Decreto Foral 61/2024, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2025 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales. , - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 30-12-2024
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Ambito: Gipuzkoa
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 250
F. Publicación: 30/12/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Decreto Foral 61/2024, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2025 para la determinación, en el citado impuesto y en el impuesto sobre sociedades, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
Este decreto foral contiene, por un lado, la modificación del reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, por otro lado, la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2025 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como los de depreciación monetaria aplicables en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.
El decreto foral consta de un artículo, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
El artículo único modifica la regla especial 1.ª del artículo 100.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que establece las reglas para determinar el porcentaje de retención aplicable a pensiones y haberes pasivos, a fin de ajustar sus retenciones al resultado final de su tributación una vez finalizado el periodo impositivo.
Las disposiciones adicionales primera y segunda del decreto foral incluyen, por su parte, la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2025 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como los de depreciación monetaria aplicable en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, respectivamente.
A este respecto, el artículo 45 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa especifica que el valor a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente. Su artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones patrimoniales a título lucrativo.
Por su parte, el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dispone que a los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, se deducirá hasta el límite de dichas rentas el importe de la depreciación monetaria.
Finalmente, este decreto foral se completa con una disposición final única que regula su entrada en vigor y los efectos.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2025 se modifica la regla especial 1.ª del artículo 100.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:
«1.ª Tratándose de pensiones y haberes pasivos, y a los exclusivos efectos de determinar el porcentaje de retención aplicable, procederá la elevación al año de las cantidades que como tales pensionistas o titulares de haberes pasivos perciban quienes adquieran tal condición durante el ejercicio.
No obstante, el contribuyente podrá optar por la aplicación de la tabla general de retenciones atendiendo a la realidad de sus circunstancias personales, sin que en este caso proceda la elevación al año.»
Disposición adicional primera. Coeficientes de actualización aplicables en el ejercicio 2025, a efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones que se realicen en el ejercicio 2025, serán los siguientes:
Ejercicios Coeficientes
1994 y anteriores 1,969
1995 2,091
1996 2,014
1997 1,969
1998 1,925
1999 1,873
2000 1,809
2001 1,742
2002 1,680
2003 1,634
2004 1,586
2005 1,536
2006 1,485
2007 1,444
2008 1,387
2009 1,383
2010 1,360
2011 1,319
2012 1,290
2013 1,270
2014 1,268
2015 1,268
2016 1,267
2017 1,243
2018 1,223
2019 1,212
2020 1,212
2021 1,175
2022 1,088
2023 1,050
2024 1,018
2025 1,000
No obstante, cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente de actualización correspondiente a 1995.
Disposición adicional segunda. Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el ejercicio 2025, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2025, los coeficientes previstos en el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, serán los siguientes:
Ejercicios Coeficientes
1983 y anteriores 3,061
1984 2,780
1985 2,566
1986 2,416
1987 2,302
1988 2,198
1989 2,093
1990 2,012
1991 1,945
1992 1,886
1993 1,869
1994 1,833
1995 1,749
1996 1,687
1997 1,659
1998 1,659
1999 1,599
2000 1,492
2001 1,471
2002 1,446
2003 1,425
2004 1,407
2005 1,382
2006 1,356
2007 1,309
2008 1,277
2009 1,263
2010 1,261
2011 1,245
2012 1,235
2013 1,227
2014 1,227
2015 1,220
2016 1,212
2017 1,190
2018 1,174
2019 1,160
2020 1,150
2021 1,138
2022 1,086
2023 1,042
2024 1,022
2025 1,000
Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
a)    Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.
b)    Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.
Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en el mismo.
San Sebastián, a 27 de diciembre de 2024.
La Diputada General,
Eider Mendoza Larrañaga.
La Diputada Foral
del Departamento de
Hacienda y Finanzas,
Miren Itziar Agirre Berriotxoa. (9648)
