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DECRETO FORAL 186/1998, de 15 de junio, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra. - Boletín Oficial de Navarra, de 03-07-1998

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 79

F. Publicación: 03/07/1998

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 79 de 03/07/1998 y no contiene posibles reformas posteriores

Por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, se aprobó el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, el cual ha sido objeto posteriormente de diversas modificaciones parciales a través de los Decretos Forales 85/1986, de 14 de marzo, 172/1989, de 3 de agosto y 220/1989, de 5 de octubre.

El Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos sobre la modernización de la Administración y condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el periodo 1996-1999, incluye en uno de sus apartados la modificación de los baremos de méritos previstos para los concursos de traslados, valorando, entre otros factores nuevos a implantar, la antigüedad en el actual destino. Igualmente se incluye en el mismo Acuerdo la modificación de los actuales baremos de méritos para la cobertura de las Jefaturas de Sección y de Negociado, introduciendo otros elementos objetivos de valoración que indiquen la idoneidad para su desempeño.

Una vez alcanzado acuerdo con las organizaciones sindicales firmantes sobre el desarrollo de los citados aspectos, procede modificar el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra a fin de introducir en él los cambios derivados del mismo, así como aquellos otros aspectos necesarios para una gestión ágil y eficaz de los procedimientos regulados.

Teniendo en cuenta que la referida modificación afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra, y, por tanto, también a las entidades locales, se ha tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local, la cual ha informado favorablemente los cambios propuestos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1.º Los artículos que se señalan a continuación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, quedan redactados del siguiente modo:

"Artículo 8.1. Los puestos de trabajo vacantes que no constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica ni impliquen ascenso de categoría dentro de un determinado nivel se proveerán mediante concurso de traslado en el que podrán participar los funcionarios a que se refieren los artículos 5 y 6 de este Reglamento, que estén en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

2. Será requisito para poder participar en el concurso de traslado haber completado un año de servicios efectivos con plaza en propiedad en el destino desde el que opta.

3. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza podrán participar en los concursos de traslado, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso al servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza."

"Artículo 9.1. En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de cuarenta puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta puntos.

b) Formación, docencia e investigación: hasta diez puntos.

2. Los elementos a que se refiere el apartado anterior serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en desarrollo del mismo.

3. En las bases de las convocatorias de los concursos de traslado podrá incluirse la exigencia de que los concursantes hayan de superar un curso de formación."

"Artículo 10.1. En los concursos de traslado cuya participación esté abierta a funcionarios que ocupen diferentes puestos de trabajo dentro del nivel al que correspondan las vacantes, podrán valorarse, en lugar de los elementos señalados en el artículo anterior, los siguientes:

-Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

-Formación, docencia, investigación y otros méritos.

-Informe psicotécnico.

-Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

2. Estos concursos de traslado especiales se regirán por las normas reguladoras de los concursos de ascenso de categoría."

"Artículo 11.1. Los servicios prestados a las Administraciones Públicas se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado.

b) Naturaleza de la relación mantenida con las diferentes Administraciones Públicas, distinguiendo los servicios prestados con carácter fijo de los prestados con carácter temporal o eventual.

c) Duración de los mismos, descontando la parte correspondiente en los casos de servicios prestados a tiempo parcial.

2. En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3. No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4. Los períodos en los que el funcionario se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones."

"Artículo 12. La valoración de los diversos apartados de la formación, docencia e investigación deberá guardar proporción con la adecuación que los mismos tengan a la naturaleza y características de los puestos de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria."

"Artículo 14.1. La provisión de las jefaturas o direcciones de unidades orgánicas que no sean de libre designación se realizará por concurso de méritos en el que podrán participar los funcionarios a que se refieren los artículos 5 y 6 de este Reglamento, que estén en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

2. Cada jefatura o dirección de unidad orgánica será objeto de una convocatoria específica."

"Artículo 15.1. En los concursos a que se refiere el artículo anterior se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta treinta y cinco puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinticinco puntos.

c) Informe psicotécnico: hasta quince puntos.

d) Memoria-trabajo sobre la jefatura o dirección objeto del concurso: hasta veinticinco puntos.

2. Los elementos a que se refiere el apartado anterior serán valorados de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los baremos de méritos que pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública en desarrollo del mismo."

"Artículo 16.1. Los servicios prestados a las Administraciones Públicas y la formación, docencia, investigación y otros méritos, se valorarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de este Reglamento.

2. El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características de la jefatura o dirección objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal calificador del concurso."

"Artículo 17.1. Los aspirantes deberán presentar, en el plazo que al efecto se especifique en la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso, una memoria-trabajo consistente en un análisis de las tareas de la jefatura o dirección y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, así como de la organización técnico-administrativa de la unidad orgánica que se convoca.

2. La memoria-trabajo será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el Tribunal. La comparecencia podrá contener también, si el Tribunal lo estima oportuno, cuestiones referidas a los méritos aportados por el aspirante y a su adecuación a las características de la jefatura objeto del concurso.

3. La incomparecencia de algún aspirante a la exposición y defensa oral de la memoria-trabajo supondrá su automática eliminación del concurso.

4. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de doce puntos y medio para superarla.

5. La puntuación obtenida por los aspirantes que superen esta prueba se sumará a la obtenida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos."

"Artículo 20.1. Los puestos de trabajo vacantes que, no constituyendo jefatura o dirección de unidad orgánica, impliquen ascenso de categoría dentro de un determinado nivel, se proveerán mediante concurso de méritos en el que podrán participar los funcionarios a que se refieren los artículos 5 y 6 de este Reglamento, que estén en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos públicos dependientes de la misma, la determinación de los puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior corresponderá al Consejero de Presidencia e Interior. En el ámbito de las entidades locales de Navarra y de los organismos públicos dependientes de las mismas, dicha determinación corresponderá a los órganos que, de conformidad con su normativa específica, resulten competentes.

3. En las bases de las convocatorias de los concursos de ascenso de categoría podrá incluirse la exigencia de que los concurrentes hayan de superar un curso de formación."

"Artículo 21.1. A los concursos de ascenso de categoría les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de este Reglamento.

2. La memoria-trabajo a que se refieren los artículos 15.1.d) y 17 de este Reglamento, será sustituida en los concursos de ascenso de categoría por una prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, manteniéndose su puntuación y carácter eliminatorio.

3. Si el Tribunal calificador del concurso lo estima oportuno, la prueba práctica será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante, pudiendo contener también dicha comparecencia cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso."

"Artículo 23. Las convocatorias de los concursos de méritos se ajustarán a lo dispuesto en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en este Reglamento, así como a los baremos de méritos que, en desarrollo del mismo, pueda aprobar el órgano competente de cada Administración Pública."

"Artículo 30.1. Los Tribunales calificadores de los concursos estarán constituidos por tres miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. En los concursos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas, así como en los de ascenso de categoría, el número de miembros de los Tribunales calificadores podrá elevarse a cinco."

"Artículo 37. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará, en su caso, el plazo de presentación de la memoria-trabajo a que se refiere el artículo 17.1 de este Reglamento."

"Artículo 41.1. Los concursantes que resulten nombrados deberán tomar posesión de su puesto de trabajo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del nombramiento.

2. En los concursos de traslado, el órgano convocante podrá determinar una fecha fija de toma de posesión cuando así lo aconsejen el elevado número de concursantes nombrados u otras razones de eficacia administrativa.

3. En lo concursos para la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas, así como en los de ascenso de categoría, los concursantes nombrados que no tomen posesión dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificada, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo que les hubiese sido adjudicado. En tales supuestos, el órgano convocante cubrirá las correspondientes bajas con los concursantes incluidos en la relación a que se refiere el párrafo 1.º de los apartados b) y c) del artículo anterior, adjudicando los puestos de trabajo en la forma establecida en el mismo."

Artículo 2.º Los apartados que se señalan a continuación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, quedan redactados del siguiente modo:

"Artículo 40. b) 1.º El Tribunal elevará al órgano convocante una relación de los concursantes que hubieran superado la prueba a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento, indicando la puntuación total obtenida por cada uno de ellos en el conjunto de todos los apartados del concurso."

"Artículo 40. c) 1.º El Tribunal elevará al órgano convocante una relación de los concursantes que hubieran superado la prueba a que se refiere el artículo 21, en relación con el 17, de este Reglamento, indicando la puntuación total obtenida por cada uno de ellos en el conjunto de todos los apartados del concurso."

Artículo 3.º Se añade un nuevo párrafo al artículo 5.º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1995, de 6 de noviembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 5.º 4. En el supuesto de que en el concurso de méritos se incluyan plazas en las que, de conformidad con la normativa vigente, el conocimiento del vascuence constituya requisito específico o mérito, se aplicará para su cobertura lo dispuesto en el Título III del Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, de regulación del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra."

DISPOSICION TRANSITORIA

Las convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral se regirán por las normas anteriormente vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia e Interior para aprobar los baremos de méritos que se aplicarán en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia e Interior, Rafael Gurrea Induráin. -- -- A9805810 --