Legislación

Decreto Foral 61/2024, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2025 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales. , - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 30-12-2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 250

F. Publicación: 30/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 250 de 30/12/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Decreto Foral 61/2024, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2025 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Este decreto foral contiene, por un lado, la modificación del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, por otro lado, la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2025 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como los de depreciación monetaria aplicables en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.

El decreto foral consta de un artículo, dos disposiciones adicionales y una disposición final.

El artículo único modifica la regla especial 1.ª del artículo 100.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que establece las reglas para determinar el porcentaje de retención aplicable a pensiones y haberes pasivos, a fin de ajustar sus retenciones al resultado final de su tributación una vez finalizado el periodo impositivo.

Las disposiciones adicionales primera y segunda del decreto foral incluyen, por su parte, la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2025 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como los de depreciación monetaria aplicable en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, respectivamente.

A este respecto, el artículo 45 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa especifica que el valor a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente. Su artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones patrimoniales a título lucrativo.

Por su parte, el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria.

Finalmente, este decreto foral se completa con una disposición final única que regula su entrada en vigor y los efectos.


En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo único.  Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2025 se modifica la regla especial 1.ª del artículo 100.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:

«1.ª  Tratándose de pensiones y haberes pasivos, y a los exclusivos efectos de determinar el porcentaje de retención aplicable, procederá la elevación al año de las cantidades que como tales pensionistas o titulares de haberes pasivos perciban quienes adquieran tal condición durante el ejercicio.

No obstante, el contribuyente podrá optar por la aplicación de la tabla general de retenciones atendiendo a la realidad de sus circunstancias personales, sin que en este caso proceda la elevación al año.»

Disposición adicional primera.  Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2025, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2025, serán los siguientes:

Ejercicios Coeficientes

1994 y anteriores 1,969

1995 2,091

1996 2,014

1997 1,969

1998 1,925

1999 1,873

2000 1,809

2001 1,742

2002 1,680

2003 1,634

2004 1,586

2005 1,536

2006 1,485

2007 1,444

2008 1,387

2009 1,383

2010 1,360

2011 1,319

2012 1,290

2013 1,270

2014 1,268

2015 1,268

2016 1,267

2017 1,243

2018 1,223

2019 1,212

2020 1,212

2021 1,175

2022 1,088

2023 1,050

2024 1,018

2025 1,000

No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.

Disposición adicional segunda.  Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el ejercicio 2025, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2025, los coeficientes previstos en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, serán los siguientes:

Ejercicios Coeficientes

1983 y anteriores 3,061

1984 2,780

1985 2,566

1986 2,416

1987 2,302

1988 2,198

1989 2,093

1990 2,012

1991 1,945

1992 1,886

1993 1,869

1994 1,833

1995 1,749

1996 1,687

1997 1,659

1998 1,659

1999 1,599

2000 1,492

2001 1,471

2002 1,446

2003 1,425

2004 1,407

2005 1,382

2006 1,356

2007 1,309

2008 1,277

2009 1,263

2010 1,261

2011 1,245

2012 1,235

2013 1,227

2014 1,227

2015 1,220

2016 1,212

2017 1,190

2018 1,174

2019 1,160

2020 1,150

2021 1,138

2022 1,086

2023 1,042

2024 1,022

2025 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a)    Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b)    Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Disposición final única.  Entrada en vigor y efectos.

El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.

San Sebastián, a 27 de diciembre de 2024.

La Diputada General,
Eider Mendoza Larrañaga.

La Diputada Foral
del Departamento de
Hacienda y Finanzas,
Miren Itziar Agirre Berriotxoa. (9648)