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Decreto Foral 23/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2023 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 28-12-2022

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 245

F. Publicación: 28/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 245 de 28/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Este decreto foral contiene, por un lado, la modificación del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, por otro lado, la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2023 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como los de depreciación monetaria aplicables en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

Al margen de lo anterior, contiene también dos disposiciones relacionadas, directa o indirectamente, con la implantación de la obligación TicketBAI.

El decreto foral consta de un artículo, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El artículo único modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, para, además de incluir determinados ajustes técnicos y mejoras en su regulación, modificar otros de sus contenidos que se exponen a continuación.

En primer lugar, se subsana una errata advertida en el texto en euskera del artículo regulador del concepto de vivienda habitual, en lo relativo al mantenimiento del carácter de vivienda habitual a efectos de la transmisión del inmueble, en determinados supuestos en que su titular, persona en situación de dependencia o con enfermedad grave, cambie de residencia habitual para recibir cuidados en el domicilio de sus familiares o en centros residenciales. En la versión en euskera, en el articulado no se recogía la referencia expresa al grado de parentesco necesario para aplicar lo dispuesto en dicho precepto, grado de parentesco que sí constaba en la versión en castellano. Además, en la exposición de motivos del Decreto Foral 22/2018, de 24 de julio, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, que introdujo dicha modificación, ya se aludía a la exigencia de cercanía del parentesco al referirse a «domicilio de sus familiares» en la versión en castellano y a «senideen etxean» en la versión en euskera.

En segundo lugar, se modifica la tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo en 2023, para ajustar la misma a la deflactación de la tarifa aplicable a la base liquidable general y a la actualización de la deducción por descendientes, del impuesto, llevadas a cabo a través de la Norma Foral 6/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2023. Dicha modificación se materializa a través de la rectificación del artículo 100, y conlleva la derogación de la disposición adicional decimocuarta que reguló, de manera excepcional, la tabla de procentajes de retención en los años 2021 y 2022.

En tercer lugar, se modifican las reglas generales para la aplicación de la tabla de porcentajes de retención citada en el párrafo anterior, en el marco del desarrollo del Estatuto del Artista, cuya elaboración se impulsó por el Pleno del Congreso de los Diputados por unanimidad. La modificación tiene por objeto mejorar las condiciones laborales del sector, al minorar del 15 al 2 por ciento el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las y los artistas en espectáculos públicos.

Las disposiciones adicionales primera y segunda del decreto foral incluyen, por su parte, la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2023 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como los de depreciación monetaria aplicable en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, respectivamente.

A este respecto, el artículo 45 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa especifica que el valor a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente. Su artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones patrimoniales a título lucrativo.

Por su parte, el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria.

Al objeto de facilitar a las y los contribuyentes la implantación de TicketBAI, la disposición adicional tercera flexibiliza con carácter temporal el plazo para declarar en el impuesto sobre actividades económicas el cese en el ejercicio de la actividad económica, cuando dicho cese se haya producido en un ejercicio anterior.

Por otra parte, la disposición final primera modifica el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, para incluir la posibilidad de que la Dirección General de Hacienda autorice la exclusión de la obligación de expedir justificante a sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, al igual que ya se prevé en el caso de la obligación de expedir factura. A este respecto cabe recordar que la obligación de expedir justificante se desarrolló recientemente al objeto de completar la regulación de las obligaciones de facturación. Y si bien, en la obligación de expedir factura ya se prevé la posibilidad de autorizar la exclusión de dicha obligación, resulta también necesario incluir una autorización semejante en el ámbito de la expedición de justificante, con el fin de no obstaculizar la implantación de TicketBAI.

Finalmente, este decreto foral se completa con una disposición final segunda que regula su entrada en vigor y los efectos.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre:

Uno. Se rectifica la versión en euskera del segundo párrafo del artículo 64.4, que queda redactada en los siguientes términos:

«Era berean, zergaren foru arauak 42. artikuluko b) eta c) letretan ezarritako salbuespenak aplikatzeko, ez beste ezertarako, zergaduna mendekotasun egoeran badago Autonomia pertsonala sustatzeari eta mendekotasun egoeran dauden pertsonak zaintzeari buruzko abenduaren 14ko 39/2006 Legean xedatutakoaren arabera, edo gaixotasun larria duela frogatzen badu, eta gertatzen bazaio ohiko bizilekua utzi beharra duela laugarren gradurainoko zuzeneko zein zeharkako ahaide batek –hau barne– bere etxean zaintzeko, edo egoitza batera joan beharra duela, ulertuko da adierazitako arrazoiengatik izandako lekualdaketa egin aurretik ohiko bizilekua izandako higiezinak izaera hori mantentzen duela, betiere, higiezin horri ez bazaio bestelako erabilerarik ematen.»

Dos. El apartado 1 del artículo 96 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El importe de la retención será el resultado de aplicar a la base de retención el tipo de retención que corresponda de acuerdo con lo previsto en el capítulo II siguiente. La base de retención será la cuantía total que se satisfaga o abone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 para los rendimientos del trabajo, en el artículo 106 para los rendimientos de capital mobiliario y en el artículo 110 para las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.»

Tres. El apartado 1, la regla general 4.ª del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 100 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Tabla general de porcentajes de retención:

(TABLA OMITIDA)».

«4.ª El porcentaje de retención resultante de lo dispuesto en los apartados anteriores no podrá ser inferior al 2 por 100 cuando los rendimientos se deriven de contratos o relaciones de duración inferior al año o de una relación laboral especial de las y los artistas en espectáculos públicos, ni inferior al 15 por 100 cuando se deriven de otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente.

No obstante, no será de aplicación el mínimo del 15 por 100 de retención a que se refiere el párrafo anterior a los rendimientos obtenidos por las penadas y los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad.»

«4. Personas trabajadoras activas con discapacidad.
A las personas trabajadoras activas con discapacidad les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

b) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las que se encuentren incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.

c) Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

(TABLA OMITIDA)».

Cuatro. Se deroga la disposición adicional decimocuarta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

D.A. 1ª. Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2023, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2023, serán los siguientes:

(TABLA OMITIDA).

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.

D.A. 2ª. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el ejercicio 2023, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobe Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2023, los coeficientes previstos en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, serán los siguientes:

(TABLA OMITIDA)

Los coeficientes de aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

D.A. 3ª. Presentación de declaraciones de baja en el impuesto sobre actividades económicas durante el año 2023.

No obstante lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto Foral 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la fecha que se declare como de cese en el ejercicio de la actividad sea de un ejercicio anterior al de la presentación de la declaración de baja durante el 2023, y esta se presente fuera del plazo de un mes desde la fecha del cese en la actividad, dicha fecha no tendrá que ser probada por el declarante.

DISPOSICIONES FINALES

D.F. 1ª. Modificación del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.

Se modifica el artículo 29 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 29. Regulación de la obligación de documentación de las operaciones mediante justificante.

Para el cumplimiento de la obligación de documentación de las operaciones mediante justificante se estará a lo dispuesto en el título I de este reglamento para la obligación de documentación de las operaciones mediante factura, con excepción de lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

No existirá obligación de expedir justificante por las operaciones en las que así se autorice por la Dirección General de Hacienda en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. A este respecto, las resoluciones de la Dirección General de Hacienda podrán establecer condiciones especiales para cada autorización.

Cuando las operaciones se documenten a través de facturas en virtud de lo dispuesto en el título I de este reglamento, se entenderá cumplida la obligación de documentación de las operaciones mediante justificante.»

D.F. 2ª. Entrada en vigor y efectos.

El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.
San Sebastián, a 27 de diciembre de 2022.

El Diputado General,
Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
Jokin Perona Lerchundi. (8797)