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DECRETO FORAL 257/1999, de 19 de julio, por el que se deroga laexencion del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas debienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos a viajeros condestino a otros Estados miembros de la Comunidad Europea. - Boletín Oficial de Navarra, de 18-08-1999

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 103

F. Publicación: 18/08/1999

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 103 de 18/08/1999 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 27 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

Por su parte, la vigente Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 24/1985, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta. La referencia a este Acuerdo hay que entenderla realizada al nuevo Convenio Económico tras la entrada en vigor de éste, el cual deroga expresamente la Ley 18/1986, de 5 de mayo, que aprueba la adaptación referida.

El artículo 28.duodécimo de la Directiva 91/680/CE, de 16 de diciembre, por la que se aprobó la regulación del régimen transitorio del Impuesto sobre el Valor Añadido para el Mercado interior, que entró en funcionamiento el día 1 de enero de 1993, reconoció a los Estados miembros la facultad de conceder, dentro de ciertos límites, la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos a los viajeros que se desplacen a otro Estado miembro de la Comunidad en vuelo o travesía marítima intracomunitaria y a las entregas de bienes efectuadas a bordo de un avión o de un buque en el transcurso de un transporte intracomunitario de viajeros.

Esta exención tenía un carácter temporal cuya vigencia termina el día 30 de junio de 1999.

La Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incorporó dichas exenciones en el número cuatro de su artículo 22.

Al terminarse ahora el plazo de vigencia de estas exenciones resulta de urgente necesidad, por razones de armonización con el derecho comunitario, derogar el precepto indicado.

En Régimen Común ya se ha dictado la norma que incorpora a la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido la derogación de las mencionadas exenciones, por lo que se hace preciso dictar, mediante Decreto Foral, la norma correspondiente que, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la citada Disposición Adicional, regirá provisionalmente en Navarra hasta su aprobación definitiva por el Parlamento, al que se ha de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único.-Con efectos desde 1 de julio de 1999 se deroga el número cuatro del artículo 22 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICION FINAL

La norma contenida en este Decreto Foral tiene carácter provisional hasta que sea aprobada por el Parlamento de Navarra.

Pamplona, diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, José María Aracama Yoldi. -- -- A9907550 --