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Decreto Foral 34/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 28-12-2020

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 247

F. Publicación: 28/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 247 de 28/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Decreto Foral 34/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

El Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, incorporó al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática, con la Administración correspondiente del país o jurisdicción de residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera, todo ello en el marco de la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, y del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras.

El presente decreto foral tiene por objeto introducir un nuevo párrafo en el artículo 4 del citado Decreto Foral 25/2016 relativo a la obligación de presentar la declaración informativa sobre cuentas financieras. Esta modificación obedece a la necesidad de mantener la obligación de presentar la declaración informativa, aun cuando no exista información concreta que comunicar, para facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la mencionada declaración informativa.

La disposición final decimoctava de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la mencionada norma foral.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único.Modificación del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Se modifica el artículo 4 del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Obligación de información.

Las instituciones financieras vendrán obligadas a presentar en la Diputación Foral de Gipuzkoa, de conformidad con las disposiciones generales previstas en el Capítulo I del Título VI del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, una declaración informativa sobre cuentas financieras cuando las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras sean residentes fiscales en alguno de los siguientes países o jurisdicciones:

a)Otro estado miembro de la Unión Europea, cualquier territorio al que sea de aplicación la Directiva 2011/16/UE, modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, o cualquier otro país o jurisdicción con el cual la Unión Europea haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 5 de este decreto foral.

b)Otro país o jurisdicción respecto del cual haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.

c)Cualquier otro país o jurisdicción con el cual España haya celebrado un acuerdo en virtud del cual el país o jurisdicción deba facilitar la información especificada en el artículo 5 de este decreto foral y conforme a lo dispuesto en este último, con el que exista reciprocidad en el intercambio de información.

Esta declaración informativa tendrá carácter anual y se efectuará en la forma, lugar y plazo que se determine por orden foral del diputado o de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la cual se incluirá la lista de los países o jurisdicciones a que se refieren las letras a), b) y c) de este artículo, así como aquellas que se consideren participantes a efectos de lo dispuesto en este decreto foral.

No obstante, las instituciones financieras vendrán igualmente obligadas a presentar la citada declaración informativa, aun cuando tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del mencionado Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, concluyan que no existen cuentas sujetas a comunicación de información de conformidad con el apartado D de la sección VIII del citado anexo, en los términos y en la forma que se establezcan en la orden foral mencionada anteriormente.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 22 de diciembre de 2020.

El Diputado General, Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi. (6988)