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DECRETO FORAL 176/2021,de 28 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2022., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 31-12-2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 251

F. Publicación: 31/12/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 251 de 31/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante el apartado Dos del artículo 9 del Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, con la pretensión fundamental de no penalizar la tributación de las y los contribuyentes que han visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, para los periodos impositivos 2020 y 2021, se introducen determinados ajustes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con la obligación de declarar, de manera que se eleva de 12.000 a 14.000 euros el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar. Además, en los casos en que los y las contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Ahora, y con la misma pretensión de mitigar los efectos adversos ocasionados por dicha situación sanitaria, mediante la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 2022, se prorroga dicha medida para el periodo impositivo 2022 y adicionalmente se actualizan los tramos de la escala de gravamen aplicable a la base liquidable general, la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales y familiares a la evolución del índice de precios al consumo.

Por lo expuesto, ante el inminente inicio del ejercicio fiscal 2022, el presente Decreto Foral tiene por objeto aprobar la nueva tabla de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física aplicable a los rendimientos de trabajo.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación.

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, quedando redactados de la siguiente forma:

«1. Tabla general de porcentajes de retención.

Urteko etekinaOndorengoen kopurua

Importe Rendimiento Anual (€ )Número de descendientes

HonetatikHonetara Gehiago

01 23 45

DesdeHasta Mas

0,0014.000,00 00 00 00 0

14.000,0114.790,00 53 00 00 0

14.790,0115.530,00 64 20 00 0

15.530,0116.460,00 75 30 00 0

16.460,0117.700,00 86 40 00 0

17.700,0119.150,00 97 52 00 0

19.150,0120.660,00 108 73 00 0

20.660,0122.020,00 1110 85 10 0

22.020,0123.540,00 1211 96 30 0

23.540,0125.360,00 1312 108 40 0

25.360,0127.540,00 1413 119 62 0

27.540,0130.140,00 1514 1310 84 0

30.140,0133.230,00 1615 1412 96 0

33.230,0137.460,00 1716 1513 118 0

37.460,0140.700,00 1817 1615 1310 3

40.700,0143.840,00 1918 1716 1412 5

43.840,0147.530,00 2019 1817 1513 7

47.530,0151.420,00 2120 2018 1715 9

51.420,0155.650,00 2221 2119 1816 11

55.650,0159.140,00 2322 2221 1918 12

59.140,0163.080,00 2423 2322 2119 14

63.080,0167.570,00 2525 2423 2220 16

67.570,0172.700,00 2626 2524 2322 17

72.700,0178.160,00 2727 2625 2423 19

78.160,0183.030,00 2828 2726 2524 20

83.030,0188.560,00 2929 2827 2725 22

88.560,0194.660,00 3030 2929 2827 23

94.660,01101.910,00 3131 3030 2928 25

101.910,01109.880,00 3232 3131 3029 26

109.880,01119.000,00 3333 3232 3130 28

119.000,01129.790,00 3434 3333 3232 29

129.790,01142.100,00 3535 3434 3333 31

142.100,01155.630,00 3636 3635 3534 32

Urteko etekinaOndorengoen kopurua

Importe Rendimiento Anual (€ )Número de descendientes

HonetatikHonetara Gehiago

01 23 45

DesdeHasta Mas

155.630,01172.010,00 3737 3736 3635 33

172.010,01192.250,00 3838 3837 3736 35

192.250,01213.160,00 3939 3938 3837 36

Hortik

213.160,01aurrera 4040 4039 3939 37»

En adelante

«4. Personas trabajadoras activas con discapacidad.

A las personas trabajadoras activas con discapacidad les será de aplicación la

tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este

artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

b) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal los que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como anexo 2 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.

c) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Urteko etekinaDesgaitasun maila

Importe Rendimiento Anual (€ )Grado de discapacidad

HonetatikHonetara 4. a) atala4. b) eta 4.c) atalak

DesdeHasta Apartado 4. a)Apartado 4. b) y Apartado 4.c)

0,01 23.540,00 9 12

23.540,01 30.140,00 7 12

30.140,01 43.840,00 6 10

43.840,01 51.420,00 5 10

51.420,01 72.700,00 4 8

72.700,01 109.880,00 3 6

109.880,01 172.010,00 2 5

Hortik aurrera

172.010,01 1 3»

En adelante

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Disposición Final Segunda.-Habilitación

Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

En Bilbao, a 28 de diciembre de 2021.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ