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DECRETO FORAL 428/2003, de 11 de agosto, por el se modifica el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extincion por compensacion de determinadas deudas tributarias. - Boletín Oficial de Navarra, de 22-08-2003

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 107

F. Publicación: 22/08/2003

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 107 de 22/08/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

Con la finalidad de lograr un equilibrio entre los flujos financieros de diferente signo que se producen entre la Hacienda Pública de Navarra y los contribuyentes se aprobó el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias.

El ámbito subjetivo del referido Decreto Foral 276/2002 abarca a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones del año natural inmediato anterior hubiese excedido de 6.010.121,04 euros y estuviesen dados de alta en el registro de exportadores y otros operadores económicos.

La experiencia adquirida durante el plazo de vigencia del mencionado Decreto Foral, así como la positiva respuesta que ha tenido entre aquellos sujetos pasivos que cumplen los requisitos que establece el artículo 2.º del mismo, aconseja ampliar su aplicación a todos los sujetos pasivos que estén dados de alta en el registro de exportadores y otros operadores económicos, independientemente de su volumen de operaciones, realizándose la opción de la compensación en el modelo de declaración-liquidación mensual de presentación por vía telemática del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de junio de 2003.

Tal dictamen fue emitido el 21 de julio de 2003 considerando plenamente ajustado al Ordenamiento Jurídico el contenido de la norma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de agosto de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único. Los artículos del Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, que se relacionan a continuación quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno. Artículo 1.º

"Artículo 1.º Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular un sistema de compensación que facilite la extinción de las obligaciones de pago de las deudas tributarias, a través de un mecanismo que permita, a los sujetos pasivos que puedan acogerse a este sistema, la compensación de las deudas y créditos de naturaleza tributaria contemplados en el artículo 3.º de este Decreto Foral."

Dos. Letra a) del artículo 2.º

"a) Que estén dados de alta en el registro de exportadores y otros operadores económicos."

Tres. Artículo 3.º

"Artículo 3.º Deudas y créditos objeto de compensación.

Las deudas tributarias que resulten de las declaraciones- liquidaciones correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta serán extinguibles por compensación con los créditos por devoluciones tributarias solicitadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Cuando el volumen de operaciones del sujeto pasivo, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido durante el año natural inmediato anterior, de 6.010.121,04 euros, las deudas y créditos a compensar deberán estar referidos al mismo periodo mensual de liquidación.

Cuando el sujeto pasivo no cumpla dicho requisito, serán extinguibles por compensación las deudas tributarias que resulten de las declaraciones-liquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta de los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto con los créditos correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente."

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y se aplicará a las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos que se devenguen a partir de esa fecha.

Pamplona, once de agosto de dos mil tres. El Presidente del Gobierno de Navarra en funciones, Francisco J. Iribarren Fentanes. El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes. - - C3255477 -