Decreto Foral 49/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, - Boletín Oficial de Álava, de 27-10-2021
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Ambito: Álava
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 123
F. Publicación: 27/10/2021
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Decreto Foral 49/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
El presente Decreto Foral introduce modificaciones en el Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
A través de la primera modificación, se especifica el procedimiento para someter a la consideración de la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de los gastos financieros netos, en los supuestos a que se refiere el apartado 8 del artículo 25. bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y la documentación a adjuntar a dicha propuesta.
Por otra parte, en relación con las Agrupaciones de Interés Económico, españolas y europeas, y las Uniones Temporales de Empresas a las que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo III del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, se incluyen nuevos datos adicionales a aportar junto con la autoliquidación del impuesto.
La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.
En la tramitación del presente Decreto Foral se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:
Uno. Se añade un nuevo artículo 8 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
'Artículo 8 bis. Propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de gastos financieros.
1. En los supuestos a que se refiere el apartado 8 del artículo 25.bis de la Norma Foral del Impuesto, el procedimiento para la determinación previa de un límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que el establecido en el apartado 1 del citado artículo basado en el coeficiente que representen los gastos financieros netos del grupo frente a terceros respecto del beneficio operativo del grupo de sociedades, se llevará a cabo siguiendo las normas establecidas en los artículos 24 a 28 de este Reglamento, con las especialidades establecidas en este artículo.
2. Las o los obligados tributarios podrán presentar ante la Administración tributaria una propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que el establecido en el apartado 1 del artículo 25.bis de la Norma Foral del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del mismo artículo, con la que deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Descripción del grupo de sociedades al que pertenece la entidad.
b) Cuentas anuales de la entidad y cuentas anuales consolidadas del grupo de sociedades al que pertenezca la entidad.
c) Cálculo y detalle de los gastos financieros netos del grupo de sociedades frente a terceros.
d) Cálculo y detalle del beneficio operativo del grupo de sociedades.
e) Límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que el establecido en el apartado 1 del artículo 25.bis de la Norma Foral del Impuesto que se propone y justificación del mismo, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación.'
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 41, que queda redactado de la siguiente forma:
'b) Importe total de las cantidades a imputar, relativas a los siguientes conceptos:
1.º Resultado contable.
2.º Los gastos financieros netos que, de acuerdo con el artículo 25.bis de la Norma Foral del Impuesto, no hayan sido objeto de deducción en la Agrupación de Interés Económico en el período impositivo.
3.º Base imponible.
4.º Base de la deducción para evitar la doble imposición, tipo de entidad de la que proceden las rentas y porcentaje de participación en aquélla.
5.º Base de las deducciones establecidas en el Capítulo III del Título V de la Norma Foral del Impuesto y cualesquiera otras que resulten de aplicación a la Agrupación de Interés Económico, excepto la base de las deducciones previstas en los artículos 62 a 64 de la Norma Foral del Impuesto respecto de los socios y las socias cuyas aportaciones a la Agrupación de Interés Económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables.
6.º Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la Agrupación de Interés Económico.'
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, a 19 de octubre de 2021
Diputado General
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
ITZIAR GONZALO DE ZUAZO
Directora de Hacienda
MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA
