DECRETO FORAL 131/2011, de 24 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre., - Boletín Oficial de Navarra, de 31-08-2011
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Ambito: Navarra
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 172
F. Publicación: 31/08/2011
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, se aprobaron los estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que quedaron incorporados como Anexo del citado Decreto Foral, el cual contiene también la estructura de dicho organismo así como las funciones de las distintas unidades en las que quedó estructurado.
Esa estructura inicial ha sido objeto de dos modificaciones posteriores llevadas a cabo mediante el Decreto Foral 1/2010, de 11 de enero y el Decreto Foral 17/2011, de 21 de marzo, destinados a mejorar la eficacia en las tareas de gestión y control tributarios en desarrollo de los planes aprobados por el Gobierno de Navarra en este ámbito de la acción pública.
En el momento actual se considera necesario llevar a cabo en la estructura de este organismo otras modificaciones adicionales, siguiendo criterios de austeridad y de contención del gasto, así como de incremento de la simplificación organizativa y de la cohesión interna. En ese sentido, y como modificaciones más destacadas, se eliminan las dos Direcciones existentes, es decir, las de Control Tributario y de Atención y Servicios al Contribuyente, y en su lugar se crea la Dirección de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra, la cual incorpora las competencias y funciones básicas de las dos citadas Direcciones que ahora quedan suprimidas.
Al mismo tiempo, y a diferencia de la situación anterior en que algunos Servicios dependían directamente de la Dirección Gerencia, el nuevo esquema organizativo integra en la mencionada Dirección de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra los nueve Servicios en los que se sigue estructurando el organismo, manteniéndose como únicas unidades no integradas en dicha Dirección dos Secciones: la Sección de Administración y la Sección de Análisis Financiero y Tributario, que por sus funciones se ha considerado procedente mantenerlas en dependencia directa de la Dirección Gerencia.
Asimismo, en este proceso de reducción y de reorganización estructural, se suprimen la Sección de Oficina Técnica y Planificación, la Sección de Planificación Integral del Control Tributario y la Sección de Análisis y Desarrollo del Sistema Tributario, cuyas funciones se ubican y se redistribuyen en otras unidades orgánicas existentes en la actualidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto de dos mil once,
DECRETO:
Artículo único. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, quedan modificados del siguiente modo:
Uno.-Índice.
Se da nueva redacción al índice.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.ºNaturaleza.
Artículo 2.º Adscripción.
Artículo 3.ºCompetencias.
TÍTULO II
Estructura orgánica
CAPÍTULO I
Órganos de dirección
Artículo 4.ºÓrganos de dirección.
SECCIÓN 1.ª
Consejo de Gobierno.
Artículo 5.º Estructura del Consejo de Gobierno.
Artículo 6.ºFunciones del Consejo de Gobierno.
Artículo 7.ºSecretario del Consejo de Gobierno.
Artículo 8.ºSesiones.
Artículo 9.º Régimen de organización y funcionamiento.
Artículo 10. Asesoramiento.
SECCIÓN 2.ª
Director Gerente
Artículo 11. Nombramiento y sustitución.
Artículo 12. Funciones.
Artículo 13. Delegación de funciones.
CAPÍTULO II
Estructura básica.
SECCIÓN 1.ª
Unidades orgánicas y Direcciones
Artículo 14. Unidades orgánicas.
Artículo 15. Funciones de la Dirección de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 16. Estructura de la Dirección de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 17. Derogado.
Artículo 18. Derogado.
SECCIÓN 2.ª
Secciones directamente dependientes del Director Gerente
Artículo 19. Funciones de la Sección de Administración.
Artículo 20. Funciones de la Sección de Análisis Financiero y Tributario.
SECCIÓN 3.ª
Servicios y Secciones de la Dirección de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra
Subsección 1.ª
Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos
Artículo 21. Funciones del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.
Artículo 22. Estructura del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.
Artículo 23. Derogado.
Artículo 24. Funciones de la Sección de Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
Artículo 24 bis. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 25. Funciones de la Sección de Sanciones y Requerimientos.
Artículo 26. Derogado.
Subsección 2.ª
Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas
Artículo 27. Funciones del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.
Artículo 28. Estructura del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.
Artículo 29. Funciones de la Sección de Grandes Empresas.
Artículo 30. Funciones de la Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 31. Funciones de la Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas.
Artículo 32. Derogado.
Subsección 3.ª
Servicio de Inspección Tributaria
Artículo 33. Funciones del Servicio de Inspección Tributaria.
Artículo 34. Funciones de la Sección de Oficina Técnica.
Subsección 4.ª
Servicio de Recaudación
Artículo 35. Funciones del Servicio de Recaudación.
Artículo 36. Estructura del Servicio de Recaudación.
Artículo 37. Funciones de la Sección de Aplicación y Control de Recaudación.
Artículo 38. Funciones de la Sección de Gestión de Aplazamientos.
Artículo 39. Funciones de la Sección de Recaudación Ejecutiva.
Artículo 40. Funciones de la Sección de Procedimientos Especiales.
Artículo 41. Derogado.
Subsección 5.ª
Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 42. Funciones del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 42 bis. Estructura del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 42 ter. Funciones de la Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 42 quáter. Funciones de la Sección de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Subsección 6.ª
Servicio de Riqueza Territorial
Artículo 43. Funciones del Servicio de Riqueza Territorial.
Artículo 44. Estructura del Servicio de Riqueza Territorial.
Artículo 45. Funciones de la Sección de Registro de la Riqueza Territorial.
Artículo 46. Funciones de la Sección de Tasación.
Subsección 7.ª
Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente
Artículo 47. Funciones del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
Artículo 48. Estructura del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
Artículo 49. Funciones de la Sección de Asistencia al Contribuyente.
Artículo 50. Funciones de la Sección de Información y Oficinas Territoriales.
Artículo 51. Funciones de la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras.
Subsección 8.ª
Servicio de Sistemas de Información Tributaria
Artículo 52. Funciones del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
Artículo 53. Estructura del Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
Artículo 54. Funciones de la Sección de Coordinación Informática.
Artículo 55. Funciones de la Sección de Análisis de la Información.
Artículo 56. Funciones de la Sección de Identificación y Modelos Informativos.
Artículo 57. Funciones de la Sección de Seguridad e Innovación.
Subsección 9.ª
Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad
Artículo 58. Funciones del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
Artículo 59. Estructura del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
Artículo 60. Funciones de la Sección de Fiscalidad y de Desarrollo del Sistema Tributario.
Artículo 61. Derogado.
Artículo 62. Funciones de la Sección de Doctrina, Documentación y Difusión Tributaria.
TÍTULO III
Patrimonio, personal y régimen jurídico
CAPÍTULO I
Patrimonio, recursos, presupuesto y control
Artículo 63. Patrimonio.
Artículo 64. Recursos económicos.
Artículo 65. Régimen presupuestario.
Artículo 66. Régimen de intervención.
Artículo 67. Régimen de contabilidad.
CAPÍTULO II
Del personal
Artículo 68. Personal de la Hacienda Tributaria.
Artículo 69. Retribuciones del personal directivo.
Artículo 70. Unidades administrativas inferiores a las Secciones.
Artículo 71. Jefaturas de determinadas unidades administrativas.
Artículo 72. Atribuciones en materia de personal.
CAPÍTULO III
Régimen jurídico
Artículo 73. Régimen jurídico de los actos administrativos.
Artículo 74. Capacidad resolutoria.
Artículo 75. Recursos y reclamaciones.
Artículo 76. Defensa jurídica.
Dos.-Artículo 5.º
"Artículo 5.º Estructura del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.
Vocales:
El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
El Director General del Presupuesto.
El Director General de Empresa e Innovación.
El Director General de Función Pública.
El Director General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.
El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos.
En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Consejero será sustituido por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
A las sesiones del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz pero sin voto, los responsables de la Hacienda Tributaria de Navarra.
En el supuesto de que se produzcan vacantes en los Directores Generales que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento de Economía y Hacienda designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales, en tanto se produzcan los nombramientos definitivos."
Tres.-Letra v) del artículo 12.
"v) La resolución de las solicitudes de reducción de jornada del personal del Organismo Autónomo, previo informe cuando proceda del responsable de la unidad orgánica correspondiente."
Cuatro.-Artículo 14.
"1. La Hacienda Tributaria de Navarra se estructura en las unidades orgánicas, dependientes directamente del Director Gerente, que se detallan a continuación:
a) Dirección de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.
b) Sección de Administración.
c) Sección de Análisis Financiero y Tributario.
2. El titular de cada una de las unidades orgánicas precitadas ejercerá sus funciones desde el principio de colaboración mutua y sin menoscabo de las atribuciones de los titulares de las otras unidades orgánicas.
3. Los titulares de la Dirección y de los Servicios ejercerán su funciones bajo la superior planificación, dirección y coordinación del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra."
Cinco.-Artículo 15.
"Artículo 15. Funciones de la Dirección de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.
La Dirección de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
-Dirección, gestión, coordinación y control de las actividades y órganos que se encuentren en el ámbito de su competencia.
-Planificación integral del área de su competencia. En particular, elaboración y propuesta del Plan anual de control tributario, del Plan anual de servicios al contribuyente, del Plan de Fiscalidad y del Plan de los Sistemas de Información Tributaria, en coordinación con el resto de los Servicios. La elaboración del Plan de los Sistemas de Información se hará en colaboración con la unidad orgánica de la Administración de la Comunidad Foral con competencias en la materia.
-Elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.
-Elaboración de la Carta de Servicios de la Hacienda Tributaria de Navarra y de la memoria de la Dirección. La elaboración de la Carta de Servicios se realizará en colaboración con la unidad orgánica de la Administración de la Comunidad Foral con competencias en la materia.
-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra."
Seis.-Artículo 16.
"Artículo 16. Estructura de la Dirección de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.
La Dirección de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.
b) Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.
c) Servicio de Inspección Tributaria.
d) Servicio de Recaudación.
e) Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
f) Servicio de Riqueza Territorial.
g) Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
h) Servicio de Sistemas de Información Tributaria
i) Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad."
Siete.-Derogación de los artículos 17 y 18.
Se derogan los artículos 17 y 18.
Ocho.-Nueva rúbrica de la Sección 3.ªdel Capítulo II.
La Sección 3.ªdel Capítulo II pasará a denominarse Servicios y Secciones de la Dirección de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Nueve.-Último guión del artículo 21.
"-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra."
Diez.-Artículo 22.
"Artículo 22. Estructura del Servicio de Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.
El Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos se estructura en las siguientes Secciones:
a) Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes.
b) Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) Sanciones y Requerimientos.
Once.-Artículo 24.
"Artículo 24. Funciones de la Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes
La Sección de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:
-La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.
-La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
-La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
-La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.
-La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
-La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.
-La gestión de altas, modificaciones y bajas en el Censo de Entidades en coordinación con el Servicio de Asistencia de Información al Contribuyente.
-Actuaciones derivadas de la aplicación de su régimen tributario especial a las fundaciones y entidades asimiladas a efectos fiscales, así como el seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones formales.
-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos."
Doce.-Derogación del artículo 26.
Se deroga el artículo 26.
Trece.-Último guión del artículo 27.
"-Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra."
Catorce.-Primer guión del artículo 29.
"-La formación y el mantenimiento del censo de grandes empresas. El censo de grandes empresas estará formado por aquellos contribuyentes que según el Convenio Económico deban tributar a varias Administraciones Tributarias en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio, por el Régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades o por el Régimen Especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, por las Sociedades de Promoción de Empresas así como por aquéllos que durante el año natural inmediato anterior superaron la cifra de facturación de 9.000.000 de euros, determinada según los criterios contenidos en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Podrán incluirse en el censo otras empresas que por circunstancias especiales, aún incumpliendo los requisitos generales, se considere deban formar parte del censo de grandes empresas."
Quince.-Artículo 33.
"Artículo 33. Funciones del Servicio de Inspección Tributaria.
El Servicio de Inspección Tributaria ejercerá las siguientes funciones:
-La elaboración y propuesta de los planes de Inspección Tributaria en coordinación con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
-La ejecución de los planes de Inspección Tributaria.
-La elaboración del Plan Anual de Control Tributario en colaboración con el resto de los Servicios.
-La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.
-La elaboración de la memoria del Servicio.
-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Dieciséis.-Último guión del artículo 35.
"-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra."
Diecisiete.-Supresión de la Subsección 5.ªde la Sección 3.ª del Capítulo II denominada Sección de Planificación Integral del Control Tributario y derogación del artículo 41.
Se suprime la Subsección 5.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II denominada Sección de Planificación Integral del Control Tributario y se deroga el artículo 41.
Dieciocho.-Supresión de la Sección 4.ªdel Capítulo II denominada Servicios y Secciones de la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente.
Se suprime la Sección 4.ª del Capítulo II denominada Servicios y Secciones de la Dirección de Atención y Servicios al Contribuyente.
Diecinueve.-Nueva rúbrica de la Subsección 1.ªde la Sección 4.ª del Capítulo II.
La Subsección 1.ªde la suprimida Sección 4.ª del Capítulo II pasará a denominarse Subsección 5.ª Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Veinte.-Antepenúltimo y último guión del artículo 42.
"-La elaboración del Plan anual de Gestión y Comprobación Tributaria en el ámbito de su competencia.
-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada que le sea encomendada por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra."
Veintiuno.-Nueva rúbrica de la Subsección 2.ªde la Sección 4.ª del Capítulo II.
La Subsección 2.ªde la suprimida Sección 4.ª del Capítulo II pasará a denominarse Subsección 6.ª Servicio de Riqueza Territorial.
Veintidós.-Último guión del artículo 43.
"-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra."
Veintitrés.-Nueva rúbrica de la Subsección 3.ªde la Sección 4.ª del Capítulo II.
La Subsección 3.ªde la suprimida Sección 4.ª del Capítulo II pasará a denominarse Subsección 7.ª Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
Veinticuatro.-Último guión del artículo 47.
"-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra."
Veinticinco.-La Sección 5.ªdel Capítulo II pasa a convertirse en la Subsección 8.ª de dicho Capítulo. Esta Subsección 8.ªse denominará Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
La Sección 5.ªdel Capítulo II pasará a denominarse Subsección 8.ª Servicio de Sistemas de Información Tributaria.
Veintiséis.-Último guión del artículo 52.
"-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra."
Veintisiete.-La Sección 6.ªdel Capítulo II pasa a convertirse en la Subsección 9.ª de dicho Capítulo. Esta Subsección 9.ªse denominará Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
La Sección 6.ªdel Capítulo II pasará a denominarse Subsección 9.ª Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
Veintiocho.-Artículo 58.
"Artículo 58. Funciones del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad
El Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ejercerá las siguientes funciones:
-El análisis del sistema tributario en su adecuación al logro de los objetivos de política general establecidos por el Gobierno de Navarra.
-La elaboración de proyectos y de anteproyectos de disposiciones tributarias.
-La tramitación y seguimiento de la normativa tributaria emanada del Departamento hasta su total promulgación y publicación.
-La recopilación, sistematización y difusión de la normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Organismo Autónomo.
-El seguimiento y análisis de la aplicación del Convenio Económico en sus aspectos tributarios.
-La colaboración en el estudio y en la tramitación de los asuntos sometidos a la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico.
-El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismos Autónomo.
-La elaboración y participación en las propuestas de interpretación de cuestiones jurídicas tributarias.
-La elaboración, propuesta y ejecución del Plan de Formación del personal adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra en coordinación con los restantes Servicios.
-El análisis y seguimiento de la normativa y de la jurisprudencia de la Unión Europea, así como la evaluación de su repercusión en la normativa tributaria de Navarra.
-La elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.
-La elaboración de la memoria del Servicio.
-La emisión de informes jurídicos cuando sean preceptivos o cuando, por razón de especial complejidad, le sean encomendados por el Director Gerente.
-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra."
Veintinueve.-Artículo 59.
"Artículo 59. Estructura del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
El Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad se estructura en las siguientes Secciones:
a) Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario.
b) Doctrina, Documentación y Difusión Tributaria.
Treinta.-Artículo 60.
"Artículo 60. Funciones de la Sección de Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario.
La Sección de Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario ejercerá las siguientes funciones:
-La elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones tributarias.
-La formulación de informes preceptivos para la aprobación de disposiciones tributarias. La elaboración de propuestas en materia de política fiscal, de medidas fiscales instrumentales y sobre criterios para la redacción de anteproyectos y proyectos normativos tributarios.
-La elaboración de las normas relativas a los modelos de declaraciones tributarias y a sus modalidades de presentación.
-La tramitación y seguimiento, hasta su promulgación y publicación, de la normativa tributaria emanada del Organismo Autónomo.
-La elaboración de propuestas de resolución relativas a la aplicación a las fundaciones de su régimen tributario especial.
-La colaboración en el estudio y resolución de consultas tributarias relacionadas con las fundaciones y entidades asimiladas a efectos fiscales.
-La elaboración de propuestas de compensación a los ayuntamientos derivadas de la aplicación de beneficios fiscales en tributos locales a las fundaciones y entidades asimiladas a efectos fiscales.
-El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismo Autónomo, en particular la emisión de informes en Derecho cuando sean preceptivos o, por razón de especial complejidad, se reclamen por la autoridad o funcionario que haya de resolver el asunto de que se trate.
-La vocalía suplente del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.
-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio.
Treinta y uno.-Derogación del artículo 61.
Se deroga el artículo 61.
Treinta y dos.-Artículo 62.
"Artículo 62. Funciones de la Sección de Doctrina, Documentación y Difusión Tributaria.
La Sección de Doctrina, Documentación y Difusión Tributaria ejercerá las siguientes funciones:
-El estudio y propuesta de criterios derivados de la interpretación normativa en coordinación con los demás Servicios del Organismo Autónomo.
-La colaboración en el estudio y resolución de consultas tributarias y otros expedientes.
-La emisión de informes respecto de las funciones anteriormente descritas.
-El seguimiento y difusión de disposiciones normativas y publicaciones de carácter tributario tanto entre los contribuyentes en general como en el ámbito interno del Organismo Autónomo. La participación y colaboración con otros órganos y unidades del Organismo Autónomo en el desarrollo de proyectos relacionados con estas materias.
-La recopilación, sistematización y difusión de la normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Organismo Autónomo.
-La formación, mantenimiento y gestión de la biblioteca de la Hacienda Tributaria de Navarra.
-La participación en la elaboración y ejecución del Plan de Formación del personal adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con los restantes Servicios.
-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio."
Treinta y tres.-Apartado 2 del artículo 68.
"2. El Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra será nombrado y cesado por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda."
Treinta y cuatro.-Artículo 69.
"Artículo 69. Retribuciones del personal directivo.
Las retribuciones del Director-Gerente y las del Director de Planificación y Control de la Hacienda Tributaria de Navarra serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos General de Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-Referencias normativas.
Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a las unidades orgánicas existentes conforme a la estructura anterior, se entenderán efectuadas a las que, en virtud de este Decreto Foral, hayan asumido sus funciones con igual o diferente denominación.
Disposición adicional segunda.-Nombramientos.
1. Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, al Jefe de la Sección de Documentación y Difusión Tributaria como Jefe de la Sección de Doctrina, Documentación y Difusión Tributaria.
2. Se confirma, como nombramiento interino, al Jefe de la Sección de Fiscalidad como Jefe de la Sección de Fiscalidad y Desarrollo del Sistema Tributario.
Disposición derogatoria.-Derogaciones normativas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES.
Disposición final primera.-Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 24 de agosto de 2011.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.
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