Legislación
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Decreto Foral 22/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto, que aprobó el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como del Decreto Foral 4/2023, de 21 de febrero, que aprobó la regulación para el año 2023 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido., - Boletín Oficial de Álava, de 07-06-2023

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 66

F. Publicación: 07/06/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 66 de 07/06/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto Foral 22/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de mayo. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto, que aprobó el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como del Decreto Foral 4/2023, de 21 de febrero, que aprobó la regulación para el año 2023 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, disponen en su articulado la modificación de determinados tipos de retención e ingreso a cuenta de actividades económicas y del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en sus artículos 8 y 9 que, en el caso de rendimientos de actividades económicas y del capital mobiliario, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos de retenciones e ingresos a cuenta a los establecidos para territorio de régimen común.

En consecuencia, el presente Decreto Foral tiene por objeto modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para incorporar los nuevos tipos de retención e ingreso a cuenta establecidos para territorio de régimen común en el ámbito del citado Impuesto.

Asimismo, y de modo excepcional, se amplía la fecha límite de renuncia al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2023.

Por último, se deroga el Decreto Foral 20/2005, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, que aprueba el modelo de impreso 620, de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el contenido del mismo.

El presente Decreto Foral se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a fin de incorporar los citados nuevos tipos de retención e ingreso a cuenta establecidos para territorio de régimen común en la normativa del Territorio Histórico de Álava, tras las modificaciones introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y por el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para el objetivo señalado, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

Según lo previsto en el artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto

Uno. Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, se modifica el apartado 2 del artículo 98 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, y se añade un apartado 3 al mismo artículo, con la siguiente redacción:

"2. La retención a practicar sobre los rendimientos de los restantes conceptos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 77 de este Reglamento, cualquiera que sea su calificación, a excepción de aquellos procedentes de la propiedad intelectual, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 19 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos."

"3. El porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual a los que se refiere el artículo 37 de la Norma Foral del Impuesto será del 15 por ciento.

No obstante, dicho porcentaje será del 7 por ciento cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años."

Dos. Con efectos a partir del 26 de enero de 2023, se modifica el apartado 1 del artículo 92 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, las y los contribuyentes deberán comunicar al pagador o a la pagadora de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador o la pagadora a conservar la comunicación debidamente firmada.

El tipo de retención será del 7 por ciento en el caso de rendimientos satisfechos a:

- Recaudadores municipales.

- Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.

- Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

- Contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, y 862 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Decreto Foral Normativo 573/1991, de 23 de julio, por el que se aprueban las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la Instrucción para la aplicación de las mismas, o cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que, por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos en este guion, el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por la o el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, las y los contribuyentes deberán comunicar al pagador o a la pagadora de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador o la pagadora a conservar la comunicación debidamente firmada."

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regulación para el año 2023 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos para el año 2023, se modifica el primer párrafo del dispositivo Cuarto del Decreto Foral 4/2023, de 21 de febrero, que aprueba la regulación para el año 2023 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado como sigue:

"Cuarto. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2023 dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 25 de abril de 2023."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto en cuanto no se haya aprobado por la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos el modelo 620-TV de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, continuará en vigor el modelo de impreso 620, de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 20/2005, del Consejo de Diputados de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto Foral 20/2005, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, que aprueba el modelo de impreso 620, de autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el contenido del mismo, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con los efectos establecidos en su articulado.

Vitoria-Gasteiz, 30 de mayo de 2023

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA