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DECRETO FORAL 214/2023, de 28 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2024., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 30-12-2023

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 249

F. Publicación: 30/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 249 de 30/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO FORAL 214/2023, de 28 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2024.

La Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el Capítulo II de su Título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el Título VII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril.

Mediante la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procede a deflactar un 2,5 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente a dicho ejercicio 2024, incrementando a su vez en idéntico porcentaje la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones familiares y
personales.

Por lo expuesto, ante el inminente inicio del ejercicio fiscal 2024, el presente Decreto Foral tiene por objeto aprobar la nueva tabla de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a los rendimientos de trabajo.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación

DISPONGO:

Artículo Único.—Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Tabla general de porcentajes de retención

(TABLA OMITIDA. VER PDF)

«4. Personas trabajadoras activas con discapacidad

A las personas trabajadoras activas con discapacidad les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

b) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal los que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como anexo 2 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.

c) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

(TABLA OMITIDA. VER PDF)

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Habilitación normativa

Se autoriza a la diputada foral de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

En Bilbao, a 28 de diciembre de 2023.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas

ITXASO BERROJALBIZ ZABALA

La Diputada General

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA