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DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 15-12-2021

Tiempo de lectura: 28 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 239

F. Publicación: 15/12/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 239 de 15/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a través de sus dos títulos, estableció los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto conocido como Batuz, modelo de gestión integral de todas las personas contribuyentes o entidades que desarrollan actividades económicas: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los y las contribuyentes; la equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

El mencionado proyecto Batuz tenía previsto desplegar toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022, contemplando la citada Norma Foral la posibilidad de que fuera aplicado con carácter voluntario desde 2020 por aquellos y aquellas contribuyentes que se adhirieran al mismo. Sin embargo, el actual contexto post pandemia Covid 19 en el que nos encontramos, ha llevado a la aprobación de la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema Batuz y otras modificaciones tributarias, cuyo Título II tiene como objetivo establecer un equilibrio entre la firme apuesta de la Hacienda Foral de Bizkaia por la implementación del modelo Batuz y el proceso necesario de adaptación que los y las contribuyentes deben realizar para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su aplicación en el complejo contexto actual.

De esta manera, el citado título II da continuidad, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, al plazo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz, facilitando y garantizando de esta manera su correcto cumplimiento. Asimismo, como estímulo a la adhesión voluntaria al sistema, se crea una compensación especial que podrá ser de aplicación por aquellos y aquellas contribuyentes que opten de manera irrevocable por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema, siempre que cumplan con los requisitos y la forma y plazos que se determinen reglamentariamente de manera específica para el periodo de aplicación voluntaria, que se extiende durante los periodos impositivos que se inicien en 2022 y 2023.

El capítulo I del presente Decreto Foral está compuesto por tres artículos, complementados por dos disposiciones adicionales y cuatro transitorias, mediante los que se determina el desarrollo reglamentario necesario para la aplicación de la regulación contenida en el mencionado título II.

Así, el artículo 1 establece las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz a partir del 1 de enero de 2022, opción que deberá ser comunicada mediante la cumplimentación de un formulario en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Dicha comunicación, que tendrá carácter irrevocable, deberá presentarse dentro de los plazos establecidos para ello teniendo efectos, con carácter general, a partir del primer día del trimestre natural siguiente al del día en el que se presente.

En el artículo 2 se desarrollan determinados aspectos de la compensación especial anteriormente citada recogiendo las especialidades aplicables a los supuestos de inicio del cumplimiento de las obligaciones en un periodo distinto al momento de efectos establecido, de inicio de la actividad o en el caso de periodos impositivos no coincidentes con el año natural. Adicionalmente, se determina la no aplicabilidad de la compensación en determinados supuestos de exoneración en el cumplimiento de las mencionadas obligaciones y se establecen las consecuencias del incumplimiento de estas.

Respecto del artículo 3, en el mismo se remite a la determinación mediante Orden Foral de los modelos tributarios respecto de los que aquellos y aquellas contribuyentes que se hayan adherido al cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al proyecto Batuz podrán solicitar la puesta a disposición de borradores de autoliquidación o declaración.

Vinculado a lo anterior, mediante las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda se realizan los ajustes necesarios para adaptar los nuevos plazos de aplicación voluntaria y obligatoria de las obligaciones vinculadas al proyecto Batuz.

En última instancia, y en lo que atañe a las disposiciones transitorias, se regulan, entre otros supuestos, un plazo excepcional para adhesión voluntaria al cumplimiento voluntario de las obligaciones desde el primer día del periodo impositivo 2022, así como el régimen de presentación de los modelos 140, de declaración informativa del libro registro de operaciones económicas y 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas, durante el periodo de aplicación voluntaria del proyecto Batuz.

En otro orden de cuestiones de carácter reglamentario, mediante el capítulo II del presente Decreto Foral, que consta asimismo de 3 artículos, se introducen modificaciones de diversa índole, realizando las necesarias adaptaciones en diversas disposiciones tributarias.

Así, en el artículo 4 se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introduciendo algunos ajustes de carácter técnico, se subsana un error y se actualiza la cuantía de las fórmulas indirectas que tienen la consideración de entrega a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, a efectos de su no consideración como retribución en especie de trabajo personal.

El artículo 5 modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, para que la obligación de información relativa a valores negociados incorpore la información sobre el valor nominal de los valores al objeto de armonizar la información sujeta a intercambio entre las Administraciones de nuestro entorno.

Y finalmente, el artículo 6 modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 151/2016, de 11 de octubre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de

la asistencia mutua, para introducir un nuevo párrafo en el artículo 4. Esta modificación obedece a la necesidad de mantener la obligación de presentar la declaración informativa, aun cuando no exista información concreta que comunicar, con el fin de facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la mencionada declaración informativa.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de

Mujeres y Hombres y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

INCENTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN VOLUNTARIA DEL SISTEMA BATUZ

Artículo 1.- Aplicación voluntaria del sistema garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de determinados registros y de la llevanza del libro registro de operaciones económicas

1. Los y las contribuyentes podrán aplicar voluntariamente con anterioridad al primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2024 el sistema informático garante de la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, y la llevanza del libro registro de operaciones económicas, a que se refieren, respectivamente, los artículos 122 bis y ter de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y 113 bis y 114 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. A partir del 1 de enero de 2022, los y las contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que lleven a cabo actividades económicas, que deseen ejercitar la opción por la aplicación voluntaria a que se refiere el apartado anterior deberán comunicarlo mediante la cumplimentación, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los y las contribuyentes apliquen el régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, la comunicación deberá realizarse por la propia entidad en régimen de atribución de rentas.

3. La comunicación del ejercicio de la opción, que será irrevocable, tendrá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al del día en el que se presente, momento a partir del cual deberá darse cumplimiento efectivo a las obligaciones a las que se refiere este artículo.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse, por una sola vez, en alguno de los siguientes plazos:

a) Entre el 1 de octubre y el 5 de diciembre, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del primer trimestre del periodo impositivo, cuando el ejercicio económico coincida con el año natural o para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones durante el primer trimestre natural, cuando el período impositivo no coincida con el año natural.

b) Entre el 1 de enero y el 5 de marzo, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del segundo trimestre del periodo impositivo, cuando el ejercicio económico coincida con el año natural o para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones durante el segundo trimestre natural, cuando el período impositivo no coincida con el año natural.

c) Entre el 1 de abril y el 5 de junio, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del tercer trimestre del periodo impositivo, cuando el ejercicio económico coincida con el año natural o para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones durante el tercer trimestre natural, cuando el período impositivo no coincida con el año natural.

d) Entre el 1 de julio y el 5 de septiembre, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del cuarto trimestre del periodo impositivo, cuando el ejercicio económico coincida con el año natural o para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones durante el cuarto trimestre natural, cuando el período impositivo no coincida con el año natural.

Artículo 2.-Compensación

1. Los y las contribuyentes que se acojan al cumplimiento voluntario de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto Foral, en la forma y plazo establecidos en dicho artículo, podrán aplicar en los periodos impositivos que se inicien en 2022 y 2023, cuando cumplan los requisitos establecidos para ello, la compensación tributaria establecida en la disposición transitoria vigesimosexta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, la establecida en la disposición transitoria trigésima de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El porcentaje que resulte de la tabla recogida en el apartado 2 de la disposición transitoria vigesimosexta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en base al momento de inicio del cumplimiento voluntario y efectivo de las obligaciones, se utilizará para el cálculo de la compensación en todos los periodos impositivos en los que corresponda su aplicación.

En particular, cuando el inicio del cumplimiento efectivo de las obligaciones se produzca con posterioridad al momento de efectos establecido en el apartado 3 del artículo 1 de este Decreto Foral, el importe de la compensación se calculará aplicando el porcentaje de la tabla a que se refiere el párrafo anterior correspondiente al primer día del primer trimestre natural completo durante el que las obligaciones hayan sido cumplidas de forma efectiva.

Asimismo, en los supuestos de inicio de actividad, cuando dicho inicio se produzca con posterioridad al comienzo del año natural, el importe de la compensación, una vez comunicado el ejercicio de la opción por la aplicación voluntaria en la forma y plazo a que se refiere el artículo 1 de este Decreto Foral, se calculará conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural y no se trate del supuesto de inicio de actividad, la comunicación a que se refiere el apartado 3 del artículo 1 de este Decreto Foral tendrá efectos a partir del primer día del trimestre que se corresponda con la fecha de presentación según lo dispuesto en las letras a), b), c) y d) del segundo párrafo del mencionado apartado 3, momento a partir del cual deberá darse cumplimiento efectivo a las obligaciones a las que se refiere este artículo.

A estos efectos, el cómputo de los trimestres se iniciará el primer día del periodo impositivo.

En este supuesto, cada una de las fechas establecidas en la tabla recogida en el apartado 2 de la disposición transitoria vigesimosexta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se entenderá referida al primer día de cada uno de los trimestres que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior en relación con los periodos impositivos 2022 y 2023 del contribuyente.

Cuando sea de aplicación lo dispuesto en este apartado y el inicio del cumplimiento efectivo de las obligaciones se produzca con posterioridad al momento de efectos establecido en su primer párrafo, el importe de la compensación se calculará aplicando el porcentaje de la tabla anterior correspondiente al primer día del primer trimestre completo del periodo impositivo durante el que las obligaciones hayan sido cumplidas de forma efectiva.

4. No podrán aplicar la compensación a que se refiere este artículo aquellos y aquellas contribuyentes a los que sea de aplicación alguna de las siguientes exoneraciones:

a) La regulada en la letra a) del apartado 3 del artículo 122 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

b) La regulada en el apartado 5 del artículo 47 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre.

c) La regulada en letra a) del apartado 4 del artículo 113 bis de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La regulada en el apartado 4 del artículo 113 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.

5. En caso de que el o la contribuyente incumpla las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto Foral antes de la finalización del periodo impositivo 2023, no podrá aplicar la compensación a que se refiere este artículo durante el periodo transitorio de cumplimiento voluntario.

Cuando se dé el supuesto previsto en el párrafo anterior y la compensación ya hubiera sido aplicada, deberán reintegrarse los importes compensados en los términos establecidos en el apartado 5 de la disposición transitoria vigesimosexta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, en el apartado 3 de la disposición transitoria trigésima de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. La aplicación de la compensación regulada en este artículo constituye una opción que debe ser ejercitada con la presentación de la autoliquidación o declaración, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 105 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario establecido para ello.

7. En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente, la base imponible sobre la que se aplica la compensación regulada en este artículo no incluirá las rentas positivas objeto de imputación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 y en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ni aquellas que deriven de lo previsto en el Capítulo III del Título VI de dicha Norma Foral.

Artículo 3.-Solicitud de borradores durante el periodo de aplicación voluntaria

Según lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado Uno de la disposición adicional segunda de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, , los modelos tributarios respecto de los que podrá solicitarse la puesta a disposición de borradores de autoliquidación o declaración, así como los plazos para realizar dicha solicitud a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, se establecerán, en función de las condiciones técnicas disponibles, por Orden Foral del diputado o diputada de Hacienda y Finanzas.

CAPÍTULO II

OTRAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Artículo 4.- Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril:

Uno. Se da nueva redacción al requisito 1º del apartado 2 del artículo 53, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar la cantidad de 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. Esta cuantía podrá modificarse por el diputado foral de Hacienda y Finanzas.»

Dos. Se da nueva redacción al primer párrafo de la Disposición adicional octava, que queda redactado en los siguientes términos: «En los supuestos en que existan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas a que se refieren la letra f) del artículo 42 y la disposición adicional cuarta de la Norma Foral del impuesto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:»

Tres. Se da nueva redacción a la Disposición transitoria octava, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición Transitoria Octava.-Comunicaciones

No obstante lo dispuesto en el artículo 74 del presente Reglamento, la Administración tributaria podrá relacionarse con las y los contribuyentes mediante la utilización del correo ordinario, sin perjuicio de que el medio preferente a utilizar por la misma sea la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.»

Artículo 5.- Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre

Se da nueva redacción a la letra a) del apartado 1 del artículo 50 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, de su valor nominal, así como de su valor, que se computarán conforme a las siguientes reglas:

- Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

- Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones el que deba consignarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

- En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo.»

Artículo 6.- Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 151/2016, de 11 de octubre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua

Se añade un último párrafo al artículo 4 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 151/2016, de 11 de octubre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que queda redactado en los siguientes términos:

«No obstante, las instituciones financieras vendrán igualmente obligadas a presentar la citada declaración informativa, aun cuando tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, concluyan que no existen cuentas sujetas a comunicación de información de conformidad con el apartado D de la sección VIII del citado anexo, en los términos y en la forma que se establezcan en la Orden Foral mencionada en el párrafo anterior.»

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Normativa aplicable

Las referencias normativas realizadas en el Capítulo I de este Decreto Foral a la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, se entenderán realizadas a sus versiones vigentes a 1 de enero de 2024.

Disposición Adicional Segunda.-Obligaciones tributarias del proyecto Batuz

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

Uno. Se trasladan al 1 de enero de 2024 las fechas de efectos establecidas en el primer párrafo de los artículos 1, 2, 3, 5 y 6.

Dos. Se modifica el primer párrafo del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«Con efectos a partir del 1 de enero de 2022 para los apartados Uno y Dos siguientes y a partir del 1 de enero de 2024 para los apartados Tres a Veinticinco siguientes, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre:»

Tres. Se deja sin contenido la Disposición adicional única.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.- Plazo excepcional para la comunicación de la opción por la aplicación voluntaria

1. Sin perjuicio de los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 1 de este Decreto Foral, quienes deseen iniciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del periodo impositivo 2022 deberán comunicarlo entre la fecha de entrada en vigor de este Decreto Foral y el 14 de enero de 2022.

Para aquellos y aquellas contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, cuando la comunicación a que se refiere el párrafo anterior se realice entre el 2 y el 14 de enero de 2022 tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2022 y deberá darse cumplimiento efectivo a las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto Foral desde esa fecha, a excepción de la obligación a que se refiere el apartado 1 del artículo 122 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y el apartado 1 del artículo 113 bis de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la que deberá darse cumplimiento desde la fecha en la que se realice la comunicación.

En el supuesto al que se refiere este apartado, el importe de la compensación se calculará aplicando el porcentaje del 15%.

2. El plazo de presentación de la comunicación del ejercicio de la opción por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 1 de este Decreto Foral no será de aplicación en relación con el periodo impositivo 2022. Los y las contribuyentes que se encuentren en algunos de los supuestos establecidos en dicha letra en el periodo impositivo 2022 deberán presentar la referida comunicación entre el 1 de febrero y 5 de marzo de 2022.

Disposición Transitoria Segunda.-Capítulo de movimientos contables

Los y las contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que se acojan al cumplimiento voluntario de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto Foral no estarán obligados a presentar el Capítulo de movimientos contables al que se refiere el artículo 39 novodecies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, correspondiente al periodo impositivo 2022.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la aplicación de la compensación a que se refiere el artículo 3 de este Decreto Foral siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello.

Disposición Transitoria Tercera.- Presentación del libro registro de operaciones económicas de las personas físicas

Los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se acojan al cumplimiento voluntario de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto Foral, no tendrán la obligación de presentar el modelo 140 de Declaración informativa con el contenido del Libro Registro de Operaciones Económicas, aprobado por la Orden Foral 1260/2014, de 16 de junio del diputado foral de Hacienda y Finanzas

No obstante, aquellos y aquellas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que inicien de forma efectiva el cumplimiento voluntario de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto Foral en una fecha posterior al 1 de enero de 2022 deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Presentar el modelo 140 de Declaración informativa con el contenido del Libro cve: BOB-2021a239-(I-1017)Registro de Operaciones Económicas, aprobado por la Orden Foral 1260/2014, de 16 de junio del diputado foral de Hacienda y Finanzas, incluyendo las operaciones realizadas hasta el inicio del primer trimestre natural completo en el que se dé cumplimiento efectivo a las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto Foral.

Esta presentación se realizará en el mes de febrero del año siguiente al del ejercicio al que se refieran las operaciones.

b) Realizar la llevanza del libro registro de operaciones económicas a que se refiere el artículo 114 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el primer día del primer trimestre natural completo durante el que las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto Foral hayan sido cumplidas de forma efectiva.

Disposición Transitoria Cuarta.- Presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas

Los y las contribuyentes que se acojan al cumplimiento voluntario de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto Foral, no tendrán la obligación de presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, aprobado por la Orden Foral 185/2015, de 21 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

No obstante, aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que inicien de forma efectiva el cumplimiento voluntario de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto Foral en el año 2022 en una fecha posterior al 1 de enero, deberán presentar la declaración anual de sus operaciones con terceras personas en el mes de febrero del año 2023 en relación con todas las operaciones realizadas en el año natural 2022, salvo que tengan un periodo de liquidación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que coincida con el mes natural o hayan optado voluntariamente por la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Asimismo, aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que inicien de forma efectiva el cumplimiento voluntario de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto Foral en el año 2023 en una fecha posterior al 1 de enero, deberán presentar la declaración anual de sus operaciones con terceras personas en el mes de febrero del año 2024 en relación con todas las realizadas en el año natural 2023, salvo que tengan un periodo de liquidación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que coincida con el mes natural o hayan optado voluntariamente por la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior lo dispuesto en el artículo 4 tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021 y lo dispuesto en los artículos 5 y 6 será de aplicación a las declaraciones informativas cuya presentación deba realizarse a partir de 1 de enero de 2022 respecto de la información relativa al año inmediato anterior.

Disposición Final Segunda.-Habilitación

Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

En Bilbao, a 14 de diciembre de 2021.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

UNAI REMENTERIA MAIZ