Decreto Foral 55/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo de Gobierno 26/2011, de 5 de abril, - Boletín Oficial de Álava, de 05-01-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Álava
Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 2
F. Publicación: 05/01/2022
Mediante el Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Gobierno de 5 de abril, se creó la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
La Diputación Foral de Álava estableció mediante Acuerdo 550/2015, del Consejo de Diputados de 6 de octubre, que modifica determinadas normas de organización y funcionamiento en la información y los servicios prestados a través de la red Internet por parte de la Administración Foral, que todas sus páginas electrónicas tuvieran el dominio araba.eus,. La puesta en funcionamiento del nuevo dominio en Internet araba.eus, como modelo de presencia en Internet de la Diputación Foral de Álava, afectó a la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica, justificando la aprobación del Decreto Foral 22/2016, del Consejo de Diputados de 23 de febrero, que modifica el dominio de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. Sin embargo, aún no ha podido quedar remarcado totalmente en la regulación de la sede electrónica el aspecto lingüístico de dicho modelo de presencia, donde es preciso insertar el término en euskera 'egoitza' en la dirección electrónica de la sede, en lugar del actual término 'e-s' que precede a '.araba.eus'.
Además de las directrices emanadas sobre el modelo de presencia en Internet de la Diputación Foral de Álava, y sin perjuicio de la voluntad de aprobar una futura nueva regulación de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava y del punto de acceso general electrónico, en este momento se estima necesario realizar las modificaciones que se exponen a continuación, en coherencia con las normas de organización y funcionamiento en la información y los servicios prestados a través de la red Internet por parte de la Administración Foral y referidas al texto normativo actualmente en vigor, esto es, en el Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, que crea la sede electrónica de esta Diputación Foral.
En primer lugar, suprimir en el artículo 1. Objeto el párrafo 'La sede electrónica de la Diputación Foral de Álava se corresponderá con la dirección electrónica https://e-s.alava.net, siendo accesible tanto directamente como a través del portal de Internet www.alava.net', al tratarse de una de las características de la sede, procediendo a incluir la redacción actualizada de dicha característica en el correspondiente Artículo 3. Características de la sede electrónica. Asimismo, es también necesaria la modificación de este mismo artículo 1 con el fin de hacer referencia al artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lugar del artículo 10 de la derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
En segundo lugar, hacer referencia en el apartado i del artículo 3. Características de la sede electrónica al dominio vigente del portal institucional, que se corresponde con https://web.araba.eus, modificándose a tal fin su redacción. Asimismo, se incorpora en este mismo artículo 3 un nuevo apartado k) que recoge la modificación en la dirección electrónica de referencia de la sede de la Diputación Foral de Álava, que pasa a corresponderse con https://egoitza.araba.eus, como una más de las características de la sede.
Por último, incluir una Disposición Transitoria por la que se dispone que, en tanto las disponibilidades técnicas y presupuestarias no permitan incorporar a la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava https://egoitza.araba.eus todos los trámites y servicios que en la actualidad se ofrecen en https://e-s.araba.eus, dichos trámites y servicios continúen prestándose de acuerdo con las determinaciones previstas hasta la aprobación de este Decreto Foral. De esa manera, se garantiza que, en tanto no se complete el trasvase tecnológico a la nueva dirección electrónica de referencia de la sede, se siga preservando el derecho de la ciudadanía a disponer de un espacio personalizado de relaciones electrónicas con la Diputación Foral de Álava, accesible desde la sede electrónica, y mediante el cual pueda continuar accediendo a los expedientes, documentos, comunicaciones y notificaciones de su interés, dando cuenta de la trazabilidad de los documentos y de los datos, en los mismos términos y condiciones que hasta este momento se han venido prestando en el dominio https://e-s.araba.eus.
Y todo ello sin perjuicio de la progresiva incorporación que pueda llevarse a cabo de aquellos contenidos y requisitos establecidos por las leyes aplicables y, especialmente, los previstos para las sedes electrónicas en el Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Decreto Foral incorpora la perspectiva de género y en su elaboración se han tenido en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa.
En su virtud, tras la emisión de los preceptivos informes, y a propuesta de la Diputada Foral titular del Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral reunido en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Modificar el artículo 1 del Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, que quedará redactado como sigue:
'Artículo 1. Objeto
1. Este Decreto tiene por objeto crear la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con las características que se establecen en el artículo 3 del presente Decreto'.
Segundo. Modificar el artículo 3 del Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, que quedará redactado como sigue.
'Artículo 3. Características de la sede electrónica
La sede electrónica de la Diputación Foral de Álava se crea con las siguientes características:
a) Su identificación se lleva a cabo mediante un certificado de sede electrónica.
b) Está disponible para toda la ciudadanía de forma gratuita y permanente.
c) La Diputación Foral de Álava responde de la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
d) Se rige por los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
e) Dispone de sistemas que permiten el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
f) Asegura la accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.
g) Habilita a las personas usuarias de la sede a autorizar a otras para realizar determinados trámites telemáticos con los mismos efectos que si los hubieran realizado ellas.
h) Garantiza el acceso a sus contenidos y servicios en euskera y castellano.
i) Establece medidas que permiten diferenciar a la persona usuaria si se encuentra en la sede electrónica o en el resto del Portal https://web.araba.eus.
j) Incluirá progresivamente todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la ciudadanía ante la Diputación Foral de Álava, relacionarse con ésta por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de oportunidad, eficacia o calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía.
k) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava será https://egoitza.araba.eus, accesible directamente o a través del portal de Internet https://web.araba.eus'.
Tercero. Modificar la Disposición Transitoria del Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Diputados de 5 de abril, que quedará redactada como sigue:
'Disposición transitoria
Trámites y servicios de la actual dirección electrónica https://e-s.araba.eus de la Diputación Foral de Álava.
Hasta en tanto las disponibilidades técnicas y presupuestarias no permitan incorporar a la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, los trámites y servicios que en la actualidad se ofrecen en la dirección electrónica https://e-s.araba.eus continuarán prestándose a través de dicha dirección electrónica, accesible desde la sede electrónica y de acuerdo con las determinaciones previstas hasta ese momento.
Se fija el uso de certificados electrónicos admitidos en cada momento como método prioritario de alta, identificación y acceso a la sede electrónica, a partir del 1 de enero de 2012 para las personas físicas y del 1 de septiembre de 2012 para las jurídicas.
A partir de dichas fechas, excepcionalmente podrán realizarse operaciones de altas presenciales de nuevos usuarios y emisión de claves operativas provisionales de duración limitada'.
Disposición final única
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2021
Diputado General
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Segunda Teniente Diputado General y Diputada Foral de Fomento del Empleo Comercio, Turismo yde Administración Foral
CRISTINA GONZÁLEZ CALVAR
Director de Servicios Generales
JAVIER MARDONES GÓMEZ-MARAÑON
