DECRETO FORAL 112/2021, de 24 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 02-09-2021
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Ambito: Bizkaia
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION PUBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 169
F. Publicación: 02/09/2021
En el número 113 del «Boletín Oficial de Bizkaia» relativo al miércoles 16 de junio de 2021, se publica el Decreto Foral 86/2021, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
Sin embargo, han sido advertidas ciertas incorrecciones y omisiones que aconsejan proceder a su correspondiente corrección para la consolidación y eficiencia de su contenido. En este sentido el artículo 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé la adopción medidas de adaptación y/o modificación en aras a la salvaguarda de los principios de buena regulación y de eficiencia en la labor de la administración pública, y recogidos en el artículo 3 del Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Los artículos 14 y 17 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia atribuyen a la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para aprobar la estructura orgánica de los Departamentos Forales en que se divide la Diputación Foral y los Reglamentos internos de organización.
El artículo 60 de la misma Norma Foral establece que corresponde a la Diputación Foral, a propuesta de la diputada o diputado foral correspondiente, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los departamentos y de sus reglamentos orgánicos que se realizará por decreto foral.
Finalmente, el artículo 14.1 de la citada Norma Foral confiere al Diputado o Diputada General la competencia para expedir los decretos forales y ordenar su publicación.
El presente decreto foral responde a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Así mismo según lo establecido en el artículo 14 del citado Decreto Foral Diputación Foral de Bizkaia 2/2017 se han emitido se han emitido los siguientes informes:
I. Informe jurídico del departamento promotor.
II. Informe de control económico.
III. Informe de la Dirección competente en materia de Función Pública.
IV. Informe de legalidad.
No se ha elaborado informe de evaluación de impacto de género, ya que en virtud del artículo 25 apartado 3 letra c. 2 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, los decretos forales de la Diputación Foral de Bizkaia de estructura orgánica y funcional quedan exentos de la elaboración de informe de evaluación previa del impacto en función de género.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia:
SE DISPONE:
Artículo Único.- Aprobar la modificación del Reglamento de Estructura Orgánica
del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales
Modificar el Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, que queda modificado tal como sigue:
Uno. Disposición adicional segunda. Mesa Central de Contratación, queda redactada como sigue:
«Disposición Adicional Segunda.-Mesa Central de Contratación.
1. Es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada a los órganos de
contratación de la Diputación Foral de Bizkaia y competente para la valoración de
las ofertas en los procedimientos de adjudicación de los contratos promovidos por
el Gabinete del Diputado General, el Gabinete de Estrategia Digital y Corporativa
y los Departamentos Forales, que se tramiten por el Servicio de Contratación del
Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, constituyéndose de forma obligatoria o potestativa según resulte de la aplicación de la
normativa en materia de contratación pública.
2. Se designan con carácter permanente como integrantes de la Mesa Central
de Contratación una persona responsable de la Presidencia, tres personas titulares de respectivas vocalías y una de la Secretaría, cuyas responsabilidades
serán suplidas en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o en general cuando
concurra causa justificada, con arreglo a lo siguiente:
1) Presidencia titular: La persona responsable de la Subdirección de Servicios Corporativos de la Diputación Foral de Bizkaia.
Suplencia: Indistintamente, la persona responsable de la Subdirección
de Función Pública o bien de la jefatura del servicio competente en materia de contratación del Departamento Foral de Administración Pública y
Relaciones Institucionales.
2) Vocal titular: La persona responsable de la jefatura del servicio con competencias en materia de tramitación de expedientes de contratación del Gabinete o del Departamento Foral promotor del contrato.
Suplencia: Indistintamente, la persona responsable de la jefatura de
cualquiera de las secciones del servicio con competencias en materia
de tramitación de expedientes de contratación del Gabinete o del Departamento Foral promotor del contrato o persona ocupante de cualquier
puesto de técnico/a superior adscrito a dicho Servicio.
3) Vocalía titular con función de asesoramiento jurídico: la persona responsable de la jefatura de Servicio de Contratación de la Diputación Foral de Bizkaia.
Suplencia: Indistintamente, la persona responsable de la jefatura de
cualquiera de las otras Secciones del Servicio de Contratación.
4) Vocal titular con función de control económico-presupuestario: la persona responsable de la jefatura del Servicio de Fiscalización del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Suplencia: Indistintamente, la persona responsable de la jefatura de la
sección con funciones de fiscalización del gasto o bien una persona ocupante de puesto de técnico/a superior con función de control económicopresupuestario del indicado Servicio de Fiscalización.
5) Secretaria titular: La persona responsable de la jefatura de la Sección del Servicio de Contratación encargada de la tramitación del expediente de contratación del asunto a tratar.
Suplencia: Indistintamente, la persona responsable de la jefatura de
cualquiera de las otras Secciones del Servicio de Contratación o persona
ocupante de cualquier puesto de Técnico/a Superior con adscripción a
dicho Servicio.
Todas las personas integrantes de la Mesa Central de Contratación tendrán voz y
voto, a excepción de la titular de la Secretaría que solo tendrá voz. A las reuniones de la Mesa Central de Contratación podrán incorporarse los funcionarios y las
funcionarias o personal asesor especializado, que resulten necesarios según la
naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.
3. Para la válida constitución de la Mesa Central de Contratación deberán estar
presentes quienes tengan encomendadas las funciones de presidencia, secretaría, asesoramiento jurídico y control económico-presupuestario.»
Dos. Disposición adicional tercera. Central de Contratación, queda redactada como sigue:
«Disposición Adicional Tercera.-Central de Contratación.
1. La Central de Contratación Foral de Bizkaia es el órgano colegiado adscrito
al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales responsable de la gestión de expedientes de los bienes, obras y servicios de adquisición
centralizada que se detallan en el anexo II del Decreto Foral de la Diputación
Foral de Bizkaia 125/2016, del 20 de julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de Contratación Foral de Bizkaia.
2. Se designan con carácter permanente como integrantes de la Central de
Contratación Foral de Bizkaia una persona responsable de la Presidencia, tres
personas titulares de respectivas Vocalías y una de la Secretaría, cuyas responsabilidades serán suplidas en caso de vacante, ausencia, enfermedad, o en general cuando concurra causa justificada, con arreglo a lo siguiente:
1) Presidencia titular: la persona responsable de la Subdirección de Servicios Corporativos de la Diputación Foral de Bizkaia.
Suplencia: Indistintamente, la persona responsable de la Subdirección
de Función Pública o bien de la jefatura del servicio competente en materia de contratación del Departamento Foral de Administración Pública y
Relaciones Institucionales.
2) Vocalía titular: La persona responsable de la jefatura de Servicio de Contratación de la Diputación Foral de Bizkaia.
Suplencia: Indistintamente, la persona responsable de la jefatura de
cualquiera de las Secciones del Servicio de Contratación, a excepción de
la jefatura de la Sección de Asesoría Jurídica de Contratación o persona
ocupante de cualquier puesto de Técnico/a Superior con adscripción a
dicho Servicio.
3) Vocal titular: La persona responsable de la jefatura del Servicio competente en materia de Fiscalización del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Suplencia: Indistintamente, la persona responsable de la jefatura de la
Sección con funciones de fiscalización del gasto o bien una persona ocupante de cualquier puesto de técnico/a superior con función de control
económico-presupuestario del indicado Servicio de Fiscalización.
4) Vocal titular: La persona responsable de la jefatura de la Sección de Asesoría Jurídica de Contratación. Esta vocalía asumirá las labores de Secretaría y de asesoramiento jurídico.
Suplencia: Indistintamente, la persona responsable de la jefatura de
cualquiera de las otras Secciones del Servicio de Contratación o persona
con puesto de Técnico/a Superior con adscripción a dicho Servicio.
2. A las reuniones de la Central de Contratación de Bizkaia podrán incorporarse
los funcionarios y las funcionarias o personal asesor especializado que resulten
necesario según la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero
sin voto.»
Tres. El articulo 34 queda redactado como sigue:
«Artículo 34.-Sección de Estudios Municipales.
Corresponde a la Sección de Estudios Municipales las siguientes funciones:
a) Estudiar y analizar los modelos de reparto de la participación municipal en los tributos concertados, que sirvan de base para la aprobación del «Fondo Foral de Financiación Municipal».
b) Gestionar el Fondo Foral de Financiación Municipal (Udalkutxa), que conlleva: el mantenimiento de todas las bases de datos que contienen las diferentes variables del Fondo y la ejecución de todas las operaciones hasta la liquidación definitiva del Fondo.
c) Gestionar las operaciones hasta practicar la liquidación definitiva del Fondo de Gizartekutxa entre la Diputación Foral de Bizkaia y los municipios de Bizkaia.
d) Diseñar y gestionar las operaciones relativas al reparto entre los municipios de Bizkaia de la cantidad referida a la financiación de las prestaciones derivadas de la Ley de Dependencia-SAAD
e) Distribuir la participación que corresponde a los municipios de Bizkaia en los tributos no concertados.
f) Recoger y gestionar la información contenida en los presupuestos y las liquidaciones presupuestarias, así como otra información presupuestaria y económico-financiera necesaria, de los Entes Locales de Bizkaia y transmitirla a las otras Administraciones Públicas competentes en la materia.
g) Diseñar, definir, implantar y mantener un sistema de indicadores presupuestario-económico-financieros de los municipios de Bizkaia y las bases de datos que contienen la información que permite cuantificar anualmente estos indicadores.
h) Obtener el informe anual de integración económica de cada uno de los municipios, que analiza el sistema de indicadores mencionado en el apartado anterior y que permite comparar la situación de cada municipio con la media de Bizkaia y con la de su estrato de población.
i) Actualizar y mantener el diseño de la página web utilizada para que los Entes Locales de Bizkaia se relacionen con la Dirección General de Administración Local (Udalnet) y cada uno de sus contenidos de carácter económico. i)
j) Asesorar a los Entes Locales sobre las aplicaciones informáticas diseñadas para la utilización de las Entidades Locales.
k) Proponer un Decreto Foral por el que se regule la concesión de transferencias con cargo a imprevistos, así como gestionar las diferentes solicitudes que se presenten.
l) Grabación en BKON de los movimientos presupuestarios y contables relativos a los programas de gastos de Udalkutxa, Gizartekutxa contenidos en la financiación municipal.
m) Proponer y probar cambios en las aplicaciones informáticas para adaptarlas a los cambios normativos.
n) Todas aquellas que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.»
Cuatro. El articulo 37 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 37.-Funciones.
1. Corresponde a la Dirección General el ejercicio de las funciones descritas
en los artículos 1.4 y 5 del presente decreto foral en relación a las competencias
asumidas por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales en materia de protección civil, así como, la dirección, impulso y supervisión
de la Subdirección y del Servicio del Departamento integrados en la Dirección
General.
2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, son competencia de Dirección General de Gestión de Emergencias y Protección Civil, sin
perjuicio de la superior dirección del diputado o la diputada foral, la preparación,
ejecución y control de la política del Departamento en orden a:
a) Colaborar con el diputado o la diputada foral en la definición de políticas generales y elaboración de programas de actuación dentro de la competencia de la Dirección General y del Departamento.
b) Ejercer la dirección e inspección del funcionamiento de la Subdirección y Servicio adscrito a la Dirección General.
c) Elaborar la planificación y aprobar los planes de gestión y objetivos de la Subdirección, y del Servicio adscrito, impulsando la implantación de los planes establecidos y controlando el cumplimiento de los mismos.
d) Proponer la promoción de la Subdirección y del Servicio existentes, así como la creación de nuevas Subdirecciones y Servicios.
e) La elaboración, informe y supervisión de proyectos de normas forales y decretos en materia de Protección Civil cuya competencia no corresponda a ámbitos competenciales de otros Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia.
f) Ejercer las competencias atribuidas a la Diputación Foral por la normativa vigente en materia de protección civil, prevención, extinción de incendios y salvamento. así como facilitar la coordinación de los Servicios Forales que deban intervenir en emergencias/incidentes en función de su competencia.
g) Representar a la Diputación Foral de Bizkaia en los organismos, comisiones y/o consejos relacionados con la seguridad pública y la protección civil.
h) Ejercer la dirección de la gestión de las actividades para la puesta en operatividad y mantenimiento del Plan Foral de Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia
i) Desempeñar la jefatura de todo el personal adscrito a la Dirección General.
j) Mantener relaciones de información recíproca y colaboración con instituciones, organismos y entidades, afines a los servicios de su competencia.
k) Dictar instrucciones en materia de su competencia.
l) El ejercicio de las funciones delegadas por el diputado o la diputada foral, según lo previsto en el Título II de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
m) La atención de las cuestiones que el diputado o la diputada foral le encomiende expresamente en su ámbito de competencias.
j) Realizar la memoria de las actividades de la Sección.»
Cinco. La redacción del articulo 38 queda como sigue:
«Artículo 38.-Funciones.
1. La Subdirección de Gestión de Emergencias y Protección Civil, es el órgano
que, dependiente de la Dirección General de Gestión de Emergencias y Protección Civil, y bajo su dirección, tiene como misión la ejecución e impulso de las
directrices en materia de protección civil, extinción de incendios y salvamento,
la racionalización de estructuras y recursos humanos, la prevención y educación
pública en la observancia de medidas de seguridad, la propuesta en materias de
política de desarrollo de las actuaciones de los Parques de Bomberos, la inspección general del Servicio. y la coordinación y atención a la necesidad de medios y
recursos Forales en situaciones de emergencia/incidentes.
2. Son funciones de la Subdirección:
a) El establecimiento de criterios de aplicación general en materia de protección civil, en especial del Plan Territorial de Emergencias de Bizkaia, y de extinción de incendios y salvamento.
b) La coordinación e impulso en la celebración de convenios de colaboración y acuerdos en materias de su competencia con otras administraciones públicas, sociedades mercantiles y particulares.
c) La inspección general del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
d) La propuesta de distribución o, en su caso, redistribución de los efectivos personales de la Subdirección, de conformidad con las necesidades del Servicio y Secciones que de ella dependen.
e) La definición de políticas de formación, equipamiento e innovación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de la Sección del Centro Integrado de Gestión de Emergencias (Bizkaia Prest) y de la Sección Técnico-Administrativa.
f) La propuesta y gestión del programa presupuestario adscrito a la Subdirección.
g) La organización y definición de equipos de trabajo en función de los objetivos, recursos y necesidades de las propias intervenciones.
h) La coordinación de políticas de nuevo acceso, formación y promoción con el resto de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma.
i) El diseño, estudio y ejecución de políticas de desarrollo de planes de actuación y el apoyo en la coordinación de emergencias en sintonía con el resto de los organismos competentes de las distintas administraciones públicas
j) La formulación y desarrollo de políticas de actuación en materia de protocolos de intervención e investigación de siniestros, a fin de promover acciones efectivas de prevención.
k) Representar a la Diputación Foral de Bizkaia en los organismos, comisiones y/o consejos relacionados con la seguridad pública y la protección civil, que determine la Dirección General.
l) Desarrollar las actividades de gestión para la puesta en operatividad y mantenimiento del Plan Foral de Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia.
1) Identificar y analizar los riesgos y elementos vulnerables del Territorio Histórico.
2) Elaborar la estructura organizativa del Plan Territorial de Emergencias de Bizkaia y determinar los recursos humanos y tecnológicos necesarios para la definición y mantenimiento actualizado del Plan.
3) Elaborar el catálogo de medios y recursos propios y ajenos asignados al Plan.
4) Implantar el Plan Territorial y mantener su actualización eficaz y permanente.
5) Establecer los mecanismos de interconexión e integración con el Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi, con los planes especiales, con los Planes municipales o cualesquiera otros ya elaborados o por elaborar.
m) La gestión y coordinación, junto a otros organismos competentes, de las emergencias en situaciones complejas de especial riesgo.
n) La coordinación de las memorias de actividades de la subdirección.»
Seis. El articulo 40 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 40.- Sección del Centro Integrado de Gestión de Emergencias
( Bizkaia Prest)
1. La Sección del Centro Integrado de Gestión de Emergencias (Bizkaia Prest)
es la entidad receptora principal de los avisos en materia de emergencias a nivel
foral, para la movilización de los medios y recursos determinados por esta Diputación, con el fin de dar una respuesta unificada y coordinada a las emergencias/
incidentes y además integrada en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.
2. En particular, corresponde a la Sección del Centro Integrado de Gestión de
Emergencias (Bizkaia Prest) las siguientes funciones:
a) La gestión del personal, de los medios materiales, de las tareas administrativas y de mantenimiento del Centro Integrado de Gestión de emergencias (Bizkaia Prest).
b) La comunicación de las emergencias/incidentes a los distintos medios y recursos determinados por esta Diputación Foral, así como la atención a cualquier petición que los citados medios y recursos puedan necesitar para la actuación.
c) Facilitar y apoyar técnicamente la coordinación y compatibilización de los agentes llamados a intervenir en las emergencias/incidentes determinados por esta Diputación Foral.
d) Efectuar el seguimiento de la evolución de las emergencias/incidentes, para lo cual recibirán información sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a la coordinación de tales medios y recursos.
e) La coordinación de las actuaciones en emergencias/incidentes, con el 112 Sos Deiak.
f) La implantación de los procedimientos y protocolos definidos por o en colaboración con los diferentes agentes establecidos por esta Diputación Foral para ser movilizados por Bizkaia Prest.
g) El análisis y en su caso propuesta de los diferentes agentes de esta Diputación Foral susceptibles de integrarse, y el grado de la misma, para la movilización y coordinación con Bizkaia Prest
h) Desarrollar una política de mejora continua en la respuesta a emergencias/ incidencias a través del estudio y análisis de la actividad de Bizkaia Prest en sus distintas dimensiones.
i) La innovación tecnológica en el ámbito de la respuesta a las emergencias/ incidencias competencia de esta Diputación Foral, así como en la seguridad de los intervinientes y la ciudadanía en general.
j) Constituirse en centro de coordinación operativa (CECOP) en caso de activación del Plan Foral de Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia bajo la dirección de la persona que dirige el citado Plan.
k) Realizar la memoria de las actividades de la Sección.»
Siete. Se da la siguiente redacción al artículo 41:
«Artículo 41.-Sección Técnico-Administrativa.
1. La Sección Técnico-Administrativa es la encargada de la tramitación de
expedientes administrativos, económicos, incidencias de personal, almacén de
materiales y mantenimiento, reparación de vehículos y maquinaria, etc., de la
Subdirección de Gestión de Emergencias y Protección Civil. Da soporte económico-administrativo al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
y al Centro Integrado de Gestión de Emergencias. (Bizkaia Prest).
2. En particular, corresponde a la Sección Técnico-Administrativa las siguientes
funciones:
a) El control y seguimiento de los expedientes administrativos y económicos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y del Centro Integrado de Gestión de Emergencias (Bizkaia Prest). Así como, la gestión de los créditos presupuestarios del programa de gasto del Servicio y, en su caso, de la Sección del Centro Integrado de Gestión de Emergencias (Bizkaia Prest).
b) La gestión del almacén de materiales, material de oficina, etc., estableciendo las relaciones necesarias con los proveedores.
c) La gestión de las incidencias del personal adscrito al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y al Centro Integrado de Gestión de Emergencias (Bizkaia Prest).
d) La coordinación del mantenimiento y reparación de vehículos, maquinaria y equipos llevando a cabo las relaciones con los talleres de reparación.
e) La tramitación y control de los contratos y convenios que se celebren en orden a la operatividad del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y del Centro Integrado de Gestión de Emergencias (Bizkaia Prest).
f) Realizar la memoria de las actividades de la Sección.»
Ocho. El articulo 43 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 43.-Sección de Operaciones y Gestión de Parques.
1. La Sección de Operaciones y Gestión de Parques es la encargada del socorro y protección de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo afectados
en toda clase de siniestros, incluyendo el análisis de las intervenciones, así como,
supervisión de las actuaciones a seguir en los Parques de Bomberos que integran
el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. En particular, corresponde a la Sección de Operaciones y Gestión de Parques las siguientes funciones:
a) La gestión del personal, de los medios materiales y del mantenimiento de los Parques de Bomberos.
b) La asistencia a cuantos siniestros sea necesario, efectuando la dirección de las actuaciones a seguir.
c) El control de los partes de siniestros importantes, así como de la documentación derivada para su remisión a otras Instituciones.
d) La elaboración de planes de actuación tanto individuales del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, como en colaboración con otros Servicios, empresas, instituciones, así como de los planes de emergencia especiales.
e) La supervisión en la recogida de información para la actualización del Sistema de información geográfica (GIS).
f) El estudio de necesidades, la definición y la implantación de los procedimientos de intervención para el operativo.
g) Estudio y definición de las necesidades de medios operativos (materiales, equipos y vehículos), el control de los mismos y su innovación tecnológica.
h) Realizar la memoria de las actividades de la Sección.»
Nueve. El artículo 44 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 44.-Sección de Prevención, Formación y Protección Civil.
1. La Sección de Prevención, Formación y Protección Civil es la encargada de
promover la información y educación pública en la seguridad y protección contra
incendios, la observancia de ordenanzas y normas de seguridad y el asesoramiento preventivo.
2. En particular, corresponde a la Sección de Prevención, Formación y Protección Civil las siguientes funciones:
a) La inspección y control del adecuado cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en la edificación y en las actividades de todo tipo.
b) El promover y realizar funciones de información, educación pública y asesoramiento preventivo en toda clase de siniestros a través de cursos sobre temas de seguridad, charlas de concienciación, etc.
c) La intervención en aquellos siniestros en los que por su entidad sea necesaria y/o requerida su presencia.
d) La recogida, preparación y traslado de la información sobre riesgos del Territorio Histórico de Bizkaia a la Sección de Operaciones y Gestión de Parques.
e) Colaborar en el desarrollo y actualización permanente del Plan Territorial de Emergencias de Bizkaia.
f) Realización de informes de prestación de servicios tras la intervención del Servicio De Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, donde se hayan detectado deficiencias en materia de protección contra incendios en particular y de seguridad en general. Así mismo, elaborar informes a petición de ayuntamientos, particulares, comunidades de vecinos, empresas, juzgado, Ertzaintza, etc.
g) Definir la formación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento relativa a cursos de ingreso, reciclaje, ascenso etc.
h) Elaboración y control documental de los procedimientos de intervención del servicio.
i) Desarrollo e impulso de las actividades de protección civil.
j) Realizar la memoria de las actividades de la Sección.»
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Primera.-Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 24 de agosto de 2021.
La diputada foral de Administración Pública
y Relaciones Institucionales,
ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA
El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
