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DECRETO FORAL 126/2020, de 22 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2021., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 23-12-2020

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 246

F. Publicación: 23/12/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 246 de 23/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Diputación Foral de Bizkaia, desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ha adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales y urgentes a fin de mitigar el impacto negativo de esta crisis sanitaria. en ejercicio de las competencias tributarias reconocidas en virtud del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las últimas medidas tributarias han sido aprobadas mediante el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, que por un lado establece la prórroga de gran parte de las medidas contenidas básicamente en el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, y en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, y por otro introduce otras medidas adicionales con carácter de urgencia.

En relación con estas últimas y en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la pretensión fundamental de no penalizar la tributación de las y los contribuyentes que hayan visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia, para los periodos impositivos 2020 y 2021, se introducen determinados ajustes en relación con la obligación de declarar, de manera que se ha elevado de 12.000 a 14.000 euros el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar. Además, en los casos en que los y las contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Este cambio normativo exige la adaptación para 2021 de la tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos de trabajo personal, de forma que los mismos se ajusten a los nuevos límites que determinan la obligación de declarar en dicho ejercicio, pasando el importe a partir del cual, en su caso, existe obligación de practicar retención de 11.860,01 euros de rendimiento anual a 14.000,01 euros.

Por lo expuesto, el presente Decreto Foral tiene por objeto aprobar la nueva tabla de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física aplicable a los rendimientos de trabajo ante el inminente inicio del ejercicio fiscal 2021.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en su reunión de 22 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y hasta 31 de diciembre de 2021, se modifica el apartado 1 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, quedando redactado de la siguiente forma:

1. Tabla general de porcentajes de retención

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DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Primera.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» con los efectos establecidos en su artículo único.

Disposición Final Segunda.-Habilitación

Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

En Bilbao, a 22 de diciembre de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

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