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DECRETO FORAL 36/2012, de 28 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 31-08-2012

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DFG-AREA DEL DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 167

F. Publicación: 31/08/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 167 de 31/08/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 36/2012, de 28 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales.

Recientemente, mediante Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se han introducido en el ordenamiento tributario de territorio común tanto medidas de carácter definitivo como de carácter temporal (desde el 1 de setiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013), que afectan a los tipos de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, con efectos desde el 1 de setiembre de 2012 y con carácter definitivo, se elevan los tipos de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales, pasando de un 15 y un 7 por 100 a un 19 y un 9 por 100, respectivamente.

No obstante, al igual que se hiciera a través del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se introduce, adicionalmente, una nueva elevación, con carácter transitorio, de tipos de retención. Esta elevación resulta aplicable desde el 1 de setiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, de forma que los rendimientos de actividades profesionales sometidos en un principio a un tipo de retención del 19 por 100, pasarán transitoriamente a someterse a un tipo del 21 por 100.

El segundo párrafo del apartado uno del artículo 8 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece que en la exacción de las retenciones por rendimientos de actividades económicas, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.

En consecuencia, se procede a introducir en el ordenamiento tributario guipuzcoano la modificación referida en cumplimiento de lo dispuesto en el Concierto Económico.

El apartado 1 del artículo 109 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que el importe de la retención será el resultado de aplicar a la cuantía íntegra que se satisfaga el porcentaje que reglamentariamente se establezca.

Por su parte, la disposición final segunda de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, habilita a la Diputación Foral de Gipuzkoa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la citada norma foral.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único. Elevación de los tipos de retención por rendimientos de actividades profesionales.

Con efectos desde el 1 de setiembre de 2012, se modifican los siguientes preceptos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 137/2007, de 18 de diciembre:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 114, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 19 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos.

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9 por 100 en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

El tipo de retención será del 9 por 100 en el caso de rendimientos satisfechos a:

Recaudadores municipales.

Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.

Delegados comerciales de la «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado».

Dos. Se añade una disposición adicional octava, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional octava. Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales en 2012 y 2013.

Los porcentajes de retención previstos en el apartado 1 del artículo 114 de este Reglamento, para los rendimientos de actividades económicas satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012, serán los previstos en dicho apartado, en su redacción vigente a 1 de enero de 2012.

El porcentaje de retención previsto en el apartado 1 del artículo 114 de este Reglamento, para los rendimientos de actividades económicas que se satisfagan o abonen a partir del 1 de setiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, será del 21 por 100, salvo en el supuesto que resulte de aplicación el porcentaje del 9 por 100 previsto en el citado apartado».

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.

El presente decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos.

San Sebastián, a 28 de agosto de 2012.

EL DIPUTADO GENERAL, Martin Garitano Larrañaga.

LA DIPUTADA FORAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS, Helena Franco Ibarzabal.

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