Decreto Foral 2/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de enero. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades., - Boletín Oficial de Álava, de 24-01-2018
Ambito: Álava
Órgano emisor: DECRETOS FORALES DEL CONSEJO DE GOBIERNO FORAL
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 10
F. Publicación: 24/01/2018
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Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Decreto Foral 2/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de enero. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades
La Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión.
Por este motivo, el presente decreto foral tiene por objeto establecer los referidos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que tengan lugar en el ejercicio 2018, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro lado, la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas, obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con determinadas reglas. La primera de estas reglas establece que se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan reglamentariamente.
En consecuencia, es objeto del presente decreto foral llevar a cabo dicho desarrollo reglamentario, estableciendo los mencionados coeficientes para ser aplicados a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2018.
La presente disposición es el instrumento más adecuado para lograr estos fines.
La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.
En la tramitación del presente decreto foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.
Visto el informe de impacto normativo emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo 1. Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2018, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
A efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2018, serán las siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
1994 y anteriores | 1,611 |
1995 | 1,711 |
1996 | 1,648 |
1997 | 1,611 |
1998 | 1,576 |
1999 | 1,532 |
2000 | 1,481 |
2001 | 1,425 |
2002 | 1,375 |
2003 | 1,337 |
2004 | 1,298 |
2005 | 1,257 |
2006 | 1,215 |
2007 | 1,182 |
2008 | 1,135 |
2009 | 1,132 |
2010 | 1,113 |
2011 | 1,080 |
2012 | 1,055 |
2013 | 1,039 |
2014 | 1,037 |
2015 | 1,037 |
2016 | 1,037 |
2017 | 1,015 |
2018 | 1,000 |
No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.
Artículo 2. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados durante 2018
Uno. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2018, los coeficientes previstos en el artículo 40.9 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, serán los siguientes:
Ejercicios | Coeficientes |
Con anterioridad a 1 de enero de 1984 | 2,489 |
1984 | 2,261 |
1985 | 2,087 |
1986 | 1,965 |
1987 | 1,872 |
1988 | 1,788 |
1989 | 1,702 |
1990 | 1,636 |
1991 | 1,581 |
1992 | 1,534 |
1993 | 1,520 |
1994 | 1,491 |
1995 | 1,423 |
1996 | 1,372 |
1997 | 1,349 |
1998 | 1,404 |
1999 | 1,354 |
2000 | 1,263 |
2001 | 1,245 |
2002 | 1,224 |
2003 | 1,206 |
2004 | 1,191 |
2005 | 1,170 |
2006 | 1,148 |
2007 | 1,108 |
2008 | 1,081 |
2009 | 1,069 |
2010 | 1,067 |
2011 | 1,054 |
2012 | 1,045 |
2013 | 1,039 |
2014 | 1,039 |
2015 | 1,033 |
2016 | 1,025 |
2017 | 1,013 |
2018 | 1,000 |
Dos. Los coeficientes establecidos en el apartado anterior se aplicarán de la siguiente manera:
a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.
b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto foral.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y producirá efectos desde la fecha indicada en el articulado.
Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2018
diputado general
ramiro gonzález vicente
diputado dehacienda, finanzas ypresupuestos
josé luis cimiano ruiz
directora dehacienda
teresa viguri martínez