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DECRETO FORAL 14/2023, de 31 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Anexo 2 Decreto Foral 139/2015, de la Diputación Foral de Bizkaia, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 02-02-2023

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 23

F. Publicación: 02/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 23 de 02/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO FORAL 14/2023, de 31 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Anexo 2 Decreto Foral 139/2015, de la Diputación Foral de Bizkaia, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia.

La Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles define el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad

En la tabla final clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales del Anexo 2 estructura presupuestaria de las entidades locales apartado 1 clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales del Decreto Foral 139/2015, de la Diputación Foral de Bizkaia de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia aparecen los siguientes subconceptos dentro del concepto 112 Impuesto sobre bienes inmuebles:

112.01. De naturaleza rústica.

112.02. De naturaleza urbana.

Para recoger la información contable de las tres categorías de bienes inmuebles referidas al definir el hecho imponible del impuesto procede la creación de un subconcepto referido a los bienes inmuebles de características especiales.

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Asimismo, se han emitido los siguientes informes:

1. Informe jurídico del departamento promotor.

2. Informe de ausencia de relevancia de impacto de género.

3. Informe de control económico.

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, reconoce la competencia del Departamento para proponer un decreto foral por el que se regule en materia-presupuestaria y contable de las Entidades Locales.

En relación a la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17.1.º 4 y 17.2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, esta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a iniciativa de la diputada foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPONGO:

Artículo Único.—Modificación del Anexo 2 decreto foral 139/2015, de la Diputación Foral de Bizkaia de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia

Se crea el subconcepto 112.03 de características especiales, que se integra en la tabla final clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales del Anexo 2 estructura presupuestaria de las entidades locales apartado 1 clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales del Decreto Foral 139/2015, de la Diputación Foral de Bizkaia de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final.—Entrada en vigor

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 31 de enero de 2023.

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA