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Decreto Foral 2/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de enero. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades., - Boletín Oficial de Álava, de 24-01-2018

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DECRETOS FORALES DEL CONSEJO DE GOBIERNO FORAL

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 10

F. Publicación: 24/01/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 10 de 24/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Foral 2/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de enero. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades

La Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, el valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión.

Por este motivo, el presente decreto foral tiene por objeto establecer los referidos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que tengan lugar en el ejercicio 2018, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otro lado, la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas, obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria producida desde la última actualización legal autorizada respecto al elemento transmitido o desde el día que se adquirió el mismo, si es posterior, calculada de acuerdo con determinadas reglas. La primera de estas reglas establece que se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos por los coeficientes que se establezcan reglamentariamente.

En consecuencia, es objeto del presente decreto foral llevar a cabo dicho desarrollo reglamentario, estableciendo los mencionados coeficientes para ser aplicados a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2018.

La presente disposición es el instrumento más adecuado para lograr estos fines.

La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.

En la tramitación del presente decreto foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe de impacto normativo emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1. Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2018, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2018, serán las siguientes:

Ejercicios

Coeficientes

1994 y anteriores

1,611

1995

1,711

1996

1,648

1997

1,611

1998

1,576

1999

1,532

2000

1,481

2001

1,425

2002

1,375

2003

1,337

2004

1,298

2005

1,257

2006

1,215

2007

1,182

2008

1,135

2009

1,132

2010

1,113

2011

1,080

2012

1,055

2013

1,039

2014

1,037

2015

1,037

2016

1,037

2017

1,015

2018

1,000

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.

Artículo 2. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados durante 2018

Uno. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2018, los coeficientes previstos en el artículo 40.9 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, serán los siguientes:

Ejercicios

Coeficientes

Con anterioridad a 1 de enero de 1984

2,489

1984

2,261

1985

2,087

1986

1,965

1987

1,872

1988

1,788

1989

1,702

1990

1,636

1991

1,581

1992

1,534

1993

1,520

1994

1,491

1995

1,423

1996

1,372

1997

1,349

1998

1,404

1999

1,354

2000

1,263

2001

1,245

2002

1,224

2003

1,206

2004

1,191

2005

1,170

2006

1,148

2007

1,108

2008

1,081

2009

1,069

2010

1,067

2011

1,054

2012

1,045

2013

1,039

2014

1,039

2015

1,033

2016

1,025

2017

1,013

2018

1,000

Dos. Los coeficientes establecidos en el apartado anterior se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto foral.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y producirá efectos desde la fecha indicada en el articulado.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2018

diputado general

ramiro gonzález vicente

diputado dehacienda, finanzas ypresupuestos

josé luis cimiano ruiz

directora dehacienda

teresa viguri martínez