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DECRETO FORAL 18/2023, de 14 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 23-02-2023

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 38

F. Publicación: 23/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 38 de 23/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO FORAL 18/2023, de 14 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.

Tal y como se desprende de lo expresado en el preámbulo del decreto foral 169/2014, el Reglamento General Presupuestario debe ser un documento dinámico y actualizable a los cambios legislativos, que afecten a todas las vertientes de la actividad económica de las entidades que conforman el sector público foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, por un lado, modificar el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre para incluir en el artículo 41.2. para incluir los contratos de tipología de servicios, que tengan por objeto la adquisición o creación de obras de arte o bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco o, de carácter singular, además de aclarar el órgano competente para la contratación en esta materia.

Así como, mejorar las definiciones de Remanente de Tesorería y Resultado Presupuestario, en aras a una mejor adaptación de la realidad contable y de tesorería de estas dos magnitudes y, además, proceder a aclarar otras cuestiones procedimentales y de definición relacionadas con el ámbito contable y presupuestario.

Por otro lado, modificar la Disposición Adicional Tercera del Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, con el fin de adecuar la terminología utilizada en la distribución competencial de dicho reglamento con la utilizada en la normativa reguladora de los contratos.

Finalmente, añadir una disposición transitoria con el fin de aplicar lo dispuesto en el presente decreto a la elaboración de la Cuenta General de 2022.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral,

DISPONGO:

Artículo Único.—Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 41.2, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 41.—Contratación

2. En el caso de que el contrato de servicio o suministro se refiera a la adquisición o creación de obras de arte o de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco, de carácter singular, podrá utilizarse el procedimiento negociado sin publicidad, pudiendo sustituirse la oferta de tres o más empresarios relacionados con el objeto del contrato, por informe razonado que deberá constar en el expediente. En todo caso se entenderán incluidos dentro del Patrimonio Cultural Vasco los bienes pertenecientes al patrimonio inmueble, al mueble, al arqueológico, al etnográfico, al documental y al bibliográfico.

El órgano competente para la contratación a que se refiere el párrafo anterior será el diputado o diputada foral del departamento competente en esta materia, dentro de sus límites competenciales por razón de cuantía».

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 20 y a los artículos del 62 al 66, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 20.—Ampliaciones de crédito

2. Las ampliaciones de los créditos del programa de crédito de pago global tendrán, como límite en su cuantía, el remanente de tesorería bruto y se financiará con las anulaciones de crédito y/o por el remanente de tesorería neto líquido y/o por mayores ingresos del capítulo IX «variación pasivos financieros.

Artículo 62.—Resultado Presupuestario ajustado

1. El Resultado Presupuestario ajustado del ejercicio se calculará aplicando al Resultado Presupuestario del ejercicio los siguientes conceptos:

a) Desviaciones por gastos con financiación afectada:

— La desviación de financiación es una magnitud que representa los desfases existentes entre los ingresos presupuestarios reconocidos hasta un determinado momento, para la realización de un gasto con financiación afectada y los que, en función de la parte del mismo efectuada en ese período, deberían haberse reconocido, si la ejecución de los ingresos afectados se realizase armónicamente con la del gasto presupuestario.

— Se deberá disminuir el resultado presupuestario por las desviaciones positivas imputables al ejercicio, y aumentar, si son negativas.

b) Gastos financiados con remanente de tesorería neto líquido disponible:

— Se trata de ajustar la cuantía del resultado presupuestario por el importe utilizado del remanente de tesorería neto líquido disponible, con el objeto de eliminar el efecto negativo producido por la existencia de gastos financiados con recursos que, al proceder de ejercicios anteriores, no figuran como recursos imputados en la gestión del presupuesto de ingresos.

— Por ello, el resultado presupuestario deberá ser aumentado por el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con dicho remanente de tesorería.

Artículo 63.—Remanente de tesorería

1. El remanente de tesorería bruto es la suma de los fondos líquidos presupuestarios más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientes de pago, ambos referidos al 31 de diciembre. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.

2. El remanente de tesorería neto es el resultado de restar al remanente de tesorería bruto el ajuste financiero, definido en el artículo 65 de este reglamento. También se tendrá en cuenta cualquier otro ajuste que se estime oportuno ejecutar, en atención a las circunstancias específicas de cada caso.

3. Al efecto de facilitar la planificación de necesidades de tesorería, se determinará el remanente de tesorería neto líquido, teniendo en cuenta la periodización de la recaudación de los derechos pendientes de cobro y del abono de las obligaciones pendientes de pago, es decir, estimando la parte del remanente susceptible de hacerse líquido en el ejercicio inmediatamente posterior.

4. En el remanente de tesorería neto líquido se distinguen dos componentes:

1) El remanente de tesorería neto líquido afectado, que es la parte del remanente de tesorería neto líquido que se debe destinar a la financiación de:

a) Las incorporaciones de créditos, establecidas como tales en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio,

b) Los gastos de financiación afectada, en el caso de que existan desviaciones de financiación acumuladas positivas,

c) El importe de los recursos que se estimen necesarios para hacer frente a obligaciones que puedan surgir en el ejercicio siguiente

2) El remanente de tesorería neto líquido disponible, que es el remanente de tesorería neto líquido minorado por los importes de los apartados a), b) y c) anteriores.

Artículo 64.—Remanentes de crédito

Los remanentes de crédito son los saldos de créditos definitivos sobre los que, al último día del ejercicio presupuestario, no ha llegado a reconocerse una obligación.

Artículo 65.—Definiciones

Los componentes de las expresiones matemáticas anteriores, se definen de la siguiente manera:

a) Derechos liquidados netos: importe resultante de descontar de la suma total de los derechos presupuestarios reconocidos a favor de la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio corriente, las anulaciones de derechos pendientes de cobro y las bajas de derechos producidas en ese mismo ejercicio.

Los derechos presupuestarios reconocidos a favor de la Diputación Foral en el ejercicio corriente serán los integrados en la totalidad de los capítulos de la clasificación económica de ingresos.

Los derechos anulados comprenden las anulaciones de liquidaciones y las anulaciones por devolución de ingresos.

Las bajas de derechos comprenden las bajas por el cobro de derechos en especie, las bajas por insolvencias y las debidas a otras causas

b) Obligaciones reconocidas netas: importe resultante de descontar de la suma total de obligaciones presupuestarias reconocidas por la Diputación Foral de Bizkaia a favor de terceros en el ejercicio corriente, las anulaciones de obligaciones, entre ellas, los reintegros habidos en el mismo, excepto cuando correspondan a anulaciones de obligaciones que hubieran sido reconocidas en ejercicios cerrados.

Las obligaciones presupuestarias reconocidas por la Diputación Foral de Bizkaia a favor de terceros en el ejercicio corriente serán las integradas en la totalidad de los capítulos de la clasificación económica de gastos.

c) Rehabilitaciones de créditos no cobrados de ejercicios cerrados: importe de los créditos de ejercicios cerrados que, habiendo sido declarados provisionalmente extinguidos por la insolvencia de las personas o entidades deudoras, son rehabilitados por la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio corriente.

d) Anulaciones de derechos de ejercicios cerrados: importe de los derechos reconocidos en ejercicios ya cerrados que son anulados por la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio corriente.

Las devoluciones por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas deberán imputarse al presupuesto de ingresos del ejercicio en vigor en el momento de efectuarse el pago, minorando la recaudación en la correspondiente partida presupuestaria.

e) Bajas de derechos de ejercicios cerrados: importe de los derechos reconocidos en ejercicios cerrados que son cancelados por la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio corriente, a resultas de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, la insolvencia de las personas o entidades deudoras u otras causas legalmente reconocidas.

f) Anulaciones de obligaciones de ejercicios cerrados: importe de las obligaciones pendientes de pago de ejercicios ya cerrados, que son anuladas por la Diputación Foral de Bizkaia, bien por la prescripción de dichas obligaciones, bien por otras circunstancias contempladas en la normativa vigente.

Las prescripciones de obligaciones de ejercicios cerrados comprenderán el importe de las obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados que se extinguen a causa de no haber sido reclamado el pago por las personas o entidades acreedoras legítimas o sus derechohabientes durante el plazo legalmente determinado, y siempre que dicho plazo no haya quedado interrumpido por cualquier acción de la Diputación Foral de Bizkaia conducente al pago o reconocimiento de la deuda.

g) Ajuste financiero: provisión por insolvencias que se dota como consecuencia de la aplicación del principio de prudencia. Para su cálculo se hará una estimación de saldos de difícil o imposible cobro, con relación a los derechos pendientes de cobro del presupuesto de ingresos.

La estimación de saldos incobrables deberá referirse con la debida separación a los derechos generados en el ejercicio corriente y a los de ejercicios ya cerrados. Asimismo, dentro de cada capítulo se distinguirá entre los derechos por tributos concertados y no concertados.

Se llevará a cabo de acuerdo con los criterios que al efecto fije el departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 66.—Información resultante de la liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos forales

1. Como consecuencia de la liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos forales, deberán determinarse para cada uno de ellos las mismas magnitudes establecidas para la Diputación Foral en el Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

2. Los datos de los organismos autónomos serán calculados con arreglo a los criterios fijados en los artículos 61 a 65. No obstante, en la determinación del remanente de tesorería no resultará aplicable el ajuste financiero, ya que no es pertinente en este caso.»

Tres. Se da una nueva redacción a la disposición adicional tercera, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición Adicional Tercera.—Límites competenciales, por razón de la cuantía, de
los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia para la celebración de contratos
La autorización de la celebración de los contratos, previa consignación presupuestaria para este fin y con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde a:

— La Diputación Foral cuando el presupuesto base de licitación de los contratos supere los 3.000.000 de euros.

— El Diputado o Diputada General cuando el presupuesto base de licitación de los contratos supere los 2.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros.

— Los diputados o las diputadas forales cuando el presupuesto base de licitación de los contratos no supere los 2.000.000 de euros.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.—Elaboración de la Cuenta General del ejercicio
2022

Lo dispuesto en este decreto será de aplicación en la elaboración de la Cuenta General de 2022.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Habilitación

Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación. En Bilbao, a 14 de febrero de 2023.

El Diputado General, UNAI REMENTERIA MAIZ

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ