Decreto Foral 64/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, - Boletín Oficial de Álava, de 26-12-2018
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Ambito: Álava
Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA
Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 148
F. Publicación: 26/12/2018
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
Decreto Foral 64/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La Norma Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la obligación de las y los contribuyentes que ejercen actividades económicas de 'efectuar e ingresar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.'
Estos pagos fraccionados, de acuerdo con la reciente modificación introducida por la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, pueden tener carácter bimensual, trimestral o semestral, también de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
La novedad introducida por esta Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, respecto a la situación vigente hasta ese momento reside en la introducción de que el pago fraccionado pueda tener carácter bimensual.
Para dar cumplimiento a esta nueva normativa básica se procede a modificar el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a fin de que el obligado tributario que así lo desee pueda ingresar los pagos fraccionados cada dos meses. Para ello, se mantiene la actual regulación de los pagos fraccionados, esto es los que se ingresan trimestral y semestralmente, y se adecúa esta regulación a los pagos bimensuales.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.
En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Uno. Se introduce un nuevo artículo, el 106.bis con la siguiente redacción:
'Artículo 106.bis. Importe de los pagos fraccionados bimensuales
1. Las y los contribuyentes que deseen satisfacer los pagos fraccionados de forma bimensual deberán ponerlo en conocimiento de la diputación foral, de forma expresa mediante la presentación del oportuno escrito, durante el mes de diciembre del año anterior a aquél al que se refieran los pagos fraccionados.
2. En el caso de inicio de actividad económica, la o el contribuyente que opte por ingresar los pagos fraccionados de forma bimensual lo hará en la propia autoliquidación que debe presentar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior de este reglamento.
En el supuesto que la o el contribuyente haya autoliquidado los pagos fraccionados de forma bimensual, se considerará que los siguientes pagos fraccionados que practique de oficio la diputación foral serán igualmente con esta temporalidad, salvo que la o el contribuyente comunique a la diputación foral, de forma expresa mediante la presentación del oportuno escrito, la tributación de forma trimestral o semestral, según le corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior de este Reglamento.
Esta comunicación deberá realizarse en el mes de diciembre del año anterior a aquél al que se refieran los pagos fraccionados.
3. La opción por esta modalidad de satisfacer los pagos fraccionados mantendrá su vigencia en tanto que la o el contribuyente no manifieste a la diputación foral, de forma expresa, la tributación de forma trimestral o semestral, según le corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior de este reglamento. Esta comunicación deberá realizarse en el mes de diciembre del año anterior a aquél al que se refieran los pagos fraccionados.
4. La determinación del pago fraccionado de carácter bimensual se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior ajustando, naturalmente y según corresponda a la situación aplicable a los y las contribuyentes de las reguladas en el mismo, los porcentajes y cantidades deducibles al plazo de dos meses.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:
a) Se ingresará en cada plazo las cantidades siguientes:
- Con carácter general se aplicará el 3,33 por ciento de los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos en el penúltimo año anterior al que correspondan los pagos fraccionados, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto.
- Las y los contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras en los términos señalados en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior, el 2 por ciento de los rendimientos netos de las actividades desarrolladas obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados.
b) De la cantidad resultante por aplicación del porcentaje que proceda de los señalados en la letra a) anterior, se deducirán, en su caso, la sexta parte de las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta practicados sobre los rendimientos de actividades económicas, correspondientes al penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados.
c) En el caso de inicio de la actividad económica, la o el contribuyente efectuará, el año de inicio, autoliquidación de los pagos fraccionados e ingresará en cada plazo las cantidades siguientes:
- Con carácter general el 3,33 por ciento de los rendimientos netos derivados de la actividad durante los dos meses a que se refiere el pago fraccionado.
- Las y los contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras en los términos señalados en la letra b) del apartado 1 del artículo anterior, el 2 por ciento de los rendimientos netos derivados de la actividad durante los dos meses a que se refiere el pago fraccionado.
De la cantidad resultante por aplicación del porcentaje que proceda se deducirá, en su caso, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas sobre los rendimientos computados a efectos de determinar el rendimiento neto correspondiente.'
Dos. Se introduce un nuevo artículo, el 107.bis con la siguiente redacción:
'Artículo 107.bis. Declaración e ingreso de los pagos fraccionados bimensuales
A las y los contribuyentes que opten por el pago fraccionado bimensual, le será de aplicación lo establecido en el artículo anterior de este reglamento teniendo en cuenta que los plazos serán los comprendidos entre el día uno de los meses de abril, junio, agosto, octubre, diciembre y febrero y el día diez del mes siguiente a los antes citados.'
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La opción por el pago fraccionado bimensual a que se refiere el artículo 106.bis del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2019 se podrá realizar hasta el 18 de enero de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, surtiendo efecto para los pagos fraccionados correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que deban realizarse en el año 2019 relativo a este período impositivo.
Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2018
Diputado General
RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
JOSÉ LUIS CIMIANO RUIZ
Directora de Hacienda
TERESA VIGURI MARTÍNEZ
