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Decreto Foral 58/2023, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2024 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales. , - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 29-12-2023

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 250

F. Publicación: 29/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 250 de 29/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto Foral 58/2023, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2024 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Este decreto foral contiene, por un lado, la modificación del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, por otro lado, la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2024 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como los de depreciación monetaria aplicables en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

El decreto foral consta de un artículo, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El artículo único modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.

Así, se modifica la tabla de porcentajes de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo en 2024, para ajustarla a una deflactación de un 2,5 por 100.

Las disposiciones adicionales primera y segunda del decreto foral incluyen, por su parte, la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2024 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como los de depreciación monetaria aplicable en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, respectivamente.

A este respecto, el artículo 45 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa especifica que el valor a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente. Su artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones patrimoniales a título lucrativo.

Por su parte, el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria.

Finalmente, este decreto foral se completa con una disposición final única que regula su entrada en vigor y los efectos.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2024 se modifica el apartado 1 y la escala del apartado 4 del artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Tabla general de porcentajes de retención:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

Disposición adicional primera. Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2024, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2024, serán los siguientes:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.

Disposición adicional segunda. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el ejercicio 2024, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobe Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2024, los coeficientes previstos en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, serán los siguientes:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.

El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.

San Sebastián, a 28 de diciembre de 2023.

La Diputada General, Eider Mendoza Larrañaga.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona Lerchundi.