información recíproca y colaboración con instituciones, organismos y entidades, afines al ámbito de su competencia.

l) Cualesquiera otras que le fueran asignadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 29.-La Sección de Asistencia a Planes

1. La Sección de Asistencia a Planes, dependiente de la Dirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes, es la unidad administrativa a la que corresponda la elaboración de propuestas específicas y la ejecución de proyectos, criterios y metodologías que desarrollen las funciones encomendadas a la Dirección General.

2. Corresponden a la Sección de Asistencia a Planes, las siguientes funciones:

a) Asistir y apoyar a la Dirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes en la identificación de necesidades para la definición de un sistema-modelo de planificación, organización, administración, gestión, supervisión y evaluación de planes y acciones comunes de los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia.

b) Apoyar a la Dirección General en la elaboración de las Metodologías para la Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes, así como en su gestión, seguimientos y evaluación, en colaboración con los Departamentos y entidades del sector público foral.

c) Prestar soporte metodológico en proyectos interdepartamentales, apoyar en la dotación de herramientas e instrumentos de vigilancia, seguimiento y control y fomentar iniciativas para el efectivo uso de las metodologías de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes.

d) Asistir a los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia en la planificación, programación y evaluación de sus actuaciones, en particular, cuando tengan una incidencia interdepartamental.

e) Proponer y gestionar la realización de investigaciones y estudios necesarios para la evaluación, monitoreo y vigilancia de planes y políticas públicas, así como su publicación.

f) Participar en órganos de carácter interdepartamental o interinstitucional para orientar su actividad hacia la acción común de Gobierno, y proponer mejoras en el funcionamiento de los mismos.

g) Emitir informes y dictámenes en las materias propias del Gabinete de estrategia Digital y Corporativa a instancias de la Jefatura del mismo, así como de las Direcciones Generales que lo componen.

h) Asistir y apoyar a la Dirección General de Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes en la definición de los procesos y procedimientos, así como los desarrollos normativos necesarios para la implantación del modelo de gestión avanzada y de los elementos que lo configuran.

i) Analizar estudios comparados y de mejores prácticas a nivel internacional en materias Coordinación, Evaluación y Seguimiento de Planes.

j) Coordinar, impulsar y dinamizar, en su caso, las actuaciones departamentales para la efectiva implementación de la política en materia de Participación Ciudadana y en los departamentos forales y en las entidades del sector público foral, e impulsar la automatización de los contenidos en las aplicaciones de gestión correspondientes, así como su disponibilidad en formatos reutilizables.

k) Atender y resolver consultas, así como emitir informes en todas las materias propias de la Dirección.

l) Emitir informes en derecho de todos aquellos asuntos en que sea preceptivo por disposición expresa de las normas vigentes.

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA