Decreto Foral 3/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, - Boletín Oficial de Álava, de 23-01-2019
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Ambito: Álava
Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 10
F. Publicación: 23/01/2019
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Decreto Foral 3/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades regula el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas a solicitud del obligado tributario.
El objeto del presente Decreto Foral consiste en establecer obligaciones de información adicionales para los casos en los que la resolución de la propuesta de valoración deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto
Se modifica el apartado 2 del artículo 24 del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado de la siguiente forma:
'2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 43 de la Norma Foral del impuesto, en cuanto resulte aplicable a la propuesta de valoración, y se adaptará a las circunstancias del caso.
En el caso de que la resolución de la propuesta de valoración deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua, se declarará dicha circunstancia con carácter expreso, sin perjuicio de la apreciación de oficio por parte de la Administración tributaria competente para la resolución del procedimiento, y se consignarán, además, los siguientes datos:
a) Identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, en su caso, la entidad solicitante, incluyendo los números de identificación fiscal o, en su defecto, códigos equivalentes, de todas las entidades no residentes afectadas.
b) Descripción de la actividad empresarial o las transacciones o series de transacciones desarrolladas o a desarrollar a las que se refiere la propuesta de valoración. En cualquier caso, dicha descripción se realizará con pleno respeto a la regulación del secreto comercial, industrial o profesional y al interés público.
c) Estados que pudieran verse afectados por las transacciones u operaciones respecto de las que se presenta la propuesta de valoración.
d) Personas residentes en otros Estados que pudieran verse afectadas por la resolución de la propuesta de valoración.
e) Otros datos que fueran exigibles por la normativa de asistencia mutua aplicable.'
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa
Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.
Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2019
Diputado General
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ
Directora de Hacienda
TERESA VIGURI MARTÍNEZ
