Legislación
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Decreto Foral 54/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 66/2003, de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados., - Boletín Oficial de Álava, de 24-10-2018

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 122

F. Publicación: 24/10/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 122 de 24/10/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Foral 54/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 66/2003, de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava establece una nueva regulación de la presentación de autoliquidaciones por medios telemáticos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La presente modificación tiene por objeto adaptar el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a dicha regulación.

Visto el informe de impacto normativo emitido al respecto por el Servicio de Tributos Indirectos y el emitido por la comisión consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Único. Modificación del Decreto Foral 66/2003, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Uno. Se modifica el artículo 36 que queda redactado como sigue:

'Artículo 36 Autoliquidación

1. Las y los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la administración tributaria la autoliquidación del Impuesto en el modelo aprobado al efecto por orden foral del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos y a la misma se acompañará la copia auténtica del documento notarial, judicial o administrativo en el que conste el acto que origine el tributo y una copia del mismo.

Cuando se trate de documentos privados, éstos se presentarán original y copia, junto con la autoliquidación.

2. Cuando el acto o contrato no esté incorporado a un documento, las y los sujetos pasivos deberán presentar, acompañando a la autoliquidación, la declaración escrita sustitutiva de dicho documento, en la que consten las circunstancias relevantes para la autoliquidación.

3. Cuando en los documentos presentados no conste el valor individualizado de los bienes o derechos sujetos al impuesto, las interesadas y los interesados deberán acompañar declaración firmada en la que lo expresen. Si las interesadas y los interesados no hicieren lo anterior, los valores individualizados podrán ser fijados por la oficina gestora.

4. Asimismo, junto con la autoliquidación, deberá aportarse la documentación complementaria que sea necesaria para la determinación de la deuda tributaria o, en su caso, acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicación de supuestos de no sujeción, exención, reducción, bonificación, tipos impositivos reducidos o cualquier otro beneficio fiscal por este impuesto.'

Dos. Se modifica el artículo 37 que queda redactado como sigue:

'Artículo 37 presentadora o presentador de la autoliquidación

1. La presentadora o el presentador de la autoliquidación tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario o mandataria de las obligadas y de los obligados al pago del impuesto.

2. El mandato atribuido a la presentadora o al presentador de la autoliquidación podrá renunciarse por ésta o este o revocarse por las interesadas o los interesados, mediante escrito presentado en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos con el efecto de que, a partir de la presentación del escrito, las actuaciones posteriores deberán entenderse directamente con las y los sujetos pasivos.'

Tres. Se modifica el artículo 38 que queda redactado como sigue:

'Artículo 38 plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de las autoliquidaciones será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente en que se produzca el hecho imponible.

2. Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.

3. El plazo para la presentación de autoliquidaciones relativas a extinción de usufructos que se produzcan por el fallecimiento de su titular, será de seis meses a contar desde el día siguiente al del fallecimiento de la usufructuaria o del usufructuario, se hayan formalizado o no las operaciones de testamentaria y cualquiera que sea la fecha de su otorgamiento.'

Cuatro. Se modifica el artículo 39 que queda redactado como sigue:

'Artículo 39 lugar y forma de presentación

1. Las y los sujetos pasivos deberán presentar las autoliquidaciones y demás documentos en el lugar y la forma que se determine por la orden foral del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos que se apruebe al efecto.

2. La presentación de las autoliquidaciones deberá realizarse mediante la utilización de medios telemáticos según lo previsto en el Decreto Foral 110/2008, de 23 de diciembre, que regula las condiciones y requisitos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones por vía telemática ante la Hacienda Foral de Álava y en la orden foral del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos por la que se apruebe la presentación telemática de autoliquidaciones por este Impuesto.'

Cinco. Se modifica el artículo 40 que se integra en el capítulo IV título IV y que queda redactado como sigue:

'Artículo 40 actuaciones posteriores

La oficina gestora procederá a practicar liquidaciones provisionales, cuando de la comprobación resulte aumento de valor para la base imponible, o se estime improcedente la exención o no sujeción invocada, o cuando se compruebe la existencia de errores materiales que hubiesen dado lugar a una minoración en la cuota ingresada.

El aumento del valor de la base imponible se notificará a la o al sujeto pasivo en unidad de acto con la liquidación practicada.'

Seis. Se modifica la denominación del título V que queda redactada como sigue:

'TÍTULO V GESTIÓN DE INGRESOS Y DEVOLUCIONES. CANJE DE EFECTOS'

Siete. Se modifica el capítulo I del título V que queda redactado como sigue:

'CAPÍTULO I PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 41 normas de ingreso

1. La o el sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en el artículo 38 de este reglamento, practicará la autoliquidación, ingresando su importe, según lo previsto en el reglamento de recaudación del Territorio Histórico de Álava y en la orden foral del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos por el que se aprueben los modelos de autoliquidación por este impuesto y su presentación telemática.

2. Ingresado el importe de las autoliquidaciones, las y los sujetos pasivos deberán presentar en la administración tributaria el original y una copia del documento en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, con un ejemplar de cada autoliquidación practicada.

3. La administración tributaria devolverá a la presentadora o al presentador el documento original con el sello acreditativo del ingreso efectuado y de la presentación de la copia.

4. En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación, junto con los documentos, se realizará directamente en la administración tributaria, que sellará la autoliquidación y extenderá nota en el documento original haciendo constar la calificación que proceda según las o los interesados, devolviéndolo a la presentadora o al presentador.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo, cuando la presentación de la autoliquidación se realice mediante la utilización de medios telemáticos se atenderá a lo previsto en la orden foral del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos por la que se apruebe la presentación telemática.

Artículo 42 autoliquidación e ingreso en supuestos litigiosos

1. Cuando, acerca de la transmisión de bienes y derechos, se promueva litigio, no se interrumpirá el plazo de presentación de la autoliquidación, pero la o el sujeto pasivo, previa justificación de la demanda, podrá no ingresar el importe resultante de la autoliquidación hasta el día siguiente en que sea firme la resolución.

2. Si el litigio se promoviere después de terminar el plazo de presentación de la autoliquidación y no se hubiese ingresado, la administración tributaria exigirá la presentación de los documentos y el pago del impuesto, con las responsabilidades en que las interesadas o los interesados hubieren incurrido.

3. La interrupción de los plazos sólo se producirá respecto a las transmisiones de bienes y derechos sobre los que el litigio se haya promovido, pero no respecto a los demás actos, bienes o derechos comprendidos en el mismo documento o transmisión.

4. Si las partes litigantes dejasen de instar la continuación del litigio durante un plazo de seis meses, la administración tributaria podrá exigir el ingreso que proceda de la autoliquidación presentada previamente. En el supuesto de que los tribunales declarasen la caducidad de la instancia que dio origen al litigio, se exigirá el ingreso con los intereses de demora correspondientes, a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiese presentado la autoliquidación sin ingreso. El mismo efecto se producirá en el caso de suspensión del curso de los autos, por conformidad de las partes.

5. En los casos previstos en los apartados anteriores el cómputo del plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria para liquidar el Impuesto no se iniciará hasta la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.'

Ocho. Se deja sin contenido el artículo 43.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con efectos desde la entrada en vigor de la orden foral que próximamente apruebe los modelos de autoliquidación 600 y 630 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se deroga el Decreto Foral 32/1996, de 12 de marzo de 1996, por el que se aprueban diversos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el contenido de los mismos y el Decreto Foral 23/2017, de 11 de abril, que modifica el Decreto Foral 32/1996, de 12 de marzo, que aprobó diversos modelos de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el contenido de los mismos .

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos a partir del 15 de noviembre de 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2018

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ

Directora de Hacienda

TERESA VIGURI MARTÍNEZ