DECRETO FORAL 131/2020, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 08-01-2021
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Ambito: Bizkaia
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE
Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 4
F. Publicación: 08/01/2021
Por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 22/2018, de 6 de marzo, se aprobaba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Euskera y Cultura, que buscaba adaptar la estructura orgánica del departamento, reunificando las políticas de promoción de las entidades de tiempo libre y las escuelas de formación en tiempo libre dentro del Departamento de Euskera y Cultura. De esta forma, el departamento pasaba a gestionar dos decretos de ayudas destinadas al sector asociativo vinculado al tiempo libre que hasta entonces habían sido gestionados por el Gabinete del Diputado General, creando de esta manera un único interlocutor en la Diputación Foral de Bizkaia con las entidades asociativas involucradas en dicho ámbito.
Igualmente, se aprovechaba la ocasión para remodelar la Dirección General de Cultura, fusionando las secciones de Promoción y Difusión Cultural por una parte, y Publicaciones y Actividades Culturales por la otra, creando de esta manera una única sección, que pasaba a denominarse Sección de Publicaciones y Difusión Cultural, dependiente del Servicio de Acción Cultural, a través de la cual se canalizaban todas las publicaciones y la difusión de actividades culturales, tanto propias como las impulsadas por terceros.
En cuanto al Servicio de Patrimonio Cultural, se reorganizaban las funciones de mantenimiento de sus edificios dependientes, pasando a depender directamente de su jefatura de servicio.
Por último, se aprovechaba la ocasión para eliminar del Decreto de Estructura Orgánica del Departamento de Euskera y Cultura la Mesa de Contratación departamental, ya que en la disposición adicional segunda del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales se creaba una Mesa Central de Contratación permanente, con una diferente composición basada en el criterio del área de actuación y funcional del órgano encargado de promover la correspondiente contratación.
Posteriormente, mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 84/2018, de 26 de junio, se modificaba el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 22/2018, de 6 de marzo, que aprobaba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento Foral de Euskera y Cultura, ya que, con motivo del proyecto de centralización de las competencias departamentales relativas a mantenimiento en el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, se hacía preciso proceder a la modificación del Reglamento de Estructura Orgánica vigente de ese Departamento, en lo que a esta materia se refiere.
En consecuencia, se precisaba una modificación del Reglamento de Estructura Orgánica vigente en el Departamento Foral de Euskera y Cultura para eliminar del mismo la competencia relativa al mantenimiento de los edificios forales dependientes de éste.
En estos momentos, por medio de este Decreto Foral se busca adaptar la estructura orgánica del departamento, tomando como base el Decreto Foral del Diputado General 101/2019, de 1 de julio, por el que se establecían los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones, si bien se pretende dar un paso más allá en busca de una mejora de la organización y de la gestión de la Biblioteca Foral de Bizkaia, dependiente del Servicio de Patrimonio Cultural de la Dirección General de
Cultura, así como una puesta al día de las funciones atribuidas a las unidades administrativas, y del nombre de algunas de ellas.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 17.1.14 y 60 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la diputada foral de Euskera, Cultura y Deporte previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de esta diputación foral, en reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2020,
SE DISPONE:
Artículo Único.- Aprobación del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte
Se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte que se incorpora como anexo al presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.-Entidades adscritas al departamento
Se adscriben al Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte:
a) La empresa pública foral Euskalduna Jauregia-Palacio Euskalduna, S.A.
b) La entidad pública empresarial foral BizkaiKOA FEEP, creada en virtud de la Norma Foral 5/2010, de 22 de diciembre.
c) Las fundaciones del sector público foral Fundación Juan Crisóstomo Arriaga- Bilbao Orkestra Sinfonikoa, Bizkaia Bizkaialde y Azkue Fundazioa.
Disposición Adicional Segunda.-Orden sucesorio de sustituciones
1. Las personas titulares de las direcciones generales del departamento se sustituirán recíprocamente en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad.
El orden sustitutorio se determinará por la mayor antigüedad en el cargo, y en igualdad de condiciones según dicho criterio por la mayor edad.
2. En general, en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de cualquiera de los servicios del departamento, asumirá automáticamente sus funciones la persona titular de la sección adscrita al mismo con más antigüedad en el cargo. En el caso de las secciones, corresponderá la sustitución a la persona funcionaria de mayor rango adscrita a la misma, y en igualdad de condiciones según dicho criterio por la mayor edad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición Derogatoria Única.-Disposiciones derogadas
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente Decreto Foral y, en concreto el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 22/2018, de 6 de marzo, que aprobaba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Euskera y Cultura, modificado por el Decreto Foral 84/2018, de 26 de junio.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.-Habilitación para el desarrollo reglamentario
Habilitar a la diputada foral de Euskera, Cultura y Deporte para que dicte cuantas disposiciones fueren necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 29 de diciembre de 2020.
La diputada foral de Euskera, Cultura
y Deporte,
LOREA BILBAO IBARRA
El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO
DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 1.-Atribuciones y competencias
Se atribuyen al Departamento de Euskera, Cultura y Deporte las competencias que ostenta la Diputación Foral de Bizkaia en materia de cultura, euskera y deporte entre las que cabe destacar las siguientes, como más significativas:
a) Investigar, conservar, difundir y gestionar el legado histórico-cultural de Bizkaia, así como desarrollar programas destinados a la socialización y a la transmisión de sus valores principales.
b) Promover la red de teatros de Bizkaia Sarea y la de Museos de Bizkaia, y hacer seguimiento de sus programas y actividades, e impulsar una oferta cultural equilibrada en los distintos equipamientos culturales del Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Gestionar los edificios de la Biblioteca Foral de Bizkaia, el Archivo Histórico Provincial de Bizkaia, el Archivo Histórico Foral de Bizkaia y el antiguo edificio que ocupó el Ayuntamiento de Lumo, así como sus actividades, donaciones, depósitos y daciones en pagos.
d) Promover el talento artístico del Territorio Histórico de Bizkaia.
e) Gestionar la edición y divulgación de las publicaciones del Departamento que sean de interés para Bizkaia.
f) Gestionar el programa de Udalekuak y las ayudas a las asociaciones del ámbito del tiempo libre.
g) Promover proyectos relativos a cultura, patrimonio cultural, deporte y euskera en espacios de oportunidad local e internacional en cooperación con otras políticas sectoriales.
h) Fomentar el deporte y el espíritu deportivo, ofrecer oportunidades para su práctica, con especial atención a la infancia y a la juventud, facilitando la práctica deportiva intergeneracional.
i) Promover y coordinar competiciones y actividades deportivas de todos los niveles, de tal forma que el deporte esté activamente presente en nuestra sociedad y se fomente su afición.
j) Planificar el equipamiento deportivo de Bizkaia y apoyar la creación de instalaciones deportivas que promuevan la práctica del deporte por la ciudadanía de Bizkaia.
k) Prestar apoyo a deportistas que presenten aptitudes relevantes para la práctica del deporte.
l) Gestión de equipos e instalaciones juveniles y mantenimiento y gestión de la red foral de albergues juveniles.
m) Atender al colectivo infantil y adolescente en lo referente a actividades de colonias y campamentos.
n) Promover el conocimiento y uso del euskera, así como las actitudes favorables a su normalización, según los criterios de acción positiva, respecto de los derechos lingüísticos de la ciudadanía y reconocimiento del euskera como lengua propia y oficial de la CAPV.
ñ) Impulsar el euskera de Bizkaia, especialmente, a través de la recuperación del
patrimonio oral y escrito.
o) Apoyar a profesionales y asociaciones que trabajan a favor del euskera en el Territorio Histórico de Bizkaia.
p) Acercar el euskera a los colectivos recién llegados a la sociedad de Bizkaia, para que lo hagan suyo, y el euskera sea un elemento vertebrador de la sociedad de Bizkaia.
q) Preservar las competencias de la Diputación Foral de Bizkaia en los perfiles lingüísticos e impulsar el uso del euskera en la Administración foral para potenciar un bilingüismo efectivo, tanto en el propio ámbito institucional como en las relaciones externas.
r) Ejercitar aquellas competencias que le sean asignadas por las leyes en general o le sean delegadas por otros órganos administrativos.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 2.-Órganos principales
1. El Departamento se estructura, bajo la autoridad de la persona titular del mismo, en direcciones generales, servicios y secciones.
2. De acuerdo con lo indicado, el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte cuenta con la siguiente estructura básica:
a) La diputada foral de Euskera, Cultura y Deporte.
b) Las direcciones generales. Se establecen las siguientes:
- La Dirección General de Cultura.
- La Dirección General de Euskera.
c) Los Servicios Generales.
d) El Servicio de Deportes. 3. A la Dirección General de Cultura se le adscribe orgánica y funcionalmente:
- El Servicio de Patrimonio Cultural.
- El Servicio de Acción Cultural. 4. A la Dirección General de Euskera se le adscribe orgánica y funcionalmente:
- El Servicio de Euskera. 5. De la diputada foral de Euskera, Cultura y Deporte dependen el Servicio de Servicios Generales y el Servicio de Deportes.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO
Artículo 3.-Diputada o Diputado Foral
1. El Departamento de Euskera, Cultura y Deporte depende de la superior dirección del diputado o de la diputada foral titular del mismo, que ejerce, en relación con las materias señaladas en el artículo primero, las atribuciones que se le reconocen en la normativa legal vigente y, en especial, las señaladas en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Asimismo, resolverá los expedientes sancionadores tramitados al amparo de lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural Vasco, respecto de las sanciones reservadas al conocimiento de la Diputación Foral de Bizkaia, siempre que el importe de la sanción a imponer no supere el límite de 150.253,03 euros. Por encima de tal límite, la competencia para la resolución del respectivo expediente se reservará a la propia institución foral.
Artículo 4.-Direcciones Generales
Las direcciones generales del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte quedan definidas como unidades orgánicas a las que corresponde el ejercicio de bloques competenciales de carácter homogéneo atribuidos al departamento, coadyuvando en la creación, ejecución y evaluación de la política correspondiente.
Al frente de cada dirección general del departamento existirá un director o una directora general que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al diputado o a la diputada foral la política de actuación en sus respectivas áreas.
b) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la dirección general.
c) Dirigir la gestión presupuestaria de las unidades adscritas a las direcciones generales.
d) Prestar asistencia al diputado o a la diputada foral en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
e) Impulsar y colaborar en la programación anual de actividades del departamento.
f) Inspeccionar, evaluar y adaptar, en consecuencia, el funcionamiento de los centros, organismos, empresas públicas y unidades administrativas que se encuentren adscritos o encuadrados en su dirección general.
g) Proponer al diputado o a la diputada foral la adopción de las disposiciones que correspondan, dentro de su área de conocimiento.
h) Proponer al diputado o a la diputada foral la concesión de subvenciones.
i) Ser Responsables de Tratamiento en materia de protección de datos y Responsables de Información en materia de seguridad de la información, en el ámbito competencial de las materias que tienen establecidas dentro de sus funciones y bajo su responsabilidad en el presente Reglamento de Estructura Orgánica.
j) Ejercitar las funciones que, en su caso y por delegación del titular del departamento, les sean conferidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.4 y concordantes de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero.
k) Y, en general, ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por el diputado o la diputada foral o le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5.-Jefaturas de Servicio
1. Los servicios son unidades administrativas dependientes directamente de las direcciones generales o, en su caso, de la diputada foral, encargadas de gestionar áreas competenciales homogéneas.
2. Las jefaturas de servicio dirigen, bajo la dependencia directa de las direcciones generales o, en su caso, del diputado o de la diputada foral, ante los cuales son responsables, las unidades administrativas que sean adscritas a los servicios de su respectiva responsabilidad.
3. Las personas titulares de las jefaturas de servicio son las responsables máximas ante el correspondiente estamento directivo del departamento de la dirección, gestión y control del trabajo desarrollado por las diferentes unidades administrativas que se encuentran encuadradas en el servicio, personalizándose dicho control de forma directa sobre la jefatura de sección correspondiente.
4. Con carácter general, corresponde a las jefaturas de servicio desempeñar las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión del servicio.
b) Proponer a sus directores o directoras generales y a la diputada o diputado foral, en su caso, las disposiciones y resoluciones que estimen procedentes dentro del ámbito de competencias propias del servicio.
c) La asistencia técnica especializada a los directores o directoras generales y al diputado o a la diputada foral, en su caso.
d) Establecer el régimen interno de funcionamiento de sus unidades administrativas en coordinación con los Servicios Generales.
e) Elaborar la propuesta de asignación presupuestaria a los programas que debe ejecutar el servicio y, más tarde, gestionarlos, controlar su correcta aplicación y responsabilizarse del seguimiento de los mismos.
f) Efectuar el control directo, dirección y mando del personal adscrito a sus unidades administrativas.
g) Facilitar el intercambio de información entre los servicios y colaborar con los Servicios Generales del departamento en los asuntos cuyo conocimiento tengan estos atribuido.
h) Redactar la memoria anual de ejecución del servicio, gestionar el Plan Informático Foral correspondiente y tener actualizada la página web foral en lo relativo a las materias de su competencia.
i) Seguimiento y asistencia técnica de las entidades con las que interactúa en el respectivo ámbito de actuación cultural.
j) Impulsar medidas no discriminatorias y de igualdad de oportunidades en sus unidades administrativas.
k) Gestionar las dependencias departamentales adscritas a su Servicio, y colaborar con la Jefatura de Servicios Generales en acciones de conservación y mantenimiento, sin perjuicio de la competencia en esta materia de otros departamentos forales.
l) Llevar a cabo cualquier otra labor que, dentro del ámbito competencial del servicio, le encomienden sus superiores.
Artículo 6.-Jefaturas de Sección
1. Las secciones son unidades administrativas que gestionan los asuntos y temas en que se dividen las áreas competenciales homogéneas atribuidas al servicio del que dependen.
2. Las jefaturas de sección dirigen y gestionan, bajo la dependencia directa de la persona titular del servicio correspondiente, las unidades administrativas de su respectiva responsabilidad.
3. Con carácter general, desarrollan, en las materias atribuidas al conocimiento de su sección, las siguientes funciones:
a) Proponer a la jefatura del servicio la aprobación de la normativa relacionada con la actividad desarrollada por la sección.
b) Elaborar o supervisar la elaboración de estudios e informes y someterlos a la consideración de la jefatura del servicio.
c) Dirigir y supervisar los trabajos realizados en la sección, prestando especial consideración al cumplimiento del procedimiento administrativo.
d) Gestionar, bajo la supervisión de la jefatura del servicio, el personal adscrito a la sección.
e) Elaborar una memoria anual de actividades de la sección y someterla a la consideración de la jefatura del servicio, a efectos de ser remitida a los Servicios Generales. Asimismo, gestionar el Plan Informático Foral correspondiente y tener actualizada la página Web foral.
f) La gestión, control y seguimiento de los expedientes administrativos que, en desarrollo de las funciones de la sección, le sean propios.
g) El ejercicio particular de aquellas funciones que sean características de la sección de la que son titulares.
h) Y llevar a cabo cualquier otra labor que, dentro del ámbito competencial de la sección, le encomienden sus superiores.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES
Sección 1.ª
De la Direccion General De cultura
Artículo 7.- Disposición General
1. La Dirección General de Cultura es el órgano del departamento encargado de desarrollar las funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto Foral con relación al ámbito de la cultura, a la del patrimonio cultural y a la del tiempo libre. En relación con el área de patrimonio cultural, entre las competencias atribuidas a la Diputación Foral de Bizkaia por la Ley de Patrimonio Cultural Vasco y, subsidiariamente, por la Ley de Patrimonio Histórico Español se encuentran el control de la gestión de los museos que sean titularidad del Territorio Histórico, la gestión de las competencias exclusivas en materia de inspecciones y autorizaciones previas, la dirección del Archivo Histórico Foral de Bizkaia, de la Biblioteca Foral de Bizkaia y del Archivo Histórico Provincial de Bizkaia. Respecto al ámbito de la difusión y promoción cultural el objeto principal de la Dirección General de Cultura será promover el desarrollo de proyectos culturales de interés para Bizkaia, y la edición de publicaciones de la Diputación Foral, como áreas más significativas de actuación.
Con relación al tiempo libre, corresponde a esta dirección general la gestión y el apoyo a la oferta de colonias y campamentos dirigida a la población infantil, a la formación en tiempo libre, a las estructuras de coordinación de las asociaciones dedicadas al ocio y tiempo libre, así como la coordinación y gestión de la campaña de verano Udalekuak.
2. Igualmente, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Cultura dictar las resoluciones previstas en la Ley de Patrimonio Cultural vasco y ejercer las competencias de desarrollo normativo que le corresponden en el marco autonómico vasco.
3. Asimismo, competerá a la persona titular de la Dirección General de Cultura:
a) El reconocimiento oficial de las escuelas de formación de educadores/as en el tiempo libre infantil y juvenil previsto en al artículo 5.1 del Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, del Gobierno Vasco.
b) El reconocimiento oficial de «Albergues e instalaciones destinados a la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles», según lo previsto en los artículos 4.2.a) y 8 del Decreto 406/1994, de 18 de octubre, del Gobierno Vasco, así como los apercibimientos y resoluciones de supresión de dichos reconocimientos, según se prevé igualmente en dichos decretos.
3. De la Dirección General de Cultura dependen el Servicio de Patrimonio Cultural y el Servicio de Acción Cultural.
Artículo 8.-Servicio de Patrimonio Cultural
1. Su titular, con categoría de jefe o jefa de servicio, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 5.4 del presente Decreto Foral en relación con las materias de las que se ocupan las secciones del servicio. Además de las funciones genéricas enunciadas, corresponde al titular del Servicio de Patrimonio Cultural desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias:
a) Gestionar las labores de inspección y las autorizaciones correspondientes para la conservación del patrimonio cultural, fomento y salvaguarda del patrimonio arqueológico, etnográfico e inmaterial de Bizkaia.
b) Promover la red de museos de Bizkaia y realizar seguimiento de sus proyectos y actividades.
c) Dirigir el área de restauración foral y coordinar sus acciones.
d) Dar traslado de los preceptivos informes para la adquisición de bienes culturales, de los informes relativos a la afección urbanística y de aquellos que respondan a exigencias derivadas del impacto medioambiental.
e) Gestionar la Biblioteca Foral y promover actuaciones para el fomento de la lectura y la transmisión de conocimientos.
f) Gestionar el Archivo Histórico Foral de Bizkaia y el Archivo Histórico Provincial de Bizkaia, así como otros inmuebles y bienes adscritos al servicio, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran tener otros departamentos forales.
g) En coordinación con el Departamento de Hacienda y Finanzas gestionar las daciones en pago, donaciones y depósitos y posibles usufructos.
2. El Servicio de Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes secciones:
- La Sección de Intervención Arquitectónica.
- La Sección de Biblioteca Foral de Bizkaia.
Artículo 9.-Sección de Intervención Arquitectónica
1. La persona titular de la Sección de Intervención Arquitectónica, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de sección responsabilizarse de las labores de conservación y mejora de dicho patrimonio inmueble en Bizkaia, y, en concreto, desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias:
a) Proponer, gestionar y hacer el seguimiento de las líneas de actuación y proyectos de fomento, conservación, mejora y mantenimiento del patrimonio inmueble de Bizkaia, tanto foral como ajeno, proponiendo, en su caso, medidas correctoras.
b) Informar y supervisar los proyectos públicos y privados que según la Ley de Patrimonio Cultural Vasco estén sometidos al régimen de autorización previa de la Diputación Foral.
c) Supervisar y hacer seguimiento de los actos administrativos de los ayuntamientos con conjuntos históricos, realizados al amparo de planes especiales de rehabilitación o análogos.
d) Elaborar y trasladar informes consultivos previos a la aprobación de los planes urbanísticos y aquellos que correspondan a exigencias derivadas del impacto ambiental.
e) Inspeccionar y asesorar sobre el estado de conservación de los bienes culturales inmuebles de Bizkaia y velar por su correcta conservación, informando a la jefatura del servicio sobre su situación y/o irregularidades, proponiendo en su caso, medidas correctoras.
f) Proponer a la jefatura del servicio la incoación de expedientes de cara a la calificación o inventario de bienes culturales inmuebles sitos en Bizkaia.
Artículo 10.- Sección de Archivo Histórico Foral y Archivo Histórico Provincial de
Bizkaia
1. La persona titular de la Sección de Archivo Histórico Foral y Archivo Histórico Provincial de Bizkaia, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, a esta sección responsabilizarse de la gestión del Archivo Histórico Foral de Bizkaia y, en concreto, desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias:
a) Proponer las medidas conducentes al mejor y más adecuado acceso público a los fondos documentales históricos.
b) Conservar, inventariar, clasificar y catalogar los fondos históricos.
c) Gestionar los fondos depositados por los ayuntamientos de Bizkaia en el Archivo Histórico Foral de Bizkaia, así como las daciones en pago, donaciones y depósitos de documentación histórica.
d) Gestionar el Plan de Digitalización y el Archivo Digital.
e) Gestionar la incorporación a las distintas áreas del Archivo Histórico Foral de Bizkaia y del Archivo Histórico Provincial de Bizkaia de aquellos fondos que, alcanzada su condición histórica a tenor de lo dispuesto en la Ley de Archivos, deban adscribirse al mismo.
Artículo 11.-Sección de Biblioteca Foral de Bizkaia
1. La persona titular de la Sección de Biblioteca Foral de Bizkaia, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de sección desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias de:
a) Gestionar las diferentes áreas que conforman la Biblioteca Foral.
b) Proponer la selección y adquisición de fondos bibliográficos, así como su socialización.
c) Gestionar los catálogos e inventarios de los fondos bibliográficos y hemerográficos, así como el plan de digitalización y el repositorio digital «Lau haizetara».
d) Realizar labores de asesoramiento en materia de daciones en pago, donaciones y depósitos que completen y mejoren los fondos de la Biblioteca.
e) Proponer y ejecutar proyectos divulgativos vinculados al ámbito de las letras y el conocimiento.
Artículo 12.-Servicio de Acción Cultural
1. Su titular, con categoría de jefe o jefa de servicio, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 5.4 del presente Decreto Foral en relación con las materias de las que se ocupan las secciones del servicio. Además de las funciones genéricas enunciadas, corresponde al titular del Servicio de Acción Cultural desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias:
a) Promover el talento artístico en Bizkaia en sus diferentes disciplinas e impulsar proyectos culturales que sean de interés para el Territorio Histórico.
b) Proponer y gestionar acuerdos con instituciones públicas y privadas en orden a la promoción y difusión cultural.
c) Impulsar la red de teatros de Bizkaia SAREA.
d) Gestionar la oferta de colonias y campamentos.
e) Dirigir la elaboración y supervisar los contenidos del Plan de Publicaciones de la Diputación Foral.
2. El Servicio de Acción Cultural cuenta con las siguientes secciones:
- La Sección de Difusión Cultural y Publicaciones.
- La Sección de Programas Socioeducativos.
Artículo 13.-Sección de Difusión Cultural y Publicaciones
1. La persona titular de la Sección de Difusión Cultural y Publicaciones, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, a la jefatura de esta sección la elaboración del Plan de Publicaciones del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, así como la dirección y coordinación de los programas que tengan por objeto promover el talento y difundir la cultura en el Territorio, y, en concreto, desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias:
a) Impulsar los programas destinados a la formación y promoción de personas jóvenes que cuentan con talento artístico.
b) Gestionar las acciones cuyo objeto sea la materialización de proyectos culturales en el Territorio de Bizkaia.
c) Apoyar la programación de los espectáculos escénicos que promueven los teatros de titularidad municipal de Bizkaia integrados en SAREA.
d) Proponer la programación, desarrollo y gestión de actividades culturales de formato especial propias del Departamento dirigidas a toda la ciudadanía.
e) Coordinarse con otras políticas sectoriales en el Territorio.
f) Proponer el Plan de Publicaciones, la valoración del contenido de las mismas y elaborar anualmente el catálogo de publicaciones de la Diputación Foral, así como responsabilizarse de la distribución de publicaciones y de la custodia del fondo editorial de la Diputación.
Artículo 14.-Sección de Programas Socioeducativos
1. La persona titular de la Sección de Programas Socioeducativos, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de sección la gestión del programa «Udalekuak» y de los programas de apoyo al sector del tiempo libre y, en concreto, desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias:
a) Promover y gestionar las campañas de Udalekuak de la Diputación Foral de Bizkaia.
b) Gestionar los programas de ayudas dirigidos a la realización de colonias y campamentos por parte del tejido asociativo.
c) Gestión administrativa de los ingresos públicos de las estancias en el programa «Udalekuak», y de los contratos y convenios para el desarrollo de dicho programa.
d) Gestionar los decretos de subvenciones destinados a la formación y estructuras del tejido asociativo vinculado al tiempo libre.
e) Informar el reconocimiento oficial o revocación de «Albergues e instalaciones de estancias para grupos infantiles y juveniles-Haur eta gazte taldeen egonaldietarako instalazio eta aterpetxeak».
f) Informar sobre los reconocimientos, apercibimientos, revocaciones y resoluciones de supresión previstas en la normativa sobre escuelas de ocio y tiempo libre.
Sección 2.ª
De la Direccion General De euskera
Artículo 15.-Disposición General
1. La Dirección General de Euskera es el órgano del departamento encargado de desarrollar las funciones señaladas en el artículo 4 del presente Decreto Foral, con relación al área del euskera. Corresponde a esta dirección la promoción del euskera de Bizkaia, el apoyo y coordinación de las asociaciones de euskera de Bizkaia, el asesoramiento y apoyo a las entidades locales y mancomunidades, en los planes de normalización del uso euskera y el impulso a las publicaciones, así como el establecimiento y cumplimiento de los perfiles lingüísticos, la traducción plurilingüe de los textos que se generan en la Administración Foral, el impulso para la utilización de los recursos existentes en el campo de la tecnología lingüística; y el desarrollo armónico del lenguaje administrativo y de la terminología jurídico-administrativa del euskera.
2. Igualmente, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Euskera lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Gobierno Vasco, Básica de Normalización del Uso del Euskera, y en el Plan de Acción para la Promoción del Euskera tanto para la Diputación Foral de Bizkaia como para sus organismos forales autónomos.
3. De la Dirección General de Euskera depende el Servicio de Euskera.
Artículo 16.-Servicio de Euskera
1. Su titular, con categoría de jefe o jefa de servicio, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 5.4 del presente Decreto Foral en relación con las materias de las que se ocupan las secciones del servicio. Además de las funciones genéricas enunciadas, corresponde al titular del Servicio de Euskera desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias:
a) Proponer a la Dirección General de Euskera las medidas que en el campo de la normalización y promoción del euskera se deben realizar en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Proponer a la Dirección General de Euskera el diseño del plan de normalización del uso del euskera que en cada período de planificación deba aprobar la Diputación Foral de Bizkaia.
c) Realizar el informe técnico a la Dirección General de Euskera, para que esta proponga los criterios lingüísticos en materia de contrataciones, formación continua del personal, publicaciones, actividades sujetas a autorización o concesión administrativa y subvenciones.
d) Realizar el informe técnico a la Dirección General de Euskera, de cara a definir los criterios de evaluación de los planes de euskera de las organizaciones dependientes de la Diputación Foral de Bizkaia, y certificar el nivel de euskera de las citadas organizaciones.
2. El Servicio de Euskera se estructura en:
- La Sección de Normalización Lingüística.
- La Sección de Socialización de la Lengua.
- La Sección de Traducción, Terminología y Tecnología Lingüística.
Artículo 17.-Sección de Normalización Lingüística
1. La persona titular de la Sección de Normalización Lingüística, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, a la jefatura de esta sección responsabilizarse de la confección de los planes de euskaldunización y de la puesta en marcha de los planes de uso del euskera de la Diputación Foral y de sus organismos forales autónomos, así como prestar apoyo a las entidades públicas que soliciten asesoramiento lingüístico de la Diputación Foral de Bizkaia. En concreto, desarrollará, entre otras, las funciones propias:
a) Definir los perfiles lingüísticos de todos los puestos de trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia y asignar las fechas de preceptividad correspondientes, según los índices de obligado cumplimiento para cada período de planificación.
b) Mantener actualizada la base de datos sobre perfiles lingüísticos, fechas de preceptividad y niveles de conocimiento de la lengua del personal de la Diputación Foral de Bizkaia.
c) Elaborar programas de actuación para la formación lingüística del personal de la Diputación Foral de Bizkaia.
d) Colaborar con el IVAP para la evaluación del nivel de conocimiento lingüístico y la realización de pruebas de acreditación de perfiles lingüísticos del personal de la Diputación Foral de Bizkaia.
e) Realizar análisis de la realidad lingüística de la Diputación Foral de Bizkaia, sus organismos forales autónomos y demás entidades participadas por aquella, así como campañas de sensibilización dentro de aquella.
Artículo 18.-Sección de Socialización de la Lengua
1. La persona titular de la Sección de Socialización de la Lengua, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, a la jefatura de esta sección responsabilizarse en el Territorio Histórico de Bizkaia de la promoción y fijación del euskera en todos los ámbitos de la sociedad. En concreto, desarrollará, entre otras, las funciones propias:
a) Proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Acción para la Promoción del Euskera, en todos los ámbitos sociales.
b) Impulsar y coordinar las actividades que realizan las asociaciones que trabajan a favor de la normalización lingüística en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Ayudar al desarrollo de actividades extraescolares que estén encaminadas a potenciar el uso del euskera.
Artículo 19.-Sección de Traducción, Terminología y Tecnología Lingüística
1. La persona titular de la Sección de Traducción, Terminología y Tecnología Lingüística, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, al jefe o a la jefa de la Sección de Traducción, Terminología y Tecnología Lingüística la labor de traducción de los textos que se generen en la Diputación Foral de Bizkaia o provengan del ámbito comunitario europeo en su más amplio sentido; la labor de impulsar la utilización de los instrumentos y recursos existentes en el campo de la tecnología lingüística; la unificación, normalización y desarrollo del lenguaje administrativo y de la terminología jurídico-administrativa del euskera, y la actualización toponímica en colaboración y cooperación con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas en estos ámbitos. En concreto, desarrollará, entre otras, las funciones propias:
a) En el área de la traducción
Realizar la traducción del o al euskera de cuantos documentos sean solicitados por los departamentos, coordinando las tareas de traducción y responsabilizándose de la edición bilingüe del «Boletín Oficial de Bizkaia».
Establecer unos criterios técnicos y sociolingüísticos de traducción que sean coherentes y complementarios con las pautas de uso de las lenguas oficiales que hayan sido fijadas de antemano. Dichas pautas de uso se comenzarán a aplicar de forma progresiva, según se vayan declarando las unidades administrativas bilingües y su aplicación concretará las necesidades de traducción.
b) En el campo terminológico
Impulsar la progresiva creación, estandarización y difusión de un lenguaje moderno jurídico-administrativo en euskera, y la fijación de una terminología jurídico-administrativa, en colaboración y coordinación con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas, participando en todos los foros y en todas las comisiones terminológicas, colaborando con las mismas en la creación de un banco de datos terminológico.
Efectuar en colaboración con la Real Academia de la Lengua Vasca el estudio de la toponimia de aquellos documentos, mapas, rótulos, etc., que como consecuencia de las competencias propias de la Diputación Foral de Bizkaia, esta debe realizar.
Realizar estudios terminológicos y lexicográficos.
c) En el campo de la tecnología lingüística
Impulsar y dar a conocer la utilización de los instrumentos y recursos existentes en el campo de la tecnología lingüística, tales como aplicaciones auxiliares para la traducción, aplicaciones para la traducción automática, corrector de ortografía y gramática, diccionarios on-line, base de datos lexical del euskera, etc.
Sección 3.ª
De los servicios Generales
Artículo 20.-Servicio de Servicios Generales
1. Su titular, con categoría de jefe o jefa de servicio, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 5.4 del presente Decreto Foral en relación con las materias de las que se ocupan las secciones del servicio. Además de dichas funciones genéricas, corresponde al titular de los Servicios Generales desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias:
a) Planificar las acciones técnicas y las relaciones de orden interno necesarias para la optimización de la gestión administrativa, económica y jurídica del departamento.
b) Coordinación de la gestión económica del departamento: elaboración del presupuesto y de los informes correspondientes, e impulsar, supervisar y realizar el seguimiento de la tramitación contable del gasto en todo el Departamento.
c) Ejecutar la política de formación y promoción del personal del departamento, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
d) Asesorar técnicamente en materias administrativas de general aplicación, tales como gestión presupuestaria, subvencional, gestión y tramitación de la contratación administrativa del departamento, etc.
e) Determinar, gestionar y realizar la distribución de medios materiales y personales del departamento, de conformidad con la política general establecida por la Diputación y de los recursos presupuestarios asignados a tal fin.
f) Planificación, coordinación, seguimiento, control y gestión del Plan Informático Foral relativo al Departamento.
g) Organización y administración del Registro General de la Diputación Foral delegado en el Departamento y del inventario de bienes muebles adscritos a aquel.
h) Coordinación y aplicación de las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral en el Departamento.
i) Coordinación jurídica de las distintas unidades orgánicas del departamento en materia de elaboración de normativa del departamento, así como la necesaria con otros departamentos forales.
j) Asesoramiento jurídico y económico y seguimiento de las entidades tuteladas y adscritas al departamento.
k) La adopción de las medidas oportunas para la conservación y mantenimiento de las dependencias departamentales, sin perjuicio de la competencia en esta materia de otros departamentos forales.
l) La interlocución con el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales para la gestión de las labores relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones del Departamento.
m) Impulso, coordinación seguimiento y evaluación de las políticas departamentales de igualdad de mujeres y hombres.
n) Interlocución, coordinación y dinamización con las distintas unidades y Direcciones Generales del Departamento en materia de protección de datos y seguridad de la información en el mismo.
2. Los Servicios Generales se estructuran en las siguientes secciones:
- La Sección de Asesoría Técnica y de Personal.
- La Sección de Presupuestos y Gestión.
Artículo 21.-Sección de Asesoría Técnica y de Personal
1. La persona titular de la Sección de Asesoría Técnica y de Personal, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de sección responsabilizarse del área de gestión de personal, de la contratación administrativa y el asesoramiento jurídico, y de las labores organizativas del departamento, y, en concreto, desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias:
a) Realizar el análisis, control y seguimiento técnico de los expedientes de contratación del departamento, así como de los gestionados por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
b) Colaborar en la fijación de criterios para establecer las necesidades de personal del departamento, y la modalidad jurídica para su provisión.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de personal y, en particular, por las disposiciones recogidas en el instrumento de negociación colectiva, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
d) La custodia y mantenimiento del registro central delegado, registro de entradas y salidas, y registro de órdenes forales del departamento.
e) Gestión de los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial del departamento.
f) Asesoramiento técnico-jurídico y coordinación con las distintas unidades administrativas del departamento sobre todas las materias competencia de este.
g) Informe, estudio, asesoramiento y propuestas de carácter superior respecto de anteproyectos de normas forales y proyectos de decretos y de órdenes forales y otras normas y actos en materias competencia del departamento, así como de los recursos interpuestos contra los mismos.
h) Gestión de asuntos que el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte ponga a la consideración de la Diputación Foral de Bizkaia para su consideración y aprobación si así procediere.
Artículo 22.-Sección de Presupuestos y Gestión
1. La persona titular de la Sección de Presupuestos y Gestión, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de sección responsabilizarse del área económica del departamento, así como de su archivo general y, en concreto, de desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias:
a) Encargarse de la elaboración del proyecto de presupuestos del departamento y de la realización de informes de tipo económico.
b) Recibir los expedientes de gasto de los servicios del departamento, realizar su fiscalización, previa o definitiva según el caso, preparar la normativa de gasto pertinente, tramitarlos, y realizar su seguimiento y posterior distribución y archivo, realizando informes periódicos sobre su cumplimiento.
c) La gestión, hasta su liquidación, de los ingresos no tributarios cuya titularidad corresponda al departamento, así como el control y seguimiento del resto de ingresos departamentales.
d) Realizar el seguimiento económico-contable de los expedientes de contratación del departamento, así como de los gestionados por el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
e) Tener al día el inventario de bienes muebles e inmuebles del departamento.
Sección 4.ª
Del servicio De Deportes
Artículo 23.-Servicio de Deportes
1. Su titular, con categoría de jefe o jefa de servicio, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 5.4 del presente Decreto Foral en relación con las materias de las que se ocupan las secciones del servicio. Además de las funciones genéricas enunciadas, corresponde a la persona titular del Servicio de Deportes desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias:
a) Programar y desarrollar medidas de actuación para la promoción del deporte tanto municipal, escolar, federado, deporte-salud y recreativo dirigidas tanto a la población en general como actuaciones específicas dirigidas a personas con discapacidad, mujeres y grupos minoritarios.
b) Supervisar la gestión de Kirol Etxea, así como de las infraestructuras deportivas propias. Estudiar las necesidades deportivas del Territorio Histórico de Bizkaia, para la realización del plan de inversiones en infraestructuras deportivas.
c) Coordinar y dinamizar la actuación de los diferentes agentes de Bizkaia para la implantación de planes estratégicos para la promoción de diferentes modalidades deportivas, así como otro tipo de planes y actuaciones interinstitucionales.
d) Promover el talento deportivo y potenciar la asistencia técnica y médica a la población vizcaína en el ámbito de deportistas promesas, deporte-salud y reconocimientos médicos a escolares; promover la creación y desarrollo de organismos y proyectos deportivos de interés para el territorio y prestarles asesoramiento.
e) Ejecución de políticas intradepartamentales de Igualdad de Mujeres y Hombres en el Departamento de Euskera, Cultura y Deporte y asesoramiento a los Servicios Generales en la materia.
f) Gestionar proyectos divulgativos y proyectos relativos a deporte en espacios de oportunidad local e internacional en cooperación con otras políticas sectoriales.
g) Gestionar la práctica del deporte inclusivo como elemento vertebrador de la sociedad de Bizkaia.
2. El Servicio de Deportes cuenta con las siguientes secciones:
- La Sección de Deporte Escolar.
- La Sección de Deporte Federado.
- La Sección de Deporte Municipal e Infraestructuras Deportivas.
Artículo 24.-Sección de Deporte Escolar
1. La persona titular de la Sección de Deporte Escolar, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de sección responsabilizarse de la participación de la población de Bizkaia en edad escolar en la actividad física y el deporte, con especial atención a los objetivos y valores propuestos para cada edad por la Administración educativa. Tendrá como funciones propias, entre otras:
a) Definir los objetivos, diseñar, coordinar y ejecutar el Programa de Deporte Escolar de Bizkaia, así como otros programas interinstitucionales en coordinación con el Gobierno Vasco y las diputaciones forales.
b) Fomentar la mejora continua en el campo del deporte escolar, promocionando y ejecutando la formación del personal técnico, gestionando la realización de reconocimientos médicos a escolares deportistas y realizando acciones dirigidas a una adecuada educación deportiva.
c) Diseñar y ejecutar campañas que posibiliten e incrementen la participación deportiva de la población escolar con discapacidades y mujer, así como la promoción y difusión de los deportes estratégicos vascos entre la población escolar de
Bizkaia.
d) Coordinar y velar por el cumplimiento de las funciones atribuidas por la normativa existente a las federaciones deportivas de Bizkaia, municipios y otras entidades deportivas respecto al deporte escolar.
e) Proponer y ejecutar proyectos inclusivos, divulgativos y proyectos relativos al deporte escolar en espacios de oportunidad local e internacional.
Artículo 25.-Sección de Deporte Federado
1. La persona titular de la Sección de Deporte Federado, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral, en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de sección responsabilizarse del mantenimiento y fomento de las estructuras federativas de Bizkaia y, en concreto, desarrollar, entre otras, las funciones que le son propias:
a) Proponer las medidas de promoción, fomento y, en su caso, de participación en el ámbito del deporte federado, gestionarlas, y hacer su seguimiento, en su caso.
b) Dirigir la gestión de las instalaciones deportivas propias de la Diputación Foral, siempre que la misma se efectúe de forma directa, y controlar la gestión de dichas instalaciones cuando esta se efectúe en modalidad de concesión administrativa.
c) Gestionar la creación, el mantenimiento y la coordinación de unidades asistenciales técnicas y de medicina del deporte dirigidas a deportistas promesas.
d) Coordinar y velar por el cumplimiento de las funciones atribuidas por la normativa existente a las federaciones deportivas de Bizkaia y otras entidades deportivas, así como impulsar los servicios mancomunados.
e) Diseñar y desarrollar campañas que posibiliten el acceso a la práctica deportiva de la población federada con discapacidades, de la mujer, así como la promoción y difusión de los deportes estratégicos vascos en el ámbito federado.
f) Proponer y ejecutar programas destinados a la formación del talento deportivo, programas inclusivos, divulgativos y relativos a deporte federado en espacios de oportunidad local e internacional.
Artículo 26.-Sección de Deporte Municipal e Infraestructuras Deportivas
1. La persona titular de la Sección de Deporte Municipal e Infraestructuras Deportivas, con categoría de jefe o jefa de sección, desarrolla las funciones recogidas en el artículo 6 del presente Decreto Foral, en relación con las materias propias de la sección.
2. Compete, en general, a esta jefatura de sección responsabilizarse de la participación de la población de Bizkaia en la actividad física y el deporte. Tendrá como funciones propias, entre otras:
a) El fomento, el apoyo y la definición de objetivos del deporte en el ámbito local de Bizkaia, proponiendo, coordinando y ejecutando campañas de actuación dirigidas a personal responsable y gestor del deporte municipal.
b) La coordinación de los recursos destinados por las instituciones vizcaínas para la construcción, ampliación, reforma y modificación de equipamiento e infraestructura deportiva.
c) Colaborar con los municipios en la elaboración y actualización del mapa deportivo de Bizkaia.
d) Proponer medidas de promoción y fomento del deporte en el ámbito del deporte municipal y mancomunado, gestionarlas, y hacer su seguimiento, en su caso.
e) Proponer y ejecutar proyectos inclusivos, divulgativos y relativos al deporte municipal o participativo en espacios de oportunidad local e internacional.
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
