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DECRETO FORAL 63/2025, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 24-06-2025

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Medio Natural y Agricultura

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 118

F. Publicación: 24/06/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 118 de 24/06/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

DECRETO FORAL 63/2025, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

El motivo de efectuar la señalada modificación nace de la necesidad de adecuar el actual Reglamento Presupuestario a la reforma realizada por la Disposición Adicional Novena de la Norma Foral 3/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2025 en el Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013 de 3 de diciembre en relación con el cálculo del remanente de tesorería así como con el cálculo del ajuste financiero

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

La competencia para dictar este Decreto Foral está prevista en el artículo 17 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con las facultades conferidas a los/as diputados/as forales en el artículo 39.k) de la misma, en concordancia con el Decreto Foral 3/2020, de 28 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Por lo expuesto, a propuesta de la diputada foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral DISPONGO:

Artículo Único.- Modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria

Uno. Se modifica el artículo 20, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 20.-Ampliaciones de créditos

1. La ampliación de crédito del estado de gastos del presupuesto se financia con un mayor crédito en el estado de ingresos del presupuesto.

2. Las ampliaciones de los créditos del programa de crédito de pago global tendrán,
como límite en su cuantía, el remanente de tesorería bruto y se financiará con las anulaciones de crédito y/o por el remanente de tesorería neto y/o por mayores ingresos del capítulo IX «variación pasivos financieros».

3. Las ampliaciones de los gastos con financiación afectada tendrán, como límite en su cuantía, el remanente de tesorería neto afectado y se podrán tramitar cuando sea preciso, a lo largo de todo el ejercicio presupuestario.

4. El resto de las ampliaciones de crédito se financiarán con los ingresos cofinanciados según las limitaciones y características que se establezcan en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada año.

5. La tramitación de las ampliaciones de crédito del programa de crédito de pago global se efectuarán por parte del servicio de Presupuestos y Contabilidad, verificándose la existencia de remanente de tesorería o, en su caso, la contabilización de la anulación de crédito correspondiente, o bien la aprobación del mayor ingreso del capítulo IX, «variación pasivos financieros».

6. La tramitación de las ampliaciones de crédito que financien gastos con financiación afectada, que formen parte del remanente de tesorería afectado, se efectuarán por parte del servicio de Presupuestos y Contabilidad.

7. La tramitación del resto de ampliaciones de crédito se iniciará por el diputado o la diputada foral del departamento o por el presidente o la presidenta, el director o la directora del organismo autónomo foral solicitante, en el ámbito de sus competencias.

La solicitud de ampliación de crédito deberá recoger en una memoria:

- Las razones que la justifican,
- La incidencia de la misma en los objetivos a conseguir y en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando en su
caso, la cuantificación y periodización de los respectivos indicadores,
- La incidencia de la misma en los escenarios presupuestarios,
- El compromiso de la entidad cofinanciadora,
- Cualquier otra información que desde el departamento de Hacienda y Finanzas se considere relevante para la tramitación de dicha modificación de crédito».

Dos. Se modifica el artículo 63, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 63.-Remanente de tesorería

1. El remanente de tesorería bruto es la suma de los fondos líquidos presupuestarios más los derechos pendientes de cobro menos las obligaciones pendientes de pago, ambos referidos al 31 de diciembre. Su cuantificación se efectuará tomando en consideración el saldo a fin de ejercicio de las cuentas que intervienen en su cálculo.

2. El remanente de tesorería neto es el resultado de restar al remanente de tesorería bruto el ajuste financiero, definido en el artículo 65. de este reglamento. También se tendrá en cuenta cualquier otro ajuste que se estime oportuno ejecutar, en atención a las circunstancias específicas de cada caso.

3. En el remanente de tesorería neto se distinguen dos componentes:

1. E l remanente de tesorería neto afectado, que es la parte del remanente de tesorería neto que se debe destinar a la financiación de:

a) Las incorporaciones de créditos, establecidas como tales en la Norma Foral de Presupuestos Generales de cada ejercicio,

b) Los gastos de financiación afectada, en el caso de que existan desviaciones de financiación acumuladas positivas,

c) El importe de los recursos que se estimen necesarios para hacer frente a obligaciones que puedan surgir en el ejercicio siguiente

2. E l remanente de tesorería neto disponible, que es el remanente de tesorería neto minorado por los importes de los apartados a), b) y c) anteriores.

4. Para el caso que el remanente de tesorería neto disponible se utilice para disminuir la deuda viva de la Diputación Foral de Bizkaia, se determinará el remanente de tesorería neto disponible líquido, teniendo en cuenta la periodización de la recaudación de los derechos pendientes de cobro y del abono de las obligaciones pendientes de pago, es decir, estimando la parte del remanente susceptible de hacerse líquido en el ejercicio».

Tres. Se modifica el artículo 65, quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 65.-Definiciones

Los componentes de las expresiones matemáticas anteriores, se definen de la siguiente manera:

a) Derechos liquidados netos: importe resultante de descontar de la suma total de los derechos presupuestarios reconocidos a favor de la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio corriente, las anulaciones de derechos pendientes de cobro y las bajas de derechos producidas en ese mismo ejercicio.
Los derechos presupuestarios reconocidos a favor de la Diputación Foral en el ejercicio corriente serán los integrados en la totalidad de los capítulos de la clasificación económica de ingresos.

Los derechos anulados comprenden las anulaciones de liquidaciones y las anulaciones por devolución de ingresos.

Las bajas de derechos comprenden las bajas por el cobro de derechos en especie, las bajas por insolvencias y las debidas a otras causas

b) Obligaciones reconocidas netas: importe resultante de descontar de la suma total de obligaciones presupuestarias reconocidas por la Diputación Foral de Bizkaia a favor de terceros en el ejercicio corriente, las anulaciones de obligaciones, entre ellas, los reintegros habidos en el mismo, excepto cuando correspondan a anulaciones de obligaciones que hubieran sido reconocidas en ejercicios cerrados.

Las obligaciones presupuestarias reconocidas por la Diputación Foral de Bizkaia a favor de terceros en el ejercicio corriente serán las integradas en la totalidad de los capítulos de la clasificación económica de gastos.

c) Rehabilitaciones de créditos no cobrados de ejercicios cerrados: importe de los créditos de ejercicios cerrados que, habiendo sido declarados provisionalmente extinguidos por la insolvencia de las personas o entidades deudoras, son rehabilitados por la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio corriente.

d) Anulaciones de derechos de ejercicios cerrados: importe de los derechos reconocidos en ejercicios ya cerrados que son anulados por la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio corriente.

Las devoluciones por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas deberán imputarse al presupuesto de ingresos del ejercicio en vigor en el momento de efectuarse el pago, minorando la recaudación en la correspondiente partida presupuestaria.

e) Bajas de derechos de ejercicios cerrados: importe de los derechos reconocidos en ejercicios cerrados que son cancelados por la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio corriente, a resultas de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por prescripción, por la insolvencia de las personas o entidades deudoras u otras causas legalmente reconocidas.

f) Anulaciones de obligaciones de ejercicios cerrados: importe de las obligaciones pendientes de pago de ejercicios ya cerrados, que son anuladas por la Diputación Foral de Bizkaia, bien por la prescripción de dichas obligaciones, bien por otras circunstancias contempladas en la normativa vigente.

Las prescripciones de obligaciones de ejercicios cerrados comprenderán el importe de las obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados que se extinguen a causa de no haber sido reclamado el pago por las personas o entidades acreedoras legítimas o sus derechohabientes durante el plazo legalmente determinado, y siempre que dicho plazo no haya quedado interrumpido por cualquier acción de la Diputación Foral de Bizkaia conducente al pago o reconocimiento de la deuda.

g) Ajuste financiero: provisión por insolvencias que se dota como consecuencia de la aplicación del principio de prudencia. Para su cálculo se hará una estimación de saldos de difícil o imposible cobro, con relación a los derechos pendientes de cobro del presupuesto de ingresos.

La estimación de saldos incobrables deberá referirse con la debida separación a los derechos generados en el ejercicio corriente y a los de ejercicios ya cerrados.

Se llevará a cabo de acuerdo con los criterios que al efecto fije el Departamento de Hacienda y Finanzas.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 19 de junio de 2025.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas

ITXASO BERROJALBIZ ZABALA

La Diputada General

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA