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DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero. - Boletín Oficial de Navarra, de 18-02-2002

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 21

F. Publicación: 18/02/2002

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 21 de 18/02/2002 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 27.2 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, en redacción dada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre, establece que corresponde al Consejo de Navarra aprobar la propuesta de su Reglamento de Organización y Funcionamiento y al Gobierno de Navarra aprobarlo, con arreglo a los principios de esta Ley Foral.

De otra parte la Disposición Adicional Unica de la Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre, establece que "en el plazo de un mes de la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Consejo elevará al Gobierno de Navarra la propuesta de modificación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento para adecuarlo a cuanto en esta Ley Foral se contiene".

El Presidente del Consejo de Navarra, mediante oficio de 10 de enero de 2002, remite al Presidente del Gobierno de Navarra, el acuerdo adoptado por el Consejo de Navarra en sesión celebrada el día 7 de enero de 2002, por el que se aprueba la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Navarra y se remite dicha propuesta al Gobierno de Navarra para su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en su sesión celebrada el día veintiuno de enero de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único:

Uno.-Se modifican los artículos 4.5, 6.4, 10, 11.2, 11.4, 12.1, 12.2.e), 13.3, 13.5, 14, 16.1, 17.3, 18, 22, 23, 24.1, 25.1, 29.2, 29.3, 31, 38.2, 40.3, 41.1, 42.2, 45 y 47 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero, que quedarán redactados en los siguientes términos:

"Artículo 4.5.

Los asuntos dictaminados por el Consejo de Navarra no podrán ser remitidos a informe jurídico de ningún otro órgano u organismo de la Comunidad Foral de Navarra o de otra Administración Pública, incluido el Consejo de Estado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide, en el caso de actuaciones ante el Tribunal Constitucional, las consultas e informes tendentes a la defensa más eficaz del órgano actuante".

"Artículo 6.4.

La medalla del Consejo tendrá en una de sus caras el escudo de Navarra y en la otra el emblema del Consejo. Su diseño será aprobado por el Consejo de Navarra".

"Artículo 10. Pleno.

1. El Consejo de Navarra actuará en Pleno, que estará constituido por todos sus miembros.

2. Para la válida constitución del Consejo de Navarra, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se estará a lo establecido con carácter general para los órganos colegiados en las normas que rigen el procedimiento administrativo".

"Artículo 11.2.

El Presidente convoca las sesiones del Consejo, fija el orden del día, las preside y ostenta la jefatura de todas sus dependencias".

"Artículo 11.4.

Le corresponde, igualmente, al Presidente:

a) La distribución de asuntos entre los miembros del Consejo para su ponencia.

b) Reclamar de la autoridad correspondiente los antecedentes, informes y pruebas necesarios para la elaboración del dictamen.

c) La designación y encargo de informes a expertos ajenos al Consejo, en los casos en que se considere necesario por el órgano que deba emitir el dictamen.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Autorizar con su firma toda comunicación oficial que se dirija a las instituciones u órganos consultantes.

f) Informar oficialmente, en su caso, de las actividades del Consejo.

g) La autorización de los expedientes de gasto del Consejo antes de su tramitación por la Secretaría".

"Artículo 12.1.

El Consejo elegirá entre sus miembros un Secretario conforme establece el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Foral del Consejo de Navarra, que recibirá la denominación de Consejero-Secretario".

"Artículo 12.2.e).

e) Llevar los libros de actas del Consejo, foliados y visados por el Presidente del Consejo".

"Artículo 13.3.

3. La abstención de un Consejero deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente antes de la discusión del asunto, o verbalmente al darse cuenta del mismo en la sesión del Consejo, lo que se reflejará en el acta".

"Artículo 13.5.

5. Si se plantearan dudas o discrepancias sobre si debe o no abstenerse algún Consejero, decidirá el Consejo".

"Artículo 14. Competencias del Consejo.

1. El Consejo de Navarra conocerá de los asuntos enumerados en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley Foral del Consejo de Navarra.

2. El Consejo de Navarra conocerá igualmente de las consultas que puedan formular el Gobierno o el Parlamento de Navarra, respectivamente, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley Foral del Consejo de Navarra.

3. Emitirá asimismo dictamen en aquellos asuntos sometidos a consulta por el Gobierno o el Parlamento de Navarra, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley Foral del Consejo de Navarra.

4. Además de las funciones anteriormente citadas, corresponden al Consejo de Navarra las siguientes atribuciones:

a) Elegir el Presidente y el Secretario del Consejo de Navarra.

b) Elevar el informe sobre el cese de Consejeros al Presidente del Gobierno de Navarra.

c) Instar al Gobierno de Navarra la suspensión en el ejercicio de su cargo de los miembros del Consejo conforme al artículo 12 de la Ley Foral del Consejo de Navarra.

d) Elevar al Gobierno de Navarra las propuestas de modificación de este Reglamento que se estimen necesarias.

e) Proponer al Gobierno de Navarra que dicte las normas de desarrollo de la Ley Foral del Consejo de Navarra que se juzguen convenientes.

f) Aprobar la Memoria anual del Consejo de Navarra.

g) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual.

h) Aprobar la plantilla orgánica.

i) Aquellas otras expresamente atribuidas en este Reglamento y las que resulten de las disposiciones relativas al Consejo de Navarra".

"Artículo 16.1.

El Consejo celebrará sesiones cuando sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquier Consejero. En este último caso la convocatoria deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a la solicitud y señalarse su celebración dentro del mes siguiente a la fecha de la convocatoria".

"Artículo 17.3.

3. Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones deberán mediar, al menos, tres días hábiles, salvo en casos de urgencia, apreciada por el Presidente, que podrán convocarse con veinticuatro horas de antelación. En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento sobre la urgencia. Si el órgano colegiado no aprecia la urgencia, se levantará la sesión, acto seguido".

"Artículo 18. Quórum de constitución.

Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Consejero-Secretario o en su caso de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros".

"Artículo 22. Forma de los dictámenes.

Los dictámenes contendrán un encabezamiento en el que se consignará el lugar y fecha de su emisión, los Consejeros intervinientes con expresión en primer término de quienes actuaron como Presidente y Consejero-Secretario, el ponente o ponentes y, en apartados separados, consignarán los antecedentes de hecho en los que expresamente se reseñará el órgano o la institución cuya actuación dio origen al dictamen, las consideraciones jurídicas y la conclusión, con indicación de si se adoptó por mayoría o por unanimidad".

"Artículo 23. Adopción de acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, no pudiendo abstenerse de votar ninguno ellos, salvo en los supuestos previstos en el artículo 13 del presente Reglamento. Si se produce empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad".

"Artículo 24.1.

En cualquiera de los asuntos sometidos a conocimiento del Consejo, quienes discrepen del parecer mayoritario podrán formular voto particular razonado por escrito, que se incorporará al dictamen".

"Artículo 25.1.

Los dictámenes del Consejo serán firmados por la totalidad de los Consejeros asistentes a la sesión en la que se adoptasen dichos acuerdos, aunque hubiesen disentido del acuerdo mayoritario o formulado voto particular".

"Artículo 29.2.

Si estimase incompleto el expediente, el Consejo de Navarra, por conducto del Presidente, podrá solicitar que se complete con la documentación adicional necesaria. En este caso se interrumpirá el plazo establecido para emitir el dictamen, por una sola vez.

A tal fin, el Presidente del Consejo de Navarra, de oficio o a propuesta de un Consejero, podrá reclamar la ampliación del expediente que se considere incompleto al órgano consultante, fijando un plazo al efecto y con advertencia de que hasta que no se complete el expediente se interrumpe el plazo para la emisión de dictamen".

"Artículo 29.3.

Si la consulta ofreciese dudas sobre la procedencia de su admisibilidad, el Presidente convocará al Consejo, que se pronunciará sobre la cuestión suscitada. En caso de que la resolución fuere negativa, será motivada, podrá adoptar la forma de dictamen y se comunicará de inmediato al órgano consultante".

"Artículo 31. Plazo.

1. El plazo ordinario para la emisión de dictámenes por el Consejo de Navarra es el de cuarenta y cinco días hábiles.

2. En los casos en que el órgano solicitante justifique la urgencia del expediente, el Consejo de Navarra podrá reducir el plazo hasta los quince días hábiles.

3. Excepcionalmente, el Consejo de Navarra podrá ampliar el plazo hasta treinta días hábiles más por resolución motivada, que será notificada a quien hubiere solicitado el informe.

4. Si el Consejo de Navarra no emitiera el dictamen dentro del plazo señalado, se entenderá cumplido el trámite y que no existe objeción a la cuestión que le fue formulada.

5. Los plazos se interrumpirán cuando el Consejo solicite que se complete la documentación, acuerde la audiencia o recabe el concurso de expertos; reanudándose una vez atendida la solicitud, producida la audiencia o evacuado el informe a partir de su entrada en el registro general del Consejo".

"Artículo 38.2.

Corresponderá al Presidente la formulación de la memoria anual, que someterá a la aprobación del Consejo".

"Artículo 40.3.

Corresponde al Consejo aprobar su plantilla orgánica y las sucesivas modificaciones de la misma".

"Artículo 41.1.

Corresponden al Presidente del Consejo de Navarra, respecto a su personal, las funciones de alta dirección y resolución, salvo en los aspectos atribuidos al Consejo por este Reglamento".

"Artículo 42.2.

En la plantilla orgánica podrá crearse el puesto de Letrado Mayor, que tendrá la consideración de puesto directivo de libre designación entre funcionarios y ostentará, además de las funciones propias de Letrado, la jefatura de personal y las funciones de organización que se le deleguen, de las que corresponden al Consejero-Secretario. Su designación corresponde al Consejo entre los Letrados del Consejo".

"Artículo 45. Recursos económicos y principios de funcionamiento.

1. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa reguladora general de la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Consejo de Navarra dispondrá de los créditos o dotaciones económicas que se establezcan en su Presupuesto.

3. El Consejo de Navarra tiene autonomía para la elaboración y ejecución del estado de gastos de su Presupuesto, en los términos establecidos por las leyes y por este Reglamento".

"Artículo 47. Elaboración del Presupuesto.

1. El Presidente del Consejo de Navarra elaborará un anteproyecto de presupuesto que será sometido al Consejo, para su debate y aprobación o enmienda. El anteproyecto deberá respetar las directrices económicas y técnicas que, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, apruebe el Gobierno de Navarra.

2. Una vez aprobado por el Consejo, el anteproyecto será remitido al Departamento de Economía y Hacienda para su integración en los Presupuestos Generales de Navarra de acuerdo con la normativa que rige su elaboración y aprobación".

Dos.-Se adiciona un nuevo apartado 3 en el artículo 12 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero, con el siguiente contenido:

"3. En el supuesto de vacancia, ausencia o enfermedad del Consejero-Secretario será sustituido por el Consejero de menor edad que no sea Presidente. En tal supuesto, se hará constar el carácter accidental del Consejero-Secretario en las actuaciones que se realicen bajo dichas circunstancias".

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 15 y el apartado 6 del artículo 20 del Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, y cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a su contenido.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiuno de enero de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin. -- -- A0201018 --