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Decreto Foral 43/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de septiembre. Aprobar los elementos e impresos a utilizar en el procedimiento electoral de regidores/as y vocales de los concejos, - Boletín Oficial de Álava, de 20-09-2021

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 107

F. Publicación: 20/09/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 107 de 20/09/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE EQUILIBRIO TERRITORIAL

Decreto Foral 43/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de septiembre. Aprobar los elementos e impresos a utilizar en el procedimiento electoral de regidores/as y vocales de los concejos

La Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava habilita, de una parte, a la Diputación Foral para que desarrolle lo prevenido en la misma, al tiempo que el artículo trece impone a la Corporación la confección de las papeletas y sobres a utilizar.

Por ello es preciso determinar las características de los elementos e impresos a utilizar en el procedimiento electoral.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa, el presente Decreto queda fuera de su ámbito de aplicación por tratarse de mero acto administrativo que no se incorpora al ordenamiento jurídico.

Por lo anterior, a propuesta de la Diputada de Equilibrio Territorial, y en virtud de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Las solicitudes de proclamación de candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava, con sede en el Palacio de Justicia de Álava, Avenida. de Gasteiz número 18, de Vitoria-Gasteiz, en el plazo previsto en el artículo nueve de la Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos y con arreglo al modelo EC. 1, que figura como Anexo I, del que se remitirán ejemplares tanto a la Junta Electoral como a las Juntas Administrativas y Ayuntamientos de Álava.

Segundo. 1. Las urnas a utilizar en las elecciones para Regidor/a y Vocales de las Juntas Administrativas de Álava serán las previstas para las Elecciones Generales en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y serán entregadas por la Diputación Foral a la Junta Electoral del Territorio Histórico, la cual las pondrá a disposición de los/as Presidentes/as de las Juntas Administrativas y, como tales, de las Mesas Electorales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta Electoral podrá autorizar la utilización de otro tipo de urna distinta de la prevista o de recipientes que se consideren aptos para la recepción de los votos.

2. Tanto las urnas como los recipientes autorizados por la Junta Electoral, en su caso, deberán estar cerrados y precintados.

Los precintos consistirán en un cierre que impida la apertura de la urna sin conocimiento de los miembros de la Mesa.

En caso de ruptura o deterioro del precinto, el/la Presidente/a de la Mesa deberá asegurar el cierre de la urna mediante la utilización de cualquier elemento que tenga a su disposición.

Tercero. 1. Las papeletas serán de color amarillo, de cualquier tonalidad y serán facilitadas por la Diputación Foral a la Junta Electoral, que las entregará contra recibo a los/as Presidentes/as de las Mesas Electorales, sin que en ningún caso el número de las mismas sea inferior al doble de los/as electores/as correspondientes a la entidad.

2. Las papeletas para la elección de Regidor/a y Vocales de las Juntas Administrativas se ajustarán a los modelos previstos en los Anexos II y III a este Acuerdo como EC. 2 y EC. 3.

Todas ellas, en su parte superior, contendrán impresa la siguiente leyenda: 'Arabako Kontzejuetako Errejidore eta Kideak Hautatzeko Hauteskundeak - Elecciones de Regidores/as y Vocales de los Concejos de Álava'.

3. En aquellas entidades en las que se hubiese presentado un número de candidatos/as igual o superior al del número de puestos de la Junta Administrativa a cubrir se utilizarán papeletas del modelo EC. 2, que contendrán, por orden alfabético, precedidos por un recuadro, el nombre y dos apellidos de los/as candidatos/as proclamados/as. En la parte superior figurará también el nombre de la entidad.

Tanto el nombre de la entidad como el de los/as candidatos/as podrán ser impresos o consignarse a máquina. En cualquier caso, los tipos han de ser idénticos para cada uno/a de los/as candidatos/as.

4. En aquellas entidades en las que no se hubiesen proclamado candidatos/as o el número de éstos/as fuere inferior al de miembros de la Junta Administrativa a elegir las papeletas se ajustarán al modelo EC. 3.

Cuarto. 1. El sobre para las papeletas se ajustará al modelo detallado con la denominación EC. 4 en el Anexo IV, y será de color caña o paja, en cualquier tonalidad.

En la parte central del anverso contendrán impresa la siguiente leyenda: 'Arabako Kontzejuetako Errejidore eta Kideak Hautatzeko Hauteskundeak - Elecciones de Regidores/as y Vocales de los Concejos de Álava'. En caso de necesidad podrá utilizarse como sobre cualquiera de color caña o paja de medidas aproximadas a las del modelo, sin necesidad de que contenga inscripción alguna.

2. Los sobres, al igual que las papeletas, serán facilitados por la Diputación Foral a la Junta Electoral, que los entregará, contra recibo, a los/as Presidentes/as de las Mesas Electorales, y en número necesario para la realización de la elección convocada.

Quinto. Aprobar los modelos impresos que se detallan en los Anexos V a IX, correspondientes a los siguientes modelos:

- EC. 5 Lista de votantes.

- EC. 6 Certificación de escrutinio.

- EC. 7 Acta general de la sesión.

- EC. 8 Sobre de documentación electoral.

- EC. 9 Sobre de documentación electoral.

Sexto. Todos los impresos incluidos en los anexos citados tendrán carácter oficial y serán facilitados a su debido tiempo por la Diputación Foral de Álava a la Junta Electoral para su distribución a las Mesas Electorales.

En todo caso, los actos electorales no podrán impugnarse por el hecho de no utilizarse los modelos a que se refiere el presente Decreto, siempre que la utilización de otros, o incluso de documentos expedidos a mano o a máquina en papel común, excepción hecha de las papeletas y sobres, sea autorizada o aceptada por la Junta Electoral.

Séptimo. En el supuesto de que, por vía de recurso contencioso electoral, sea declarada la nulidad de la proclamación de un/a candidato/a, las papeletas confeccionadas con anterioridad serán válidas a todos los efectos. Los votos que, en su caso, pudieran otorgarse en las papeletas en las que el nombre de los/as candidatos/as venga impreso o mecanografiado y correspondientes a candidatos/as excluidos/as por estimación del recurso contencioso electoral serán computados como nulos.

Octavo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2021

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Equilibrio Territorial

IRMA BASTERRA UGARRIZA

Director de Equilibrio Territorial

JESÚS MARÍA GUINEA DÍAZ DE OTALORA

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