Decreto Foral 32/2017, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 28-12-2017
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Ambito: Gipuzkoa
Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 246
F. Publicación: 28/12/2017
DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
Decreto Foral 32/2017, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
El presente decreto foral tiene por objeto modificar el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
Cuestiones relacionadas con la seguridad jurídica, la lucha contra el fraude fiscal, y la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos aconsejan introducir determinadas modificaciones y ajustes en la regulación del reglamento al objeto de optimizar su aplicación.
A continuación se relacionan las modificaciones más destacadas:
- Se establece, para 2018, una nueva obligación de información para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relativa a los datos contenidos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al depósito de fianzas.
- Asimismo, para el 2017, se incorpora otra obligación de información para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los ayuntamientos y demás entes públicos dependientes de los mismos, referida a los arrendamientos de fincas urbanas en las que intervengan.
- Por último, se establece como dato obligatorio a consignar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores la dirección de correo electrónico a través del cual el obligado tributario desarrolla sus actividades.
Junto con estas modificaciones, se introducen otras de carácter técnico tendentes a corregir las remisiones a las diferentes normativas.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, oída la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único.Modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
Se modifican los siguientes preceptos del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre:
Uno.El último párrafo del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«A partir de los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se llevará en el Departamento de Hacienda y Finanzas el índice de entidades a que se refieren los artículos 119, 120 y 121 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.»
Dos.La letra a) del apartado 2 del artículo 5 queda redactada en los siguientes términos:
«a) Las personas o entidades no residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en territorio guipuzcoano mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, y las entidades a las que se refiere la letra c) del artículo 5 de la citada norma foral.»
Tres.El apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Registro especial de uniones temporales de empresas estará integrado por las uniones temporales de empresas a que se refiere el título III de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional, que opten por la aplicación del régimen especial previsto en el capítulo III del título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, y se regirá por lo establecido en las citadas ley y norma foral, en este artículo, y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de este reglamento relativas a las obligaciones de carácter censal.»
Cuatro.La letra c) del artículo 11 queda redactada en los siguientes términos:
«c) El número de teléfono, la dirección de correo electrónico y, en su caso, el nombre de dominio o dirección de Internet, a través del cual desarrolle sus actividades.»
Cinco.Los apartados 2 y 4 del artículo 14 quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Cuando una persona o entidad no residente opere en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciables y cuya gestión se lleve de modo separado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 11/2016, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cada establecimiento deberá inscribirse individualmente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con los mismos datos y en las mismas condiciones que las personas o entidades residentes, y, además, cada uno de ellos deberá identificar la persona o entidad no residente de la que dependan, y comunicar los datos relativos a aquélla relacionados en el apartado anterior.
Cada establecimiento permanente se identificará con una denominación específica que, en cualquier caso, comprenderá una referencia a la persona o entidad no residente de la que dependa y un número de identificación fiscal propio e independiente del asignado, en su caso, a esta última, y a la referencia catastral y al número de finca del inmueble donde está situado el establecimiento permanente.
Asimismo, deberá especificarse la forma de determinación de la base imponible de cada establecimiento permanente que se constituye en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.»
«4. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, deben constar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores el nombre y apellidos, razón social o denominación social completa, número de identificación fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de cada uno de los miembros o partícipes de aquella, con indicación de su cuota de participación y de atribución.»
Seis.La letra n) del apartado 3 del artículo 15 queda redactada en los siguientes términos:
«n) Optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes, en los términos de la letra b) apartado 5 del artículo 18 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para aquellos establecimientos permanentes cuya actividad en territorio guipuzcoano consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales.»
Siete.La letra a) del apartado 2 del artículo 16 queda redactada en los siguientes términos:
«a) Comunicar el cambio de domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Norma Foral General Tributaria, por las personas jurídicas y demás entidades, así como por las personas físicas incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.»
Ocho.La letra a») del artículo 25.c) queda redactada en los siguientes términos:
«a») Si operan en territorio español mediante establecimiento permanente, cuando el domicilio fiscal de éste radique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.»
Nueve.El tercer párrafo del apartado 2 del artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:
«Igualmente, en el caso de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión españolas, la obligación de suministro de información corresponderá a la entidad comercializadora extranjera que figure como titular, por cuenta de terceros no residentes, de tales acciones o participaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 11/2016, del 17 de mayo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la gestora o sociedad de inversión ante la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposición adicional.»
Diez.La letra a) del apartado 4 del artículo 53 queda redactada en los siguientes términos:
«a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.»
Once.La letra a) del apartado 5 del artículo 54 queda redactada en los siguientes términos:
«a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.»
Doce.El apartado 1 del artículo 55 queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los obligados a suministrar información a la Administración tributaria a que se refiere el artículo 51 de este reglamento deberán informar en relación con las operaciones relativas a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda cuyo régimen se establece en la disposición adicional primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en la disposición adicional primera de la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias. La información a suministrar será la contenida en el apartado 4 del artículo 51 de este reglamento referida a las operaciones con dichas participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda realizadas con la intermediación de dichos obligados.»
Trece.La letra b) del apartado 1 del artículo 56 queda redactada en los siguientes términos:
«b) Intereses de los valores regulados en la disposición adicional primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y en la disposición adicional primera de la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias, así como rendimientos derivados de los instrumentos de deuda previstos en estas disposiciones emitidos al descuento a un plazo igual o inferior a doce meses.»
Catorce.La letra a) del apartado 6 del artículo 69 queda redactada en los siguientes términos:
«a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.»
Quince.La letra a) del apartado 5 del artículo 70 queda redactada en los siguientes términos:
«a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.»
Dieciséis.El segundo párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 71 queda redactado en los siguientes términos:
«En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.»
Diecisiete.Se adiciona un nuevo artículo 72 bis, con el siguiente contenido:
«Artículo 72 bis. Obligación de informar sobre arrendamientos de fincas urbanas.
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá presentar una declaración informativa anual referente a los datos contenidos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al depósito de fianzas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, especificando la fianza depositada.
2. Así mismo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los ayuntamientos y demás entes públicos dependientes de los mismos que gestionen el arrendamiento de fincas urbanas deberán presentar una declaración informativa anual referente a los contratos de arrendamiento de fincas urbanas en las que intervengan en calidad de arrendadores, así como cuando actúen como mediadores en el alquiler, indicando la renta anual efectivamente abonada.
3. Además de la información a suministrar en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, se deberá consignar, entre otros, los datos identificativos de los bienes inmuebles arrendados, relación nominativa de los arrendadores y de los arrendatarios, así como la información que se determine para cada caso por la orden foral de aprobación del modelo correspondiente.»
Dieciocho.La letra c) del apartado 1 del artículo 78 queda redactada en los siguientes términos:
«c) Cuando concurran los supuestos regulados en el apartado 1 del artículo 120 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades. En este supuesto, además, la Administración tributaria podrá dar de baja al obligado tributario en el registro de operadores intracomunitarios, de devolución mensual del impuesto sobre el valor añadido y en el registro territorial de los impuestos especiales de fabricación.»
Diecinueve.La letra f) del apartado 1 del artículo 79 queda redactada en los siguientes términos:
«f) Que la persona física o entidad no residente a quien se haya asignado un número de identificación fiscal no comunique el cambio de representante a que se refiere el artículo 10 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, o bien, en el supuesto de haber obtenido dicho número para realizar actos o trámites para los que no se requiera nombrar tal representante, cuando posteriormente realice actos o trámites para los que sí se requiere su nombramiento sin que haya comunicado la designación de representante alguno.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto foral.
Disposición final primera. Obligación de presentar la declaración informativa anual referente a los datos contenidos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al depósito de fianzas.
La obligación de información referida en el apartado 1 del artículo 72 bis del reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, adicionada por el presente decreto foral, se aplicará por primera vez a la obligación de información relativa al periodo 2018.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa.
El Diputado General, Markel Olano Arrese.
El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (8947)

