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DECRETO FORAL 72/2007, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de inspeccion tributaria y el Reglamento de recaudacion del Territorio Historico de Bizkaia en materia de actas de conformidad con compromiso de pago. - Boletín Oficial de Bizkaia, de 04-05-2007

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 87

F. Publicación: 04/05/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 87 de 04/05/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

La Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, realizó una nueva regulación y sistematización de los procedimientos de inspección, dentro del marco establecido para los procedimientos de aplicación de los tributos en el Título III de la misma.

Una de las novedades fundamentales en materia de procedimientos de inspección fue la introducción de las denominadas actas de conformidad con compromiso de pago, instrumento que garantiza al máximo la satisfacción de los intereses económico de la Hacienda Foral a la vez que permite al contribuyente una reducción de la sanción de una cuantía más destacada.

La introducción de esta figura como una novedad radical en nuestro procedimiento de inspección fue complementada con el desarrollo de su tramitación procedimental a través del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio de Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio.

Ahora bien, después del éxito producido por la aplicación de esta figura en los menos de dos años que lleva en vigor, se ha puesto de manifiesto la necesidad de completar su regulación para coordinarla con la nueva normativa de los supuestos de pago en especie de la deuda tributaria contemplados en el vigente Reglamento de recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio de Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre.

Además, la experiencia acumulada en el desarrollo de los diferentes procedimientos de inspección, aconseja que se realicen determinados ajustes técnicos en el contenido de determinados preceptos del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a lo que se dedica también el presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del diputado de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral, en su reunión de 24 de abril de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio de Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio de Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, quedando redactado como sigue:

«2. Siempre que el actuario lo estime necesario para la aplicación de los tributos podrá emitir informe, justificando la conveniencia de hacerlo.

Asimismo, el InspectorJefe y el órgano competente para dictar los actos administrativos derivados del procedimiento, cuando lo juzguen conveniente para completar actuaciones inspectoras, podrán disponer que se emita informe por los actuarios o emitirlo ellos mismos a la vista del expediente.» Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 42 del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio de Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, quedando redactado como sigue:

«2. Cuando en un acta se apreciare defecto en la expresión de los requisitos que debe contener la misma o, en general, falta de los indispensables para alcanzar su fin, el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento dispondrá las actuaciones necesarias para corregir tales defectos o bien, acordará la anulación del acta, reponiendo, cuando proceda, las actuaciones al momento en que se incurrió en los defectos apuntados o instándose, en su caso, nuevamente el inicio del procedimiento inspector.

El acuerdo de anulación, si procede, se notificará al obligado tributario y del mismo se dará cuenta al InspectorJefe quien lo hará llegar a los actuarios que formalizaron el acta.

Si el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento ordena completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias, se dejará sin efecto el acta formalizada, se notificará esta circunstancia al obligado tributario y se realizarán las actuaciones que procedan, cuyo resultado se documentará en una nueva acta que sustituirá, a todos los efectos, a la anteriormente formalizada y que se tramitará según proceda de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 43 del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio de Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, quedando redactado como sigue:

«1. Además de aplicar lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento, el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento, si confirma la propuesta de regularización y de imposición de sanciones contenida en el acta, dictará el acto administrativo de liquidación y de imposición de sanciones pecuniarias, que será único, y ordenará la aplicación del depósito al pago de las correspondientes deuda tributaria y sanción o, en su caso, la ejecución de la garantía prestada.

Si el obligado tributario pretende pagar las cantidades correspondientes mediante entrega de bienes o derechos, deberá solicitarlo antes de la firma de las actas, aportando en ese momento al actuario copia de la citada solicitud y, en lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio de Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre.

En el supuesto de que el pago en especie de la cantidad adeudada sea aceptado, no procederá la aplicación del depósito, que será devuelto al obligado tributario en la cuantía que resulte procedente.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio de Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, quedando redactado como sigue:

«1. Además de los supuestos establecidos en los apartados 2 y 4 del artículo 43 de este Reglamento, el órgano competente, cuando considere preciso aclarar determinados aspectos a resultas de las alegaciones formuladas por el obligado tributario, podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias o la ampliación de los informes correspondientes con anterioridad a dictar los correspondientes actos administrativos.

Si el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento acuerda que se complete el expediente en cualquiera de sus extremos, dicho acuerdo se notificará al interesado y se procederá de la siguiente forma:

a) Si como consecuencia de las actuaciones complementarias se considera necesario modificar la propuesta de liquidación, se dejará sin efecto el acta incoada y se formalizará una nueva acta, que sustituirá, a todos los efectos, a la anteriormente formalizada y que se tramitará según proceda de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

b) Si se mantiene la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad, se concederá al obligado tributario un plazo de 15 días para formular alegaciones ante el órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del procedimiento. Una vez recibidas las alegaciones o, en su caso, concluido el plazo para su presentación, el órgano competente dictará el acto administrativo que corresponda.»

Artículo 2. Modificación del Reglamento de recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio de Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre

Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 17 del Reglamento de recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio de Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre, quedando redactado como sigue:

«8. Cuando se pretenda efectuar el pago en especie de la cantidad correspondiente proveniente de un acta con compromiso de pago, la solicitud deberá presentarse con antelación a la firma de dicho acta y se suspenderá la aplicación del depósito constituido, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 43 del Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio de Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, hasta la resolución de la solicitud presentada.

En caso de denegación de la solicitud de pago en especie, el depósito constituido se destinará a cancelar la cantidad adeudada correspondiente con efectos desde el día en que hubiera debido ser aplicado de no mediar la solicitud de pago en especie.

En el caso de aceptación de la solicitud de pago en especie, no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido hasta la entrega del bien, procediéndose inmediatamente a la devolución del depósito constituido, sin que tampoco se devenguen intereses de demora en favor del obligado tributario.»

DISPOSICION ADICIONAL

Unica

Todas las referencias que en la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia se realizan a los Agentes Fiscales se entenderán efectuadas, en los mismos términos, a los Agentes de Impuestos Especiales de Fabricación, gozando de idénticas facultades que los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas a dictar cuantas disposiciones sean precisas en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto Foral.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», excepto lo dispuesto en la disposición adicional única, que surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2007.

En Bilbao, a 24 de abril de 2007.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JUAN MARIA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General, JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN