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Decreto Foral 62/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre, que aprueba la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas., - Boletín Oficial de Álava, de 08-01-2018

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DECRETOS FORALES DEL CONSEJO DE GOBIERNO FORAL

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 3

F. Publicación: 08/01/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 3 de 08/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Foral 62/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre, que aprueba la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el Capítulo II de su Título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el Título VII del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto.

El objeto principal del presente Decreto Foral es la aprobación de una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo.

Esta disposición viene motivada por la necesidad de ajustar las retenciones de trabajo a la nueva tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo la presente disposición el instrumento más adecuado para lograr dichos fines.

La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.

En la tramitación del presente Decreto Foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Visto el informe de impacto normativo emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 84 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, quedando redactados de la siguiente forma:

'1. Tabla general de porcentajes de retención.

Importe Rendimiento Anual (€)

Número de descendientes

Desde

Hasta

0

1

2

3

4

5

Más

0,01

11.780,00

0

0

0

0

0

0

0

11.780,01

12.250,00

1

0

0

0

0

0

0

12.250,01

12.760,00

2

0

0

0

0

0

0

12.760,01

13.310,00

3

1

0

0

0

0

0

13.310,01

13.920,00

4

2

0

0

0

0

0

13.920,01

14.580,00

5

3

0

0

0

0

0

14.580,01

15.310,00

6

4

2

0

0

0

0

15.310,01

16.150,00

7

5

3

0

0

0

0

16.150,01

17.370,00

8

6

4

0

0

0

0

17.370,01

18.790,00

9

7

5

2

0

0

0

18.790,01

20.130,00

10

8

7

3

0

0

0

20.130,01

21.650,00

11

10

8

5

1

0

0

21.650,01

23.150,00

12

11

9

6

3

0

0

23.150,01

24.820,00

13

12

10

8

4

1

0

24.820,01

26.930,00

14

13

11

9

6

2

0

26.930,01

29.470,00

15

14

13

10

8

4

0

29.470,01

32.530,00

16

15

14

12

9

6

0

32.530,01

36.680,00

17

16

15

13

11

8

0

36.680,01

39.740,00

18

17

16

15

13

10

3

39.740,01

42.810,00

19

18

17

16

14

12

5

42.810,01

46.200,00

20

19

18

17

15

13

7

46.200,01

49.750,00

21

20

20

18

17

15

9

49.750,01

53.760,00

22

21

21

19

18

16

11

53.760,01

57.180,00

23

22

22

21

19

18

12

57.180,01

60.970,00

24

23

23

22

21

19

14

60.970,01

65.310,00

25

25

24

23

22

20

16

65.310,01

70.300,00

26

26

25

24

23

22

17

70.300,01

75.600,00

27

27

26

25

24

23

19

75.600,01

80.320,00

28

28

27

26

25

24

20

80.320,01

85.650,00

29

29

28

27

27

25

22

85.650,01

91.740,00

30

30

29

29

28

27

23

91.740,01

98.770,00

31

31

30

30

29

28

25

98.770,01

106.510,00

32

32

31

31

30

29

26

106.510,01

115.360,00

33

33

32

32

31

30

28

115.360,01

125.390,00

34

34

33

33

32

32

29

125.390,01

137.330,00

35

35

34

34

33

33

31

137.330,01

150.900,00

36

36

36

35

35

34

32

150.900,01

166.790,00

37

37

37

36

36

35

33

166.790,01

186.410,00

38

38

38

37

37

36

35

186.410,01

206.710,00

39

39

39

38

38

37

36

206.710,01

En adelante

40

40

40

39

39

39

37

4. Personas trabajadoras activas discapacitadas.

A las personas trabajadoras activas discapacitadas les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.

b) Personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal las que se encuentren incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como anexo 2 del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.

c) Personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.

Importe Rendimiento Anual (€)

Grado de minusvalía

Desde

Hasta

Apartado 4. a) )

Apartado 4.b) y Apartado 4.c

0,01

23.150,00

9

12

23.150,01

29.470,00

7

12

29.470,01

42.810,00

6

10

42.810,01

49.750,00

5

10

49.750,01

70.300,00

4

8

70.300,01

106.510,00

3

6

106.510,01

166.790,00

2

5

166.790,01

adelante

1

3

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación a las retribuciones percibidas a partir de 1 de enero de 2018.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2017

Diputado general

Ramiro gonzález vicente

Diputado dehacienda, finanzas ypresupuestos

José luis cimiano ruiz

Directora dehacienda

Teresa viguri martínez