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DECRETO FORAL 66/2019, de 28 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Catálogo Foral de Carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia incluido en la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de carreteras de Bizkaia., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 13-06-2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO Y TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 112

F. Publicación: 13/06/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 112 de 13/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

La presente disposición tiene como objeto modificar el Catálogo de Carreteras Forales del Territorio Histórico de Bizkaia incluido como Anexo en la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, con el fin de adecuarlo a la situación actual.

En primer lugar, se hace necesario adaptar el Catálogo de Carreteras de Bizkaia a lo dispuesto por la Ley 5/2018, de 29 de noviembre, que modifica la Ley 2/1989, de 30 de mayo, del Plan General de Carreteras del País Vasco, ley que tiene como objeto además de definir y regular el Plan, coordinar el ejercicio de las atribuciones relacionadas con el mismo, dentro de las competencias de las Instituciones Comunes.

En concreto, la Ley 5/2018 de 29 de noviembre ha modificado algunos de los principios generales de denominación de la red de carreteras vigente en la legislación actual, con el objetivo de coordinar el Plan, con la denominación de las carreteras de las provincias limítrofes y la legislación estatal contenida en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en el RD 1231/2003, de 26 de septiembre, por el que se modifica la nomenclatura y el catálogo de autopistas y autovías de la red de carreteras de Estado, así como de servir de herramienta complementaria para la gestión de la red en los tramos urbanos. Por ello, el Catalogo de Carreteras de Bizkaia debe actualizarse con objeto de recoger las modificaciones contenidas en el Catalogo de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco introducidas por la citada Ley 5/2018.

En segundo lugar, el Tribunal Constitucional en Sentencia 168/2009 de 9 de julio, declaró inconstitucional y nula la inclusión en el anexo I de la Ley del Parlamento Vasco 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, de la autopista A-68, con comienzo en el enlace A-8 (Solución Sur) y fin en el límite de La Rioja. El Catálogo de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco recogido como anexo en la Ley 5/2018, se adaptó para recoger el contenido de la citada sentencia, eliminando la autopista del Catálogo. Posteriormente en el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, y en el Decreto 71/2019, de 30 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco por el real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, se acordó el traspaso de la titularidad del tramo de la AP-68, que va del Pk 0+000 al límite entre las provincias de Araba y Burgos, a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el momento en que se haga efectiva su trasferencia al Territorio Histórico de Bizkaia, el tramo bizkaino de la AP-68 quedará automáticamente incluido en el Catálogo de la Red de Carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia.

En tercer lugar, se hace necesario eliminar del Catálogo de Carreteras Forales del Territorio Histórico de Bizkaia la carretera de la Ría (BI-711), dado que su titularidad no es foral.

En cuarto lugar, se han producido diversas modificaciones en la Red de Carreteras de Bizkaia desde la última publicación del Catálogo (Norma Foral 2/2011) consecuencia de la construcción de nuevas carreteras y del traspaso a los ayuntamientos de algunos

tramos de las mismas, hecho que es preciso reflejar en el Catálogo.

Finalmente, se aprovecha la ocasión de la modificación del Catálogo para incorporar al mismo una relación de los enlaces de la Red Foral. nes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y en el Decreto Foral 17/85, de 5 de marzo, dictado en desarrollo de la citada Ley, los Órganos Forales del Territorio Histórico de Bizkaia tienen la competencia exclusiva en la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos. En base a esto, se aprobó la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia cuyo objeto es el establecimiento de las disposiciones que han de regular la planificación, proyección, modificación, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de las carreteras forales de Bizkaia, así como establecer las condiciones y limitaciones de uso del suelo adyacente.

En la tramitación del expediente de aprobación del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Catalogo de Carreteras se han llevado a cabo los trámites exigidos por la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo, se han respetado las Directrices de Técnica Normativa de la Diputación Foral de Bizkaia aprobadas mediante acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 4 de julio de 2017.

La modificación de la Red de Carreteras de Bizkaia se realizará mediante Decreto Foral de la Diputación Foral a propuesta del diputado/a foral de Obras Pública (actual Departamento de Desarrollo Económico y Territorial), según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, y respetando lo establecido por la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Así, a propuesta del diputado foral del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral, en reunión de 28 de mayo de 2019,

SE DISPONE:

Artículo Único.- Modificación del Catálogo de Carreteras de la Diputación Foral

de Bizkaia

El Catálogo de Carreteras de Bizkaia que figura como Anexo de la Norma Foral 2/2011 de 24 de marzo de Carreteras de Bizkaia, se modifica y queda redactado en los términos indicados en el tabla que se incorpora como Anexo al presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el tramo de la autopista AP-68 que va del Pk 0+000 (conexión con la A-8) al límite entre Bizkaia y Araba, se respetará lo dispuesto en el Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, de ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, y en el Decreto 71/2019, 30 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco por el real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras, hasta que se haga efectiva su transferencia al Territorio Histórico de Bizkaia, momento en que quedará automáticamente incluido en el Catálogo de la Red de Carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 28 de mayo de 2019.

El diputado foral de Desarrollo Económico

y Territorial,

IMANOL PRADALES GIL

ANEXO. CATALOGO DE LA RED DE CARRETERAS DE BIZKAIA

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